Proceso Penal en España: Fundamentos y Procedimientos Clave del Sistema Judicial

Introducción al Proceso Penal


Importancia del Proceso Penal

  • Es el único medio válido para imponer penas conforme al Derecho Penal.
  • Garantiza los derechos fundamentales del acusado (presunción de inocencia, derecho de defensa, etc.).
  • Solo el Estado puede imponer sanciones penales a través de un proceso judicial.

Fines del Proceso Penal

  • Permitir al Estado juzgar y sancionar delitos.
  • Ofrecer a las víctimas un mecanismo para reclamar justicia y reparación.
  • Asegurar que se juzguen actos y no a personas por su condición.

Partes del Proceso

  • Acusador: Ministerio Fiscal o querellante (inicia y sostiene la acusación).
  • Acusado: Persona física o jurídica investigada por un delito.
  • El proceso penal gira en torno a estos roles con garantías para ambos.

Fases del Proceso Penal

  1. Instrucción: Investigación del delito y de los responsables. Puede terminar en archivo o pasar a juicio.
  2. Fase intermedia: Se decide si hay base suficiente para juzgar. Si no hay acusación, no hay juicio.
  3. Juicio oral: Etapa pública y contradictoria donde se presentan y valoran las pruebas. Termina con sentencia (condena o absolución).

Principios Fundamentales

  1. Imparcialidad: El juez no debe tener interés personal ni haber intervenido antes en el proceso.
  2. Principio acusatorio: El juez no puede juzgar sin acusación previa. Las funciones de acusar y juzgar están separadas.
  3. Oralidad y publicidad: El juicio es oral y normalmente público, salvo excepciones.
  4. Concentración e inmediación: El juez debe presenciar toda la prueba directamente y en sesiones continuas.
  5. Contradicción: Las partes pueden conocer y rebatir las pruebas y argumentos del contrario.
  6. Presunción de inocencia: El acusado se presume inocente hasta que haya pruebas suficientes y lícitas que lo contradigan.
  7. Legalidad: Todo debe hacerse conforme a la ley. Las pruebas obtenidas ilegalmente son nulas.

La Competencia Penal


1. Introducción

  • La potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado) pertenece exclusivamente a los tribunales (art. 117.3 CE).
  • La competencia penal está regulada por la LOPJ y la LECrim, y se basa en criterios legales previos y objetivos.
  • Se garantiza el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

2. Tipos de Competencia

a. Competencia Objetiva

Distribuye los asuntos según:

  • Naturaleza del delito (leve, menos grave o grave).
  • Tipo de infracción.
  • Condición del acusado (ej. aforados).

Principales órganos y sus funciones:

  • Juzgados de Instrucción: delitos leves y primeras diligencias.
  • Juzgados de lo Penal: delitos menos graves (penas ≤ 5 años).
  • Audiencias Provinciales: delitos graves.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: delitos de género.
  • Tribunal del Jurado: enjuicia ciertos delitos (homicidio, malversación, cohecho…).
  • Audiencia Nacional: delitos como terrorismo, crimen organizado, etc.
  • Juzgados de Menores: delitos cometidos por menores de 14 a 18 años.

b. Competencia Funcional

Distribuye competencias según la fase del proceso:

  • Instrucción:
    • Generalmente: Juzgados de Instrucción.
    • Especiales: Juzgados Centrales, Violencia sobre la Mujer, y aforados.
  • Juicio/Fallo:
    • Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, Jurado, etc.
  • Impugnación (recursos):
    • Audiencias Provinciales, TSJ, Sala de lo Penal del TS, Audiencia Nacional.
  • Ejecución:
    • Juzgado o tribunal que dictó sentencia firme.
    • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: penas privativas de libertad.

c. Competencia Territorial

Determina qué juzgado conocerá el caso según el lugar:

  • Regla general: lugar de comisión del delito.
  • Reglas subsidiarias (art. 15 LECrim):
    1. Donde se descubran pruebas.
    2. Donde se detenga al acusado.
    3. Donde resida el acusado.
    4. Donde primero se tenga noticia del delito.
  • Excepción: en delitos de violencia de género, el juzgado del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim).
  • No es disponible por las partes; el juez debe examinarla de oficio (art. 25 LECrim).

3. Cuestiones de Competencia

Surgen cuando dos órganos:

  • Quieren asumir el caso (positiva) o,
  • Rechazan conocerlo (negativa).

🔹 Quién puede plantearlas: jueces, fiscal, partes (acusador, acusado, parte civil).

🔹 Vías:

  • Inhibitoria: se pide a otro juez que reclame el asunto.
  • Declinatoria: se pide al juez actual que deje de conocer.

🔹 Se resuelven por el superior jerárquico común.


4. Exenciones Jurisdiccionales

Hay personas exentas total o parcialmente de ser juzgadas por tribunales penales ordinarios por su cargo o estatus:

a. Internacionales:

  • Jefes de Estado, diplomáticos y sus familias (Convención de Viena, 1961).

b. Nacionales:

  • Rey: inviolable (art. 56.3 CE).
  • Diputados/Senadores: inviolabilidad por opiniones parlamentarias (art. 71 CE).
  • Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo: inviolabilidad por actos en ejercicio de su función.
  • Aforados: se les juzga en tribunales especiales (TS, TSJ, Audiencia Nacional).

Las Partes en el Proceso Penal


I. Introducción

  • Las partes son:
    • Acusadoras: Ministerio Fiscal, acusador popular, acusador particular, acusador privado, actor civil.
    • Acusada: investigado o encausado, responsable civil.
  • Acusación busca condena. Defensa busca absolución.

II. Partes Acusadoras

a) Ministerio Fiscal (MF)
  • Órgano estatal encargado de velar por la legalidad y el interés público.
  • Funciona bajo principios de:
    • Legalidad
    • Imparcialidad
  • Obligado a ejercer la acción penal, salvo delitos privados.
  • Participa en:
    • Instrucción (diligencias, pruebas, medidas)
    • Juicio (acusación o absolución)
    • Ejecución de sentencia
b) Ciudadanos como Acusadores
  • Pueden ser:
    • Acusador particular
    • Acusador popular
    • Acusador privado
  • Requisitos: capacidad legal, no estar condenado por denuncia falsa, no ser juez.

c) Acusador Particular
  • Víctima u ofendido del delito.
  • Se persona mediante querella (no siempre obligatoria).
  • Puede ser extranjero si es afectado.
  • Se pierde la condición por abandono o perdón del acusado.
d) Acusador Popular
  • Cualquier ciudadano español en delitos públicos.
  • Debe presentar querella con abogado y procurador.
  • Requiere fianza (excepto si impide acción).
  • No puede actuar solo si MF y acusador particular piden sobreseimiento (salvo excepciones).
e) Acusador Privado
  • Solo en delitos privados (ej. calumnias, injurias).
  • Se necesita querella.
  • Tiene control exclusivo de la acción penal.
  • Puede perdonar, lo que extingue la acción penal.
f) Actor Civil
  • Parte que reclama indemnización, restitución o reparación.
  • Puede actuar sin participar en la acusación penal.
  • Se debe presentar antes del trámite de calificación.

III. El Investigado

  • Persona contra la que se dirige el proceso.
  • Derechos desde el inicio (art. 118 LECrim).
  • En procesos graves pasa a ser procesado tras auto de procesamiento.
  • Puede ser persona jurídica (art. 31 bis CP).
Ausencia del Investigado y Rebeldía
  • Si no comparece → Requisitoria → Declaración de rebeldía.
  • Se suspende el juicio y se archiva la causa hasta aparición.
  • Se publica en BOE y otros medios.

IV. Responsable Civil

  • Toda persona responsable penalmente también lo es civilmente (art. 116 CP).
  • También lo son:
    • Terceros partícipes lucrativos (art. 122 CP)
    • Aseguradoras (hasta el límite)
    • Tutores por culpa/negligencia (si exento por causa psíquica)
    • Familiares beneficiados por estado de necesidad
    • Causantes del miedo insuperable
  • También hay responsables civiles subsidiarios (arts. 120-121 CP): padres, empresarios, titulares de medios, etc.

V. Ejercicio de la Acción Penal

A) Denuncia
  • Deber general salvo excepciones (familiares, abogados, menores, etc.).
  • No exige pruebas.
  • Puede dar lugar a responsabilidad si es falsa.
B) Querella
  • Medio formal con abogado y procurador.
  • Otorga condición de parte.
  • En delitos privados, abandono o perdón extinguen la acción.
C) Iniciación de Oficio
  • El juez puede iniciar proceso sin denuncia ni querella.
D) Atestado Policial
  • Documento oficial de Policía.
  • Suele ser origen común del proceso penal.

VI. Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal (art. 130 CP)

  • Cumplimiento de la pena
  • Sentencia absolutoria
  • Muerte del culpable
  • Indulto
  • Prescripción
  • El perdón solo extingue delitos privados o semipúblicos (calumnias, injurias).

Fase de Instrucción o Investigación


I. Introducción

  • Fase preliminar del proceso penal: investiga si los hechos denunciados constituyen delito.
  • Tiene como objetivo:
    • Verificar la existencia del delito.
    • Individualizar al responsable.
    • Asegurar pruebas, personas y bienes (medidas cautelares).

II. Características de la Instrucción

  • Escrita y documentada.
  • No tiene valor probatorio → solo preparatoria del juicio.
  • Principio de oficialidad: el juez actúa sin necesidad de petición.
  • Secreta salvo para las partes. Puede declararse secreto total hasta 1 mes (prorrogable).
  • Plazo máximo: 12 meses + prórrogas de 6 meses (art. 324 LECrim).

III. Órganos de Instrucción

  • Juez de Instrucción ordinario.
  • Juez de Violencia sobre la Mujer.
  • Juez Central (delitos específicos).
  • Ministerio Fiscal (en menores).

IV. Policía Judicial

  • Investiga delitos públicos y privados.
  • Recoge pruebas y efectos.
  • Informa en 24h al juez o fiscal.
  • Conserva atestado si no hay autor conocido (salvo casos graves).
  • El atestado policial = documento base de la instrucción.

V. Clases de Instrucción

  1. Judicial:
    • “Sumario” en procedimiento común.
    • “Diligencias previas” en procedimiento abreviado.
    • “Diligencias urgentes” en juicios rápidos.
  2. Preliminar:
    • Antes de judicializar.
    • La hace Policía o Ministerio Fiscal.
    • Se plasma en el atestado.

VI. Actos de Investigación (Instrucción como Procedimiento)

a. Comprobación del Delito
  • Recogida y descripción del cuerpo del delito (armas, efectos, cadáveres).
  • El LAJ redacta las diligencias.
b. Identificación del Delincuente
  • Ruedas de reconocimiento, fotos, ADN, huellas.
  • Procesado debe ser identificado judicialmente.
c. Declaración del Procesado
  • Puede declarar varias veces.
  • En 24h si está detenido (máx. 72h).
  • Derechos del art. 118 LECrim.
d. Inspección Ocular
  • Análisis del lugar del delito.
  • Descripción detallada y presencia de partes.
e. Declaraciones Testificales
  • No son prueba en juicio, pero ayudan a investigar.
  • Exentos: parientes cercanos, abogados, clérigos, funcionarios con secreto.
  • Menores: intervención de expertos.
f. Prueba Anticipada
  • Si testigo va a morir o salir del país.
  • Debe hacerse con contradicción de partes.
g. Prueba Pericial
  • Informa hechos técnicos o científicos.
  • Hecho por peritos (preferencia a titulados).
  • Informe detallado con conclusiones.

VII. Actos que Requieren Autorización Judicial

a. Pruebas Biológicas
  • ADN, vestigios biológicos.
  • Requieren resolución judicial motivada.
b. Entrada y Registro Domiciliario
  • Solo con auto judicial salvo delito flagrante.
  • Presencia del afectado o testigos.
c. Intervención de Comunicaciones
  • Correspondencia postal o telegráfica.
  • Solo para delitos graves (≥ 3 años, crimen organizado, terrorismo).
  • Puede autorizarlo Interior por urgencia (confirmación judicial en 72h).
d. Interceptación de Comunicaciones y Dispositivos
  • Teléfono, internet, grabaciones, GPS.
  • Duración: máx. 3 meses (prorrogable a 18).
  • Información en pieza separada y secreta.
e. Registros Informáticos
  • Ordenadores, móviles, repositorios.
  • Requiere autorización judicial (urgente: informar en 24h).
f. Entregas Controladas
  • Control de droga o mercancía.
  • Autorización judicial o fiscal, con seguimiento.
g. Agente Encubierto
  • Identidad falsa otorgada por Interior.
  • Puede actuar y recabar pruebas (limitado).
  • Exento de pena si no hay provocación ni abuso.
  • Puede declarar sin revelar identidad (con autorización).

Medidas Cautelares


I. Nociones Generales

  • Garantizan el desarrollo del proceso penal.
  • Se aplican para evitar:
    • Fuga del imputado.
    • Ocultación de bienes.
    • Incumplimiento de sentencia.
  • Suponen restricción de derechos → requieren resolución judicial motivada.

II. Características

  • Instrumentalidad: vinculadas al proceso, cesan con su finalización.
  • Provisionalidad: duración limitada; se eliminan si desaparece el riesgo.
  • Proporcionalidad: debe ser adecuada al fin perseguido y no más gravosa que necesario.

III. Requisitos

  1. Fumus boni iuris: existencia de indicios delictivos y conexión con el acusado.
  2. Periculum in mora: peligro real de:
    • Fuga del acusado.
    • Ocultación de bienes.
    • Obstrucción de la investigación.
  3. Resolución judicial motivada: solo el juez puede ordenarlas (salvo detención urgente).

IV. Tipos de Medidas Cautelares

  • Personales: afectan derechos del acusado (ej. libertad).
  • Patrimoniales: aseguran la responsabilidad civil (ej. embargo, fianza).

V. Medidas Cautelares Personales

1. Detención

  • Máx. 72h → debe ser puesto en libertad o ante el juez.
  • Puede realizarse por:
    • Particulares (solo en casos legales).
    • Policía Judicial.
    • Juez (art. 494 LECrim).
  • Obligación de informar de derechos (art. 17 CE).

2. Prisión Provisional (arts. 502-519 LECrim)

  • Requisitos (art. 503 LECrim):
    • Hecho con pena ≥ 2 años (o circunstancias agravantes).
    • Indicios de responsabilidad.
    • Finalidad:
      • Asegurar presencia del acusado.
      • Proteger a la víctima.
      • Evitar destrucción de pruebas.
  • Duración:
    • Pena ≤ 3 años → 1 año + 6 meses.
    • Pena > 3 años → 2 años + 2 años.
    • Por pruebas: máx. 6 meses.

3. Detención o Prisión Incomunicada

  • Solo con auto motivado:
    • Para evitar peligro grave o urgencia procesal.
  • Máx. 5 días (prorrogable en terrorismo u organización: +5 días).
  • Prohibido en menores de 16 años.

4. Libertad Provisional

  • Con o sin fianza.
  • Obligaciones:
    • Comparecencias regulares.
    • No salir del país (puede retenerse pasaporte).
  • Incumplimiento → pérdida de fianza o ingreso en prisión.
  • Reformable durante toda la causa.

VI. Medidas Cautelares Patrimoniales

Fianza y Embargo (arts. 589-614bis LECrim)

  • Aseguran:
    • Responsabilidad civil.
    • Costas del proceso.
  • Tipos de fianza:
    • Dinero.
    • Bienes (hipoteca/pignoraticia).
    • Personal (fiador).
  • Si no se presta fianza en 1 día → se embargan bienes.
  • Fianza puede ser modificada:
    • Aumentada (si hay nuevos riesgos).
    • Reducida (si es excesiva).

La Fase Intermedia


1. Concepto

  • Es la etapa entre la instrucción y el juicio oral.
  • El juez debe decidir si:
    • Se abre juicio oral.
    • Se dicta sobreseimiento (libre o provisional).
    • Se devuelven diligencias para completar la investigación.

2. Escrito de Acusación

  • Presentado por el Ministerio Fiscal o acusador particular.
  • Imprescindible para abrir juicio.
  • Debe contener:
    • Hechos punibles.
    • Calificación jurídica.
    • Participación del acusado.
    • Atenuantes, agravantes o eximentes.
    • Penas solicitadas.
    • Solicitud de pruebas.

3. Auto de Sobreseimiento

  • Libre:
    • Hecho no ocurrido.
    • Hecho no delictivo.
    • Autor exento de responsabilidad penal.
    • Supuestos: cosa juzgada, prescripción, indulto.
  • Provisional:
    • No hay prueba suficiente para acusar.
    • Permite reabrir el caso si surgen nuevos elementos.
  • Efectos:
    • Archivo de la causa (temporal o definitivo).
    • Levantamiento de medidas cautelares.
    • Devolución de piezas de convicción.

4. Principio Acusatorio

  • El juicio solo puede abrirse si hay acusación.
  • Si el Fiscal pide sobreseimiento y no hay acusador particular:
    • Se puede notificar a la víctima para que acuse.
    • El juez no puede imponer juicio sin acusación.

5. Trámite de Conclusión del Sumario

  • El Juez de Instrucción dicta auto de conclusión y remite el caso al órgano competente.
  • El tribunal puede:
    • Abrir juicio oral.
    • Decretar sobreseimiento.
    • Devolver diligencias para completar investigación.

6. Auto de Apertura del Juicio Oral

  • Las partes presentan escritos de calificación provisional:
    • Definen el objeto del proceso.
    • Solicitan penas y pruebas.
  • Puede darse conformidad del acusado (si acepta los hechos y la pena).

7. Cuestiones Previas

  • Excepciones procesales que impiden el juicio oral:
    • Falta de jurisdicción.
    • Cosa juzgada.
    • Prescripción.
    • Amnistía o indulto.
    • Falta de autorización legal.
  • Se resuelven antes del juicio.
  • Algunas pueden reaparecer como defensa en el juicio oral.

Desarrollo del Juicio Oral


1. Juicio Oral

  • Fase decisiva donde se juzga la conducta del acusado.
  • Finaliza con una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.
  • Se rige por los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.
  • Solo se debaten los hechos incluidos en la acusación.

2. Señalamiento y Celebración

  • El LAJ fija fecha y hora del juicio según la disponibilidad y circunstancias del caso.
  • El juicio debe ser público (salvo excepciones por protección de derechos).
  • Las partes proponen prueba en sus escritos de calificación.

3. Prueba Penal

  • Es la base del juicio y debe ser aportada por las partes, no por el juez.
  • El juez valora según sana crítica.
  • La acusación debe probar hechos, participación y circunstancias del delito.
  • El acusado puede negar o proponer prueba de descargo.

4. Carga de la Prueba

  • La carga es de la acusación.
  • Si no se prueba el hecho más allá de duda razonable, se absuelve (presunción de inocencia).
  • La defensa puede introducir hechos impeditivos o excluyentes.

5. Práctica de la Prueba

Se desarrolla durante el juicio oral.

Principales medios:

  1. Declaración del acusado (no obligado a declarar ni decir verdad).
  2. Testigos (orden: Fiscalía, acusaciones, defensa).
  3. Peritos (pueden ser recusados).
  4. Documental (examinada por el tribunal).
  5. Inspección ocular (in situ si es necesario).

6. Etapa Final del Juicio

  • Las partes presentan conclusiones definitivas.
  • El tribunal puede sugerir corrección de calificación legal.
  • Informes finales: hechos, calificación, participación, responsabilidad civil.
  • El acusado tiene derecho a la última palabra.
  • El juicio queda concluso para sentencia.

7. Sentencia

  • Basada en las pruebas y alegatos de juicio.
  • El juez decide con libre valoración, pero debe justificar la decisión.
  • No puede imponer pena mayor a la solicitada ni condenar por hechos no acusados.
  • Se resuelven también las cuestiones civiles derivadas.

8. Suspensión del Juicio

Causas:

  • Falta de preparación de pruebas.
  • Cuestiones incidentales no resueltas.
  • Incomparecencia de testigos clave.
  • Enfermedad grave de magistrados, partes o procesados.
  • Revelaciones inesperadas que exijan más pruebas.
  • Si la suspensión es muy prolongada, se repite el juicio.

El Procedimiento Abreviado


1. Regulación y Ámbito de Aplicación

  • Arts. 757-794 LECrim.
  • Aplica a delitos con penas de prisión ≤ 9 años o otras penas de cualquier duración.
  • No se aplica a:
    • Delitos leves con procedimiento específico.
    • Delitos con pena > 9 años.
    • Delitos del Tribunal del Jurado.
    • Delitos cometidos por menores.

2. Competencia

  • Juzgado de lo Penal: delitos con pena de prisión ≤ 5 años u otras penas ≤ 10 años.
  • Audiencia Provincial: resto de delitos comprendidos en este procedimiento.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: delitos leves dentro del ámbito de violencia de género.

3. Instrucción

  • Fase de Diligencias Previas.
  • Inicia el Juez de Instrucción con ayuda de la Policía Judicial.
  • Se pueden adoptar medidas cautelares y realizar prueba anticipada.
  • El Ministerio Fiscal puede iniciar investigaciones preliminares.

4. Fase Intermedia

  • Conclusión de diligencias: el juez decide si procede juicio oral, sobreseimiento o archivo.
  • Conformidad del acusado: si reconoce los hechos, puede dictarse sentencia rápida (pena ≤ 3 años).

5. Juicio Oral

  • Escrito de defensa: plazo de 10 días tras apertura de juicio oral.
  • Admisión de prueba: juez admite/rechaza pruebas propuestas.
  • Celebración del juicio:
    • Se pueden plantear cuestiones previas.
    • Posibilidad de nueva conformidad.
    • Se practica la prueba.
    • Se exponen conclusiones definitivas.

6. Sentencia

  • Dictada en 5 días tras el juicio.
  • No puede imponerse pena mayor a la solicitada ni condenar por delito distinto.
  • Puede ser oral si hay conformidad.
  • Notificación a víctimas incluso si no son parte en la causa.
  • Cabe recurso de apelación.

Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos


1. Ámbito de Aplicación

  • Arts. 795 a 803 LECrim.
  • Para delitos con pena ≤ 5 años de prisión o otras penas ≤ 10 años.
  • Requisitos:
    • Que se inicie por atestado policial.
    • Que el investigado esté identificado y citado.
    • Que el delito sea flagrante o esté entre los delitos expresamente listados (lesiones, robos, tráfico, etc.).
    • Que la instrucción sea sencilla y no se conecte con otros delitos más complejos.

2. Incoación del Procedimiento

  • Comienza con atestado policial remitido al Juzgado de Guardia.
  • La Policía Judicial:
    • Recolecta pruebas y datos básicos.
    • Cita a testigos y afectados.
    • Practica pruebas rápidas (alcoholemia, drogas, tasaciones).
  • Si no se identifica al autor, el procedimiento se aplaza hasta su localización.

3. Diligencias Urgentes

  • Las realiza el Juez de Guardia con el apoyo del Fiscal.
  • Ejemplos:
    • Declaraciones (investigado y testigos).
    • Reconocimientos, careos, pruebas anticipadas.
    • Solicitud de medidas cautelares (prisión, fianza, embargo).
  • Se instruye de forma ágil y concentrada.
  • En violencia de género, se aplica el art. 797 bis (mayor celeridad).

4. Preparación y Desarrollo del Juicio Oral

  • El juez puede acordar:
    • Juicio oral inmediato.
    • Sobreseimiento.
    • Continuar como procedimiento abreviado.
  • El acusado puede:
    1. Conformarse con la acusación (si cumple requisitos → sentencia rápida).
    2. Presentar defensa oral o escrita.
  • Si hay conformidad:
    • El juez dicta sentencia oral con pena reducida en un tercio.
    • Se remite para ejecución al Juzgado de lo Penal.

5. Juicio Oral y Sentencia

  • Se celebra en plazo máximo de 15 días.
  • Sigue reglas del procedimiento abreviado.
  • Sentencia en 3 días (puede ser oral y después escrita).
  • No puede imponer pena mayor ni por delito distinto.
  • Se notifica a la víctima, incluso si no es parte.

6. Recursos y Ejecución

  • Cabe recurso de apelación con plazo de 5 días.
  • Se resuelve en 3 a 5 días.
  • Si la sentencia es firme, se ejecuta según las normas del procedimiento abreviado.

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado


1. Concepto

  • Regulado por la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.
  • Basado en el art. 125 CE: permite a los ciudadanos participar en la justicia penal como jurado.
  • Juzgan hechos, no aplican el derecho.

2. Competencia del Jurado

  • Juzga delitos concretos: homicidio consumado, amenazas, cohecho, malversación, allanamiento de morada, tráfico de influencias, etc.
  • También delitos conexos si hay relación entre ellos.
  • No juzga: delitos atribuidos a la Audiencia Nacional o Fiscalía Europea.
  • Instrucción: la hace el juez de instrucción ordinario o un magistrado si hay aforados.
  • Enjuiciamiento: ante la Audiencia Provincial o tribunal correspondiente si es aforado.

3. Composición del Tribunal

  • 9 jurados + 1 Magistrado-Presidente.
  • Jurado decide sobre hechos y culpabilidad.
  • Magistrado dirige el juicio y dicta sentencia.

4. Audiencia Preliminar y Apertura del Juicio Oral

  • Se resuelven diligencias, competencia, apertura del juicio oral o sobreseimiento.
  • Se dicta auto de apertura de juicio oral, fijando hechos justiciables y parte acusada.

5. Juicio Oral

  • Se constituye el jurado tras nuevo sorteo y selección.
  • Las partes exponen sus alegaciones y se practica la prueba.
  • Los jurados pueden hacer preguntas por escrito.
  • Finalizada la prueba, se presentan conclusiones definitivas.

6. Veredicto

  • El Magistrado redacta el objeto del veredicto con los hechos a valorar.
  • Jurado delibera y vota en secreto.
  • Requiere mayoría de:
    • 7 votos si es perjudicial al acusado.
    • 5 votos si es favorable.
  • El jurado entrega un acta motivada con hechos probados y veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.

7. Sentencia

  • Si el veredicto es de no culpable: el Magistrado dicta sentencia absolutoria inmediata.
  • Si es de culpable: escucha a las partes sobre penas y dicta sentencia con pena y responsabilidad civil.
  • Puede haber sentencia de conformidad si hay acuerdo entre partes (máx. 6 años de prisión).

8. Recursos

  • Sentencia apelable ante la Sala Civil y Penal del TSJ.
  • Plazo de 10 días para interponer recurso.

Aspectos Procesales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer


1. Punto de Partida: Ley Orgánica 1/2004

  • Crea Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) para abordar penal y civilmente los casos de violencia de género.
  • Objetivo: prevenir, sancionar y proteger a las víctimas (mujeres, hijos y menores a su cargo).
  • Incluye violencia física, psicológica, sexual, amenazas, coacciones y privación de libertad.

2. Especialización Judicial

  • Los JVM tienen competencia penal y civil.
  • No crean nuevo orden jurisdiccional, pero centralizan los procesos relacionados con violencia de género.

3. Competencia Penal (art. 87 ter LOPJ)

  • JVM instruyen y, en ciertos casos, enjuician delitos cometidos contra:
    • Esposa o pareja (con o sin convivencia).
    • Hijos o menores a su cargo.
  • Incluyen: lesiones, coacciones, amenazas leves, injurias, quebrantamientos de condena, etc.
  • También pueden dictar órdenes de protección y conocer delitos conexos.

4. Competencia Civil

  • JVM conocen de procesos de:
    • Filiación, separación, divorcio.
    • Guarda, custodia y alimentos.
    • Adopción, visitas y protección de menores.
  • Solo si hay procedimiento penal abierto o orden de protección vigente.

5. Pérdida de Competencia de Juzgados Civiles

  • Si surge un procedimiento penal por violencia de género, el juzgado civil debe inhibirse en favor del JVM.
  • En caso de indicios, se convoca comparecencia urgente con el Ministerio Fiscal.

6. Especialidades Procesales

  • Se aplican juicios rápidos, abreviados u ordinarios.
  • Las diligencias urgentes deben realizarse en horario de audiencia.
  • Policía Judicial coordina las citaciones con el JVM.

7. Justicia Gratuita

  • Las víctimas tienen asesoramiento jurídico gratuito desde el primer momento, independientemente de su renta.
  • También aplica a familiares si la víctima ha fallecido.

8. Medidas Judiciales de Protección y Seguridad

Incluyen (arts. 61 a 69 LO 1/2004):

  • Orden de alejamiento (art. 544 bis LECRIM).
  • Orden de protección (art. 544 ter LECRIM).
  • Salida del domicilio del agresor.
  • Prohibición de comunicación o acercamiento.
  • Suspensión de patria potestad, visitas y uso de armas.
  • Se adoptan por auto motivado del juez.

9. Orden de Protección

  • Se dicta cuando hay riesgo objetivo para la víctima.
  • Solicitable por la víctima, el fiscal o servicios sociales.
  • Incluye medidas penales, civiles y sociales.
  • Se otorga tras audiencia urgente y tiene vigencia limitada, salvo que se inicie proceso civil.

10. Protección de Datos

  • Se protegen los datos e intimidad de víctimas y menores.
  • Las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada.

Proceso de Responsabilidad Penal de los Menores de Edad


I. Naturaleza y Regulación del Proceso

🔹 Ley 5/2000 regula el proceso penal de menores (14-17 años).
🔹 Finalidad: educativa, no represiva → reinserción del menor.
🔹 Principios fundamentales:

  • Interés superior del menor.
  • Garantías constitucionales (presunción de inocencia, defensa…).
  • Flexibilidad en medidas y ejecución.
  • Competencia de CCAA en ejecución.

II. Ámbito de Aplicación

👶 Aplicable a menores de 14 a 18 años en el momento del hecho.
❌ Menores de 14 años → no penalizados, pasan a protección de menores.
🏛️ Jueces de Menores:

  • Juzgan delitos cometidos por menores.
  • Ejecutan sentencias.
  • Resuelven responsabilidad civil.
    👨‍⚖️ Terrorismo → Juzgado Central de Menores (Audiencia Nacional).

III. Instrucción del Expediente

👮 Ministerio Fiscal dirige la instrucción:

  • Investiga hechos.
  • Puede archivar o continuar expediente.
    👦 Menor tiene derecho a:
  • Información, abogado, intervención en pruebas, ser oído, apoyo técnico.
    👨‍👩‍👦‍👦 Intervención del equipo técnico:
  • Informe psicológico, educativo y familiar del menor.
    👮‍♂️ Detención:
  • Máx. 24h, en dependencias separadas, con asistencia letrada.
  • Comunicación inmediata a representantes legales y fiscalía.

Desistimiento del Procedimiento

🔸 El Fiscal puede archivar si:

  • Delito leve o sin violencia.
  • Hay conciliación, reparación del daño o actividad educativa.

Medidas Cautelares

📌 Solicita el Fiscal al Juez si hay riesgo:

  • Internamiento.
  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
  • Convivencia con otra persona/familia.

IV. Procedimiento Judicial

🔸 Etapas:

  1. Apertura fase de audiencia.
  2. Posible sentencia de conformidad.
  3. Juicio oral (audiencia).

📚 En la audiencia:

  • Se practica prueba.
  • Se escucha al menor, letrado, fiscal, equipo técnico.
  • No es pública.

📜 Sentencia:

  • Máx. 5 días tras juicio.
  • Valoración jurídica y personal del menor.
  • Incluye responsabilidad civil.
  • Posible suspensión si la medida < 2 años.

V. Recursos

✅ Se permite:

  • Reforma y apelación (autos).
  • Apelación (sentencia, modificación de medidas).
  • Casación (medidas más graves).

VI. Ejecución de Medidas

👨‍⚖️ Control por el Juez de Menores.
📋 Funciones: revisar medidas, conocer evolución, resolver quejas, visitar centros.
📌 Solo se ejecutan con sentencia firme.


VII. Medidas Aplicables

🔹 Art. 7 Ley 5/2000 – Tipos de medidas:

  1. Internamiento cerrado.
  2. Semiabierto / abierto.
  3. Internamiento terapéutico.
  4. Tratamiento ambulatorio.
  5. Permanencia fin de semana.
  6. Libertad vigilada.
  7. Centro de día.

🧠 Criterio: edad, entorno, personalidad, gravedad del hecho → interés del menor.
⚠️ No se pueden imponer varias medidas del mismo tipo.


Los Recursos en el Proceso Penal


I. Naturaleza de los Recursos

  • Medios de impugnación usados por las partes para revocar, anular o modificar resoluciones judiciales perjudiciales.

II. Tipos de Recursos

🔹 Por finalidad:

  • Impugnación (nulidad o rescisión).
  • Gravamen (sustitución sin que sea ilegal la resolución).

🔹 Por órgano competente:

  • No devolutivos: resuelve el mismo órgano (ej. reforma, súplica).
  • Devolutivos: resuelve un órgano superior (ej. apelación, casación).

III. Recurso de Reforma

  • Art. 217 LECrim.
  • Se interpone ante el mismo juez.
  • Plazo: 3 días.
  • No exige citar preceptos legales.
  • Puede interponerse apelación subsidiaria.

IV. Recurso de Súplica

  • Mismo procedimiento que la reforma.
  • Se dirige a tribunales colegiados.
  • Permite doble valoración de la resolución impugnada.

V. Recurso de Queja

  • Contra resoluciones que impiden recurso de apelación.
  • Interposición ante el tribunal superior.
  • Sin plazo fijo.
  • Ej: denegación de terminación de sumario (art. 384).

VI. Apelación contra Resoluciones Interlocutorias

  • Plazo: 5 días (art. 222 LECrim).
  • No requiere reforma previa en el procedimiento abreviado.
  • Requiere personación ante el órgano superior.
  • Puede celebrarse vista si se solicita o es necesario.

VII. Recursos contra Resoluciones del LAJ

  • Reposición: contra diligencias y algunos decretos.
    • Plazo: 3 días ante el propio LAJ.
  • Revisión: contra decretos en supuestos específicos (ej. declarar recurso desierto).
    • Plazo: 3 días.
    • Se interpone ante el juez o tribunal competente.

VIII. Apelación contra Sentencias del Juez de lo Penal / Delitos Leves

  • Procede según arts. 790-792 LECrim.
  • Plazo:
    • 10 días general.
    • 5 días en enjuiciamiento rápido o delitos leves.
  • Contenido del recurso:
    • Alegaciones de errores procesales, valoración de prueba, infracciones legales.
  • Tramitación:
    • Traslado a partes (10 días).
    • Puede celebrarse vista.
  • Efecto suspensivo: no se ejecuta sentencia hasta resolver recurso.

IX. Apelación contra Sentencias de Audiencia Provincial / AN (1ª Instancia)

  • Art. 846 LECrim.
  • Se interpone ante:
    • TSJ si es AP.
    • Sala de Apelación AN si es la AN.
  • Procedimiento igual que arts. 790–792 LECrim.

X. Casación

  • Arts. 847–906 LECrim.
  • Motivos:
    • Infracción de ley.
    • Quebrantamiento de forma.
    • Error en apreciación de prueba documental.
  • Plazo para preparar: 5 días.
  • Se resuelve por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Puede celebrarse vista si lo exige la ley o el tribunal.
  • Efecto extensivo: si el fallo beneficia a otros acusados en misma situación.

XI. Recurso de Revisión

  • Arts. 954–961 LECrim.
  • Procede contra sentencias firmes por:
    • Falsedad de pruebas.
    • Prevaricación judicial.
    • Doble condena por el mismo hecho.
    • Nuevas pruebas relevantes.
  • Puede ser solicitado por el condenado o sus familiares.
  • Absolución en revisión conlleva indemnización del Estado.

La Fase de Ejecución


I. Ejecución de las Sentencias Penales

  • La sentencia penal firme se ejecuta de oficio por el tribunal, sin necesidad de solicitud (arts. 984-985 LECrim).
  • Se realiza con estricto respeto al principio de legalidad.
  • La pena puede incluir prisión, multas, trabajos comunitarios, inhabilitaciones, etc. (art. 33 CP).
  • El tribunal que dictó la sentencia firme es competente para ejecutarla, salvo si procede del TS, en cuyo caso vuelve al tribunal de instancia (art. 986 LECrim).
  • En menores, la competencia corresponde al Juez de Menores.
  • También se incluye el decomiso de bienes (arts. 127-128 CP).

🔹 Comienzo de ejecución (art. 988 LECrim):

  • Se inicia una vez la sentencia es firme.
  • Las penas privativas de libertad se cumplen en prisión, organizadas por grados (cerrado, ordinario, abierto y libertad condicional).

🔹 Competencia (art. 990 LECrim):

  • El juez o tribunal ejecuta la sentencia, auxiliado por las autoridades administrativas.
  • En delitos fiscales o contra la SS, la administración tributaria puede investigar bienes para el pago de responsabilidades civiles.

II. Ejecución Civil

  • La responsabilidad civil derivada del delito también se ejecuta de oficio por el juez penal (art. 984 LECrim).
  • Incluye restitución, indemnización de perjuicios y reparación del daño.
  • Si no se fijó cuantía, podrá determinarse en ejecución con pruebas.
  • Orden de pago (art. 125 CP):
    1. Daños y perjuicios
    2. Indemnización al Estado
    3. Costas del acusador particular
    4. Resto de costas procesales
    5. Multas

🔹 Comienzo de la ejecución (art. 989 LECrim):

  • Es posible la ejecución provisional.
  • Se realizan embargos, ejecución de fianzas, y puede intervenir la AEAT para investigación patrimonial.

III. Ejecución en Procedimiento Abreviado

  • Art. 794 LECrim regula la ejecución:
    • Si no se fijó indemnización, se puede determinar con pruebas en fase de ejecución.
    • En penas de retirada del carné de conducir, el LAJ debe comunicarlo a Tráfico.

IV. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

  • Controlan la ejecución de penas privativas de libertad.
  • Supervisan derechos de internos y funcionamiento de las cárceles.
  • Garantizan la reeducación y reinserción social del penado (art. 1 LGP).
  • Existen Juzgados Centrales para causas de la Audiencia Nacional.

🔹 Funciones (art. 76 LOPJ y LGP):

  • Hacer cumplir la pena, resolver sobre libertad condicional y beneficios penitenciarios.
  • Autorizar salidas superiores a 2 días.
  • Resolver sobre progresión/regresión de grado y clasificación.
  • Velar por los derechos del interno y controlar sanciones.

V. Recursos contra Resoluciones del Juez de Vigilancia

  • Pueden recurrir el penado y el Ministerio Fiscal.
  • Tipos:
    1. Reforma: contra todos los autos del Juez.
    2. Apelación y queja: ante tribunal sentenciador o Audiencia Provincial.
    3. Casación: ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o para unificación de doctrina.
  • Apelaciones con efecto suspensivo si pueden implicar excarcelación.
  • Se tramitan conforme al procedimiento abreviado.

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