Fundamentos de la Función Notarial: Marco Legal y Responsabilidades

Función Notarial

La función notarial es el conjunto de acciones de orden público que realiza el notario, investido de la fe pública que le es delegada por el Estado, para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad autenticadora al servicio de la sociedad.

Naturaleza Jurídica

Es una función pública delegada por el Estado que se ejerce de manera autónoma por un profesional del derecho. Su propósito es garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en la autenticación de hechos y actos jurídicos, para dar certeza a los gobernados.

Tipos de Fe Pública

  • Originaria: La que el notario percibe a través de sus sentidos.
  • Derivada: El notario da fe de hechos o escritos de terceros, que plasmará en su protocolo.

Principios Notariales

  • Fe pública: Atribución que otorga el Estado al notario para que lo que certifique o declare se considere verídico y auténtico.
  • Rogación: Actúa solo a petición de parte interesada.
  • Legalidad: Los actos que pasan ante su fe deben ajustarse a la Constitución y leyes aplicables.
  • Imparcialidad: Postura objetiva y equilibrada, sin favorecer a ninguna de las partes.
  • Inmediatez: Trato directo y personal con los otorgantes.
  • Consentimiento: Existencia de un acuerdo libre y consciente, sin vicios de la voluntad.
  • Protocolo o matricuidad: Los documentos originales redactados por el notario se asientan en su protocolo de manera ordenada.

Clasificación de los Notarios

  • Notario titular: Profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado.
  • Notario interino: Profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado ante la separación de un notario titular.
  • Notario provisional: Profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado para cubrir la vacante de una notaría, en tanto se nombra un titular.
  • Notario suplente: Los notarios de una misma residencia deberán celebrar convenios para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales.

Suspensión, Cesación y Terminación

  • Suspensión: Ser sujeto a proceso por delito patrimonial; padecer una enfermedad que imposibilite transitoriamente el ejercicio (máximo 2 años); o por sanción administrativa del Poder Ejecutivo.
  • Cesación: Pérdida definitiva del nombramiento y de la facultad de ejercer la fe pública.
  • Terminación: Renuncia, incapacidad física o mental, revocación, sanción, resolución judicial por delito grave o patrimonial, o muerte. Nota: No existe una edad máxima legal para el cese, pero puede valorarse la imposibilidad física o mental.

Archivo General de Notarías

Es la institución encargada de la custodia, conservación y reproducción de los instrumentos físicos o electrónicos contenidos en los protocolos y apéndices. Asimismo, resguarda sellos y documentos depositados, conservando el patrimonio histórico.

Acceso a la información: El archivo es público respecto a documentos con más de 50 años de antigüedad. Documentos recientes solo se muestran a personas con interés jurídico, notarios y autoridades.

Atribuciones del Titular del Archivo

  • Administrar el archivo y proponer técnicas de conservación.
  • Vigilar la entrega de protocolos transcurridos 5 años.
  • Expedir testimonios y copias certificadas.
  • Autorizar definitivamente escrituras y corregir errores materiales.
  • Registro de testamentos y resguardo de sellos de notarios suspendidos.
  • Implementar políticas de gobierno digital y realizar anotaciones complementarias.

Colegio de Notarios

Entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios que promueve la superación profesional, preserva los valores éticos, asesora al Gobierno del Estado y auxilia en la inspección y mediación notarial.

Supervisión Notarial

Ejercida por la Consejería Jurídica a través de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales, encargada de practicar inspecciones, resolver quejas y sancionar administrativamente.

Responsabilidad del Notario

  • Civil: Por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su función.
  • Penal: Si existe sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de un instrumento por causas imputables al notario.
  • Fiscal: Por no enterar oportunamente las contribuciones a cargo de terceros.
  • Administrativa: Por contravenir la ley, sujeta a amonestaciones, multas, suspensión o revocación.

Arancel Notarial

Expedido por la Consejería Jurídica y determinado conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Excepción: No se sujetan al arancel las escrituras de vivienda social o programas de titulación del Estado y Municipios.

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