LAS PARTES
Personas Naturales o jurídicas que han iniciado la contienda por propia voluntad o forzosamente. Para poder formar parte de un juicio se necesita la capacidad de goce.
CAPACIDAD PROCESAL O IUS POSTULANDI
Es la que se necesita para comparecer en juicio, constituida por la capacidad de ejercicio, la adquirida a los 18 años de edad.
Para comparecer en juicio, deben ejercer LA ACCIÓN: Facultad o medio por el cual reclamo un Derecho y el acto material que lo hace valer es LA DEMANDA:
Es un escrito, y se define como un acto jurídico procesal, ya que es un hecho que produce consecuencias jurídicas, el cual hace valer nuestros Derechos a través de un tribunal, generalmente solemne, esto quiere decir que debe ser presentada por escrito.
PATROCINIO
Contrato que se ha celebrado con un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, contrato que dura todo el juicio. El patrocinio es un contrato que una parte celebra con un abogado para asesorarlo y tomar su defensa procesal. La sanción por falta de patrocinio consiste en que el escrito se entiende por no presentado. Para las personas jurídicas la persona que debe otorgar el patrocinio es el Presidente o la persona habilitada por ley para ello.
PROCURADURÍA
Mandato judicial que la persona celebra con quien lo va a representar en juicio, este poder puede ser simple o amplio. La sanción por falta de procuraduría la constituye el tribunal que ordena la debida constitución del mandato judicial, dentro del término del tercer día, Transcurrido esto a petición del juez de oficio o a petición de partes, se entiende por no presentado el escrito.
MANDATO JUDICIAL
Contrato por el cual una persona encarga a otra que la represente ante los tribunales de justicia, en algún proceso o gestión no contenciosa, este mandato es solemne y puede otorgarse de la siguiente forma:
- Por escritura pública otorgado ante notario o por oficial del registro civil.
- Mediante acta extendida ante un juez de letra o un árbitro.
- Declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal.
- Mediante endoso, en comisión de cobranza de letras de cambio, pagaré o cheques.
Este mandato judicial solo puede llevarse a cabo por:
- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
- Procurador
- Estudiante de 3ro, 4to o 5to año o egresado hasta 3 años de haber cursado el 5 año.
- Estudiantes que estén efectuando la práctica.
El mandato judicial, no concluye con la muerte del mandante, tampoco con la muerte del abogado, en el cual el interesado o parte asigna a otro en su reemplazo. Si el abogado renuncia esto debe ser conocido por su cliente y no podrá abandonar la causa, conservando su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia.
FACULTADES DEL MANDATO
Se puede distinguir:
- Facultad Esencial: Aquellas que sin las cuales el mandato no podría subsistir. Otorgan al mandatario la autorización para actuar por su mandante en todas las actuaciones del juicio a menos que la ley en forma expresa diga lo contrario. La facultad esencial del mandato judicial, es la representación.
- Facultades de la Naturaleza: Se entienden comprendidos en el mandato judicial, sin necesidad que las partes las expresen. La única facultad de la naturaleza del mandato Judicial, es la de delegar.
- Facultades especiales: Son aquellas que deben estipularse en forma expresa, estas facultades son EL poder desistir, renunciar a recursos legales, aceptar la demanda contraria, otorgar a los árbitros facultades de Arbitradores, aprobar convenios y percibir.
COMPARECENCIA FORZADA
Las personas pueden ser forzadas a ejercer sus Derechos en los siguientes casos:
- Jactancia: una persona manifiesta tener un Derecho del cual no está gozando, lo que debe hacer el jactancioso ante el tribunal competente, en el plazo de 10 días que se puede ampliar a 30 días, bajo apercibimiento de que si no lo hace, no será oído después sobre el derecho que dice tener.
- Acción que comprende a varias personas: esto se presenta cuando el demandado ha sido emplazado, solo por alguna de dichas personas, en el cual se puede solicitar que este hecho se ponga ante el conocimiento de los demás para que al término del emplazamiento hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de no ser oídas después.
- Reservas de acciones en el juicio Ejecutivo: El actor que en el juicio ejecutivo ha reservado sus acciones para el caso que no se le acoja su acción principal, al pasar esto, debe deducir demanda en el juicio ordinario en un plazo de 15 días
- El Juicio se haya iniciado por medida Prejudicial: En este caso se debe interponer la demanda en un plazo de 10 días ampliable a 30 días por motivos fundados.
AGENCIA OFICIOSA
Es la actuación en juicio de una persona que no tiene poder para representar a una de las partes. Su comparecencia se permite siempre que existan motivos suficientes como por ejemplo: que una parte se encuentre en el extranjero o que esté hospitalizada inconsciente, la parte que comparece en juicio, ratificará todo lo obrado por él.
DEBIDO PROCESO
Es aquel que cumple con las normas procesales garantizadas, por los tratados internacionales ratificados por Chile y con los principios garantizados por la constitución política de la república y estos son:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El proceso en su forma material: esta lleva la designación del tribunal, la materia de que se trata, si es civil, criminal, laboral, etc. Este proceso en su forma material, debe llevar el nombre del juez y secretario, el número y nombre del actuario, y el caso preciso de que se trata y el nombre de las partes; las partes van a ser los que figurarán, las listas de causas que van a conocer los tribunales superiores y cuya infracción puede derivar en un recurso de casación y nulidad.
El tribunal está constituido por un juez y un secretario.
El proceso consta de escritos que contienen las peticiones o defensas de las partes en cuya primera línea va una suma (resumen) de lo que contiene, está constituido por los documentos que se acompañan al proceso, por los libros, por los medios de prueba y por las actuaciones judiciales. También hay que distinguir que los procedimientos antiguos, se caracterizaban por tener un cuaderno principal, que es donde se ventila el juicio y un cuaderno accesorio que son aquellos en que se tramitan los incidentes, que son aquellos que sin ser esenciales requieren de una solución.
- PRINCIPIOS DE BILATERALIDAD: El tribunal debe escuchar los planteamientos en que las partes exponen sus pretensiones para lo cual deben darse igual clase de armas para ambas partes
- PRINCIPIO PROVATORIO: El tribunal debe fallar conforme a los hechos probados, de acuerdo al sistema de prueba tasada o el de libertad de prueba.
- PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA: las partes deben tener la posibilidad de recurrir a un tribunal superior, para que revise las conclusiones del tribunal inferior.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento puede ser de dos formas:
- ESCRITO: aquí las partes tramitan por escrito. Características: es solemne, tasado, reglamentado.
- VERBAL: compuesto con dos audiencias, la audiencia Preparatoria y la audiencia del Juicio. Características:
- No se pueden contrariar los principios de la lógica.
- Aquí no existe un procedimiento formal.
- Es verbal.
- Todo se lleva a cabo en la audiencia del juicio.
Principios que regulan el procedimiento
- Principio Dispositivo: El impulso procesal corresponde a las partes salvo en los casos de procedimiento de familia y laboral
- Principios de la Oralidad: Los planteamientos y defensas, como los incidentes, deben promoverse en forma verbal en audiencias públicas.
- Principio de la Inmediación: El juez debe estar presente durante la audiencia, quedándole prohibido delegar sus funciones.
- Principio de la Concentración: todo el procedimiento oral debe realizarse en una o dos audiencias (la preparatoria y la del juicio) en forma continua.
- Principio de la Preclusión: Los litigantes deben estar atentos, a los términos que se les han otorgado para ejercer sus Derechos oportunamente, en caso de que esto no ocurra precluyen.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
El proceso es la base fundamental en todos los procedimientos, soluciones de conflictos que las partes someten a decisión de un tribunal. El proceso puede ser escrito u oral.
Proceso escrito: se va formando con los escritos, documentos y actuaciones que realizan las partes y las resoluciones del tribunal
Proceso Oral: Se efectúa en una audiencia pública La cual debe efectuarse por cualquier medio apto para ello.
Materialmente el proceso recibe el nombre de Expediente, este expediente está conformado por la Caratula y contiene diversas fojas, compuestas por los escritos, documentos y actuaciones judiciales, autorizadas por el secretario como ministro de fe.
ACTUACIONES JUDICIALES
Las actuaciones Judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los NO feriados y horas Hábiles las que median entre las 8 & 20 horas.
CLASIFICACIÓN
- LOS PLAZOS: hay plazos Individuales y comunes, entendemos por plazo un espacio de tiempo determinado.
- Comunes: son comunes cuando corren para todas las partes en un mismo día, generalmente la resolución que recibe la causa a prueba
- Plazo Individual: aquellos que corren en forma separada
- Plazo Improrrogable: Son aquellos que no pueden aumentarse, por regla general los plazos legales, son improrrogables.
- Plazo Fatal: Se extingue el Derecho.
El proceso es solemne y en él existen plazos fatales, dentro de los cuales debe cumplirse una actuación. Si no se ha cumplido la solemnidad, lleva consigo la nulidad y si se ha dejado de cumplir una actuación o trámite dentro de plazo se ha incurrido en rebeldía y precluye el Derecho.
- LAS REBELDÍAS: