Incomparecencia de la víctima testigo y límites para prescindir de su declaración
La resolución analiza qué debe hacer el tribunal cuando una víctima que también es testigo presencial no comparece a la vista pública, especialmente si su declaración es importante para demostrar los hechos acusados.
El asunto se relaciona con tres cuestiones:
- La continuidad de la vista pública.
- El derecho de la Fiscalía a presentar y probar su acusación.
- Las condiciones legales para prescindir de un testimonio por incomparecencia.
1. ¿Qué ocurrió en el caso?
Según la resolución, la Fiscalía impugnó una sentencia absolutoria porque la jueza de primera instancia no concedió más tiempo para lograr la comparecencia de una víctima identificada como testigo clave.
La víctima era testigo presencial del hecho investigado. Su declaración era importante para la acusación por robo agravado en grado de tentativa.
La jueza absolvió a los acusados al considerar que la prueba producida no permitía acreditar suficientemente la existencia del delito.
La Fiscalía sostuvo que debieron utilizarse los mecanismos legales para procurar la comparecencia del testigo antes de prescindir de su declaración.
2. ¿Cuál era el problema jurídico?
Determinar si la jueza podía prescindir del testimonio de la víctima y dictar sentencia absolutoria sin haber agotado las actuaciones procesales pertinentes para lograr su comparecencia o sin fundamentar objetivamente la imposibilidad de localizarla.
La cuestión no era simplemente si el testigo faltó. Era determinar si el tribunal cumplió las reglas procesales antes de dejar de recibir una prueba testimonial relevante.
3. ¿Qué es la vista pública?
Es la fase del proceso penal en la que se desarrolla el juicio y se produce la prueba ante el tribunal correspondiente.
En ella se examinan los elementos probatorios admitidos y las partes presentan sus argumentos conforme a las reglas del procedimiento.
La resolución destaca tres principios:
- Concentración: procura que las actuaciones del juicio se desarrollen de forma concentrada, evitando una dispersión innecesaria de las sesiones.
- Inmediación: exige que el juez o tribunal tenga contacto directo con la práctica de la prueba en los términos establecidos por la ley.
- Continuidad: la vista pública debe desarrollarse sin interrupciones indebidas durante las sesiones necesarias hasta su terminación, salvo las suspensiones legalmente permitidas.
La resolución relaciona estos principios con el artículo 375 del Código Procesal Penal. La regla general es la continuidad; las suspensiones son excepciones sujetas a condiciones legales.
4. Artículo 375 del Código Procesal Penal: continuidad y suspensión
El artículo citado en la resolución establece que la audiencia se realizará sin interrupción durante las sesiones consecutivas necesarias, pero permite suspenderla por un plazo máximo de diez días continuos en los supuestos previstos legalmente. Entre los supuestos mencionados en el texto de la resolución se encuentra el numeral 3:
Cuando no comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable a juicio del tribunal o de las partes, salvo que se pueda continuar recibiendo otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la seguridad pública.
5. Artículo 217 del Código Procesal Penal: testigo que no comparece
La resolución utiliza este artículo para explicar qué hacer cuando un testigo legalmente citado no comparece. El razonamiento puede organizarse en tres pasos:
- Determinar si el testimonio es indispensable. El tribunal debe valorar su relevancia, lo que se pretende probar y el interés de las partes, especialmente de quien ofreció la prueba.
- Procurar la comparecencia. Si el testigo es indispensable, puede ordenarse que sea conducido por la autoridad pública y solicitarse la colaboración de la parte que lo propuso.
- Prescindir del testimonio solamente cuando proceda. Si informes fidedignos demuestran que es imposible localizar al testigo, el tribunal puede prescindir de esa prueba mediante resolución debidamente fundamentada.
La idea central es que la incomparecencia no equivale, por sí sola, a la imposibilidad de localizar al testigo.
6. ¿Qué significa «prescindir de la prueba»?
Significa dejar de recibir o utilizar la prueba concreta dentro del proceso, conforme a las condiciones legales aplicables. En este caso, prescindir del testimonio implicaba no recibir la declaración de la víctima que era testigo presencial.
La resolución considera que no bastaba con afirmar que la prueba no estaba disponible. Era necesario justificar objetivamente por qué no podía lograrse su comparecencia.
7. ¿Qué significa «inclusión mental hipotética»?
Es un razonamiento que consiste en imaginar, para analizar el caso, qué efecto podría haber tenido una prueba que no fue incorporada. La Cámara examinó la trascendencia potencial de la declaración de la víctima.
Si era una prueba fundamental para acreditar el hecho, su exclusión podía afectar la legitimidad de la fundamentación probatoria de la sentencia. No significa que el tribunal invente lo que el testigo habría declarado. Es una herramienta para valorar la importancia de la prueba omitida.
8. ¿Qué resolvió la Cámara?
La Cámara consideró que la jueza no había fundamentado objetivamente la imposibilidad de localizar a la víctima y que no se habían hecho operar adecuadamente las formas procesales destinadas a posibilitar la incorporación de esa prueba relevante.
Por ello, estimó el motivo de apelación planteado por la Fiscalía y anuló tanto la sentencia absolutoria como la vista pública que la originó, ordenando un juicio de reenvío completo ante un juez diferente. El nuevo juicio debía celebrarse nuevamente y concluir con la sentencia correspondiente.
Esto no equivale a declarar automáticamente culpables a los acusados.
Conclusión
La resolución D0324 trata sobre la incomparecencia de una víctima que también era testigo presencial. La Cámara explicó que la continuidad de la vista pública debe armonizarse con las reglas para procurar la comparecencia de testigos indispensables.
Con fundamento en los artículos 375 y 217 del Código Procesal Penal, consideró que no podía prescindirse de la prueba sin justificar objetivamente la imposibilidad de localizar al testigo. Por ello anuló la sentencia absolutoria y la vista pública, ordenando un juicio de reenvío ante un juez diferente.
