Fundamentos y Distinciones de las Normas Jurídicas, Sociales y Morales

Las Normas en el Ordenamiento Social y Jurídico

Los Usos o Normas Sociales

Los usos o normas sociales pueden incluirse en dos grandes grupos:

  • El primero relaciona estas normas sociales con las diversas reglas de la buena educación.
  • El segundo grupo defiende que estas normas no solo se refieren a las reglas del “buen comportamiento o educación”, sino que abarcan todos los comportamientos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. Estos se refieren, pues, a lo que consideramos costumbres o usos.

Ortega y Gasset los denominaba simplemente los usos y los consideraba como las formas de comportamiento que el individuo adopta y cumple porque no tiene más remedio, ya que le son impuestas por el entorno.

Sin embargo, conviene distinguir entre los usos y costumbres que son normativos de las simples conductas que son seguidas por los ciudadanos. La mejor forma de distinguirlos es nombrando las características que obligan a los ciudadanos a cumplirlas:

  • La fuerza coactiva: Es la primera característica, la cual no está determinada ni es siempre la misma.
  • El carácter colectivo: Es decir, no es la propia persona la que se autoimpone su cumplimiento, sino que proviene de un determinado grupo social.
  • El carácter regulativo propio de los usos: Algunos autores niegan que cumplan una función regulativa propia:
    • Para Del Vecchio, la regulación de la conducta humana solo puede llevarse a cabo desde la moral o el derecho. La justificación que ofrece es que una norma puede ser:
      • Unilateral: Solo afecta a un solo sujeto sin que deriven derechos para terceros; serían estas normas morales.
      • Bilateral: Afecta a un solo sujeto, pero de lo que este decida surgirán consecuencias para terceros. Estas se tratarían de normas jurídicas.
    • Para Radbruch, un uso social, debido a un motivo concreto y transcurrido un tiempo, termina siendo absorbido por una norma moral o una norma jurídica.

Por otro lado, tenemos a los autores que sí reconocen un carácter regulativo propio a los usos sociales:

  • Llambías afirma que las normas deben estar referidas a algún valor y admite que los usos sociales, aunque no están referidos a la justicia ni a la bondad, sí que están referidos a una serie de valores como la amabilidad, el honor, la lealtad, que él considera valores de acceso, que no son valores fundamentales, sino que dan acceso a estos.
    • Recasens: Para este autor, hay tres clases de valores éticos, siendo los primeros los morales, los segundos los jurídicos y los terceros los del decoro, los cuales sirven de fundamento propio de los usos sociales.

Criterios para Distinguir la Norma Jurídica de la Norma Social

Destacando uno muy importante, y es que el derecho se fundamenta en valores éticos fundamentales y los usos en valores éticos secundarios; sin embargo, hay más:

  • Rudolf Von Jhering diferencia unas y otras por la materia que regulan: el derecho regula materias más importantes y los usos materias secundarias; sin embargo, esto puede variar y suceder totalmente lo contrario.
  • Otro criterio es el de la fuente: el derecho es establecido por el legislador o el Estado y el uso social por la propia sociedad.
  • Un cuarto criterio considera la formulación: mientras que las normas jurídicas tendrían una formulación precisa y formal establecida por el ordenamiento jurídico, el uso social no tendría una formulación clara y admite, en ocasiones, varias interpretaciones.
  • Un criterio muy importante podría ser la sanción que conlleva su respectivo cumplimiento. El incumplimiento de una norma jurídica acarrea siempre consecuencias jurídicas, mientras que la sanción social puede ser imprevisible o menos concreta.
  • Por otro lado, para Recasens, la mayor diferencia es que la norma jurídica cuenta siempre con un órgano para imponer la sanción (el juez o la autoridad); sin embargo, los usos sociales carecen de estos.

Las Normas Morales

No existe una única moral, pero todas las morales tendrán una pretensión común: la consecución de la actuación recta de la persona.

  • Según Molinero, la moral no se refiere a cualquier actividad que lleve a cabo una persona, sino que solo a las que se consideran rectas y, por lo tanto, consideradas debidas u obligatorias. Sin embargo, el principal problema estaría en valorar la rectitud de una acción.

Molinero distingue además entre la moral individual y la moral social, aunque se pueden hacer otras clasificaciones como es el caso de autores como Nino, que clasifica atendiendo a los distintos tipos de normas jurídicas, ya que al igual que existen normas jurídicas prescriptivas, también podemos establecer la misma clasificación atendiendo a las normas morales. Otra clasificación muy importante según Nino es la teleológica, que entiende las normas morales como unas reglas técnicas que indican el camino para obtener el fin propuesto. Pero, volviendo a la clasificación de Molinero, podemos distinguir:

  • Moral individual: Son las convicciones morales que tiene cada persona y que inclinarán su actuación en un sentido determinado. El cumplimiento de estas normas solo reporta satisfacción personal o remordimiento, según se cumpla o no, y, socialmente, también puede conllevar la aprobación o reprobación social.
  • Moral social: Sería el conjunto de convicciones y juicios imperantes en la sociedad, que deben ser seguidos para obrar correctamente en las distintas situaciones de la vida social. La sanción que acarrearía su incumplimiento sería la reprobación social, aunque si el individuo está convencido de que su acción es correcta, no habría reprobación personal, sino al contrario. Esta moral puede tener sus bases en una determinada creencia religiosa, en una filosofía o una determinada ideología política. Dentro de la moral social podemos destacar:
    • La moral natural: Está constituida por el conjunto de principios y reglas fundamentales que radican en la misma condición humana y que deben ser exigidos a todas las personas para hacer posible la convivencia.
    • La moral positiva: Es la moral que rige en la sociedad en la sociedad en una época concreta y depende de la ideología que tenga mayor aceptación en ese momento. Esta cambia rápidamente, al igual que la sociedad, para adaptarse a las nuevas formas de pensar.

Distinción entre Normas Morales y Jurídicas

  • Un primer criterio es la importancia de la materia regulada, estando las materias más importantes reguladas por el derecho y el resto por la moral. Ocurre lo mismo que con las normas sociales, es decir, que este criterio puede variar y darse casos totalmente contrarios.
  • Otros autores consideran la moral reguladora de actos internos y el derecho regulador de actos externos.
  • Otro criterio que las diferencia, similar al de Del Vecchio con las normas sociales, considera que las normas morales son siempre unilaterales, mientras que las jurídicas son siempre bilaterales.
  • Schopenhauer considera las normas morales como positivas, pues establecen deberes o conductas a seguir que favorecen tanto al autor como al resto de la sociedad. El derecho, sin embargo, tiene una formulación negativa, que establece una serie de normas restrictivas para evitar que se perjudique a los demás.
  • Según la naturaleza de la obligación, podemos decir que la norma jurídica origina una obligación principalmente externa, mientras que la norma moral genera una obligación interna, que requiere la aceptación del propio sujeto para que este la cumpla.
  • Otro criterio muy utilizado califica las primeras como normas autónomas (la moral está constituida por normas que se autoimpone el propio sujeto) y el derecho establecería normas heterónomas.
  • En último lugar, en relación a la sanción, las normas morales carecen de un órgano competente para imponer la sanción, la cual, además, puede variar. Es el propio sujeto que actúa el que se impone la sanción o bien la sociedad. Las normas jurídicas cuentan con unas sanciones concretas, unos organismos competentes para imponerlas y unos mecanismos para hacerlas cumplir.

Relación entre Derecho y Moral

La relación entre derecho y moral dependerá de lo que se entienda por derecho y moral. Por lo tanto, primeramente debemos distinguir entre moral individual y moral social. La relación entre derecho y moral individual suele ser de conformidad, por lo que lo ordenado por una y otra norma coincidiría; sin embargo, hay ocasiones en las que ocurre todo lo contrario y ambas normas guardan una relación conflictiva, surgiendo entonces el problema de cuál considerar más correcta.

Por otro lado, la relación entre el derecho positivo y la moral social puede ser muy variada y son muchas las ocasiones en las que la norma jurídica se remite de forma expresa a la moral.

Los Distintos Tipos de Normas en el Pensamiento de F. Carpintero

F. Carpintero distingue entre reglas de tipo A, tipo B y tipo C:

  • Las reglas de tipo A: Garantizan la convivencia pacífica de cualquier sociedad, por lo que podemos considerarlas las normas básicas de coexistencia. La principal exigencia de estas normas es la efectividad, ya que deben organizar de forma efectiva la convivencia del grupo social.
  • Las reglas de tipo B: Presuponen la existencia de una forma de gobierno ya establecida, de modo que se necesita dar un paso más y crear aquellas normas con las que se pueden conseguir los fines o bienes determinados que se propone para cada sociedad. Son normas que regulan, por ejemplo, la educación, los impuestos, el trabajo, etc.
    • Las reglas de tipo C: Se identifican con las decisiones o actividad de los juristas, resultado de aplicar las reglas anteriores. También es conocido como jurisprudencia y pretende atribuir a cada uno el derecho que le corresponde.

Las Normas Jurídicas

  1. El primer grupo estaría formado por las normas definitorias o determinativas que tendrían como misión la determinación de alguna actividad y que suelen ser comparadas con las “reglas del juego”.
  2. El segundo grupo estaría constituido por las directrices o reglas técnicas que indican el medio que se ha de seguir para conseguir un fin determinado. Contienen lo que Nino denomina una proposición anankástica, que deberá ser verdadera si se pretende que la norma sea eficaz. La proposición anankástica consiste en describir algo como la consecución de otro algo.
  3. El tercer tipo de norma sería el de las prescripciones, que para ser verdaderas normas deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Emanar de una autoridad normativa.
    • Estar destinada a unos sujetos normativos.
    • Ser promulgada para su conocimiento por parte de los destinatarios.
    • Ir acompañada de alguna sanción para que sea efectiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *