Quien resuelve el recurso de amparo

TEMA 20: EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: A)SU NATURALEZA:


Procedimiento por cuya virtud se protegen determinados derechos y libertades. Se pretende lograr la tutela para restablecer la situación jurídica perturbada. Este recurso puede desembocar en una sentencia estimatoria, declaratoria de la inconstitucionalidad de la ley que se haya aplicado. El recurso no es recurso de casación, solo puede fundarse en la infracción o interpretación errónea de preceptos constitucionales. Una ultima caracterización del recurso nos viene dada por el hecho de que en él no puede hacerse valer otras pretensiones k las dirigidas a restablecer o preservar los derechos y libertades por razón de las que se formuló el recurso.

B) DERECHOS SUCEPTIBLES DE PROTECCIÓN

El objeto lo constituye la violación de los derechos y libertades referidos en el art.53.2 CE. La tutela específica se ciñe al núcleo de los derechos y libertades clásicas.

C) ACTOS RECURRIBLES

Son poderes pueblitos todos aquellos que antes ejercen un poder de Imperio. Otra problemática esk si el amparo es posible contra actos de los particulares. Podemos agruparlos:1. Las disposiciones o actos sin valor de ley, emanados de las cortes o de cualquiera de sus órganos o de las asambleas legislativas de las CCAA, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Para que una disposición sea susceptible de ser recurrida, deberá de regular las relaciones de la cámara con terceros vinculados con ella por relaciones contractuales. Estas disposiones podrán ser recurridas en el plazo de 3 meses. La impugnación es directa.2.Las disposiciones, jurídicas o simples vías de hecho de gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades funcionarios o agentes. Tiene vigencia el principio de subsidiariedad que dice que debe agotar la vía judicial previa. El art.43.3 de la LOTC establece que el recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme.3. Los actos u omisiones de un órgano judicial que den origen a una violación de los derechos y libertades son susceptible de amparo constitucional siempre k se cumplan los tres requisitos que enumera el art44.1 de la LOTC.: * que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.*que la violación del derecho o a la libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial.* que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 20 días a partir de la notificación.4.La resoluciones del consejo nacional de objeción de conciencia que deniegue la solicitud de objeción de conciencia. La resolución ejecutoria k supusieran una violación a este derecho podrían ser recurridas en vía de amparo, no siendo necesario agotar la vía judicial previa


D) PROCEDIMIENTO


Quienes deben ser considerados parte: el demandante y los demandados. El conocimiento constitucional corresponde a las salas del TC. El recurso se interpone mediante demanda k deberá cumplir estos requisitos:*exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamenten.*Citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos.*Fijar con precisión el amparo que se solicita. Especial relevancia presenta el acuerdo de admisión o inadmision del recurso. La inadmisibilidad cuando concurriere alguno de los siguientes supuestos:1. Que la demanda se presentase fuera de plazo2. Que la demanda fuera defectuosa.3. Que la demanda se dedujere respectos de derecho de libertades no susceptibles de amparo.4. Que la demanda careciera manifiestamente de contenido que justifique una decisión del TC. Con la nueva redacción del art.50 posibilita que una sección acuerde la inadmisión cuando concurran supuestos con salvedades de: 1. En lo que ha supuestos formales se prevé el supuesto de incumplimiento de la demanda.2. Falta de jurisdicción o de competencia por parte del tribunal.3.Dentro de los supuestos materiales la nueva redacción matiza el supuesto de carecía manifiesta de contenido que justifique una decisión del tribunal. Adminitida la demanda de amparo la sala requerirá al órgano que sentencia la decisión. El órgano acusara recibo del requerimiento y emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente al objeto, de que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de 10dias.Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo la sala deberá dar vista de las mismas: 1. A quien promovíó el amparo.2. A los personados en el proceso.3. A los abogados del estado. 4. Al ministerio fiscal.

E) LAS SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE AMPARO

La sentencia es de naturaleza declarativa. Los fallos son dos: otorgamiento de amparo y denegación de amparo. La sentencias q deniegan se llaman desestimatorias y las que lo otorgan estimatorias. Son tres pronunciamientos: 1. Declaración de nulidad de la decisión.2.Reconocimiento del derecho o de la libertad publica.3. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho.
El recurso de amparo puede desembocar en una declaración de inconstitucionalidad. Presenta una gran importancia práctica el que se conoce como incidente de suspensión del acto impugnado. Tal suspensión queda supeditada a que la ejecución ocasione un prejuicio. En cuanto a la tramitación de la suspensión cabe decir que se lleva a cabo como un incidente. La suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo. La suspensión podrá acordarse con o sin afianzamiento.

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