Etapa Arcaica (754/753 a.C. – 367 a.C.)
La etapa arcaica se inicia con la fundación de Roma en el 754 a.C. (o 753 a.C.) y perdura hasta la promulgación de las Leges Liciniae-Sextiae en el 367 a.C., abarcando el periodo de la Monarquía y los inicios de la República.
La Constitución Monárquica (753 – 510 a.C.)
Vestigios Históricos: La existencia real del rex se demuestra por vestigios republicanos como el sacerdocio del rex sacrorum, la casa de la regia, la festividad del regifugium y la institución del interregnum.
Fases de la Monarquía
- Latino-sabina: El rey ocupaba una posición débil (primus inter pares) frente al Senado, representada por Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Ostilio y Anco Marcio.
- Etrusca: Se fortaleció el poder real basándolo en el imperium (supremo poder de mando), representada por Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio.
Características y Nombramiento del Rey
El rey era único, vitalicio y exento de responsabilidad política. La monarquía no era hereditaria; tras el fallecimiento del rey, el poder retornaba a los patres (senadores), ejercitándose el interregnum por turnos de 5 días por cada interrex hasta la aclamación del nuevo monarca. El nombramiento requería los auspicia de los patres y la creatio del interrex, la aprobación de las curias mediante la Lex Curiata de Imperium y la inauguratio.
Poderes del Rey
Tenía poderes religiosos (tomar los auspicia para interpretar la voluntad divina), militares (organizar levas, disciplina, repartir botín y nombrar al magister equitum para la caballería y magister celerum para la infantería) y penales (represión del parricidium mediante los quaestores parricidii y de la perduellio o alta traición).
El Senado Monárquico
Fundado por Rómulo con 100 senadores y ampliado a 300 por Tarquinio Prisco (patres maiorum et minorum gentium), actuaba como consilium regis (órgano consultivo no vinculante) y gestionaba el interregnum.
Los Comitia Curiata
Asambleas populares de 30 curias con fines religiosos y militares, convocadas dos veces al año (24 de marzo y 24 de mayo). Realizaban actos de derecho privado como la detestatio sacrorum (renuncia a dioses familiares), la adrogatio (entrada de un sui iuris en una nueva familia) y el testamentum.
La República y la Ley de las XII Tablas (451 – 450 a.C.)
Caída de la Monarquía: La doctrina se divide entre la revolución violenta (Momigliano, De Martino) y la lenta evolución (Arangio-Ruiz, De Francisci); la tradición sitúa la república en el 509 a.C. con los fasti consulares, aunque la crítica historiográfica la traslada al 450 a.C.
Proceso de Redacción de las XII Tablas: Creada por propuesta de los tribunos, la comisión de 10 patricios (decemviri legibus scribundis), presidida por Apio Claudio, gobernó en el 451 a.C. y redactó 10 tablas iniciales. Un segundo decemvirato redactó 2 tablas más (tabulae iniquae), que restringían libertades y prohibían el connubium entre patricios y plebeyos.
Trascendencia Constitucional: Garantizó certeza jurídica mediante normas escritas de aplicación común, eliminando la arbitrariedad en la interpretación de los mores maiorum y consagrando la regla de derogación de las leyes anteriores por las posteriores.
Contenido Estructurado por Tablas
- Tablas I a III: Normas procesales de las legis actiones, imponiendo al demandado el deber de acudir ante el llamado del demandante.
- Tabla IV: Derecho de familia; consagra la patria potestas y el ius vitae et necis (que cesaba tras 3 ventas del hijo), y el divorcio por usurpatio trinoctii para evitar la manus.
- Tabla V: Tutela, curatela del furiosus, y sucesión intestada (atribuida a los agnados y, en su defecto, a los gentiles), permitiendo libertad dispositiva sobre la pecunia.
- Tabla VI: Negocios jurídicos como el nexum, la mancipatio y la usucapio (1 año para muebles y 2 años para inmuebles, no aplicable a peregrinos).
- Tabla VII: Propiedad y sus limitaciones.
- Tablas VIII y IX: Delitos privados (delicta) y públicos (crimina), contemplando la ley del Talión, penas pecuniarias y la tipificación exclusiva del dolo.
- Tabla X: Ius sacrum.
- Tablas XI y XII: Tabulae iniquae que prohibían el connubium (derogada en el 445 a.C. por la Lex Canuleia).
Etapa Preclásica o Republicana (367 a.C. – 27 a.C.)
Comprende desde la consolidación patricio-plebeya mediante las Leges Liciniae-Sextiae (367 a.C.) hasta la atribución a Augusto de los poderes del princeps (27 a.C.).
A) Magistraturas Republicanas
Son cargos públicos ejercidos por individuos elegidos por las asambleas para un tiempo fijo.
Caracteres Generales
- Electividad: Elegidos en comicios (centuriados para mayores, tributos para menores), superando el primitivo sistema de cooptación.
- Anualidad: Cesaban automáticamente al cabo de un año sin requerir abdicatio. Excepciones: el Dictador (máximo 6 meses) y la Censura (hasta 18 meses). En campañas lejanas podía concederse la prorrogatio imperii.
- Colegialidad: Titularidad compartida del poder; cada colega podía vetar la actuación del otro mediante la intercessio (par potestas entre iguales o maior potestas de un superior).
- Gratuidad: Cargos no remunerados que conllevaban el uso de la toga praetexta, la sella curulis, auxiliares (scribae, viatores) y lictores con fasces para los dotados de imperium.
- Responsabilidad: Obligación de jurar respetar las leyes al asumir y al cesar (iurare in leges). Al cesar respondían como particulares ante los tribunales.
- Provocatio ad populum: Derecho de apelación del ciudadano ante la asamblea frente a actos coercitivos del imperium domi (no aplicable ante el dictador ni en campaña militar).
- Clasificación: Patricias/Plebeyas (equiparadas tras la Lex Hortensia de 286 a.C.); Ordinarias/Extraordinarias (dictador, decemviros); Maiores (con auspicia maiora e imperium, elegidos en comicios centuriados) / Minores (con minor potestas, elegidos en comicios tributos); y Cum/Sine imperio.
Cónsul y Dictador
El Cónsul es la magistratura ordinaria suprema, anual, colegiada y dotada de imperium. El Dictador es la magistratura extraordinaria unipersonal nombrada para crisis graves, exenta de veto y de provocatio ad populum.
Asambleas Populares (Comitia) y Senado Republicano
- Comitia Curiata: En la República tardía mantuvieron una representación meramente simbólica de 30 lictores.
- Comitia Centuriata: Organizados en 193 centurias según la fortuna. Elegían magistrados mayores (cónsules, pretores, censores), aprobaban leyes y juzgaban en procesos capitales (Lex Valeria de Provocatione del 509 a.C.). Su votación, inicialmente antidemocrática por dar la mayoría a los equites y la primera clase, fue reformada en el siglo III a.C.
- Comitia Tributa: Organizados en 35 tribus (4 urbanas y 31 rústicas, estabilizadas en el 241 a.C., tras la reforma de Apio Claudio del 312 a.C.). Elegían magistrados menores, juzgaban multas patricias y aprobaban la mayoría de las leyes.
- Concilia Plebis: Asambleas exclusivas de la plebe dirigidas por tribunos. Aprobaban plebiscitos que se equipararon plenamente a las leyes comiciales tras la Lex Hortensia (286 a.C.).
- El Senado Republicano: Órgano oligárquico permanente que conservaba el interregnum y la auctoritas patrum (ratificación de decisiones comiciales, cuya exigencia decayó tras la Lex Hortensia). Polibio lo definió como una constitución mixta (Cónsules = Monarquía; Senado = Aristocracia; Comicios = Democracia).
Jurisprudencia, Fuentes y Derecho Penal Republicano
Secularización de la Jurisprudencia: Inició con la publicación de las XII Tablas (450 a.C.), el calendario y fórmulas de acciones de Gneo Flavio (304 a.C.), la Lex Ogulnia (300 a.C., que abrió el sacerdocio a plebeyos) y la enseñanza pública de Tiberio Coruncanio (s. III a.C.). Juristas destacados: Sexto Elio Peto Cato (Tripartita, 198 a.C.), Quinto Mucio Escévola y Servio Sulpicio Rufo (Libri ad Brutum). Actividades: Respondere (dictaminar), Agere (adecuar esquemas procesales) y Cavere (garantizar negocios).
Ius y Lex: El Ius representa la producción espontánea basada en costumbres (mores maiorum) interpretadas por juristas; la Lex es la norma escrita dictada por un legislador o asamblea.
Derecho Penal: Separación entre delicta (ilícitos privados perseguidos por proceso civil para reparación económica: hurto, lesiones) y crimina (ilícitos públicos que lesionan a la comunidad: perduellio, proditio, parricidium). Para limitar la discrecional coercitio, en el 171 a.C. nacieron las Quaestiones Perpetuae (iniciadas con la Quaestio de repetundis contra abusos en provincias) ante jurados populares sin provocatio.
D) Proceso Civil y Derechos Reales Preclásicos
Derecho Procesal: Perteneciente al Ordo iudiciorum privatorum (dividido en fases in iure y apud iudicem), evolucionando de las legis actiones al Procedimiento Formulario para litigios entre ciudadanos y peregrinos.
Propiedad y Posesión: La única propiedad del ius civile era el Dominium ex iure Quiritium (para ciudadanos, sobre suelo itálico y transmitida por mancipatio o in iure cessio). Nacimiento de la Praescriptio longi temporis (10/20 años) para fundos provinciales. Abolición de la servidumbre por deudas (nexum) por la Lex Poetelia Papiria (326 a.C.).
Crisis de la República: Provocada por la Guerra Social (90-89 a.C.), la revuelta de Espartaco (73-71 a.C.), las guerras civiles y los enfrentamientos entre optimates y populares.
3. Etapa Clásica o del Principado (27 a.C. – 284 d.C.)
Iniciada con la concesión de poderes a Augusto y caracterizada por el máximo esplendor jurisprudencial.
Constitución del Principado
Augusto asumió el poder tras la Coniuratio Italiae y la victoria en Actium (31 a.C.). En el 23 a.C. concentró la potestas tribunicia (veto vitalicio) y el imperium proconsulare maius et infinitum, añadiendo la commendatio, la nominatio y el cargo de Pontifex Maximus (12 a.C.).
Fuentes del Derecho Clásico
- Dualismo Normativo: Convivencia del ius vetus (derecho tradicional interpretado) y el ius novum (normas de la cancillería imperial).
- Senadoconsultos: Acuerdos del Senado emanados de un discurso del Príncipe (oratio principis in senatu habita): SC Velleyano (prohibición de garantías de mujeres), SC Pegasiano (retención de la cuarta parte en fideicomisos) y SC Macedoniano (prohibición de préstamos a filiifamilias).
- Edicto del Pretor e Ius Honorarium: Codificado definitivamente por Salvio Juliano en el Edictum Perpetuum (134-137 d.C.) por orden de Adriano.
- Constituciones Imperiales: Clasificadas en providencias generales (edicta, mandata) y particulares (decreta, epistulae, rescripta).
- Jurisprudencia Clásica: Impulso del ius respondendi (ius publice respondendi), autorización imperial para emitir dictámenes oficiales.
Escuelas Jurídicas y Juristas
Escuelas: Sabiniana (conservadora, fundada por Ateio Capitón) vs. Proculeyana (innovadora, fundada por Labeón).
Juristas Antoninos: Pomponio, Africano, Gayo, Marcelo, Cervidio Escévola.
Juristas Severos: Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.
C) Personas, Status Familiae y Personas Jurídicas
Capacidad: Requería la concurrencia de los tres estatus (libertatis, civitatis y familiae). Regla del nasciturus (concebido tenido por nacido para lo favorable, arts. 29 y 30 C.C.).
Status Familiae: Distinción entre Sui Iuris (pater familias, emancipados) y Alieni Iuris (in potestate: filiifamilias; in manu: esposa; in mancipio: persona vendida). Desarrollo progresivo de la administración del peculio.
Personas Jurídicas: Distinción entre universitates personarum (corporaciones como el Populus Romanus, municipios y societates publicanorum, reguladas por la Lex Iulia de Collegiis del 21 a.C.) y universitates rerum (fundaciones adscritas a un fin benéfico).
D) Clasificación de las Cosas (Res) y Posesión
Clasificación de Cosas:
- Res mancipi (suelo itálico, esclavos, animales de tiro/carga; transmitidas por mancipatio) y Res nec mancipi (transmitidas por traditio).
- In patrimonium y Extra patrimonium. Subtipos extra commercium: res sacrae (templos), res religiosae (sepulcros), res sanctae (murallas), res communes (aire, mar) y res publicae (plazas); incluyendo res nullius y res derelictae.
- Consumibles/No consumibles, Fungibles/No fungibles, Divisibles/Indivisibles, Corporales/Incorporales, Fructíferas/No fructíferas, Simples/Compuestas y Principales/Accesorias (instrumenta fundi).
Posesión (Possessio): Disponibilidad de hecho sobre una cosa protegida por interdictos. Requiere Corpus (disponibilidad física) y Animus possidendi (intención de tener la cosa para sí con exclusividad). Clases: Possessio civilis, naturalis y ad interdicta.
La Propiedad y sus Modos de Adquisición
Tipos de Propiedad: Dominium ex iure Quiritium; Propiedad Bonitaria o Pretoria (protegida por la exceptio rei venditae et traditae y la actio publiciana); Propiedad Provincial; y Propiedad Peregrina (unificada con la Constitutio Antoniniana del 212 d.C.).
Modos Originarios de Adquisición:
- Ocupación: Aprehensión de res nullius (insula in mari nata, caza y pesca, res derelictae, res hostium y adquisición del tesoro según la regla de Adriano: mitad al dueño del fundo y mitad al descubridor).
- Accesión: Incorporación de cosa accesoria a principal.
- Inmueble a inmueble: Alluvio, Avulsio, Alveus derelictus (cauce abandonado) e Insula in flumine nata.
- Mueble a mueble: Ferruminatio (soldadura), Scriptura, Pictura y Textura.
- Mueble a inmueble: Regla Superficies solo cedit (inaedificatio, implantatio y satio).
Modos Derivativos de Adquisición: Mancipatio (negocio abstracto ante 5 testigos y el libripens); In iure cessio (pleito simulado ante magistrado); Traditio (requiere corpus, animus y iusta causa traditionis); y Usucapión (posesión continuada con iusta causa y buena fe: 1 año muebles, 2 años inmuebles).
El Negocio Jurídico
Clases: Unilaterales/Bilaterales, Formales/No formales, Onerosos/Gratuitos, Inter vivos/Mortis causa, Causales/Abstractos.
Elementos Esenciales: Forma (oral en origen, escrita postclásica ad probationem o ad substantiam), Contenido y Causa.
Elementos Accidentales:
- Condición: Suceso futuro e incierto (no admitida en actus legitimi); suspensiva o resolutoria; con norma de cumplimiento ficticio si el obligado impide dolosamente su verificación (art. 1119 C.C.).
- Término (Dies): Suceso futuro y objetivamente cierto (dies a quo / dies ad quem) en modalidades certus/incertus.
- Modo (Modus): Carga impuesta en liberalidades asegurada mediante cautio o stipulatio poenae.
Vicios de la Voluntad: Simulación (absoluta/relativa); Reserva mental; Error (in negotio, in persona, in corpore, in substantia, in qualitate, in quantitate); Dolo (causante, incidental, malus, bonus); y Violencia (absoluta o moral/intimidación).
4. Etapa Postclásica o del Dominado (284 d.C. – 476 d.C.)
Caracterizada por el absolutismo imperial, la decadencia técnica y el paso al Derecho Vulgar.
Tránsito al Dominado: Provocado por la desnacionalización del ejército, crisis demográfica, invasiones germánicas, presión fiscal y decadencia de la producción esclavista.
Diocleciano y la Tetrarquía (284 d.C.): Implantación de la monarquía absoluta de derecho divino y división del Imperio en la Tetrarquía (dos Augusti: Diocleciano en Oriente y Maximiano en Occidente; y dos Caesares: Galerio y Constancio Cloro).
Constantino y el Cesaropapismo: Traslado de la capital a Constantinopla y promulgación del Edicto de Milán (313 d.C.), garantizando la libertad religiosa e iniciando el Cesaropapismo.
El Derecho Vulgar: Proceso de simplificación práctica del derecho privado tras la extensión universal de la ciudadanía romana por la Constitutio Antoniniana (212 d.C.).
Compilaciones y Ley de Citas
- Códices de Leges: Codex Gregorianus (292 d.C.) y Codex Hermogenianus (295 d.C.).
- Ley de Citas (426 d.C.): Promulgada en Rávena por Valentiniano III y Teodosio II, limitó las alegaciones en juicio a cinco juristas clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.
- Codex Theodosianus (438 d.C.): Colección oficial de constituciones imperiales desde Constantino.
- Leyes Romano-Bárbaras: Código de Eurico (475 d.C.) y Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (506 d.C.).
Caída del Imperio de Occidente (476 d.C.): Odoacro destituye a Rómulo Augústulo, trasladándose la centralidad política a Bizancio.
5. Etapa Justinianea (476/527 d.C. – 565 d.C.)
Periodo de gobierno de Justiniano I en el Imperio Bizantino, dedicado a la restauración teocrática y a la compilación jurídica.
A) El Corpus Iuris Civilis (Dirigido por Triboniano)
- Codex: Recopilación de constituciones imperiales (leges). La primera edición (Codex Vetus, 529 d.C.) fue renovada en la versión definitiva del 534 d.C.
- Digesta (Pandectas): Promulgado el 16 de diciembre del 533 d.C. (const. Tanta), en vigor desde el 30 de diciembre. Monumental colección en 50 libros de extractos de la jurisprudencia clásica (iura).
- Institutiones: Publicadas el 25 de noviembre del 533 d.C. (const. Imperatoria), en vigor el 30 de diciembre como manual docente. Consta de 4 libros: 1) Personas; 2) Propiedad, derechos reales y testamentos; 3) Sucesión intestada y contratos; 4) Delitos, acciones y juicios públicos.
- Novellae (Novelas): Constituciones imperiales promulgadas por Justiniano con posterioridad al 534 d.C., conservadas en colecciones privadas (Epitome Iuliani de ~555 d.C. con 122 novelas; y Authenticum de ~556 d.C. con 134 novelas).
Las Interpolaciones y Reformas del Derecho Justinianeo
Las Interpolaciones: Modificaciones o adiciones introducidas conscientemente por las comisiones bizantinas en los textos clásicos recopilados para adaptarlos al siglo VI.
Evolución Procesal y Civil:
- Proceso: Implantación definitiva de la Cognitio Extra Ordinem (procedimiento de una sola fase estatalizada con sentencia escrita apelable).
- Derechos Reales y Propiedad: Desaparición formal de las res mancipi/nec mancipi; inversión de la regla en la Pictura (el pintor adquiere la tabla ajena por accesión); y unificación de la usucapión en la Prescripción Justinianea: Ordinaria (3 años para muebles; 10/20 años para inmuebles entre presentes/ausentes) y Extraordinaria (longissimi temporis, de 30 o 40 años sin justo título).
- Negocio Jurídico: Ineficacia del negocio simulado manteniendo la validez del disimulado si es lícito; posibilidad de anular el negocio por reserva mental; e invalidez del negocio si el modo ilícito o imposible es un elemento principal.
