El Tribunal Constitucional: Funciones Clave y el Recurso de Amparo en España

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, desempeña un papel fundamental en el ordenamiento jurídico español. Aunque sus funciones no están exhaustivamente especificadas en la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) lo califica en su artículo 1.1 como intérprete supremo de la Constitución, y no del resto del ordenamiento jurídico. No actúa como legislador, sino que su labor se limita a pronunciarse sobre la adecuación o inadecuación de los preceptos a la Constitución. En el ordenamiento jurídico español, se le atribuyen constitucionalmente diversas funciones que van más allá del estricto control de constitucionalidad de las leyes, las cuales podemos clasificar en:

Funciones del Tribunal Constitucional

  • Función de Defensa de la Supremacía Normativa de la Constitución

    El Tribunal Constitucional asegura el carácter preeminente de la Constitución, entendida como verdadera norma jurídica y como norma jurídica suprema que informa el resto del ordenamiento jurídico, de forma que ningún precepto inferior en rango pueda vulnerar su contenido.

  • Función de Defensa Constitucional de los Derechos Fundamentales

    Se refiere a la capacidad del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de amparo constitucional respecto a ciertos derechos, generalmente una vez que el afectado ha agotado la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios para hacer valer su derecho supuestamente vulnerado.

  • Función de Defensa de la Delimitación Competencial

    La Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí. También conocerá de las impugnaciones que el Gobierno presente contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Conoce sobre conflictos que puedan plantearse entre órganos constitucionales nacionales, así como conflictos en defensa de la autonomía local.

  • Función Interpretativa

    Se limita a expresar su opinión respecto a un punto concreto sobre el que se le pregunta.

  • Función de Control de Composición

    El Tribunal Constitucional es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que, en cuanto al nombramiento de sus Magistrados, señalan la Constitución y su Ley Orgánica.

Competencias del Tribunal Constitucional

Nos basamos en los artículos 161 de la Constitución Española (CE) y 21 de la LOTC. Es fundamental diferenciar las distintas competencias del Tribunal Constitucional en atención a las funciones que tiene encomendadas.

Competencia en Defensa de Derechos Fundamentales: El Recurso de Amparo

El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 CE. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último es aplicable, por ejemplo, a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 CE.

El Recurso de Amparo

La Justicia Constitucional como Garantía de los Derechos Fundamentales

La interpretación y la defensa de los derechos fundamentales no quedan únicamente en manos de los jueces ordinarios, sino que, en última instancia, se encomiendan al Tribunal Constitucional en cuanto intérprete supremo de toda la Constitución.

Características del Recurso de Amparo
  • Es un recurso, es decir, una solicitud de revisión de conductas o decisiones anteriores que el particular interesado no asume por considerarlas lesivas para alguno de sus derechos fundamentales.
  • Es un recurso constitucional, es decir, no puede considerarse como un recurso judicial más, sino como un proceso autónomo, sustantivo y distinto, cuyo origen se encuentra en la Constitución y cuyo conocimiento y resolución se encomienda al Tribunal Constitucional.
  • Tiene una finalidad inicial de defensa subjetiva de ciertos derechos insuficientemente defendidos en instancias anteriores y en relación a casos concretos. Sirve para la reparación de vulneraciones de derechos y libertades fundamentales concretamente producidas a los recurrentes. Para el Tribunal Constitucional, tiene un propósito de defensa objetiva de la Constitución, protegiendo los valores superiores.
  • Posee una función interpretadora de la Constitución. Aunque los efectos del recurso se limitan a las partes que intervienen en él, con independencia del fallo, la argumentación jurídica de la sentencia trasciende del caso concreto, constituyendo la doctrina del Tribunal Constitucional.
Objeto y Actos Impugnables del Recurso de Amparo

El objeto del recurso de amparo es la tutela constitucional de los derechos y libertades que se contienen en el artículo 14, artículos 15 a 29 y el artículo 30 de la Constitución Española. En cuanto a los actos impugnables, la remisión del artículo 161.1.b) CE se contempla en la LOTC de la siguiente manera:

En primer lugar, un carácter genérico: disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. En el caso de disposiciones, siempre ha de tratarse de normas sin valor de ley. En principio, no cabe recurso de amparo con relación a actos de particulares, salvo que sean presupuesto de una actuación judicial.

En segundo término y ya específicamente:

  • Decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes Generales o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de sus órganos. Se podrán recurrir en un plazo de tres meses desde que sean firmes.
  • Disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades, funcionarios o agentes.
  • Acto y omisión de un órgano judicial siempre que se cumplan los requisitos:
    • Se hayan agotado todos los recursos utilizables en vía judicial, de ahí el carácter subsidiario del recurso de amparo.
    • La violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a la acción u omisión del órgano judicial.
    • Se haya invocado formalmente en el proceso el derecho vulnerado.

    El plazo para interponer el recurso de amparo es de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Legitimación para el Recurso de Amparo

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (artículo 162.1.b CE). El artículo 46 de la LOTC distingue entre:

  • Recursos contra actos o decisiones de origen parlamentario:
    • Legitimación personal: la persona directamente afectada.
    • Legitimación institucional: Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
  • Recursos contra actos, decisiones y omisiones de carácter ejecutivo o judicial:
    • Legitimación personal: quienes hayan sido parte en el proceso judicial.
    • Legitimación institucional: Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.

Haber sido parte en el proceso antecedente no es suficiente para comparecer como parte actora en el recurso de amparo.

Tramitación del Recurso de Amparo
  • Iniciación del procedimiento: Se inicia mediante demanda exponiendo con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, citando los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y fijando con precisión el amparo que se solicita. Acompañará a esto el documento que acredite la representación del solicitante de amparo y la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
  • Admisión de la demanda: La Sección acuerda por unanimidad, mediante providencia, la inadmisión del recurso en estos supuestos:
    • Que la demanda incumpla de manera manifiesta e insuperable alguno de los requisitos contenidos en los artículos 41 a 46 de la LOTC o por falta de jurisdicción o competencia.
    • Que la demanda se deduzca respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.
    • Que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión.
    • Que el Tribunal Constitucional hubiera desestimado ya en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual.

    La providencia de inadmisión se notificará al demandante y al Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. El recurso se resolverá mediante auto. Si no hay unanimidad en diez días, se acuerda mediante auto la inadmisión del recurso.

  • Remisión de actuaciones y emplazamiento de terceros: Admitida la demanda, la Sala requerirá con carácter urgente al órgano o autoridad cuya decisión, acto o hecho se impugna, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente, para que en un plazo no superior a diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas.
  • Alegaciones: La Sala dará vista de las actuaciones recibidas a quien promovió el recurso, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado si estuviera interesada la Administración Pública y al Ministerio Fiscal durante un plazo no superior a veinte días.
  • Sentencia: Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado sin otros trámites, la Sala pronunciará sentencia en el plazo de diez días.
Efectos de la Sentencia de Amparo

La sentencia contendrá alguno de estos fallos: otorgamiento de amparo o denegación de amparo. Si el recurso fue por decisiones judiciales, la Sala se limita a decir si se han violado los derechos alegados y a preservarlos o restablecerlos en su caso. Si la sentencia es estimatoria del recurso, contendrá algún pronunciamiento que aparece en el artículo 55.1 de la LOTC:

  • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnada.
  • Reconocimiento del derecho o libertad pública.
  • Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *