Imputación Penal en Homicidio Imprudente y Omisión de Socorro: Un Caso Práctico de Derecho Penal

Caso Práctico de Derecho Penal: Homicidio Imprudente y Omisión del Deber de Socorro

Este documento aborda un caso práctico de Derecho Penal, analizando la posible comisión de delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, así como los problemas jurídicos asociados a su imputación.

1. Delitos Aplicables

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, previsto en el artículo 142 del Código Penal, debido a que la intención del sujeto que lo realiza solo pretendía lesionar a la víctima (animus laedendi). Además, existe el delito de omisión del deber de socorro, incorporado en los artículos 195 y 195.3 del Código Penal.

2. Principales Problemas Prácticos

2.1. Homicidio Imprudente: El Empujón al Borde del Canal

En primer lugar, nos centramos en el empujón al borde del canal, que configura el presunto homicidio imprudente. No existe dolo de matar, ya que la intención era solo lesionar a la víctima (dolo de lesionar), por lo que se determina que se trata de un homicidio imprudente. Para su aplicación, debemos considerar sus elementos:

  • La imprudencia puede manifestarse en la apreciación negligente (consciente o no) de las circunstancias que determinan el riesgo de que se produzca el resultado. Es posible su apreciación también en los casos de homicidio en comisión por omisión.
  • La concurrencia de un error de tipo. En caso de su vencibilidad, dará lugar al castigo de los hechos como imprudentes, conforme al art. 14.1 del Código Penal.

Los elementos del tipo del homicidio imprudente son los siguientes:

  • Infracción del deber de cuidado.
  • Relación de imputación objetiva.
  • Resultado.

Para la infracción del deber de cuidado, debemos determinar cuál es la norma de cuidado infringida. El deber de cuidado hace referencia a que el ordenamiento jurídico exige un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues, que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución, así como la previsibilidad del resultado.

2.2. Imputación Objetiva en el Homicidio Imprudente

En la imputación objetiva, seguimos tres pasos:

  1. Relación de causalidad (conditio sine qua non): En este caso, la analizamos desde el empujón de Joaquín a Manuel. Sin este empujón, Manuel no habría caído al canal. Si omitimos el empujón, no obtendríamos este resultado, por lo cual sí que hay relación de causalidad entre el empujón proporcionado y la caída al canal.
  2. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado: Sí existe, por la infracción del deber de cuidado. Joaquín tendría que haber previsto el riesgo que conllevaban los empujones al lado del canal, el cual era muy profundo. Debía haber previsto que, con cualquier empujón, Manuel podría caer en el canal, como finalmente ocurrió.
  3. Realización del riesgo en el resultado: Este paso nos sirve para los casos en que se crea un riesgo, pero el resultado se produce por otras causas sobrevenidas. En este caso, el resultado no se produce por ninguna causa sobrevenida; es decir, la muerte de Manuel es producida por el empujón proporcionado y efectivamente se plasma en el resultado. En este caso, no tenemos ninguno de estos problemas.

2.3. Tipo de Imprudencia y Pena Aplicable

Ahora debemos determinar qué tipo de imprudencia existe, la cual se mide según la gravedad de la infracción de la norma de cuidado, la previsibilidad del resultado, la utilidad social del comportamiento, los costes económicos de comportarse conforme al cuidado y los bienes jurídicos que se pueden poner en peligro, ya que aquellos que tengan mayor importancia implicarán una imprudencia más grave.

Si estamos ante una imprudencia leve, nos remitimos al ámbito del Derecho Civil en la responsabilidad extracontractual (artículo 1902 CC).

Teniendo en cuenta todos los elementos anteriores, podemos determinar que el caso se trata de una imprudencia grave, recogida en el art. 142 CP, y se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años, debido a varias causas.

2.4. Omisión del Deber de Socorro: Homicidio en Comisión por Omisión

En este punto, debemos tener en cuenta conjuntamente los artículos 142 y 11 del Código Penal.

Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. Actuando en comisión por omisión, encontramos a Ernesto y Pedro, ya que ambos eran conscientes de la profundidad del canal y de que era imposible salir; es decir, sabían que Manuel no podría salir solo del canal sin ayuda, ayuda que no le proporcionaron, ya que salieron huyendo.

La comisión por omisión, que tiene su fundamentación en las llamadas teorías causales, sostiene que la omisión de una determinada conducta que evitaría un resultado penal es, a diferencia de la acción, el «no hacer», genéricamente, la no realización de una actividad o conducta determinada.

También convendría en este caso definir la posición de garante. En la comisión de un delito por omisión, esta se sitúa en la exigencia de que concurra una situación en la que el ordenamiento impone una concreta y predeterminada posición jurídica a una determinada persona (el omitente) ante una situación típica de peligro, dando, por ello, lugar a una específica obligación de actuar, que es lo que, en esencia, configura la llamada «posición de garante».

2.4.1. Elementos del Delito de Omisión del Deber de Socorro

En el delito de omisión del deber de socorro, tenemos un tipo objetivo y un tipo subjetivo:

Tipo Objetivo:
  • Sujeto Pasivo: Persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
  • Desamparada: No puede prestarse ayuda a sí misma.
  • Peligro: Probabilidad de que se produzca determinado resultado (perjudicial para la vida o integridad corporal).
  • Peligro Manifiesto: Perceptible y cognoscible por la generalidad de los hombres.
  • Grave: Depende de la índole del mal y del grado de probabilidad e inminencia.
Tipo Subjetivo:
  • El dolo debe abarcar la situación de peligro y desamparo en que se encuentre la persona.

Ernesto y Pedro deberían haber actuado desde un principio para evitar la consecución de los hechos sucesivos a la caída de Manuel al canal, que desembocó en una situación de presunto homicidio.

2.5. Concepto de Dolo

Debemos comprender el dolo como el «conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o, como señaló Cuello Calón, la «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito». Según el Tribunal Supremo, el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos elementos:

  • Elemento Intelectivo o Cognitivo: Comprende la representación o conocimiento del hecho, lo que se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción.
  • Elemento Volitivo: Es la voluntad de ejecutar la acción.

Por lo tanto, el dolo se observa en el autor tanto en la producción del resultado como en la concurrencia de las circunstancias que lo cualifican como tal.

2.6. Conclusión sobre los Delitos

El delito de homicidio imprudente se da como consecuencia de una infracción del deber objetivo de cuidado, ya que los hechos ocurridos de noche al borde de un canal provocan una situación de riesgo. Además, los sujetos tienen que tener en cuenta siempre la previsibilidad objetiva del posible resultado que puede darse según sus actos. Por su parte, el delito de omisión del deber de socorro se da por la ausencia de auxilio a Manuel, quien se halla en una situación desamparada y en peligro manifiesto, y a quien no le prestan ningún tipo de ayuda.

3. Causas de Justificación

Las causas de justificación justifican la ilicitud del hecho; el hecho será típico, pero la conducta estará justificada, por lo que se eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:

  • Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente completa.
  • Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá una eximente incompleta, lo que implica responsabilidad criminal atenuada.
  • Si no se dan los elementos esenciales, no existe ni siquiera atenuación; se responderá totalmente por el hecho cometido.

Al requisito esencial se le denomina presupuesto.

En este caso, no encontramos ninguna causa de justificación aplicable.

4. Autores y Cómplices

El autor principal es Joaquín, ya que tiene el dominio total de la acción, conforme al art. 27 del Código Penal, al ser quien propina un empujón a Manuel y este cae por el canal. Mientras que Ernesto y Pedro podrían ser posibles cómplices del delito de omisión, debido a que se marchan sin prestar la ayuda necesaria a su amigo, quien se encuentra en una situación de peligro.

5. Pena Correspondiente

La pena correspondiente al delito de homicidio imprudente, según el Código Penal, es de uno a cuatro años de prisión. Para el delito de omisión del deber de socorro, la pena es de una multa de tres a doce meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *