Conceptos Esenciales de Derecho Mercantil y Concursal para Empresas

1. Diferencia entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil

La distinción principal radica en el momento de su constitución y la preexistencia del objeto:

  • Sociedad Civil: Se constituye a partir de un acuerdo entre los socios, y posteriormente se desarrolla la actividad económica. Ejemplo: Un bufete de abogados.
  • Comunidad de Bienes: Primero existe el objeto de la actividad económica (un bien o conjunto de bienes), y posteriormente se establece el acuerdo para su explotación. Ejemplo: Una herencia.


2. Similitudes entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil

Ambas figuras comparten las siguientes características:

  • No tienen personalidad jurídica propia, sino que los socios responden directamente.
  • Requieren la participación de dos o más socios.
  • Los socios ponen en común bienes, dinero, trabajo o industria.
  • El objetivo es repartir las ganancias entre los socios.


3. Características Relevantes de las Sociedades Capitalistas

Las características más significativas de las sociedades capitalistas son:

  • La condición de socio es transmisible (a través de acciones o participaciones).
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada.
  • La administración de la sociedad no corresponde directamente a los socios, sino a órganos específicos (Consejo de Administración, Administrador Único, etc.).


4. Derechos de un Accionista de una Sociedad Anónima (S.A.)

Los derechos que confiere una acción en una S.A. incluyen:

  • Participar en el reparto de las ganancias (derecho al dividendo).
  • Adquirir las acciones que se ponen a la venta (derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital).
  • Asistir y votar en las Juntas Generales de accionistas.
  • Estar informado de las actuaciones de los gestores de la S.A.


5. Competencias Principales de la Junta General de Accionistas de una S.A.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y sus competencias principales son:

  • Elegir a las personas que deben llevar la gestión de la empresa (administradores).
  • Revocar, en su caso, a los miembros del Consejo de Administración y exigir responsabilidades por sus acciones.
  • Modificar los estatutos de la sociedad.
  • Aprobar las cuentas anuales de la sociedad.
  • Aprobar el reparto de beneficios.


6. Transmisibilidad de las Participaciones en la Sociedad Limitada (S.L.)

La transmisibilidad de las participaciones en una S.L. no es libre. Solo se pueden traspasar libremente a otros socios, al cónyuge, ascendientes o descendientes del socio que quiera vender. En cualquier otro caso, hay que atenerse a lo que dispongan los estatutos sociales, que suelen establecer derechos de adquisición preferente para los demás socios o la propia sociedad.


7. Derechos de los Socios de una Sociedad Limitada (S.L.)

Los derechos que confiere una participación en una S.L. son similares a los de una S.A. e incluyen:

  • Participar en el reparto de las ganancias.
  • Adquirir las participaciones que se ponen a la venta (derecho de adquisición preferente).
  • Asistir y votar en las Juntas Generales.
  • Estar informado de las actuaciones de los gestores de la S.L.


8. Diferencia entre Cooperativa Agrícola y Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra

La diferencia fundamental radica en el objeto y la forma de asociación:

  • En la Cooperativa Agrícola, los agricultores se asocian para obtener beneficios sociales y económicos derivados de su trabajo individual o colectivo, a menudo compartiendo servicios, maquinaria o comercialización de productos.
  • La Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra pone al servicio de los socios grandes extensiones de terreno para su explotación conjunta, donde la tierra es el elemento central de la cooperación.


9. Órganos de las Cooperativas y sus Funciones

Los principales órganos de las cooperativas y sus funciones son:

  • Asamblea General: Es el órgano supremo de la voluntad social y reúne a todos los socios para deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. Las decisiones se toman democráticamente por mayoría de socios.
  • Consejo Rector: Es el órgano encargado de la gestión y la representación de la Cooperativa.
  • Interventores: Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.


10. Régimen de Cotización de Trabajadores Socios y No Socios en Cooperativas

El régimen de cotización a la Seguridad Social varía según la condición del trabajador:

  • Los trabajadores socios de una cooperativa suelen estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque los estatutos pueden prever su inclusión en el Régimen General.
  • Los trabajadores no socios de una cooperativa cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.


11. Obligación de Practicar Retenciones a Cuenta por una Empresa

Una empresa está obligada a practicar retenciones a cuenta en los siguientes casos:

  • Por tener empleados (retenciones de IRPF sobre nóminas).
  • Por efectuar pagos a profesionales (retenciones sobre facturas de servicios profesionales).
  • Por abonar rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario (por ejemplo, intereses, dividendos, alquileres).


12. Obligaciones de una Empresa con la Seguridad Social al Contratar Trabajadores

Cuando una empresa contrata trabajadores, contrae las siguientes obligaciones principales con la Seguridad Social:

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. La Seguridad Social le asignará a la empresa el número patronal, también llamado código de cuenta de cotización.
  • Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen correspondiente.
  • Cotización y pago de las cuotas a la Seguridad Social.


13. Regímenes de la Seguridad Social

Los principales regímenes de la Seguridad Social en España son:

  1. Régimen General
  2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  3. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  4. Régimen Especial de la Minería del Carbón
  5. Régimen Especial de Representantes de Comercio
  6. (Nota: Existen otros regímenes especiales integrados o en proceso de extinción, pero estos son los más relevantes).


14. ¿Qué es el Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores puede definirse como la situación de insolvencia de cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica, declarada judicialmente a solicitud del propio deudor o de alguno de sus acreedores. Su finalidad es lograr la satisfacción de los créditos de los acreedores.


15. ¿Quién puede solicitar el Procedimiento de Concurso de Acreedores?

El procedimiento de concurso de acreedores puede ser solicitado por:

  • El propio deudor (concurso voluntario).
  • Cualquiera de sus acreedores (concurso necesario).


16. ¿Qué es la Masa Activa en un Concurso de Acreedores?

La masa activa del concurso está compuesta por el conjunto de bienes y derechos del deudor que quedan afectos al procedimiento concursal para satisfacer a los acreedores.


17. ¿Qué es la Masa Pasiva en un Concurso de Acreedores?

La masa pasiva del concurso agrupa todos los créditos contra el concursado, es decir, las deudas que el deudor tiene con sus acreedores, excepto los denominados créditos contra la masa, que tienen un tratamiento especial.


18. ¿Qué son los Créditos contra la Masa? ¿Forman parte de la Masa Pasiva?

Los créditos contra la masa son todos los gastos y deudas que se generan posteriormente a la declaración del concurso de acreedores, así como otros créditos legalmente establecidos (ej. salarios de los últimos 30 días). No, no forman parte de la masa pasiva en el sentido estricto de los créditos concursales, ya que se pagan con cargo a la masa activa antes que los créditos concursales.


19. Clasificación de los Créditos de la Masa Pasiva

Los créditos de la masa pasiva se clasifican, a efectos de su cobro, en las siguientes categorías:

  • Créditos privilegiados:
    • Especiales: Afectan a bienes o derechos concretos (ej. hipotecas).
    • Generales: Afectan a todo el patrimonio del deudor (ej. créditos por salarios).
  • Créditos ordinarios: Son la regla general, no tienen privilegio especial ni general.
  • Créditos subordinados: Son los últimos en cobrar, por ejemplo, los intereses o las multas.


20. Juzgado Competente para Declarar el Concurso de Acreedores

El juzgado competente para declarar el concurso de acreedores es el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde el deudor tenga su centro de intereses principales o, en su defecto, su domicilio social.


21. ¿Quién Nombra a los Administradores Concursales?

Los administradores concursales son nombrados por el juez una vez se haya declarado el concurso de acreedores. Su función es gestionar el proceso concursal.


22. Rol de los Administradores Concursales en el Concurso Voluntario: ¿Complementan o Sustituyen?

En el concurso voluntario (solicitado por el propio deudor), la administración de la sociedad se lleva a cabo conjuntamente por los administradores de la sociedad y los administradores concursales. Por lo tanto, en este caso, los administradores concursales complementan a los administradores de la sociedad, supervisando su gestión. En el caso del concurso necesario, los administradores concursales sustituyen a los administradores de la sociedad.


23. Diferencia entre Quita y Espera en un Convenio Concursal

La quita y la espera son dos elementos que pueden formar parte de un convenio concursal:

  • La quita consiste en una rebaja del importe de la deuda a pagar por el deudor.
  • La espera consiste en una ampliación del plazo de pago de la deuda.

Un convenio puede incluir una quita, una espera, o una combinación de ambas.


24. ¿Puede el Contenido de un Acuerdo de Acreedores Consistir en Quita y Espera?

Sí, el contenido de un acuerdo o convenio de acreedores puede consistir en una quita y una espera de forma conjunta, o en una de ellas de manera individual.


25. ¿En qué Consiste la Liquidación de una Empresa y Cuándo Procede?

La liquidación de una empresa en el contexto concursal consiste en la realización de todos los bienes y derechos de la masa activa para convertirlos en dinero, con el fin de pagar a los acreedores. Procede la liquidación cuando no se puede conseguir la supervivencia de la empresa a través de un convenio con los acreedores (porque el acuerdo ni siquiera se plantea, porque no se consigue o porque, habiéndose conseguido, no se cumple).

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