Fundamentos del Derecho: Conceptos, Fuentes y Proceso Legislativo

Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales

A continuación, se presentan definiciones y principios esenciales del Derecho, abordando sus diversas clasificaciones y elementos constitutivos.

Definiciones Clave del Derecho

  1. Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.
  2. Define como Derecho: «Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica».
  3. Las tres fuentes del Derecho son: Históricas, Reales y Formales.
  4. Dos fuentes formales:
    1. La Ley: Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del poder público.
    2. Tratados Internacionales: Son los convenios que realiza el Presidente de la República con otros países, con aprobación del Senado.
  5. Ley: Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del poder público.
  6. Derogación: Significa suprimir solamente algún o algunos preceptos de la Ley.
  7. Un acto jurídico es retroactivo cuando puede aplicarse sobre acciones pasadas. De este modo, a partir de la sanción de una ley que es retroactiva, se pueden juzgar hechos que ocurrieron en el pasado, cuando dicha ley aún no existía.
  8. Clasificaciones del Derecho:
    1. Derecho Objetivo, Subjetivo, Positivo.
    2. Derecho Público, Privado y Social.
  9. Ramas del Derecho Público:
    1. Derecho Internacional Público.
    2. Derecho Constitucional.
    3. Derecho Administrativo.
  10. Ramas del Derecho Privado y Social:
    1. Derecho Internacional Privado.
    2. Derecho Penal.
    3. Derecho Procesal.
    4. Derecho Civil.
    5. Derecho Mercantil.

Tipos de Normas de Conducta

Normas de Conducta: Son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en situaciones específicas.

Leyes Naturales: Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considerándola en dos aspectos: uno individual y otro social.

Normas Morales: Imponen conductas al hombre, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno.

Normas Religiosas: Imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo mejor, con la meta de lograr el cielo o el infierno.

Convencionalismos Sociales: Son reglas que aparecen basadas en la costumbre.

Norma: Es la regla que determina cómo debe hacerse una cosa, qué características debe tener y qué conducta debe seguir.

Conceptos Esenciales del Derecho

Agustín González Bravo define el Derecho como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad, susceptible de aplicar una sanción a quien viola dichas normas”.

Eduardo García Máynez define el Derecho Positivo como “el conjunto de reglas bilaterales de conducta que efectivamente rigen la vida de una comunidad en cierto momento de su historia”.

Elementos del Acto Jurídico

  1. Sujeto Jurídico: Es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Objeto Jurídico: Es la prestación que puede recaer sobre un bien, o es lo que se debe hacer mediante la norma jurídica.
  3. Relación Jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la relación de un determinado supuesto o hipótesis, colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
  4. Consecuencia Jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
  5. Finalidad Jurídica: Es el valor jurídico que persigue la norma jurídica.

Características de las Normas

  1. Unilateralidad: Son normas que imponen derechos y/u obligaciones a una sola de las partes.
  2. Bilateralidad: Son normas que imponen derechos y/u obligaciones a ambas partes.
  3. Interioridad: Son normas que rigen la conducta interna del individuo, es decir, su intención o convicción.
  4. Exterioridad: Son normas que se determinan tomando en cuenta, únicamente, la conducta externa de los individuos.
  5. Coercibilidad: En caso de inobservancia, es posible hacer valer la norma mediante la fuerza.
  6. Incoercibilidad: Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
  7. Autonomía: Se refiere a la capacidad del sujeto de darse la norma a sí mismo.
  8. Heteronomía: Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad.

Fuentes del Derecho

Clasificación y Ejemplos

  1. Históricas: Son los documentos que contienen el texto de una Ley o conjunto de leyes del pasado. Ejemplo: Las leyes de las doce tablas.
  2. Reales: Es el conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de las Normas Jurídicas. Ejemplo:
    1. Jurisprudencia: Son las resoluciones e interpretaciones que de la Ley hacen los Tribunales. Para que esta exista es necesario que dicha interpretación se aplique a cinco casos concretos, continuos y en el mismo sentido.
    2. Costumbre: Es el acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad, especialmente cuando la Ley le otorga dicho carácter.
    3. Principios Generales de Derecho: Son los criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma de aforismos o postulados. Tienen carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga. (Nota: La doctrina, que es el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, es una fuente indirecta o auxiliar, distinta de los Principios Generales de Derecho.)

Vigencia y Extinción de la Ley

Inicio de la Vigencia

Una Ley entra en vigor a partir del momento en que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o del Periódico Oficial de la Entidad Federativa correspondiente. Esto es, la ley inicia su vigencia en la fecha establecida en el artículo transitorio de la propia ley o a partir de su publicación.

Extinción de la Vigencia

La Extinción de la Vigencia de la Ley es la acción y efecto de extinguir o extinguirse las leyes. Puede decirse que es la desaparición, en el tiempo o en el espacio, de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales o de modificación en las características de las leyes.

  • Parcial: Cuando hablamos de derogación.
  • Total: Cuando hablamos de desaparición de toda la ley, nos referimos a la desaparición de la totalidad de una norma jurídica o ley, esto es, su abrogación.

El Proceso Legislativo en México

Etapas de Creación de la Ley

  1. Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del artículo 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las Entidades Federativas.
  2. Discusión: Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primero en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).
  3. Aprobación: Una vez que el proyecto de ley es discutido en la Cámara de Origen, se somete a aprobación y, si se aprueba, se turna a la Cámara Revisora para someterse al mismo proceso legislativo; si se aprueba, se turna al Poder Ejecutivo para su consideración y pasa a las siguientes etapas.
  4. Sanción: Es el acto en que el Presidente de la República manifiesta, firmando, su conformidad con la ley aprobada previamente por las cámaras.
  5. Promulgación: Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.
  6. Publicación: Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de las Entidades Federativas o de la Ciudad de México.
  7. Inicio de la Vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley. Para determinar el momento en que una ley o decreto entra en vigor, el Código Civil Federal establece dos sistemas: el sucesivo y el simultáneo o sincrónico.

Principios Fundamentales del Derecho

La Abrogación de la Ley

La Abrogación significa quitar o extinguir o desaparecer la totalidad de la Ley y su fuerza obligatoria.

  • Expresa: Cuando se declara el final del período de su vigencia.
  • Tácita: Cuando la invalidez se deduce de la posterior entrada en vigor de una disposición contraria de rango igual o superior.

Principio de la Ignorancia de la Ley

La Ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento, ya que se presupone su conocimiento por todos los ciudadanos al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación en materia federal y en el Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente. Esto es, se presupone que es obligación de todo ciudadano leer dichos medios de comunicación que se encuentran disponibles en internet e impresos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *