Fundamentos y Aplicación de las Normas Penales en España

Cuestiones Fundamentales del Derecho Penal

Primera Parte: Preguntas y Respuestas sobre Conceptos Generales

1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad NO es correcta?

d) Se fundamenta exclusivamente en la prevención especial.

Esta afirmación es incorrecta, ya que el fundamento de las medidas de seguridad es la peligrosidad criminal del sujeto al que se le imponen (art. 6 CP).

2. Determina entre las siguientes conductas cuál considera que NO se encuentra regulada actualmente en el Código Penal y debido a qué motivos:

a) Causar la muerte a otra persona por una imprudencia leve.

Esta afirmación es correcta, ya que el delito de homicidio por imprudencia leve NO se encuentra regulado, mientras que los demás delitos enunciados SÍ están previstos en el Código Penal.

3. Entre el ilícito penal y el resto de los ilícitos (civil, administrativo y disciplinario) existen las siguientes diferencias:

d) Cualitativas o materiales, pues el ilícito penal tiene su fundamento en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, mientras que el resto de los ilícitos encuentran su fundamento en la desobediencia de los mandatos.

4. Cabe definir al DERECHO PENAL desde un punto de vista MATERIAL como:

d) Sector del ordenamiento jurídico encargado de proteger los bienes jurídicos vitales y fundamentales para el individuo y la comunidad frente a determinados ataques.

Esta afirmación es correcta, porque el concepto material del Derecho Penal se refiere al sector del ordenamiento jurídico encargado de proteger los bienes jurídicos vitales y fundamentales del individuo y la comunidad frente a los ataques más graves.

5. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?

b) El principio de intervención mínima supone que el Derecho Penal solo puede intervenir de forma fragmentaria y con carácter subsidiario.

6. Concepto de norma jurídico-penal:

c) Mensaje descriptivo expresado a través de determinados símbolos, en forma de enunciados jurídicos, que señala una pena (consecuencia jurídica) a un determinado comportamiento (supuesto de hecho).

7. El delito en sentido material es:

b) Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico-penal y constituye una grave infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico de la sociedad.

8. ¿Cuál de las siguientes tareas desempeña la DOGMÁTICA?

b) Conocer el sentido de los preceptos jurídico-penales positivos y desarrollar su contenido de modo sistemático.

La dogmática es la ciencia que interpreta y conoce el sentido de los preceptos jurídico-penales. Abarca tres fases o técnicas: *exegética* (interpretación), el *sistema* (integración) y la *crítica*.

9. ¿Cuál de las siguientes definiciones responde al concepto de bien jurídico penal en sentido material?

c) Realidad, situación, relación o bien que de hecho protege el Derecho Penal vigente.

10. ¿Cuál de las siguientes disposiciones legales se fundamenta en la idea de prevención especial?

b) La suspensión de la pena de prisión de hasta 5 años al delincuente toxicómano que se somete a un tratamiento de deshabituación.

La prevención especial busca la reeducación y reinserción del delincuente.

11. La pena se fundamenta en:

d) En la retribución, pues la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho cometido, pero con fines de prevención general y especial se puede rebajar, sustituir, suspender o no aplicar la pena.

Segunda Parte: Preguntas y Respuestas sobre el Delito y sus Consecuencias

1. Cabe definir al DELITO desde un punto de vista formal como:

a) Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico-penal y constituye una grave infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico.

Esta afirmación es correcta, ya que se corresponde con la definición en los apuntes.

2. El delito en sentido analítico o técnico jurídico es:

a) Conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Esta afirmación es correcta, ya que el *delito* es la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.

3. Las consecuencias jurídicas del delito específicamente penales son:

b) Penas y medidas de seguridad.

En el punto 3.3 sobre consecuencias jurídicas del delito (Tema 1) se establece que son específicamente penales las penas y medidas de seguridad, y, dentro de las penas se encuentra la pena de multa.

4. Los sistemas de multa previstos en el CP son:

c) Días multa y multa proporcional.

5. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre las medidas de seguridad NO es correcta?

c) Se aplica solo a inimputables que manifiesten una peligrosidad criminal.

6. ¿En virtud de qué principio podría ser competente la jurisdicción española para juzgar a un español que ha cometido un delito de robo en Venezuela?

d) Personalidad.

Esta afirmación es correcta, ya que en virtud del principio de personalidad, la jurisdicción española tendrá competencia para conocer los hechos cometidos fuera del territorio nacional (español), siempre que la persona criminalmente responsable sea española.

7. Cuál de estas afirmaciones sobre la retroactividad de la ley penal SÍ es correcta:

b) Retroactividad de las leyes penales favorables.

8. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre la suspensión NO es correcta?

b) El régimen excepcional de suspensión se aplica solo si la suma de las penas es inferior a 4 años.

Tercera Parte: Aspectos Clave del Derecho Penal

I. Problemas de la Ley Penal en el Espacio y el Tiempo

  • Aplicación de la ley penal en el espacio (art. 23 LOPJ).
  • Aplicación de la ley penal en el tiempo (art. 2.2 CP).

II. Determinación de la Capacidad de Culpabilidad e Imputabilidad

Cabe diferenciar tres supuestos:

1. El sujeto es inimputable (exclusión de la culpabilidad)

Esto ocurre por una anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP), intoxicación plena o síndrome de abstinencia (art. 20.2 CP) o alteración en la percepción (art. 20.3 CP). En estos casos, se valora si dichas circunstancias impidieron que el sujeto comprendiera la ilicitud del hecho o actuara conforme a dicha comprensión, en cuyo caso cabrá apreciar una eximente completa por ser inimputable.

  • Nota: En los trastornos mentales y en el estado de intoxicación se exige que no haya sido provocado para cometer el delito o previsto o debido prever su comisión. La *actio libera in causa* impide la aplicación de la eximente.

2. El sujeto es semiimputable

Esto ocurre por no quedar excluida totalmente la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. En estos casos, cabrá apreciar una eximente incompleta (art. 21.1 CP) en aquellos casos en que concurran los elementos esenciales de las eximentes, pero no quede excluida sino solo disminuida de forma notable la capacidad de culpabilidad. En concreto, cabrá aplicar una eximente incompleta en los siguientes supuestos de disminución de la capacidad de culpabilidad:

2.1. Eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica

No excluyó totalmente la capacidad de culpabilidad, pero sí produjo una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar conforme a la norma.

2.2. Eximente incompleta de intoxicación

Se exige una intoxicación semiplena que provoque una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar. Si ha consumido alcohol u otras sustancias, pero la afección no es significativa, se recurre a una atenuante por analogía (art. 21.7 CP) o se considera irrelevante.

2.3. Eximente incompleta de síndrome de abstinencia

En los casos de síndrome de abstinencia se exige una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar. Si la afección no es significativa, se recurre a una atenuante por analogía o se considera irrelevante.

2.4. Eximente incompleta de alteraciones en la percepción

Requiere una alteración de cierta entidad sin llegar a ser grave. En casos de alteración menor podría acudirse a una atenuante por analogía.

3. Cabrá apreciar una atenuante

En los casos de grave adicción al alcohol u otras sustancias del art. 20.2 CP, aunque en el momento de cometer los hechos no esté bajo los efectos de su consumo, siempre que hubiera actuado por causa de su grave adicción. Sobre la posibilidad de apreciar una atenuante analógica del art. 21.7 CP en casos en los que se ha consumido, pero la intoxicación no es plena ni semiplena, véase el apartado 2.2.

III. Determinación de las Consecuencias Jurídicas Aplicables según la Imputabilidad

1. A los inimputables

Se les aplica solo medidas de seguridad si se aprecia peligrosidad criminal (arts. 6 y 95 y ss. CP).

2. En los casos de semiimputables

Se aplica el sistema vicarial de medidas de seguridad y penas (art. 99 CP).

3. A los imputables

Se les aplicará la pena por no quedar excluida en todo o en parte la culpabilidad, si bien cabrá atenuarla cuando resulte aplicable alguna atenuante de la culpabilidad como el art. 21.2 CP. A los imputables se les aplicarán penas y solo cabrá aplicar la medida de libertad vigilada en determinados delitos (art. 106.2 CP).

IV. Determinación de la Pena y Medidas de Seguridad

1. A los inimputables

Se les aplicarán medidas de seguridad en función de su peligrosidad criminal, y su duración se fija en función de la peligrosidad criminal y la pena abstracta (arts. 6 y 95 y ss. CP). El régimen penológico se prevé en el art. 68 CP, que impone la rebaja obligatoria en un grado y facultativa en dos, en aquellos casos en los que se aprecie una eximente incompleta. Además, se abonará a la pena el tiempo de cumplimiento de la medida de seguridad.

2. A los semiimputables

Se les aplica el régimen penológico del art. 68 CP, que impone la rebaja obligatoria en un grado y facultativa en dos grados en los casos en que se aprecie la eximente incompleta. El sistema vicarial conlleva la obligación de ejecutar primero la medida de seguridad y el abono del tiempo de cumplimiento de la medida al señalado por el Juez para la pena, pudiendo incluso suspender el cumplimiento de la pena cuando con el cumplimiento de la misma se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida (art. 99 CP).

3. A los imputables

Se les impondrá la pena conforme a las reglas penológicas previstas en los arts. 62, 63, 68 y 66 CP. En concreto, cabrá aplicar las reglas contenidas en el art. 66 CP en los casos en los que se aprecie alguna de las atenuantes del 21.2 y ss. CP. Cabrá aplicar a los imputables la medida de libertad vigilada en determinados delitos (art. 106.2 CP).

  • En los casos de aplicación de penas, habrá que tener en cuenta la posibilidad de imponer, junto a las penas principales concretas, algunas de las penas accesorias previstas en los arts. 54 y ss. CP.
  • También hay que valorar la posible aplicación de otras consecuencias jurídicas del delito como la responsabilidad civil derivada del delito (art. 116 CP) y las consecuencias accesorias (art. 127 CP).

V. Sustitutivos de la Pena

1. Suspensión (arts. 80 a 87 CP)

  • Régimen general (arts. 80.1 y 80.2 CP).
  • Régimen excepcional (art. 80.3 CP).
  • Regímenes especiales (arts. 80.4 y 80.5 CP).
  • Plazo de suspensión (art. 81 CP).

2. Sustitución

  • Prisión inferior a 3 meses (art. 71.2 CP).
  • Prisión impuesta a ciudadanos extranjeros (art. 89 CP).

3. Libertad Condicional (arts. 90 a 92 CP)

  • Régimen general (art. 90 CP).
  • Régimen excepcional (art. 90.3 CP).
  • Regímenes especiales (art. 91 CP).
  • Beneficio penitenciario del adelantamiento de la libertad condicional (art. 90.2 CP).

Téngase en cuenta las limitaciones del art. 36.2 CP y los arts. 78 y 78 bis CP en lo referente a la clasificación del condenado en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional.

VI. Licenciamiento Definitivo y Cancelación de Antecedentes Penales

  • Licenciamiento definitivo por el cumplimiento total de la pena o medida de seguridad y cancelación de antecedentes penales (art. 136 CP).
  • Las causas de extinción de la pena están previstas en el art. 130 CP.

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