Aspectos Clave del Matrimonio y el Divorcio
Preguntas
- ¿Qué es el matrimonio y cuáles son sus características?
 - ¿Qué sistemas matrimoniales existen y cuáles adopta nuestro código?
 - ¿Cómo debe ser prestado el consentimiento matrimonial para ser válido?
 - ¿Cuáles son los vicios que afectan el consentimiento?
 - ¿Qué son los impedimentos matrimoniales?
 - ¿Qué son los impedimentos dirimentes? Enumere 4.
 - ¿Qué son los impedimentos impedientes? Enumérelo.
 - ¿Cuál es la edad mínima para casarse?
 - ¿Se pueden casar entre primos?
 - ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges?
 - ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges y en qué se diferencia del Código de Vélez?
 - ¿Qué son las convenciones matrimoniales y cómo deben ser hechas?
 - ¿Cuáles son los bienes gananciales y cuáles son los bienes propios?
 - ¿Cómo puede ser actualmente el régimen patrimonial del matrimonio?
 - Hoy en día, para presentar divorcio unilateral, ¿qué debo acompañar?
 - ¿Qué se eliminó en materia de divorcio en el nuevo código?
 - ¿Qué es la compensación económica y cómo se puede fijar?
 - ¿Qué son las uniones convivenciales y qué diferencia hay con el concubinato?
 
Respuestas
Es la unión permanente, monógama y legal entre hombre y mujer o entre personas del mismo sexo, que establecen una plena comunidad de vida, y responden a sus necesidades vinculantes para el logro de su personalización integral.
Características
- Unidad: se refiere a la comunidad de vida que debe existir entre los esposos y a la imposibilidad de celebrar un nuevo matrimonio mientras subsista otro anterior.
 - Monogamia: está prohibido tener más de un cónyuge al mismo tiempo.
 - Legalidad: la ley exige el cumplimiento de las formas en el acto de la celebración del matrimonio y de los deberes y derechos entre los cónyuges propios del estado matrimonial.
 - Estabilidad: se contrae con la intención de que perdure y la ley protege su continuidad.
 - Posibilidad de disolución: actualmente la ley permite la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio vincular.
 
Religioso: sólo concede validez y efectos al matrimonio celebrado de conformidad con los ritos de determinada religión, generalmente la oficial.
Civil: sólo reputa matrimonio válido y atribuye efectos al matrimonio celebrado ante funcionario estatal revestido de facultades específicas.
Todo consentimiento matrimonial debe ser prestado con:
- DISCERNIMIENTO: Entender, comprender la validez del acto.
 - INTENCIÓN: El querer hacer el acto.
 - LIBERTAD: El poder elegir.
 
Vicios:
- VIOLENCIA: puede ser física o mental.
 - FALTA DE RAZÓN: Transitoria o permanente.
 - ERROR: Voluntario o doloso.
 
Los impedimentos matrimoniales son los hechos o situaciones que importan un obstáculo para celebrar el matrimonio. Están taxativamente determinados por la ley.
Los impedimentos dirimentes son los que pueden anular el matrimonio:
- el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
 - el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
 - la afinidad en línea recta en todos los grados;
 - el matrimonio anterior, mientras subsista.
 
Los impedimentos impedientes se sancionan de otra manera. Ejemplos: Tutela y Curatela, hasta que se termine y esté aprobado el matrimonio.
La edad mínima para casarse es de 18 años. Los mayores de 16 y menores de 18 necesitan la autorización de los padres; si no están de acuerdo, decide el juez. Los menores de 16 pueden ser autorizados por el juez (dispensa).
Entre primos sí se pueden casar.
Deberes y derechos de los cónyuges:
- Asistencia: Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
 - Alimentos: Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
 
Deberes y derechos de los cónyuges:
- Asistencia: Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
 - Alimentos: Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
 
La diferencia es que la infidelidad hoy en día es moral y antes, en el Código de Vélez, tenía consecuencias causantes de divorcio por culpa del otro.
¿Qué son las uniones convivenciales y qué diferencia hay con el concubinato?
