Derechos Reales: Dominio y Condominio en el Derecho de Propiedad

Unidad N° 4: El Dominio

Definición

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

Según el Código de Vélez Sarsfield

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

Clases de Dominio

  • Dominio Perfecto

    Es aquel derecho real que otorga a su titular todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.

  • Dominio Imperfecto

    Es aquel dominio sometido a condiciones o plazos resolutorios, o aquel en el cual la cosa está gravada con cargas reales.

Dominio y Propiedad

  • Dominio

    Es el derecho real de propiedad sobre las cosas; solo se aplica para los derechos reales.

  • Propiedad

    Es un concepto que abarca todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, incluido también el dominio.

Caracteres del Dominio

  • Absoluto

    Es aquella facultad amplia que la ley le otorga a las personas para el uso de las cosas. Las facultades que otorga son:

    • Facultad de usar la cosa como quiera (Ius Utendi).
    • Facultad de disponer de la cosa materialmente (Ius Abutendi).
    • Facultad de gravar la cosa, constituyendo sobre ella un derecho real a favor de otra persona.
    • Facultad de abandonar la cosa desprendiéndose materialmente de ella.
  • Perpetuo

    Significa que el dominio dura para siempre y no se extingue por no usarlo. Es decir, el dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.

  • Excluyente

    Significa que el dueño tiene las facultades de excluir a terceros del uso, goce o disposición de la cosa, de tomar al respecto todas las medidas que crea conveniente, de prohibir que se introduzcan cosas ajenas y de removerlas si ocurrieren sin su consentimiento.

  • Disposición

    • Material

      Es la posibilidad de hacer con las cosas lo que se quiera siempre que no se perjudique a un tercero.

    • Jurídica

      Es aquella que establece la autorización mediante una disposición jurídica amplia.

Límites del Dominio

  • Límite a la Disposición Jurídica

    La regulación sobre transmisión de derechos a terceros.

  • Límite a la Disposición Material

    • Problemas de Vecindad

      El dueño de la propiedad puede hacer obras, ruidos, instalaciones, trabajos, etc., siempre que ejerza ese derecho en forma no abusiva y que no perjudique el derecho de propiedad de su vecino. No podrá:

      • Construir pozos, cloacas, acueductos que causen humedad.
    • Plantaciones en los Límites Separativos

      Porque pueden quitar la luz y el sol, generar humedad, y sus raíces pueden romper paredes o inclinarlas.

    • Normal Tolerancia

      Es aquello hasta donde una persona puede resistir.

Modos de Adquisición del Dominio Perfecto

  • Apropiación

    Se da en las cosas muebles no registrables, sobre cosas sin dueño o abandonadas, mediante un acto unilateral.

    • Susceptibles de Apropiación
      • Pesca en aguas: Es la forma de apropiación de peces por parte del pescador o cuando los mismos caen en sus redes. Quien pesca en aguas públicas o está autorizado para pescar en otras aguas (aguas privadas), adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
      • Caza: La caza se puede realizar en terrenos propios o ajenos siempre que no estén cercados, plantados o cultivados.
      • Enjambres: Cuando un enjambre se incorpora a otro, el dueño es el de este último.
      • Agua Pluvial: Agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
    • No Susceptibles de Apropiación
      • Animales Domésticos: Son los animales que viven bajo la dependencia de su dueño; no pueden cazarse, sino que deben ser devueltos a sus dueños. Ej: El perro.
      • Cosas Perdidas: Son aquellas cosas de valor extraviadas por sus dueños. Quien encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace deberá restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptarla o pedirle al juez que fije una si no está establecida.
  • Tesoro

    Es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble.

    • Descubridor

      Es la primera persona que lo hace visible, aunque no sepa que sea un tesoro y siempre que el hallazgo sea casual.

    • Derecho del Descubridor

      Dependerá de dónde fue descubierto el tesoro:

  • Transformación

    Es cuando una persona aplica su trabajo a una cosa de propiedad de otro, a los efectos de crear una cosa nueva con la intención de ser el propietario de ella.

    • Cosa Reversible

      Son las cosas que pueden volver a su estado anterior luego de su transformación.

    • Cosa No Reversible

      Son las cosas que no pueden volver a su estado anterior luego de su transformación. Ej: Las Uvas.

  • Accesión

    • Natural (Sin intervención del hombre)
      • Avulsión: Es cuando un deslizamiento de tierra en forma violenta arrastra grandes porciones de tierra o construcciones, adhiriéndose a algún fundo ribereño.
      • Aluvión: Es cuando se produce un acrecentamiento de la tierra por sedimentación en los fundos ribereños.
    • Artificial (Hay intervención del hombre)
      • Construcciones – Siembra – Plantación: Si el dueño realiza dichas actuaciones con materiales ajenos y de buena fe, deberá devolver el valor de los materiales.
  • Sucesión

    Es la transmisión del dominio de todos los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio del causante.

  • Tradición

Modos de Adquisición del Dominio Imperfecto

Es aquel que está sometido a condiciones o plazos resolutorios o gravado con cargas reales.

  • Facultades del Titular

    Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto mientras los actos jurídicos que se realicen sean acordes al fin del fideicomiso y a las condiciones pactadas en el contrato.

  • Dominio Revocable

    Es aquel dominio sometido a una condición o plazo resolutorio y en cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.

    • Facultades del Titular

      Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

  • Características del Dominio Fiduciario

    • El fiduciario es dueño de la cosa frente a terceros y al fiduciante.
    • El titular del dominio fiduciario puede gozar, usar y disponer de las cosas siempre que dichos actos sean compatibles con la finalidad del fideicomiso, pero no puede constituir usufructo.
  • Efectos de la Revocación

  • Desmembramiento

    Es el dominio imperfecto que tiene una persona al otorgarle a un tercero facultades de uso, goce o disposición a título usufructuario.

Unidad N° 5: El Condominio

Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.

Es un derecho real sobre una cosa total o parcialmente propia, principal y que se ejerce por la posesión.

La comunidad se da cuando varias personas tienen análogos derechos sobre una cosa o conjunto de bienes.

Elementos del Condominio

  • Sujetos

    Dos o más personas, pueden ser personas físicas o jurídicas.

  • Objeto

    Puede ser mueble o inmueble y tener un valor económico.

  • Parte Indivisa

    Es un porcentaje del objeto que tienen los condóminos.

Constitución del Condominio

  • Sobre Inmuebles

    Se constituye con título suficiente y tradición.

  • Sobre Muebles Registrables

    Se constituye con inscripción en el registro correspondiente.

  • Sobre Muebles No Registrables

    Se constituye con la tradición.

Facultades de los Condóminos

  • Sobre la Cosa Común

    • Uso y Goce de la Cosa

      El condómino excluido (del uso y goce) no tiene derecho sobre la cosa hasta que lo reclame fehacientemente.

  • Sobre la Parte Indivisa

    Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos.

Disposición y Mejoras con relación a la Cosa

  • Para realizar mejoras necesarias en la cosa, no se necesita la conformidad de todos los condóminos.
  • Para que cada condómino realice mejoras útiles a su costa, que sirvan para su mejor aprovechamiento, no necesita la conformidad de todos los condóminos.

Clasificación del Condominio

  • Sin Indivisión Forzosa

    Es cuando cualquier condómino tiene derecho a pedir la partición en cualquier momento sin importar cuál sea el porcentaje de su cuota parte.

  • Partición Nociva

    Es cuando la partición perjudica a los condóminos, a sus intereses o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, donde el juez por causas excepcionales y de evidente perjuicio pospone la partición impidiendo el ejercicio abusivo del derecho a pedirla.

Tipos de Muros y Cercos

  • Muros

    Es una pared hecha con material de construcción, de albañilería.

  • Cercos

    Es una pared, pero hecha con otros materiales, como alambrados.

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