Sociedad de responsabilidad limitada características

CAUSAS RUPTURA DEL NEXO CAUSAL


Las circunstancias que interfieren en el nexo causal, que pueden llevar a la inimputabilidad objetiva del daño son las siguientes: La fuerza mayor puede calificarse por la inevitabilidad y por tratarse de unos hechos que se producen fuera de la esfera de actividad de un sujeto, es decir externalidad. La previsibilidad no la califica, porque puede estar previsto un acontecimiento resulte imposible de evitar. Un tornado, un terremoto. El caso fortuito es un suceso que ocurre de forma más o menos imprevista pero que es evitable,  y que además cae dentro de la esfera de actividad que el sujeto causante del daño lleva a cabo, puede decirse que es previsible y, por tanto, evitable si se adoptan las medidas oportunas para ello por el titular de esa actividad. (cortocircuito) La intervención de un tercero puede ser dolosa o culposa. En este segundo caso no se produce la interrupción del nexo causal, son supuestos en los que la conducta inicial es la desencadenante del suceso dañoso pese a la intervención culposa del tercero. La intervención de un tercero puede convertirse en concausa de la producción del daño, estaremos ante un supuesto en que hay pluralidad de autores. Todos responden del daño causado. La culpa de la víctima,cuando la víctima contribuye con su conducta a la producción del daño se produce la exclusión de la responsabilidad del agente, si se considera culpa exclusiva de la víctima, o bien la moderación de la responsabilidad, en los casos en que tanto la víctima  como el agente del daño contribuyen al resultado lesivo. Los tribunales establecen la proporción.

DAÑOS


La víctima de un daño debe quedar indemne de las consecuencias que éste produce, dando lugar a la obligación de indemnizar (principio de reparación nexo).
En lo que puede considerarse régimen general resultan reparables todos los daños acreditados, personales y patrimoniales y el daño moral. Para lograr la reparación integral hay que calcular la diferencia entre el estado actual del patrimonio y el que hubiera tenido en este momento si no se hubiera producido el daño. Esta regla general puede encontrar límites en las leyes especiales, quedando la indemnización limitada a cierta clase de daños. Como pasacon los daños causados por la circulación de vehículos de motory también en la responsabilidad del fabricante, se excluye de los daños morales.

Daños patrimoniales

Deben de repararse todos los daños causados de modo que la víctima se encuentre, en la misma situación que tendría si el daño no se hubiera producido.  Hay que señalar el daño emergente, el que comprende el coste de la reparación del daño y los gastos que se han producido con ocasión del mismo; y el lucro cesante es la ganancia dejada de obtener o a la pérdida de ingresos que sean consecuencia directa del hecho lesivo.

Daños no patrimoniales

Estos son los daños a la persona, a su integridad física o psíquica; los daños morales (pena y sufrimiento); los daños al honor… Los daños a la persona pueden ser temporales y permanentes. La reparación del daño moral se extiende a toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que la persona haya padecido a consecuencia del hecho ilícito.

Formas de reparación

Puede y debe hacerse, mediante la denominada reparación en forma específica, con la que se pretende que todo quede en la situación en que se encontraba antes de que se produjeran los daños. También se puede recurrir a la reparación por equivalente,la cual se realiza mediante una indemnización pecuniaria, (renta o capital), en definitiva mediante la sustitución dineraria.

LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN


Se denomina contratos de adhesión a los que en los que las cláusulas que contienen el contenido del contrato se incorporan por una sola de las partes contratantes, adhiriéndose la otra cuando decide contratar. A estas cláusulas incorporadas por uno solo de los contratantes se les denomina condiciones generales de la contratación. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Con carácter general exige que la redacción sea transparente, clara, concreta y sencilla. Se aplican tanto a las relaciones de profesionales entre sí como de profesionales con consumidores. Resulta de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional y cualquier persona física. Requisitos de incorporación: Para que las condiciones generales pasen a formar parte del contrato es necesario que sean aceptadas por el adherente, y el contrato suscrito por todos los contratantes. Para que la aceptación del adherente implique la incorporación al contrato de las condiciones generales es necesario que el predisponerte haya informado expresamente al adherente acerca de la existencia de las condiciones generales y le facilite un ejemplar de las mismas. Requisitos de no incorporación: No quedan incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato o cuando conocíéndolas no hayan sido firmadas; ni las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. La ley contempla también el supuesto de nulidad de las condiciones generales, que se produce cuando éstas contradicen lo dispuesto en esta ley. La consecuencia de la no incorporación de una cláusula general al contrato, no es la ineficacia total del contrato, siempre que éste pueda subsistir sin las cláusulas no incorporadas.  Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las particulares específicas de ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

PRODUCTOS DEFECTUOSOS Y CLASES DE DEFECTOS


Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente.

Defecto de fabricación

Un producto tiene un defecto de fabricación cuando una o más de sus carácterísticas se alejan del producto estándar. Este defecto surge al comparar el producto defectuoso, antes o después de haber causado el daño. El producto es defectuoso si sus carácterísticas difieren del diseño pretendidos.

Defecto de diseño:

Todos los productos fabricados siguiendo una misma concepción o diseño erróneo resultan defectuosos. No se trata de uno de la serie, sino de toda la serie.

Defecto en las instrucciones:

Se entiende por defectuoso aquel que no lleva la información adecuada o suficiente y de haber aportado las instrucciones de uso necesarias habrían evitado la producción del daño por uso incorrecto.

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