Derecho Penal I: Teoría, Definición y Características del Derecho Penal

DERECHO PENAL I

La teoría del Derecho Penal

Definición

El Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que comprende las normas de acuerdo con las cuales el Estado prohíbe o impone determinadas acciones y establece penas para la contravención de dichas órdenes.

La pena puede considerarse la pérdida o disminución de derechos personales que sufre el delincuente a raíz del delito.

Materias que comprende el Derecho Penal

En términos amplios, el Derecho Penal comprende distintas materias:

  • Derecho Penal sustantivo o de fondo: regula principalmente el delito y la pena.
  • Derecho Penal adjetivo o procesal: se refiere al conjunto de regulaciones a través de las cuales un sujeto es llevado a través del proceso penal.
  • Derecho Penal ejecutivo: se refiere a la aplicación de la pena.

En Chile, el Derecho Penal sustantivo está principalmente regulado en el Código Penal, el adjetivo en el Código Procesal Penal y el ejecutivo corresponde más bien a materias de carácter administrativo, en la medida en que Gendarmería de Chile resuelve el tratamiento de los presos. Esto último no es tan absoluto, ya que hoy en día existe una fuerte intervención de un juez de garantía en particular.

El campo de estudio de este ramo se referirá solo al Derecho Penal sustantivo.

¿Cuáles son las características del Derecho Penal?

1. Es un derecho público

El ius puniendi, es decir, el derecho a crear penas o imponerlas, es del Estado. Es una potestad exclusiva del Estado: no pueden los sujetos, las personas, ni crear delitos ni establecer o imponer penas.

2. El Derecho Penal es externo

(Cogitationem nemo partitur) significa que las ideas no delinquen. Mientras se quede en el espacio interno, ninguna idea es objeto de escrutinio del Derecho Penal. Solo cuando la idea tiene una manifestación externa, material, puede ser objeto del escrutinio del Derecho Penal. Cuidado: la palabra, incluso la omisión, los gestos, los símbolos, etc., e incluso la misma omisión, son en determinadas circunstancias manifestaciones externas.

3. De carácter imperativo

El Derecho Penal corresponde a un orden normativo de carácter imperativo. La ley puede ordenar, permitir o prohibir; aquí solo ordena o prohíbe, nunca permite. En cualquier delito vamos a encontrar prohibiciones u órdenes.

4. De carácter fragmentario

El Derecho Penal es de carácter fragmentario: son pedazos del ordenamiento jurídico que se elevan a la categoría de delito.

El Derecho Penal no crea la antijuridicidad o contrariedad al derecho; lo que hace es escoger ciertas partes del ordenamiento jurídico yampararlas y protegerlas con el delito, como medio de protección de ese bien jurídico. Entonces, el Derecho Penal solo contempla pedazos o fragmentos de la antijuridicidad general, pero insistimos: no crea antijuridicidad. Ej.: en tiempos de paz.

5. De carácter aflictivo

El Derecho Penal corresponde a un orden de carácter aflictivo, cuyo rasgo principal y elemento distintivo es la pena; lo que distinguiría la esencia del Derecho Penal sería la pena penal.

¿Por qué hablamos de Derecho Penal?

La nomenclatura, el nombre que utilizamos en nuestra legislación, es Derecho Penal, y esto tiene un fundamento, porque el énfasis está dado en la pena como nota distintiva. Sin embargo, históricamente se han propuesto otros nombres para esta disciplina: los anglosajones utilizan el concepto de ley del criminal, y el enfoque está en el hechor, no en la pena. Otros autores han propuesto que esta disciplina se llame Derecho de la seguridad social (que la sociedad esté segura).

Dogmática jurídico penal

En términos técnicos, lo que vamos a estudiar se denomina dogmática jurídico penal. En estricto rigor, la dogmática jurídico penal parte de un objeto de estudio: la ley penal. Así como el antropólogo estudia el hombre, el objeto de estudio va a ser un dogma en la medida en que se trata de una realidad dada que no requiere acreditación de prueba: esa realidad dada es la ley penal vigente y positiva. Cualquier cuestionamiento a este dogma que es la ley penal escapa a esta disciplina y normalmente corresponderá a otras disciplinas, por ejemplo, la política criminal, la criminalística, el estudio estadístico, etc.

Método de estudio del Derecho Penal

El método de estudio es abstracto, lógico y deductivo: frente al objeto de estudio le vamos a aplicar una forma de estudio abstracta (no concreta), lógica y deductiva.