Sucesión Testamentaria en Derecho Romano

I.- El Testamento

En las fuentes jurídicas romanas encontramos dos definiciones de testamento:

  • Ulpiano lo define como la manifestación de nuestra voluntad, realizada ante testigos, conforme a Derecho, y de manera solemne, para que valga después de nuestra muerte.
  • Modestino lo define como la manifestación de nuestra voluntad, conforme a Derecho, sobre lo que uno quiere que se haga después de su muerte.

Estas definiciones no son completas, pues omiten características fundamentales del testamento romano. La doctrina moderna lo define como: acto unilateral y personalísimo, solemne y revocable, que contiene necesariamente la institución de uno o varios herederos, y en el cual pueden ordenarse otras disposiciones, para que todas tengan efecto tras la muerte del testador.

Caracteres del testamento romano:

  1. Acto Iuris Civilis: sólo para ciudadanos romanos.
  2. Personalísimo: el testador manifiesta personalmente su voluntad.
  3. Solemne: sujeto a requisitos formales.
  4. Unilateral: basta la voluntad del testador.
  5. Mortis Causa: eficaz tras la muerte del disponente.
  6. Revocable: los testamentos posteriores revocan los anteriores.

II.- Formas de Testar en Derecho Antiguo y Clásico

En el antiguo ius civile existían dos formas testamentarias:

  1. Testamentum in Calatis Comitiis: el testador manifestaba su voluntad ante la asamblea popular.
  2. Testamentum in Procinctu: se realizaba oralmente ante el ejército en pie de guerra.

Estas formas desaparecieron en la antigüedad. Durante el período clásico, prevaleció el Testamentum per Aes et Libram, con dos etapas:

  1. Mancipatio Familiae: el testador mancipaba su patrimonio a un amigo, encargándole ejecutar sus disposiciones.
  2. Testamentum per Aes et Libram con Nuncupatio: el testador pronunciaba su voluntad, que se escribía en tablillas y se sellaba ante testigos.

El testamento pretorio simplificó la forma escrita, prometiendo la bonorum possessio secundum tabulas al heredero designado en tablillas firmadas por siete testigos.

III.- Formas de Testar en Derecho Postclásico y Justinianeo

En la época justinianea, se distinguían dos formas principales de testamento:

  1. Privado: requería siete testigos. Podía ser oral o escrito (ológrafo o alógrafo).
  2. Público: con intervención de una autoridad pública. Existían dos tipos: Testamentum Apud Acta Conditum y Testamentum Principi Oblatum.

IV.- Testamentos Especiales

Los testamentos especiales tenían formas distintas a la ordinaria:

  1. Del Ciego
  2. Del Analfabeto
  3. En Tiempo de Epidemia
  4. Ruri Conditum
  5. Parentum Inter Liberos
  6. Militis

V.- La Testamentifactio Activa

La testamentifactio activa era la capacidad de otorgar testamento. Inicialmente, se requería plena capacidad jurídica. Excepciones: el servus publicus y el filiusfamilias.

VI.- La Apertura del Testamento

Tras la lex Iulia de vicessima hereditatis, la apertura del testamento se realizaba en oficinas públicas con requisitos específicos.

VII.- La Heredis Institutio

La heredis institutio es la cláusula que instituye al heredero, requisito indispensable para la validez del testamento.

A.- La Testamentifactio Pasiva

La testamentifactio pasiva es la idoneidad para ser instituido heredero.

B.- Modalidades de la Institución de Heredero

La institución de heredero podía estar sujeta a condición suspensiva.

C.- La Institución Plural de Herederos

El testador podía instituir a varios herederos, generando una comunidad hereditaria.

D.- La Heredis Institutio ex Re Certa

No se admitía la institución de heredero en una cosa determinada.

VIII.- La Sustitución Hereditaria

Existían cuatro tipos de sustitución hereditaria: vulgar, pupilar, cuasi-pupilar y fideicomisaria.

IX.- Legados

A.- Noción de Legado

Un legado es una disposición testamentaria que asigna una entidad patrimonial a una persona sin conferirle el título de heredero.

B.- Tipos de Legados

Existían cuatro tipos de legados: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.

C.- Adquisición y Efectos de los Legados

La adquisición del legado dependía de la aceptación de la herencia por el heredero.

D.- Limitaciones a la Libertad de Legar

Leyes como la Furia Testamentaria, Voconia y Falcidia limitaron la libertad de legar.

E.- La Nulidad de los Legados

Un legado podía ser nulo ab initio o quedar sin efecto por causas posteriores.

X.- Fideicomisos

A.- Concepto y Evolución Histórica

Los fideicomisos eran disposiciones de última voluntad confiadas a la buena fe de una persona.

B.- Tipos de Fideicomisos

Existían varios tipos de fideicomisos: de herencia, de residuo, sustitución fideicomisaria y de libertad.

XI.- Invalidez e Ineficacia del Testamento

Las causas de invalidez podían ser iniciales o posteriores al otorgamiento del testamento.

XII.- La Revocación del Testamento

El testamento era revocable. El ius civile, el Derecho Honorario y el Derecho del Bajo Imperio regularon la revocación de manera diferente.

XIII.- El Codicilo

Un codicilo era un escrito distinto del testamento con disposiciones patrimoniales mortis causa.

XIV.- La Sucesión Legítima Contra el Testamento

Existían limitaciones a la libertad de testar, dando lugar a la sucesión legítima formal y real.

A.- Sucesión Legítima Formal

Se basaba en la obligación de instituir o desheredar expresamente a los heredes sui.

B.- Sucesión Legítima Real

Se introdujo la querella inofficiosi testamenti para impugnar testamentos que desheredaban a familiares sin justo motivo.

C.- El Sistema Justinianeo: la Novella 115

Justiniano introdujo reformas en la sucesión contra el testamento, estableciendo la Novella 115.