Teoría del Derecho 1: Validez, Eficacia y Justicia de las Normas Jurídicas

Teoría del Derecho 1: Guía de estudio

1.- Las 3 formas de evaluar una norma (Validez, Eficacia y Justicia)

1.- Validez (ángulo jurídico):
¿La creó la autoridad competente mediante el procedimiento legal correcto? Si la respuesta es sí, la norma es válida (existe dentro del Derecho).

2.- Eficacia (ángulo sociológico):
¿En la realidad la gente usa el casco o la policía pone las multas? Si en una ciudad nadie la cumple ni la aplica, es ineficaz (pero sigue siendo válida).

3.- Justicia (ángulo moral/filosófico):
¿Es moralmente justa o es un abuso de poder sobre la libertad del conductor?

Importante: Una norma puede ser válida (está en la ley), ineficaz (nadie la cumple) e injusta (moralmente criticable) al mismo tiempo sin entrar en contradicción.

2.- ¿Cómo está hecha una norma jurídica?

La norma no es el texto impreso en el papel (eso se llama disposición o texto normativo), sino el significado que se le da al interpretarlo.

Estructura lógica:
“Si A (supuesto de hecho), debe ser B (consecuencia)”.

Imputación (enlace normativo, no físico):
Si alguien roba (A), debe ser sancionado (B). Si el ladrón huye y nunca lo atrapan, la norma no se rompe ni se vuelve falsa; simplemente hubo un incumplimiento.

Clases de supuestos (A)

  • Acontecimientos (hechos independientes de la voluntad).
  • Situaciones (estados que persisten).
  • Conductas (acciones u omisiones humanas).

Las 3 clases de consecuencias que puede tener una norma

  • Calificación: dice si una conducta es obligatoria, prohibida o permitida.
  • Habilitación: otorga poder a alguien para crear o cambiar situaciones jurídicas (ej. hacer un testamento o dictar una ley). Si no cumples los requisitos de forma (ej. un testamento sin firmas), el acto no produce efectos (es ineficaz), pero no cometiste un delito o ilícito.
  • Cambio de situación: cambia tu estado automáticamente sin que tengas que hacer nada (ej. cumplir 18 años te convierte en mayor de edad).

Ámbitos de aplicación de la norma

Ámbito personal (¿Quién?)

Sujeto activo (quien se favorece o invoca) y sujeto pasivo (quien soporta la carga).

Clases de sujetos: personas físicas, personas jurídicas (organizaciones) y personas comunitarias.

Formas de designación: genérica (clase abierta), singular determinada (identificado) y singular determinable (criterio de asignación único).

Ámbito material (¿Qué?)

Tipo de hecho o contenido de la conducta: dar, no dar, hacer, no hacer.

Ámbito espacial (¿Dónde?)

Sentido amplio (territorio general del orden) y sentido estricto (alcance específico, ej. zonas escolares o locales cerrados).

Ámbito temporal (¿Cuándo?)

Promulgación, publicación y vacatio legis.

Vigencia definida vs. indefinida.

Principio de prospectividad (regla general): las normas jurídicas regulan hechos hacia el futuro, es decir, a partir de su entrada en vigor y durante su tiempo de vigencia.

Ultraactividad: consiste en seguir aplicando una norma antigua (ya derogada) a situaciones que ocurrieron mientras estuvo vigente, incluso después de haber sido reemplazada por una ley nueva.

Retroactividad (excepciones): consiste en aplicar una norma nueva a hechos o situaciones jurídicas ocurridas en el pasado (antes de que la norma existiera).

5.- ¿Qué distingue al Derecho de un club deportivo o una banda criminal?

1.- Regula su propia producción:
Tiene normas de competencia que indican quién y cómo se pueden crear nuevas normas.

2.- Coacción institucionalizada:
Monopoliza el uso de la fuerza a través de órganos específicos (policías, jueces) y bajo procedimientos fijados.

3.- Pretensión de supremacía:
Se afirma como el orden supremo sobre cualquier otro grupo o asociación en su territorio.

6.- Las miradas sobre el Derecho y el “error de categoría”

Un mismo caso o norma se puede estudiar desde distintas disciplinas:

Miradas empíricas: miden hechos (la sociología cuenta cuántos usan casco; el economista calcula los costos de los accidentes; la política ve qué grupo presionó para aprobar la ley).

Miradas del sentido: analizan el significado (la antropología estudia la cultura jurídica y qué representa el casco para la gente; la lingüística estudia la ambigüedad de palabras como “motocicleta”).

Miradas evaluativas: juzgan el deber ser (la filosofía moral discute si obligarte a cuidar tu cabeza es un paternalismo injusto; la filosofía política cuestiona si el Estado tiene legitimidad para mandar).

El “error de categoría”: consiste en responder una pregunta jurídica con argumentos de otra disciplina. Por ejemplo: decir que un reglamento “ya no existe” solo porque la gente no lo cumple (confundir sociología con validez).

7.- Las 3 actitudes frente a las reglas (H. L. A. Hart)

Imagina que alguien observa un cruce de calles durante horas:

  • Observador externo: ve las cosas desde afuera como meros hechos físicos. Ve que los autos frenan cuando se enciende la luz roja, igual que un biólogo cuenta pájaros migrando, sin entender que hay una pauta normativa detrás.
  • Participante (punto de vista interno): vive dentro del sistema y usa la norma como razón para actuar y juzgar. Si alguien se pasa el semáforo en rojo, le toca el claxon, le reclama y considera justificado el regaño porque violó una regla.
  • Posición intermedia (teoría del Derecho): no necesita estar de acuerdo moralmente con la regla, pero comprende cómo la gente la usa como razón y la reconstruye técnicamente para explicarla.

8.- El orden jurídico como sistema (Kelsen y Hart)

Sistema estático vs. dinámico (Kelsen)

Estático: las normas se deducen del contenido (típico de la moral: de “no dañar” deduces “no mentir”).

Dinámico: las normas valen por una cadena de autorizaciones de origen y procedimiento (característico del Derecho: la ordenanza vale porque la autoriza la ley, y la ley porque la autoriza la Constitución).

¿Dónde termina la cadena de autorizaciones? (unidad)

Kelsen: propone una norma fundante presupuesta (un supuesto lógico de que se debe obedecer a la primera Constitución).

Hart: propone la regla de reconocimiento (una práctica social real entre jueces y autoridades que aceptan qué cuenta como ley).

Las 4 propiedades del orden jurídico

  • Unidad: origen común.
  • Jerarquía: pirámide normativa.
  • Coherencia: ausencia de antinomias o contradicciones.
  • Completitud: ausencia de lagunas o vacíos.

9.- Personalidad, capacidad y la teoría del órgano

Personalidad jurídica: aptitud atribuida por el orden para ser centro de imputación de derechos y deberes.

  • Personas físicas: seres humanos.
  • Personas jurídicas: empresas, fundaciones u organismos públicos.
  • Personas comunitarias: pueblos indígenas o colectividades.

Capacidad de goce vs. ejercicio

Goce: ser titular de derechos (un bebé de un mes tiene capacidad de goce para heredar una casa).

Ejercicio: poder realizar actos jurídicos por ti mismo (el bebé carece de capacidad de ejercicio; necesita representación legal de sus padres).

La teoría del órgano

Una empresa o un tribunal no “contratan a un representante externo” cada vez que actúan; sus administradores o jueces funcionan como órganos internos de la propia institución, por lo que sus actos son actos de la organización misma.

10.- Ilícito, dolo, culpa y responsabilidad objetiva

Ilícito: es la conducta contraria a la norma (puede ser por acción, por omisión o por cumplimiento defectuoso).

Tipos de responsabilidad

  • Por dolo: actuar con conocimiento y voluntad de violar la norma o causar el daño (ej. el chofer que frena o acelera intencionalmente para asustar o atropellar).
  • Por culpa: no querías el daño, pero ocurrió por negligencia (descuido), imprudencia (temeridad) o impericia (falta de habilidad).
  • Responsabilidad objetiva: se debe responder e indemnizar simplemente por el riesgo de la actividad (ej. empresas de transporte, manejo de maquinaria peligrosa), aunque no haya habido ni dolo ni culpa.

11.- Mapa de Hohfeld: posiciones jurídicas

Hohfeld demostró que los derechos subjetivos se dividen en 4 posiciones ventajosas, cada una con su correlativa en la otra persona:

  • Pretensión: exiges que otro haga o te dé algo (ej. cobrar tu sueldo) ↔ deber del otro.
  • Libertad: no tienes el deber de abstenerte de una conducta (ej. pintar tu casa de verde) ↔ no-derecho del vecino a impedírtelo.
  • Potestad: tienes el poder de cambiar una situación jurídica con tu voluntad (ej. firmar o cancelar un contrato) ↔ sujeción del otro a ese cambio.
  • Inmunidad: tu situación no puede ser alterada o quitada por la voluntad de otro (ej. tus bienes no pueden ser expropiados sin ley ni indemnización) ↔ incompetencia de la autoridad o tercero.

12.- Derecho objetivo y subjetivo

Derecho objetivo: el sistema o conjunto de normas (law).

Derecho subjetivo: la posición ventajosa que el orden atribuye a un sujeto (right).

13.- La relación jurídica

La relación jurídica: vínculo entre sujetos determinados establecido por normas.

Elementos: sujetos (activo/pasivo), contenido (posiciones), objeto (conducta/prestación) y título (acto o hecho jurídico que la origina).

Tipos: unilaterales vs. bilaterales; personales vs. absolutas.

14.- Permiso fuerte, permiso débil y regla de clausura

Permiso fuerte: establecido expresamente por una norma.

Permiso débil: mera ausencia de prohibición.

Regla de clausura: convierte el silencio en permiso fuerte (principio de legalidad: “todo lo no prohibido está permitido”).

15.- ¿Qué es una norma?

Cuerpo normativo: el documento oficial impreso o publicado (ej. Código Civil).

Texto normativo: el fragmento de lenguaje escrito (artículo o cláusula).

Norma jurídica: el significado normativo atribuido mediante interpretación a uno o varios textos normativos.

Norma vs. proposición normativa

La norma califica o manda (no es verdadera ni falsa); la proposición normativa es lo que alguien dice sobre esa norma. Como es una afirmación sobre la realidad, sí puede ser verdadera o falsa.

Ejemplo: “El artículo 20 prohíbe estacionarse aquí” es una afirmación que se puede comprobar; si el artículo dice eso, es verdadera, y si no, es falsa.