Fundamentos del Derecho Administrativo: Bienes, Expropiación y Responsabilidad

Responsabilidad del Estado Legislador

La responsabilidad del Estado legislador consiste en la obligación de indemnizar a los ciudadanos por los daños causados por leyes o actos legislativos cuando generen perjuicios que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. Aunque tradicionalmente se consideraba que la ley no podía generar responsabilidad, la evolución del Estado de Derecho ha permitido reconocer esta posibilidad, actualmente regulada en la Ley 40/2015. La responsabilidad surge principalmente cuando una ley, posteriormente declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, causa daños a los ciudadanos. Para que exista indemnización deben concurrir los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial, sin que cualquier modificación legislativa genere automáticamente derecho a ser indemnizado.

Bienes de la Administración

Bienes demaniales o de dominio público

Son aquellos bienes y derechos pertenecientes a una Administración pública que están destinados al uso general de los ciudadanos, al servicio público o que una ley declara expresamente como tales. Su elemento esencial es la afectación a un fin público, que los somete a un régimen jurídico especial de protección distinto del Derecho privado. El artículo 132 de la Constitución garantiza su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y la Administración dispone sobre ellos de potestades especiales de protección como el deslinde, la recuperación de oficio o el desahucio administrativo. Cuando desaparece la afectación, el bien deja de ser demanial mediante la correspondiente desafectación.

Patrimonio del Estado

Está integrado por los bienes y derechos patrimoniales de titularidad pública que no tienen carácter demanial, es decir, que no están afectados al uso general ni al servicio público. Su regulación principal se encuentra en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aunque estos bienes se rigen fundamentalmente por normas de Derecho privado, la Administración conserva determinadas prerrogativas para su protección, como la investigación, el deslinde o la recuperación de oficio de la posesión. Además, puede adquirirlos y enajenarlos conforme a los procedimientos legales, debiendo gestionar este patrimonio con criterios de eficiencia, rentabilidad y transparencia.

Expropiación Forzosa

Elementos de la expropiación

La expropiación forzosa permite privar legítimamente a un particular de un bien o derecho por utilidad pública o interés social mediante el pago de un justiprecio. Sus elementos esenciales son:

  • Sujetos: Expropiante, beneficiario y expropiado.
  • Objeto: Bien o derecho.
  • Causa: Utilidad pública o interés social.

Procedimientos y garantías

  • Expropiaciones legislativas: Privación de bienes acordada directamente mediante ley, sin seguir el procedimiento ordinario. Deben respetar el artículo 33.3 CE.
  • Procedimiento expropiatorio general: Comprende la declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación, determinación del justiprecio (incluyendo el premio de afección del 5 %) y pago.
  • Procedimiento de urgencia: Modalidad excepcional que permite ocupar el bien antes de fijar el justiprecio definitivo, previo depósito provisional.
  • Garantías del particular: Incluyen el derecho al justiprecio, recursos administrativos, protección frente a la vía de hecho y el derecho de reversión (recuperación del bien si desaparece la causa expropiandi).

Actividad Administrativa y Potestades

Principio de legalidad

Exige que toda actuación de la Administración esté previamente habilitada por una norma jurídica (arts. 9.3 y 103.1 CE). Mientras el ciudadano puede hacer todo lo que la ley no prohíba, la Administración solo puede actuar cuando una ley le atribuye competencia.

Actividad de ordenación y sancionadora

  • Ordenación: Se ejerce mediante técnicas de información, condicionamiento y ablación.
  • Potestad sancionadora: Limitada por principios como legalidad, tipicidad, culpabilidad, irretroactividad, proporcionalidad, presunción de inocencia y non bis in idem.

Servicios Públicos

El servicio público es una actividad prestacional destinada a satisfacer necesidades de interés general. Su titularidad corresponde a la Administración mediante la publicatio. La gestión puede ser:

  • Directa: Prestada por la propia Administración.
  • Indirecta: Encomendada a un concesionario privado, quien asume el riesgo operacional.

Los servicios de interés general, a diferencia del servicio público clásico, pueden prestarse en régimen de competencia por empresas privadas, manteniendo la Administración facultades de regulación.

Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad patrimonial permite a los ciudadanos ser indemnizados por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Es objetiva y directa.

  • Procedimiento: Puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado (plazo de un año).
  • Funcionarios: La Administración responde primero y puede ejercer acción de regreso contra el funcionario en caso de dolo o culpa grave.
  • Justicia y Legislación: El Estado indemniza por error judicial, funcionamiento anormal de la Justicia y leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE.

Técnicas de Fomento

La subvención es la principal técnica de fomento: una ayuda económica sin contraprestación directa, otorgada generalmente mediante concurrencia competitiva, sujeta a justificación y control administrativo.

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