Fundamentos Democráticos y Derechos Fundamentales en la Unión Europea

Principios Democráticos en la Unión Europea

El nuevo Título II del Tratado de la Unión Europea (TUE), dedicado a los principios democráticos (artículos 9 a 12), los define en relación con la situación de las personas dentro de la UE. Un principio básico es la igualdad de todos sus ciudadanos, quienes se beneficiarán por igual de la atención de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Las relaciones entre los ciudadanos, la UE y sus instituciones se basan en el principio de democracia representativa. Esto se traduce en la representación mediante la elección del Parlamento Europeo (PE) y en el derecho que el TUE les reconoce de participación en la vida democrática de la UE.

En las relaciones de los Estados miembros (EE. MM.) con la UE, el principio de la democracia representativa exige que todos los EE. MM. estén representados en condiciones de igualdad (art. 4.2 TUE).

Finalmente, los parlamentos nacionales son los guardianes del principio de subsidiariedad, intervienen en la revisión de los tratados y son competentes para ejercer control político en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia, así como en la evaluación de las actividades de Europol.

La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)

Los ciudadanos europeos disponen de un derecho de iniciativa por el que pueden invitar a la Comisión a presentar propuestas legislativas. El Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana establece las normas y los principios para aplicar dicha iniciativa. La ICE fue introducida por el Tratado de Lisboa y su objetivo es reforzar la dimensión democrática de la UE. Entró en funcionamiento en 2012.

Condiciones para la Iniciativa Ciudadana Europea

Para que una ICE sea válida, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Debe reunir a un millón de ciudadanos europeos que procedan de al menos un cuarto de los Estados miembros.
  • Se establece un número mínimo de ciudadanos firmantes procedentes de cada uno de los Estados representados.
  • Se constituye un comité de ciudadanos para toda iniciativa ciudadana, compuesto por siete miembros de siete Estados miembros y de representantes que realizan una función de enlace.
  • Antes de iniciar la recogida de las declaraciones de apoyo a una iniciativa, los organizadores deben registrar la propuesta ante la Comisión, que contiene el objeto y los objetivos de la iniciativa.

La Comisión comprueba que:

  • Se ha constituido el comité de apoyo y se han designado sus miembros.
  • El objeto de la iniciativa forma parte de los ámbitos políticos para los que la Comisión está habilitada a presentar propuestas legislativas.
  • La iniciativa no es abusiva ni temeraria.

Presentación de la ICE a la Comisión Europea (CE)

Una vez recogidas, se transmiten las declaraciones de apoyo a las autoridades de los EE. MM. Las autoridades nacionales expiden entonces un certificado que acredita el número de declaraciones de apoyo procedentes del Estado miembro implicado. Una vez obtenidos los certificados, los organizadores pueden presentar la ICE a la CE.

La CE recibe a los organizadores para exponerles en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa. Además, los organizadores tienen derecho a una audiencia pública.

La Comisión dispone de tres meses para examinar la iniciativa ciudadana. Después adopta una comunicación que expone:

  • Sus conclusiones jurídicas y políticas.
  • Las razones por las que pretende proponer legislar o no la acción.
  • La acción que, en su caso, se proponga adoptar.

Los Derechos Fundamentales (DDFF) en la UE

Los DDFF son parte de los sistemas constitucionales de los países Estados miembros (EE. MM.) de la UE, cuyos ordenamientos jurídicos se basan en la tutela del Derecho y el respeto de la dignidad, la libertad y las posibilidades de desarrollo del individuo. El ordenamiento de la UE en materia de DDFF se formó sobre la base de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 1969. Existe un régimen autónomo en materia de DDFF en la UE (asunto Stauder). El Tratado de Lisboa ha previsto en el artículo 6 del TUE la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Con el Tratado de Lisboa se ha dotado a la protección de los Derechos Fundamentales (DF) en la UE de una nueva base. El artículo 6 otorga carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales, que se remonta a un proyecto elaborado en la Convención de representantes de instituciones bajo la presidencia de Herzog, y que fue proclamada «Carta de los Derechos Fundamentales de la UE» en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000.

Tras el fracaso del Tratado Constitucional, los Presidentes del PE, del Consejo de la UE y de la Comisión volvieron a proclamar solemnemente en 2007 en Estrasburgo este instrumento como «Carta de los Derechos Fundamentales de la UE».

Estructura de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF)

  • Título I: Dignidad (artículos 1-5)
  • Título II: Libertades (artículos 6-19)
  • Título III: Igualdad (artículos 20-26)
  • Título IV: Solidaridad (artículos 27-28)

Protocolos de no aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales no se aplicará a Polonia, al Reino Unido ni a la República Checa.

  • Al Reino Unido le preocupa la posible ampliación de derechos sociales y económicos que podría acarrear la aplicación de la Carta.
  • Polonia intenta limitar posibles efectos de esta en su Derecho de Familia.
  • La República Checa teme la anulación de los Decretos de Beneš del Presidente de la República de 1945-1946, que expulsaron a familias alemanas del territorio y confiscaron sus tierras.

Para estos países, el carácter vinculante de los derechos fundamentales se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

Derechos Humanos (DD. HH.) y Acción Exterior de la UE

La UE asocia la firma de acuerdos al respeto de la democracia y los DD. HH.

Condicionalidad Positiva

Se utiliza un instrumento financiero a escala mundial.

Condicionalidad Negativa

  • Cláusula de democracia y DD. HH.
  • Cláusula de retirada del Sistema de Preferencias Generalizadas (arancelarias), por incumplimiento de ciertos derechos laborales.
  • Posiciones comunes en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) a modo de censura política.

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