- Podemos relacionar los inicios del Derecho Constitucional con algunos de los siguientes documentos: - a) La Declaración de Independencia norteamericana de 1776. 
- El constitucionalismo moderno tiene como nota definitoria esencial: - b) Ser un poder ejercido conforme a Derecho. 
- Los revolucionarios que crearon el primer Derecho Constitucional serían definibles, en términos actuales, como: - c) Comunistas. 
- Los dos valores que, desde sus inicios, pretende asegurar el Derecho Constitucional serían: - d) Igualdad y libertad. 
- El concepto de la Constitución, como una súper-ley, podemos afirmar que originariamente estaba vinculado con: - d) Los usos y costumbres constitucionales. 
- En la Europa continental, la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo: - c) A la aparición de los Tribunales de Garantías Constitucionales. 
- En España, la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo: - d) No podemos vincularlo con ningún texto constitucional. 
- Desde la perspectiva material, serían normas de Derecho constitucional: - a) Las que reconocen los derechos individuales y organizan los poderes del Estado. 
- Desde la perspectiva formal, serían normas de Derecho constitucional: - d) Las dotadas de una especial posición jerárquica y fuerza normativa. 
- La existencia de unas normas, dentro de la Constitución, para regular la reforma del texto constitucional, por un procedimiento diferente al legislativo ordinario, estaría relacionado: - a) Con el concepto material de Constitución. - b) Con el carácter supremo y normativo de la Constitución. - c) Con la Constitución como pacto político. - d) Con el poder constituyente originario. 
- Las materias e instituciones incluidas en la Constitución material podrán estar reguladas: - b) Por la Constitución y otras leyes, según los casos. 
- Los artículos comprendidos en lo que se ha dado en llamar Constitución formal, se podrán reformar siempre: - c) Utilizando el procedimiento de reforma constitucional que corresponda a esa parte de la Constitución. 
- En la estructura de la CE de 1978: - b) Los 169 artículos incluyen el Título Preliminar, diez Títulos más, y 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final, que estarían incluidas dentro de los 169 artículos. 
- En la CE de 1978 no está redactada en forma articulada: - c) El Preámbulo. 
- Dentro de la estructura del texto constitucional estarían directamente relacionados con el carácter normativo y la supremacía normativa de la Constitución: - a) Los Títulos IX y X. 
- El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la CE, parte dogmática, lo podemos relacionar con la declaración de que: - a) España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, art. 1.1 CE. 
- ¿Con cuál de las siguientes notas no se identifica la CE 1978?: - c) Escrita, flexible y original. 
- La aportación al Derecho Constitucional del Estado Federal y el Gobierno Presidencialista, se debe: - b) A la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. 
- Las constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario, podemos decir: - b) Que son flexibles. 
- Una Constitución abierta: - c) Necesariamente estará integrada por normas que no forman parte del mismo cuerpo normativo. 
