Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Concepto, Naturaleza y Garantías

Introducción a los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

La Constitución Española de 1978 recoge los derechos y libertades fundamentales y ofrece un sistema de garantías satisfactorio. En su articulado figuran todos los derechos civiles y políticos que deben ser reconocidos por todo Estado de Derecho.

A los derechos económico-sociales y culturales se les denomina principios rectores de la política social y económica; no vinculan directamente a los poderes públicos, por lo que nadie puede exigir al Estado un cumplimiento inmediato. La propia Constitución los concibe no como auténticos “derechos” sino como principios inspiradores de la política social y económica que el Estado se propone seguir. El Estado tiene la misión de garantizarlos y tutelar su efectivo ejercicio por parte de los individuos.

Concepto y Terminología de los Derechos Humanos

Ambigüedad Significativa y Uso Retórico

La expresión derechos humanos es un concepto impreciso, ya que se utiliza para designar diversas realidades: normas jurídicas positivas, valores para la convivencia, etcétera. Asimismo, es un término emotivo; palabras como libertad, derechos humanos, democracia, tienen una carga emotiva que suscita sentimientos de adhesión. Por eso, el lenguaje de los derechos humanos suele ser un mero recurso retórico del que se abusa en la lucha ideológica y política. Quizá el prestigio de la expresión venga al confundirse realidad y deseo; lo que existe y lo que se postula o desea.

Importancia de los Derechos Humanos en el Ámbito Jurídico

Existe consenso en la importancia social y jurídica de los derechos humanos, ya que constituyen el modelo común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse (Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, 1948). Tal Declaración es el ideal jurídico de la humanidad, pues estos derechos expresan valores de la ética social y política; son fundamentos de la libertad, la justicia y la paz, así como de la dignidad e igualdad entre todos los hombres. El texto de esta Declaración es aceptado por todos y recogido en las Constituciones de los sistemas jurídicos contemporáneos. Así, Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de Constitución (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789). Por lo tanto, el ordenamiento jurídico que no reconozca y garantice el ejercicio de tales derechos no es un orden justo de convivencia, pues el contenido material de la justicia se expresa en la aceptación y respeto de los derechos humanos, que constituyen los valores básicos del ordenamiento jurídico, siendo la justicia de la leyes quien ha de plasmarlos en normas positivas.

Historicidad de los Derechos Humanos

Al margen de ciertos privilegios para la nobleza, como la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215) o el Privilegio General de Aragón (1283), la idea de que los hombres disponen de derechos innatos o naturales viene del iusnaturalismo racionalista, como la liberal Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que afirma que todos los hombres son creados iguales y dotados por su Creador de derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Si algún gobierno destruye estos principios, el pueblo tiene derecho a instituir un nuevo gobierno que los garantice. Para filósofos y juristas el hombre posee unos derechos anteriores y superiores al Estado: el hombre forma, en unión con sus semejantes, una comunidad política para proteger sus derechos; por el pacto o contrato social crea el Estado como mecanismo para proteger los derechos naturales de los que son titulares. La expresión derechos humanos aparece relacionada con otras como derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas, derechos morales y derechos fundamentales. Todas designan una misma realidad o realidades próximas y tienen una raíz común situada en el mundo moderno.

Significado de las Diferentes Denominaciones

1. Derechos Naturales

La expresión derechos naturales (o derechos innatos) es el antecedente de los derechos humanos y viene de la concepción iusnaturalista clásica racionalista. Sus caracteres son:

  • Corresponden a todos y cada uno de los hombres (al hombre concreto, que tiene derechos de titularidad individual).
  • Corresponden al estado o situación de naturaleza (son previos a la sociedad, al poder político y al Derecho positivo).
  • Su carácter jurídico viene de la subjetivación del derecho natural objetivo: están al margen del poder; los titulares los poseen aunque el soberano los desconozca o niegue.
  • Tienen supremacía jurídico-política sobre el Derecho positivo: son un límite para el poder y una garantía para los ciudadanos.
  • La razón los descubre en la naturaleza humana.
  • Su ámbito de aplicación es muy reducido; se refieren básicamente a los derechos de libertad (los derechos humanos son más amplios: incluyen derechos económicos, sociales y culturales).

2. Derechos Públicos Subjetivos

Se enmarcan en el Derecho positivo: son una autolimitación del Estado, que los crea, para ampliar el ámbito de libre actuación de los ciudadanos, aunque no recogen los derechos económicos, sociales y culturales.

3. Libertades Públicas

Son similares a los anteriores, ya que constituyen espacios de libertad individual que el ordenamiento jurídico resguarda de las intromisiones del poder estatal. En origen se referían a los privilegios y franquicias de los habitantes de las ciudades y a los derechos corporativos de los gremios. Más tarde, las libertades se refieren a los derechos individuales. Su ámbito de aplicación está circunscrito a los derechos de autonomía (derechos civiles individuales), mientras que los derechos humanos comprenden también los derechos de participación política (derechos políticos) y los derechos de prestación (derechos sociales).

4. Derechos Morales

Son derechos básicos de la persona, previos al Estado y a sus normas. Suponen triunfos frente al Estado. Son derechos contra el Estado. Existe un claro paralelismo entre la doctrina de los derechos morales y la de los derechos naturales: las pretensiones morales son tan básicas y superiores que implican que tienen que ser incorporadas a las normas positivas, como ocurre con el Derecho natural.

5. Derechos Fundamentales

Son los que las Constituciones reconocen a los ciudadanos.

  • Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico.
  • Son fundamentales porque el ordenamiento jurídico los dota de un rango especial y de garantías reforzadas para su ejercicio, constituyendo el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado constitucional.

En un sentido más amplio, son todos los que se encuentran apoyados en las exigencias de la dignidad humana: el resultado de unir los valores y la positividad. Equivalen a los derechos humanos.

Así, derechos naturales y derechos morales son derechos anteriores al Estado; y las libertades públicas, derechos públicos subjetivos y derechos fundamentales son derechos que han sido creados por el Estado.

Distinción: ¿Derechos Humanos o Derechos Fundamentales?

Los derechos humanos son también valores; si los desvinculamos de éstos son incomprensibles.

Para Pérez Luño, el término derechos humanos es un concepto de contornos más amplios e imprecisos que el de derechos fundamentales. Así:

  • Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
  • Los derechos fundamentales son sólo aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo (generalmente en la Constitución) y que suelen gozar de una tutela reforzada.

Por lo tanto, los derechos ya reconocidos son derechos fundamentales y aquellos derechos que se propugnan son derechos humanos.

Naturaleza y Caracteres de los Derechos Humanos

Naturaleza de los Derechos Humanos

Existen diferentes tesis sobre la naturaleza de los derechos humanos:

  • Para el iusnaturalismo, los derechos humanos son la versión subjetiva del derecho natural.
  • Para el positivismo, constituyen la ley que da origen a los derechos fundamentales.
  • Existen posiciones intermedias que unen los valores y la positividad, adoptando posturas ambivalentes.

Naturaleza Suprajurídica

Esta tesis está representada por los defensores del uso de las denominaciones: derechos naturales o derechos morales. Sostienen que del Derecho positivo se derivan unos derechos subjetivos que al principio se llamaban derechos naturales y que hoy son los derechos humanos, que derivan su fuerza de un orden suprapositivo apoyado en el Derecho natural. El Derecho positivo lo que hace es reconocer lo que ya existe, lo que el hombre ya posee; dicho reconocimiento es un acto declarativo, no constitutivo.

Naturaleza Jurídica

Esta tesis es defendida por los partidarios del uso de la expresión Derechos Públicos Subjetivos y la mayoría de los que usan las expresiones libertades públicas o derechos fundamentales. Esta concepción de los derechos humanos recibe también el nombre de concepción legalista, ya que solo las leyes positivas pueden dar origen a derechos; el Derecho positivo es quien constituye los derechos; no reconoce su existencia previa, sino que los crea. Antes del acto de constitución se podrá hablar de valores, pero no propiamente de derechos exigibles.

Naturaleza Ambivalente

Tal afirman los defensores de los derechos humanos como derechos morales y derechos fundamentales: para ellos son tanto valores éticos (del deber ser) como derechos subjetivos (del ser). Según esto, los derechos humanos son valores de un Derecho cuya existencia se postula y, a la vez, son Derecho positivo desde que se incorporan al ordenamiento jurídico.

Caracteres de los Derechos Humanos

Los caracteres de los Derechos Humanos son las notas distintivas que separan a estos del resto de los derechos subjetivos. Desde la postura que sostiene la naturaleza suprajurídica de los derechos humanos, se dice que son:

  • Universales: significan que son poseídos por todos los hombres en todo tiempo y en todos los lugares.
  • Inalienables: porque no pueden ser transferidos a otro titular, porque son inherentes a su titular.
  • Irrenunciables: quiere decir que sus titulares no pueden renunciar a su titularidad, que no pueden desprenderse de ellos.
  • Imprescriptibles: Esto quiere decir que no les afecta la prescripción, la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo sin ejercerlos o demandarlos.

Aunque en otro momento fueron calificados como absolutos (es decir, que podían ejercerse de modo ilimitado), hoy se acepta que son limitados por el carácter social de los derechos.

Clasificación General de los Derechos

Las clases de derechos son:

  • Derechos de autonomía: Se reconoce a las personas un ámbito de actuación en el que pueden actuar libremente, sin ningún tipo de interferencia externa. Son derechos de la esfera privada.
  • Derechos de participación: Se reconoce al ciudadano la posibilidad de participar en los asuntos públicos.
  • Derechos de prestación: Permiten a las personas exigir al estado determinadas prestaciones de carácter económico, social o cultural.

Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978

La persona (sujeto de derecho) actúa en varios ámbitos: privado, político y económico-social.

Características Generales en la Constitución

  • Los derechos fundamentales son parte del texto constitucional y tienen la misma eficacia jurídica que las demás normas constitucionales. Son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen eficacia directa.
  • Establecimiento de un sistema de garantías de los derechos fundamentales.
  • Reconocimiento de la importancia de la internacionalización de los derechos fundamentales.

Clasificación Constitucional: Derechos Civiles y Políticos

Los derechos fundamentales los podemos clasificar en: derechos civiles y en derechos políticos.

  • Derechos Civiles: Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio.
  • Derechos Políticos: Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión y de información, libertad de asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en el gobierno, a exigir del poder que rinda cuentas de su actividad, etcétera.

Derechos y Libertades en el Ámbito Privado (Derechos Civiles)

En este campo tenemos los siguientes:

  • El derecho a la vida: Para la Constitución Española (artículo 15), Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. No pueden ser sometidos a tortura física ni a trato degradante y queda abolida la pena de muerte.
  • Derechos a la intimidad personal:
    • Libertad de conciencia (garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultos a individuos y comunidades -artículo 16-).
    • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1. Este derecho puede colisionar con la libertad de expresión y de prensa).
    • Inviolabilidad del domicilio (nadie puede entrar ni registrar en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito -artículo 18.2-).
    • Libertad y secreto de la correspondencia (comunicación postal, telegráfica, telefónica, etcétera -artículo 18.3-).
    • Libertad de residencia y de circulación (derecho de los españoles para elegir su residencia y para circular por toda España, sin que ello pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos -artículo 19-).

Derechos y Libertades en el Ámbito Político

  • Derecho a la libertad de religión (recogido también como libertad de conciencia, se refiere aquí a la libertad de culto, como exteriorización de las creencias de individuos y comunidades).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad (nadie puede ser privado de su libertad, salvo en la forma y casos previstos en la Ley; la detención preventiva será de 72 horas máximo; todo detenido debe ser informado de sus derechos, etcétera -artículo 17-).
  • Derecho a la libertad de expresión (se refiere a pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito o cualquier otro medio, sin coacciones ni censura previa -artículo 20.1.a-).
  • Derecho a la libertad de reunión (ha de ser reunión pacífica y sin armas; no se necesita autorización previa -artículo 21.1-. Este derecho está conectado con la libertad de expresión).
  • Derecho a la libertad de asociación (los fines han de ser lícitos y que no sean asociaciones secretas o paramilitares -artículo 22-).
  • Derecho a la libertad de enseñanza (se refiere al derecho de todo ciudadano a la educación).
  • Derecho de petición (es el derecho a participar en la vida pública dirigiéndose a los Poderes públicos, individual o colectivamente, por escrito, para solicitar actos o decisiones sobre materias de su competencia -artículo 29-).

Derechos y Libertades en el Ámbito Económico y Social

  • Libertad de sindicación (-artículo 28.1- este derecho se limita a los Institutos armados -Guardia Civil- y se exceptúa para las Fuerzas Armadas).
  • Derecho de huelga (-artículo 28.2- se le reconoce a los trabajadores para defender sus intereses. Su límite está en el mantenimiento de los servicios mínimos).
  • Derecho a la propiedad y a la herencia (-artículo 33- se recoge la posibilidad de privar de la propiedad por causa de utilidad pública mediante el pago del justo precio).
  • Derecho de fundación (-artículo 34- en la fundación un patrimonio queda afectado a fines de interés general).
  • Derecho al trabajo (todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia -artículo 35-).
  • Libertad de empresa (-artículo 38- el desarrollo económico y el marco de las relaciones industriales, comerciales, etcétera, se desenvuelven en el libre establecimiento de empresas, con la posible limitación para los capitales extranjeros).

Garantías de los Derechos Fundamentales

Estas garantías se estructuran en 3 niveles: nacional, supranacional y social.

Garantías Jurídicas Nacionales o Internas

Para reconocer los valores y principios del ordenamiento jurídico se requiere una forma jurídico-política determinada: el Estado de Derecho.

Dentro de las garantías de los derechos fundamentales existen métodos directos e indirectos:

  • Métodos directos: Consiste en acudir a la vía judicial para defender estos derechos. La tutela de algunos (los recogidos en el artículo 14 y en la Sección 1ª, Capítulo II del Título I) la puede recabar directamente el ciudadano ante los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario (amparo judicial ordinario) y mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (amparo constitucional).
  • Métodos indirectos: Estas garantías consisten en que la regulación y modificación de estos derechos se hará por ley (que respetará su contenido esencial) requiriendo para ello mayorías especiales; incluso algunos del Título I necesitan Ley Orgánica. Además, los derechos fundamentales se excluyen de los Decretos-leyes. Otro instrumento de garantía es el Defensor del Pueblo, órgano no judicial que supervisa la actividad de la Administración.

Garantías Jurídicas Supraestatales

Ámbito Internacional

En el ámbito internacional, el reconocimiento y protección de los derechos humanos viene de:

  • La Carta de las Naciones Unidas;
  • El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia; y,
  • La Carta Internacional de los Derechos Humanos, que comprende estos 3 documentos:
    • Declaración Universal de Derechos Humanos,
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ámbito Regional Europeo

En el ámbito regional europeo (donde más se respetan los derechos humanos) tenemos:

  • El Consejo de Europa (Estrasburgo), que reconoce y protege los derechos humanos a través de:
    • la Carta Social Europea y del
    • Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que crea el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, ante el que los ciudadanos (de los Estados que tienen suscrito el Convenio de Roma de 1950) pueden acudir en queja contra su propio Estado.

Garantías Sociales

Son de gran importancia, aunque no revisten forma jurídica. Tenemos:

  • Las ONGs (Organizaciones No Gubernamentales), cuya labor directa y de información es capital; y,
  • La libertad de prensa que, al denunciar las violaciones de los derechos humanos, dan el primer paso.

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