Fundamentos del Derecho Internacional Privado y Aplicación de Leyes

Elementos de Extranjería en las Relaciones Jurídicas

El elemento de extranjería es el elemento de una relación jurídica que la vincula a otro Estado. Este puede ser:

  • Objetivo: Relacionado con la situación o ejecución del acto; por ejemplo, un bien situado en otro país o un contrato que debe ejecutarse en el extranjero.
  • Subjetivo: Está relacionado con las personas: nacionalidad, domicilio o residencia habitual.

Áreas y Funciones del Derecho Internacional Privado (DIPRI)

Áreas del DIPRI

  • Competencia judicial internacional
  • Determinación de la ley aplicable
  • Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras

Elementos que Agrega la Corte Suprema

  • Determinar las normas aplicables
  • Determinar los tribunales competentes
  • Regular los efectos de las sentencias extranjeras
  • Determinar la nacionalidad
  • Determinar la condición jurídica de los extranjeros

Teorías sobre la Aplicación de la Ley Extranjera

Existen varias teorías de por qué se aplica la ley extranjera, por ejemplo:

  • La teoría de la cortesía internacional: No se aplica por obligación jurídica, sino más bien por cortesía, conveniencia o reciprocidad.
  • La teoría de los derechos adquiridos: El juez no aplica la ley extranjera, solo reconoce derechos válidamente adquiridos bajo otra soberanía.
  • La teoría de la comunidad jurídica internacional: Aplicar la ley extranjera es un deber de justicia internacional en un mundo interconectado.
  • La teoría de la comunidad jurídica universal: Los estados deben respetar las leyes extranjeras cuando una relación jurídica corresponde al ámbito de otro estado, limitando así su propia soberanía.

Características del DIPRI

  1. Es de derecho público.
  2. Es de derecho positivo.
  3. Es un derecho de distribución o atribución.
  4. Es territorial.
  5. Regula las relaciones privadas internacionales de los individuos y las personas jurídicas.
  6. Es particularista y relativo.

¿Por qué el DIPRI es público? Porque se relaciona con la soberanía del Estado, la determinación de la ley aplicable, la competencia de los tribunales y las normas de orden público (CPR art. 19 N° 2 y 3).

Modelos Comparados

  • Modelo europeo: Existe un modelo supranacional y unificado basado principalmente en normas de la Unión Europea.
  • Modelo chileno: Es estatal, nacional y disperso, basado en normas internas y tratados internacionales.

La importancia del DIPRI radica en la asesoría corporativa comercial, el derecho de familia de la globalización y en la litigación transfronteriza.

Metodología de Resolución de un Caso

  1. Identificar el elemento extranjero.
  2. Calificar la relación jurídica.
  3. Resolver la jurisdicción.
  4. Buscar la ley aplicable.

Fuentes Nacionales del DIPRI

Las fuentes nacionales del DIPRI son la ley nacional, el Código Civil, el Código de Comercio, el COT, el CPC y leyes especiales. Por otro lado, tenemos la costumbre nacional y la jurisprudencia.

Normas Clave del Código Civil Chileno

  • Art. 14: Territorialidad de la ley (quedan sometidas a la ley chilena todas las personas que estén en el territorio).
  • Art. 15: Estatuto personal. Son las normas legales las que siguen al chileno en su estado civil y su capacidad para ciertos actos.
  • Art. 16: Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas en los modos de adquirir, la posesión, la tenencia y los derechos reales. Las partes pueden celebrar contratos en el extranjero sobre bienes situados en Chile, pero no pueden desconocer las normas chilenas.
  • Art. 17 (Locus regit actum): Estatuto contractual. La forma se rige por la ley del lugar donde se celebra el contrato.
  • Art. 18: Limitación probatoria de instrumentos privados extranjeros.
  • Art. 955: Ley del último domicilio para la sucesión.

Otras Fuentes Normativas

  • CCom art. 113: Autonomía de la voluntad para determinar la ley aplicable en ciertos contratos celebrados en el extranjero.
  • CCom art. 931: Fletamento internacional.
  • CCom art. 114: Conversión en monedas.
  • COT arts. 5 y 6: Límites territoriales y excepciones de extraterritorialidad de la jurisdicción.
  • CPC art. 76: Tramitación de exhortos internacionales.
  • CPC arts. 241 a 251: Juicio de exequátur.
  • Leyes especiales: Ley 19.494 sobre Matrimonio (arts. 80 a 84), Ley 20.830 sobre AUC (art. 12), Ley 19.620 sobre adopción de menores (art. 29 y siguientes), y Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional.

Etapas de Incorporación de un Tratado al Derecho Interno Chileno

  1. La elaboración: Integrada por la negociación, la adopción del texto y la firma.
  2. La aprobación legislativa: La realiza el Congreso Nacional (pudiendo este aprobar o desechar los tratados internacionales conforme el Art. 54 de la CPR).
  3. La ratificación presidencial (exclusiva): (Art. 32 N° 15), canje (si es bilateral) o depósito (si es multilateral).
  4. La promulgación: Se promulga mediante decreto supremo y publicación en el Diario Oficial, y así se incorpora al ordenamiento jurídico.

Principios Generales del Derecho Internacional Privado

Los principios generales del DIPRI son directrices de justicia y equidad que informan y ayudan a suplir vacíos normativos.

  • Principio de aplicación de la ley extranjera competente: Cuando existe un elemento extranjero relevante, puede corresponder aplicar la ley extranjera competente, no por cortesía, sino porque así lo exige la naturaleza internacional de la relación. Ejemplo: Fallece en Chile una persona cuyo último domicilio lo tuvo en el extranjero; este elemento (domicilio) localiza la relación jurídica en el extranjero y por consiguiente la sucesión queda regida por la ley extranjera.
  • La excepción del orden público internacional: Limita la aplicación de la ley extranjera o el reconocimiento de decisiones extranjeras cuando estas contradicen gravemente los principios y valores fundamentales del Estado. Ejemplo: Proteger la indisolubilidad del matrimonio ante el divorcio vincular de chilenos realizado en país extranjero.
  • Principio Locus regit actum: Las formalidades de un acto jurídico se rigen por la ley del lugar donde se celebra.
  • Principio de Lex situs o lex loci rei sitae: Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están situados.
  • Lex fori: La ley del tribunal determina la calificación jurídica de la relación antes de resolver qué ley resulta aplicable. Ejemplo: El derecho chileno frente a un acto de esponsales celebrado en el extranjero lo califica como un hecho privado y no como un contrato fuente de derechos y obligaciones civiles.
  • Reconocimiento de derechos adquiridos: Se reconocen los derechos válidamente adquiridos en el extranjero, siempre que no contradigan el orden público nacional.

También se reconoce la competencia del Estado sobre materias como nacionalidad, domicilio y condición de los extranjeros, junto con principios de igualdad entre nacionales y extranjeros, reconocimiento de sentencias, extradición y protección de los derechos esenciales.

Aplicación del Código de Bustamante

¿Cuándo hay aplicación directa del Código de Bustamante?

  • Cuando existe un vacío normativo o de una norma conflictual aplicable (por ejemplo, en conflictos complejos de nacionalidad o domicilio, contemplados en los artículos 9 y 25 del Código de Bustamante).
  • Cuando la norma interna chilena es armónica o concordante con la del Código de Bustamante (por ejemplo, en materia de estatuto real de los bienes, art. 16 CC y art. 17 CC, o art. 105 CB).
  • Cuando existe un conflicto entre dos legislaciones extranjeras ante un juez chileno.

Tiene aplicación subsidiaria.

Inaplicabilidad de la Reserva en el Exequátur y Procesal Internacional

La reserva chilena al Código de Bustamante no se aplica en casos de exequátur ni cartas rogatorias provenientes de Estados que son parte del Código. Esto se debe a que el reconocimiento de una sentencia extranjera no implica elegir entre la ley chilena y la extranjera, sino verificar si la sentencia cumple los requisitos para ser reconocida en Chile. Por eso, la Corte Suprema aplica directamente el art. 423 del Código de Bustamante para determinar si corresponde conceder el exequátur.

Ideas Principales de Sánchez de Bustamante

Sánchez de Bustamante plantea que el DIPr busca resolver tres problemas principales:

  1. ¿Por qué se aplica una ley extranjera? Porque existe una comunidad jurídica internacional, es decir, las personas y Estados tienen relaciones entre sí que hacen necesario reconocer y aplicar, en ciertos casos, leyes extranjeras.
  2. ¿Qué leyes pueden aplicarse fuera del territorio? Distingue tres tipos de leyes:
    • Orden privado: Las partes pueden elegir la ley aplicable (autonomía de la voluntad).
    • Orden público interno o personales: Protegen a las personas vinculadas al Estado y pueden aplicarse, aunque estén fuera de su territorio.
    • Orden público internacional o territoriales: Se aplican obligatoriamente a todos los que están dentro del territorio, nacionales o extranjeros.
  3. ¿Qué relaciones corresponden a cada tipo de ley? Depende de la materia: algunas quedan entregadas a la voluntad de las partes, otras son reguladas obligatoriamente por el Estado y otras se someten a la ley del territorio.

Estructura de la Norma de Conflicto

Tiene 3 elementos:

  1. Supuesto de hecho: La situación jurídica que se debe resolver (ej.: una sucesión por causa de muerte).
  2. Factor de conexión: El elemento que permite localizar jurídicamente una relación internacional y determinar qué derecho resulta competente (ej.: el último domicilio del fallecido).
  3. Consecuencia jurídica: Indica qué legislación será competente, remitiendo imperativamente al derecho positivo que proporcionará la solución (ej.: se aplica la ley del último domicilio).

Clasificación de los Factores de Conexión

  • Conexiones únicas o simples: Existe un solo factor de conexión. Ejemplo: Artículo 16 inc. 1 que somete todos los bienes situados en Chile exclusivamente a la ley chilena.
  • Conexiones múltiples: Existen dos o más factores de conexión. Pueden ser:
    • Subsidiarias o en cascada: Se aplica primero un factor y, si este no sirve, se pasa al siguiente. Orden según la Convención Interamericana sobre Domicilio: 1. Residencia habitual; 2. Centro principal de negocios; 3. Simple residencia; 4. Lugar donde se encuentra la persona.
    • Alternativas: Se ofrecen varios factores y basta que la relación sea válida conforme a uno de ellos (relacionado con ideas como favor negotii o favor matrimonii).
    • Acumulativas: Se exige la concurrencia de dos o más ordenamientos para que el acto sea válido. Puede ser acumulativa pura (coincidencia de ambas leyes) o acumulativa desigual (cuando una ley funciona como tope mínimo o máximo respecto de la otra, como la protección de derechos de autor extranjeros).

Tipos Específicos de Factores de Conexión

  • Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia habitual.
  • Reales: Presencia física o situación de los bienes.
  • Voluntarios: Libre contratación en el ámbito internacional.
  • Locales o de acto: Lugar del otorgamiento o celebración del contrato.

La Nacionalidad como Factor de Conexión

La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un Estado y puede utilizarse como factor de conexión para determinar la ley aplicable, especialmente en materias del estatuto personal.

Nacionalidad de las Personas Naturales

La nacionalidad chilena se determina conforme al artículo 10 de la Constitución, sobre la base del ius soli y ius sanguinis. Además, el artículo 15 del Código Civil establece un estatuto personal restringido para los chilenos que se encuentran en el extranjero.

Nacionalidad de las Personas Jurídicas

Para determinar la nacionalidad de una persona jurídica existen tres teorías:

  1. Lugar de constitución: Tiene la nacionalidad del Estado donde fue constituida (criterio mayoritario en Chile). Según el artículo 9 del Código de Bustamante, si una de las nacionalidades es la del Estado que está juzgando, prevalece la nacionalidad del foro.
  2. Sede social: Nacionalidad del lugar donde está su administración real.
  3. Control económico: Se considera la nacionalidad de quienes controlan la sociedad (se utiliza excepcionalmente para seguridad nacional o tiempos de guerra).

Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas

Celebrada en Montevideo en 1979, dentro de la CIDIP II. El artículo 2 establece un sistema jerárquico y excluyente:

  1. Residencia habitual
  2. Centro principal de negocios
  3. Simple residencia
  4. Lugar donde se encuentra la persona

Clave: Es una conexión subsidiaria o en cascada.

Reglas Prácticas de Localización

  • Lex loci: El lugar rige el acto.
  • Lex situs: Los bienes se rigen por la ley del lugar.

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