Finalidad de los Medios Probatorios
Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Medios Probatorios Admisibles y Pruebas Excluidas
Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Principio de Libertad Probatoria
Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Promoción y Evacuación: Aplicación de Normas Supletorias
Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente ley. En lo no previsto en esta, se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o, en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.
Facultades Probatorias del Juez en Juicio
Artículo 71. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales que considere convenientes. El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno.
Partes, Carga Probatoria y Presunción a Favor del Trabajador
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su posición subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ejemplo de Inversión de la Carga Probatoria
Cuando se da la relación laboral en juicios de reclamos por conceptos de horas extraordinarias o días de descanso (sábados y domingos), y el patrono no tiene registro de esta prueba, le corresponde al trabajador la carga de la prueba. Esto se denomina en la doctrina como la inversión de la carga de la prueba.
Causales de Inhibición y Recusación
Las causales de inhibición y recusación son:
- 1. Parentesco por consanguinidad.
- 2. Por ser el inhibido o recusado su cónyuge.
- 3. Haber prestado patrocinio.
- 4. Haber adelantado opinión sobre la causa.
- 5. Tener un interés en la causa.
- 6. Tener una enemistad con las partes.
- 7. Haber recibido dádivas (regalos).
Recusación: Causas de Inadmisibilidad
Artículo 43. Será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo Juez en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad.
Recusación: Lapso de Comparecencia, Pruebas y Decisión
Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, de forma oral e inmediata.
Consecuencias de la Inasistencia del Proponente de la Recusación
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
Presunciones de Carácter Relativo y Carga de la Prueba
Artículo 120. Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción.
Audiencia del Tribunal Superior: Fijación
Artículo 163. Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.
Única Oportunidad para Promover Prueba y Excepción
Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Ejemplo de Excepción
La excepción se aplica en casos de caso fortuito o fuerza mayor, como una enfermedad médica o el hallazgo posterior de un recibo. Esto se presenta ante el TSJ.
Pruebas: Incorporación al Expediente
Artículo 74. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Pruebas: Admisión
Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Modos y Formas de Probar
Pruebas Documentales
Artículo 77. Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
Código Civil: Artículos Relevantes
- Artículo 1.356.-CC: La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.
- Artículo 1.358.-: El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.
- Artículo 1.359.-: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.
- Artículo 1.360.-: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.
- Artículo 1.361.-: Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto. Las enunciaciones extrañas al acto solo pueden servir de principio de prueba.
Instrumentos Privados: Originales, Copias, Fotocopias y Valor Probatorio
Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, pero carecerán de valor probatorio si la parte contra quien obren los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
Aclaración: Si la parte decide impugnar dicho instrumento, deberá traer copia certificada (original) que avale lo que está probando, por eso se dice que carece de valor probatorio.
¿Qué sucede con los documentos privados emanados por un tercero?
Artículo 79. Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
Publicaciones en Periódicos o Gacetas: Valor Probatorio
Artículo 80. Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario.