Unidad N° 4: El Dominio
Definición
Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
Según el Código de Vélez Sarsfield
Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
Clases de Dominio
Dominio Perfecto
Es aquel derecho real que otorga a su titular todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
Dominio Imperfecto
Es aquel dominio sometido a condiciones o plazos resolutorios, o aquel en el cual la cosa está gravada con cargas reales.
Dominio y Propiedad
Dominio
Es el derecho real de propiedad sobre las cosas; solo se aplica para los derechos reales.
Propiedad
Es un concepto que abarca todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, incluido también el dominio.
Caracteres del Dominio
Absoluto
Es aquella facultad amplia que la ley le otorga a las personas para el uso de las cosas. Las facultades que otorga son:
- Facultad de usar la cosa como quiera (Ius Utendi).
- Facultad de disponer de la cosa materialmente (Ius Abutendi).
- Facultad de gravar la cosa, constituyendo sobre ella un derecho real a favor de otra persona.
- Facultad de abandonar la cosa desprendiéndose materialmente de ella.
Perpetuo
Significa que el dominio dura para siempre y no se extingue por no usarlo. Es decir, el dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.
Excluyente
Significa que el dueño tiene las facultades de excluir a terceros del uso, goce o disposición de la cosa, de tomar al respecto todas las medidas que crea conveniente, de prohibir que se introduzcan cosas ajenas y de removerlas si ocurrieren sin su consentimiento.
Disposición
Material
Es la posibilidad de hacer con las cosas lo que se quiera siempre que no se perjudique a un tercero.
Jurídica
Es aquella que establece la autorización mediante una disposición jurídica amplia.
Límites del Dominio
Límite a la Disposición Jurídica
La regulación sobre transmisión de derechos a terceros.
Límite a la Disposición Material
Problemas de Vecindad
El dueño de la propiedad puede hacer obras, ruidos, instalaciones, trabajos, etc., siempre que ejerza ese derecho en forma no abusiva y que no perjudique el derecho de propiedad de su vecino. No podrá:
- Construir pozos, cloacas, acueductos que causen humedad.
Plantaciones en los Límites Separativos
Porque pueden quitar la luz y el sol, generar humedad, y sus raíces pueden romper paredes o inclinarlas.
Normal Tolerancia
Es aquello hasta donde una persona puede resistir.
Modos de Adquisición del Dominio Perfecto
Apropiación
Se da en las cosas muebles no registrables, sobre cosas sin dueño o abandonadas, mediante un acto unilateral.
Susceptibles de Apropiación
- Pesca en aguas: Es la forma de apropiación de peces por parte del pescador o cuando los mismos caen en sus redes. Quien pesca en aguas públicas o está autorizado para pescar en otras aguas (aguas privadas), adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
- Caza: La caza se puede realizar en terrenos propios o ajenos siempre que no estén cercados, plantados o cultivados.
- Enjambres: Cuando un enjambre se incorpora a otro, el dueño es el de este último.
- Agua Pluvial: Agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
No Susceptibles de Apropiación
- Animales Domésticos: Son los animales que viven bajo la dependencia de su dueño; no pueden cazarse, sino que deben ser devueltos a sus dueños. Ej: El perro.
- Cosas Perdidas: Son aquellas cosas de valor extraviadas por sus dueños. Quien encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace deberá restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptarla o pedirle al juez que fije una si no está establecida.
Tesoro
Es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble.
Descubridor
Es la primera persona que lo hace visible, aunque no sepa que sea un tesoro y siempre que el hallazgo sea casual.
Derecho del Descubridor
Dependerá de dónde fue descubierto el tesoro:
Transformación
Es cuando una persona aplica su trabajo a una cosa de propiedad de otro, a los efectos de crear una cosa nueva con la intención de ser el propietario de ella.
Cosa Reversible
Son las cosas que pueden volver a su estado anterior luego de su transformación.
Cosa No Reversible
Son las cosas que no pueden volver a su estado anterior luego de su transformación. Ej: Las Uvas.
Accesión
Natural (Sin intervención del hombre)
- Avulsión: Es cuando un deslizamiento de tierra en forma violenta arrastra grandes porciones de tierra o construcciones, adhiriéndose a algún fundo ribereño.
- Aluvión: Es cuando se produce un acrecentamiento de la tierra por sedimentación en los fundos ribereños.
Artificial (Hay intervención del hombre)
- Construcciones – Siembra – Plantación: Si el dueño realiza dichas actuaciones con materiales ajenos y de buena fe, deberá devolver el valor de los materiales.
Sucesión
Es la transmisión del dominio de todos los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio del causante.
Tradición
Modos de Adquisición del Dominio Imperfecto
Es aquel que está sometido a condiciones o plazos resolutorios o gravado con cargas reales.
Facultades del Titular
Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto mientras los actos jurídicos que se realicen sean acordes al fin del fideicomiso y a las condiciones pactadas en el contrato.
Dominio Revocable
Es aquel dominio sometido a una condición o plazo resolutorio y en cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.
Facultades del Titular
Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
Características del Dominio Fiduciario
- El fiduciario es dueño de la cosa frente a terceros y al fiduciante.
- El titular del dominio fiduciario puede gozar, usar y disponer de las cosas siempre que dichos actos sean compatibles con la finalidad del fideicomiso, pero no puede constituir usufructo.
Efectos de la Revocación
Desmembramiento
Es el dominio imperfecto que tiene una persona al otorgarle a un tercero facultades de uso, goce o disposición a título usufructuario.
Unidad N° 5: El Condominio
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
Es un derecho real sobre una cosa total o parcialmente propia, principal y que se ejerce por la posesión.
La comunidad se da cuando varias personas tienen análogos derechos sobre una cosa o conjunto de bienes.
Elementos del Condominio
Sujetos
Dos o más personas, pueden ser personas físicas o jurídicas.
Objeto
Puede ser mueble o inmueble y tener un valor económico.
Parte Indivisa
Es un porcentaje del objeto que tienen los condóminos.
Constitución del Condominio
Sobre Inmuebles
Se constituye con título suficiente y tradición.
Sobre Muebles Registrables
Se constituye con inscripción en el registro correspondiente.
Sobre Muebles No Registrables
Se constituye con la tradición.
Facultades de los Condóminos
Sobre la Cosa Común
Uso y Goce de la Cosa
El condómino excluido (del uso y goce) no tiene derecho sobre la cosa hasta que lo reclame fehacientemente.
Sobre la Parte Indivisa
Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos.
Disposición y Mejoras con relación a la Cosa
- Para realizar mejoras necesarias en la cosa, no se necesita la conformidad de todos los condóminos.
- Para que cada condómino realice mejoras útiles a su costa, que sirvan para su mejor aprovechamiento, no necesita la conformidad de todos los condóminos.
Clasificación del Condominio
Sin Indivisión Forzosa
Es cuando cualquier condómino tiene derecho a pedir la partición en cualquier momento sin importar cuál sea el porcentaje de su cuota parte.
Partición Nociva
Es cuando la partición perjudica a los condóminos, a sus intereses o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, donde el juez por causas excepcionales y de evidente perjuicio pospone la partición impidiendo el ejercicio abusivo del derecho a pedirla.
Tipos de Muros y Cercos
Muros
Es una pared hecha con material de construcción, de albañilería.
Cercos
Es una pared, pero hecha con otros materiales, como alambrados.