Modelos de Demandas y Conceptos Procesales
1. Demanda de Desahucio por Falta de Pago
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [CIUDAD] – SECCIÓN DE LO CIVIL
D/Dª [NOMBRE PROCURADOR], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dª [NOMBRE CLIENTE/ARRENDADOR], bajo la dirección técnica del Letrado D. [NOMBRE ABOGADO], ante el Tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra D/Dª [NOMBRE INQUILINO], con domicilio en [DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA], en base a los siguientes:
HECHOS
- Del contrato de arrendamiento: Con fecha [FECHA], las partes suscribieron contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en [DIRECCIÓN], pactándose una renta mensual de [IMPORTE] euros (Se aporta como Documento nº1 el contrato).
- Del impago: El demandado ha dejado de satisfacer las rentas correspondientes a los meses de [MESES], ascendiendo la deuda total a día de hoy a la suma de [IMPORTE TOTAL DEUDA] euros (Se aporta como Documento nº2 historial de impagos/extracto bancario).
- Del requerimiento previo: Se intentó el cobro amistoso mediante burofax en fecha [FECHA], resultando infructuoso (Se aporta como Documento nº3 burofax).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Jurisdicción y competencia: Corresponde a los tribunales civiles (Art. 9 y 36 LEC). La competencia territorial corresponde a este Tribunal por hallarse en él la finca (Art. 52.1.7º LEC).
- Capacidad y legitimación: Las partes ostentan capacidad para ser parte y procesal (Arts. 6 y 7 LEC). El actor está legitimado por ser el arrendador y el demandado por ser el arrendatario moroso.
- Postulación: Se cumple con la intervención de Abogado y Procurador (Arts. 23 y 31 LEC).
- Procedimiento: El Juicio Verbal, según el artículo 250.1.1º de la LEC.
- Acumulación de acciones: Se ejercita la acumulación de la acción de desahucio y la de reclamación de rentas conforme al Art. 437.4.3ª de la LEC.
- Asunto de fondo: Artículos 1.542 y ss. del Código Civil y Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Costas: Deben imponerse al demandado por el principio de vencimiento objetivo (Art. 394 LEC).
SUPLICO AL TRIBUNAL
Que tenga por presentada esta demanda, me tenga por personado y, tras los trámites legales, dicte sentencia por la que:
- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento.
- Se condene al demandado a dejar libre la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento.
- Se condene al demandado al pago de la cantidad de [DEUDA] euros, más los intereses legales.
- Se condene al demandado al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta el desalojo efectivo (Condena a futuro, Art. 220.2 LEC).
- Se impongan las costas procesales a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO (ENERVACIÓN): De conformidad con el artículo 439.3 de la LEC, se indica expresamente que el arrendatario [SÍ/NO] tiene derecho a la enervación del desahucio por [explicar si ya lo hizo antes o no se le dio oportunidad].
2. Demanda de Divorcio Contencioso
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [CIUDAD] – SECCIÓN DE FAMILIA
D/Dª [NOMBRE PROCURADOR], Procurador de los Tribunales, en nombre de D/Dª [NOMBRE CLIENTE], asistida por el Letrado D. [NOMBRE ABOGADO], comparezco y DIGO: Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra mi esposo/a D/Dª [NOMBRE CÓNYUGE], con base en los siguientes:
HECHOS
- Matrimonio: Los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha [FECHA]. Se aporta Documento nº1 (Certificado de Matrimonio).
- Hijos: Del matrimonio nacieron [NÚMERO] hijos, llamados [NOMBRES], de [EDADES] años. Se aporta Documento nº2 (Certificados de Nacimiento).
- Ruptura: Ha transcurrido el plazo legal de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo necesaria la alegación de causa alguna.
- Medidas propuestas: Dada la falta de acuerdo, se proponen las siguientes medidas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda (Detallar cada una con su justificación económica aportando nóminas como Documentos nº 3 y 4).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Competencia: Este Tribunal es competente por ser el del último domicilio conyugal (Art. 769 LEC).
- Legitimación: El actor por ser cónyuge.
- Procedimiento: Se sustanciará por los trámites del Juicio Verbal con las especialidades de los procesos matrimoniales (Art. 770 LEC).
- Fondo: Artículos 81 y 86 del Código Civil.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Al existir hijos menores, es preceptiva su intervención (Art. 749 LEC).
SUPLICO AL TRIBUNAL
Que tras los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare la disolución del matrimonio por divorcio y se acuerden las siguientes medidas:
- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a [PADRE/MADRE].
- Fijar un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en [DETALLAR].
- Fijar una pensión de alimentos de [IMPORTE] euros mensuales.
- Atribuir el uso de la vivienda familiar a [PADRE/MADRE E HIJOS].
OTROSÍ DIGO (MEDIDAS PROVISIONALES): Que al amparo del artículo 773 de la LEC, solicito la adopción de medidas provisionales de carácter urgente mientras dura el proceso.
3. Conceptos Jurídicos Fundamentales
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. Su función primordial es la unificación de la doctrina y la creación de jurisprudencia.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP)
Dentro del orden jurisdiccional penal, los antiguos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se integran actualmente como Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. Su función es la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
Publicidad de las actuaciones
La publicidad es un principio informador de las actuaciones judiciales (Art. 120 CE), garantizando la transparencia. Existen excepciones (Art. 138 LEC y 232 LOPJ) para proteger el orden público, menores o la vida privada.
Capacidad para ser parte
Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes en el proceso (Art. 6 LEC). Se diferencia de la capacidad procesal (Art. 7 LEC), que es la aptitud para actuar válidamente en el juicio.
El Procurador de los Tribunales
Profesional que ostenta la representación exclusiva de las partes. Su intervención es preceptiva, salvo en juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros (Art. 26 LEC).
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Dº TJE)
Consagrado en el art. 24.1 CE, garantiza el acceso a la justicia, el derecho a una resolución sobre el fondo, la prohibición de indefensión y el derecho a la ejecución de las sentencias.
Requisitos de los actos procesales
- Lugar: Sede del tribunal, con preferencia por la presencia telemática (Art. 129 bis LEC).
- Tiempo: Días y horas hábiles (Art. 130 LEC). Se incluye el «día de gracia» (Art. 135.5 LEC).
- Forma: Basada en la inmediación (Art. 137 LEC), publicidad y uso de la lengua oficial.
