Fundamentos y Estructura del Derecho de la Unión Europea

Naturaleza supranacional del DUE

El Derecho de la Unión Europea (DUE) no es derecho estatal ni derecho internacional puro; por eso se denomina supranacional. No es estatal porque su norma fundacional es un tratado, no una constitución, y los Estados son los «dueños de la UE». No es solo internacional porque crea derecho autónomo que obliga a Estados y a ciudadanos directamente.

La sentencia del STJUE Van Gend en Loos (1962) lo definió como un «nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos, y cuyos sujetos no son solo los Estados miembros (EM), sino también sus nacionales».

El DUE es autónomo por dos razones:

  • Tiene su propio sistema de fuentes (Reglamentos y Directivas).
  • Cuenta con un Tribunal propio (TJUE) que garantiza su aplicación uniforme.

En España, el artículo 93 de la CE habilita la cesión de competencias. El DUE tiene primacía: prevalece sobre el derecho nacional en el ámbito de sus competencias (efecto «desplazamiento»).

Tratado de Lisboa (2007)

Con este tratado, la «Comunidad Europea» pasa a ser «Unión Europea». La Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados.

  • TUE: 55 artículos que regulan principios generales y la PESC (intergubernamental).
  • TFUE: 358 artículos que regulan la distribución de competencias y políticas.

Ámbito territorial: 27 EM. Las regiones ultraperiféricas (RUP), como Canarias, tienen medidas especiales.

Mercado Único y las 4 Libertades

  1. Libre circulación de mercancías: Unión aduanera y doctrina del reconocimiento mutuo.
  2. Libre circulación de servicios: Regulada por la Directiva 2006/123/CE.
  3. Libre circulación de personas: Regulada por la Directiva 2004/38/CE.
  4. Libre circulación de capitales.

Competencias de la UE

  • Exclusivas: Solo legisla la UE (ej. política comercial común).
  • Compartidas: Legislan UE y EM, pero prevalece la norma de la UE.

Se rigen por los principios de subsidiariedad (la UE solo actúa si la acción de los EM es insuficiente) y proporcionalidad (no exceder lo necesario).

Instituciones Europeas

En la UE no rige el principio de separación de poderes clásico. El poder legislativo se reparte entre la Comisión (propuesta), el Consejo y el Parlamento Europeo (decisión).

Parlamento Europeo

Representa a los ciudadanos. Sus competencias incluyen la función legislativa compartida, el control político sobre la Comisión (moción de censura) y la función presupuestaria.

La Comisión

Es la «guardiana de los Tratados» y posee el cuasimonopolio de la iniciativa legislativa. Representa el interés común de la UE.

Consejo Europeo

Máxima autoridad política. Fija orientaciones y prioridades, pero no legisla. Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno.

Consejo de la Unión Europea

Representa a los gobiernos de los EM. Ejerce funciones legislativas y presupuestarias. Su sistema de votación general es la mayoría cualificada.

Banco Central Europeo (BCE)

Creado en 1998, su objetivo principal es la estabilidad de precios (inflación cercana al 2%). Goza de independencia total.

Consejo de Europa, CEDH y TEDH

El Consejo de Europa es una organización distinta a la UE. El TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) supervisa el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sus sentencias son declarativas y su ejecución es supervisada por el Comité de Ministros.

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