Constituir en mora al deudor

Tema 11 Obligaciones Concepto y contenido de la obligación

El término obligación se debe a Brinz y nace de los conceptos inseparables débito y responsabilidad.Débito.-
Obligatoriedad del cumplimiento de la prestación.

Responsabilidad.-

La sujeción que el deudor tiene que sufrir cuando incumple la prestación (Débito) que tiene que cumplir.
Cuando estos dos elementos se unen, nacen de ambos la obligación, el concepto jurídico. Los romanos hablan de prestación o débito de contenido (acuerdo):Daré.- Que es el derecho a transmitir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho real.
FACERE.- Consiste en una actividad o comportamiento que el acreedor puede exigir al deudor.
fRAESTARE.- Cuando el deudor no cumple la prestación. Lo que existe es una responsabilidad económica, indemnización por incumplimiento de la obligación. Coincide con el término responsabilidad en este caso.PRAESTARE PATRIMONIAL.- Es susceptible de una valoración económica, es decir, el valor de una cosa modelo. Para los romanos la responsabilidad consiste en responder, hacer frente a la obligación y del daño que hayamos provocado a otra persona y soportar las penas o sanciones por este daño. En la responsabilidad legal vamos a distinguir tres clases:
PENAL.- Es la obligación que tiene el responsable de un delito de cumplir la condena que se le imposnga, son siempre privativas de libertad, personales e intransferibles.CIVIL.- Deriva a una indemnización por daños y perjuicios. Se puede ser responsable civil sin haber cometido una penal, lo que llamamos responsabilidad civil subsidiaria. IN VIGILANDO.- Se produce cuando estamos en responsabilidad en el ámbito laboral.
ADMINISTRATIVO.- Es aquella que nace por incumplimiento a una norma de carácter administrativo, se aplica sobre todo al ámbito laboral.
La frontera entre lo penal y civil no es infranqueable, si no se paga una indemnización el juez lo convierte en penal.
La responsabilidad no es la misma, hay diferentes grados:

(pregunta de examen sería: Grados de responsabilidad en un contrato)

Primer grado: El dolo:
Significa intención.- Es el menor grado de responsabilidad en derecho civil.
Segundo grado: Culpa: significa negligenciaTercer grado: Custodia: significa cuidado o la guardia de una cosa hasta que esta sea reclamada. Es el mayor grado de responsabilidad.

Clasificación de las obligaciones:


Según el Derecho (índole de protección):Obligaciones Naturales: aquéllas cuya exigibilidad en el cumplimiento están basados en la lógica, apoyada en las propias relaciones de los individuos. No tiene respaldo legal y no tiene acción específica. Obligaciones Civiles: al contrario que la anterior, son aquéllas que las impone la ley, tienen protección legal y su incumplimiento se puede reclamar mediante el una acción reconocida en el propio ordenamiento jurídico.Obligaciones Impropias: aquéllas obligaciones basadas en razones morales. Su cumplimiento no tiene una fundamentación jurídica ni social, sólo moral, ética, religiosa. Por eje. Alimentar un pariente, distinto del primer grado.Las principales efectos jurídicos que tiene una obligación moral son:
SOLUTIO RETENTIONES.- Aún siendo obligación natural si el deudor entrega al acreedor algo, aunque no se a lo debido.
Se puede garantizar con un Derecho Real (prenda o hipoteca). Se puede garantizar con una novación, no lo puede pagar yu lo quiere canjear or una civil.Que se acredite la compensación.

Según el objeto

Obligaciones genéricas.- Son aquéllas cuya prestación versa sobre las cosas pertenecientes a una determinada categorías más o menos amplia (genus) indicándose tan sólo el género a que pertenecen (1 tn. De trigo).
En las obligaciones genéricas el deudor no se libera aunque se destruyan las cosas que forman el objeto del a obligación.
Alternativas.- Aquéllas en la que la CONVENTIO se señala varias prestaciones distintas a cumplir por el deudor y llegado el día señalado para el acuerdo, si no hay acuerdo la prestación corresponde al deudor.La obligación alternativa no puede construirse como condicional ya que en la alternativa el deudor estará ciertamente obligado.¿A quién le corresponde la elección, al deudor o al acreedor?
Si no se especifica esta le corresponde al deudor, el cual cumpliendo cualquiera de ellas, extinguirá la obligación y quedará liberado.
Cuando se haya pactado que la elección corresponder al acreedor, una vez realizada esta. La obligación se concentra sobre un de las prestaciones y solo el cumplimiento de esta extingue la deuda.Facultativa.- El objeto de la obligación es una prestación única, lo que ocurre es que, aún siendo un objeto único, el contenido de la prestación en el título constitutivo incluye una cláusula que llegado el día puede elegir entre una u otro objeto. No obstante, el objeto principal, no puede desaparecer, ya que si no quedaría extinguido el contrato.

Según los sujetos


Obligaciones ambulatorias (proptep rem). Son aquéllas obligaciones en las que tanto el deudor como el acreedor pueden ser indeterminados en el mismo momento de iniciarse el contrato. Como sujetos ambulatorios pueden ir cambiando. Ej. Una herencia hacia el obispo, la persona puede cambiar, pero no la institución que representa.Obligaciones solidarias.- Se dividen en mancomunadas e IN SOLIDUM
Las Mancomunadas (o parciarias) son aquéllas en las que aparecen una pluralidad de sujetos, varios deudores o varios acreedores en las que cada uno de los acreedores puede exigir a cada uno de los deudores el cumplimiento sólo en parte de la prestación, a su cuota de crédito o deuda.
In solidum.- son las obligaciones con pluralidad de sujetos pero en las que cada uno de los acreedores puede exigir a cada uno de los deudores el cumplimiento total de la obligación. Cuando hay una pluralidad de acreedores se habla de solidaridad activa y cuando hay varios deudores se habla de solidaridad pasiva. En el caso de varios deudores y acreedores estamos ante la solidaridad mixta. En este tipo de obligaciones la acción que se usa para el cumplimiento de dicha obligación (del resto de los deudores o acreedores) es la acción de regreso. Ej. Dos personas les prestan 500 euros a una tercera, y llegado el día del cumplimiento esa tercera persona en vez de devolver 250 euros a cada uno, devuelve 500 a una sola. Por tanto la otra prestataria para reclamar su parte debe usar la acción regresoria, así como al contrario.Obligación cumulativa.- Es una obligación penal, por tanto, diferente de las anteriores que son del campo civil y se da cuando existe una pluralida de sujetos que realizan un acto delictivo.

INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES


RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Los grados de responsabilidad son: El Dolo, La Culpa y La custodia.

DOLO


Significa intensión. La intensión suele ser fraudulenta, cometemos un acto doloso cuando hacemos un daño, que significa una responsabilidad. Para ver si hay dolo, hay que demostrar intensión, cuando hay intención, es cuando interviene en el acto 2 elementos:
a)Intelectual: supone el conocimiento de que este acto va a suponer este daño.Volitivo: se refiere a que el actor está convencido de hacer daño.
El dolo en el derecho civil es él que tiene menos grado de responsabilidad.

CULPA

Significa negligencia, falta de actitud. Cuando no existe intensión, se podría considerar culpa, por falta de cuidado. El grado de responsabilidad de la culpa está entre el dolo y la custodia.
Existen diverosos grados de culpa:Culpa lata: es la negligencia extrema. Es la inobservancia de la más elemental cautela y diligencia, aquella que todos deben conocer y observar. Ej. El comodato, no alimentar al caballo dejado en uso. Culpa levis: También conocido como culpa in abstracto porque para establecerla, se compara la conducta del deudor que incumple con la que hubiese tenido un hombre in abstracto, que es precisamente el bonus paterfamilias.Culpa in concreto: es la que se da en algunos supuestos que el deudor es responsable del incumplimiento cuando no observa aquel cuidado y diligencia que hubiese observado en sus propios negocios. Este grado solo se aplica en los negocios en que alguien actúa por cuenta ajena.

CUSTODIA

Significa cuidado, la guardia de una cosa hasta que nos la reclame. Es la responsabilidad de mayor grado.

Responsabilidad extracontractual


Es la responsabilidad que se tiene fuera de un convenio, los no pactados en documento, también conocida aquiliana. Ej el padre con respecto a sus hijos. En este tipo de responsabilidad, se incluye los casos fortuitos y los de fuerza mayor.

Caso fortuito


Es el acontecimiento debido al azar, imprevisible y ajeno a la voluntad del deudor que incumple.

Fuerza mayor


Es aquel evento debido a las fuerzas naturales, bien a la actividad humana, y no solo es ajeno a la voluntad del deudor que incumple sino también irresistible, frente al cual la voluntad humana no puede hacer nada para impedirlo.

MORA


Indica la tardanza, dilatación y retardo culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor o la resistencia por parte del acreedor a recibir la prestación por el deudor. Por ello se distingue la mora del deudor (mora debitoris) y la del acreedor (mora creditoris).
Mora debitoris: es el retraso en el que incurre el deudor, cuando por causas a él imputables, incumple su obligación en tiempo y lugar oportunos.
Sus requisitos son los siguientes:Que el retraso en el incumplimiento sea injustificado Que la obligación sea válida y exigible
a)El requerimiento (interpellatio) dirigido por el acreedor al deudor récordándole el pago en lugar y tiempo oportunos (discutible).En cuanto a los efectos se puede destacar:El de perpetuar la obligación Si la deuda es en metálico, el deudor está obligado a pagar los intereses por la mora
a)El deudor está igualmente obligado a entregar todos los frutos y accesiones producidos por la cosa, desde el momento de la constitución de la mora.

Garantía DE LA OBLIGACIÓN



ARRAS

Consiste en una suma de dinero o cualquier objeto que le deudor entrega al acreedor al concluirse un contrato, especialmente el de compraventa.

JURAMENTO

La función de garantía opera en el supuesto del menor de 25 años. Se le negaba la restituto integrum, que normalmente le correspondía si había concluido la asistencia sin la asistencia de su curador.

CLAUSULA PENAL


Se denomina a aquella clausula añadida a un contrato por lo que un deudor se compromete en caso de incumplimiento a pagar al acreedor cierta suma de dinero.

FIANZA

Es un contrato verbal accesorio mediante el que una persona se obliga a pagar una deuda ajena en el caso que el deudor principal no pague llegado el término.Características de la fianza
a)El fiador se responsabilizaba en caso de incumplimiento del deudor principalLa fianza servía para garantizar todas clases de obligaciones y no sólo las nacidas de una estipulación.El fiador se obliga a la misma prestación que el deudor principal y puede responsabilizarse de la totalidad de la deuda o solo comprometer a una parte de ella.En un principio el acreedor podía dirigirse indistintamente contra el deudor principal o el fiador para hacer efectivo su crédito, pero Justianano corrigió esta anomalía en virtud de la cual el acreedor se dirigiría primero al deudor principal.
En caso de varios fiadores, Adriano concedíó el beneficium divissionis, por cuya virtud el acreedor estaba obligado a dividir y disfrutar de la deuda entre los cofiadores que fueran solventes.

MANDATO DE Crédito

Es cuando un mandante encarga a un mandatario que preste una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles a una tercera persona saliendo fiador respecto a la restitución del préstamo, es decir la tercera persona es el deudor, el mandatario es el acreedor y el mandante es el fiador

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *