I. El tipo de lesiones especiales (Artículo 153)
El antiguo artículo 153, con la Ley Orgánica 11/2003, pasó a ser el actual artículo 173.2 y 3, dedicado a los delitos de torturas y otros contra la integridad moral. También modifica el artículo 173.2. Finalmente, el artículo 153 eleva a la categoría de delito la falta de lesiones, la falta de malos tratos de obra y la de amenazas leves con arma para aquellos sujetos pasivos que recoge el artículo 173.2 (relaciones del vínculo familiar o personas que, por su especial vulnerabilidad, se encuentren sometidos a custodia o guarda en centros públicos o privados).
Tipología tras la Reforma de la Ley Orgánica 1/2004
Tras la reforma de la LO 1/2004, en función de quién sea el sujeto pasivo del delito, el artículo 153 crea una doble tipología para las lesiones leves y los malos tratos de obra. Se castigan conductas como injurias, intimidación, etc., de modo que:
- a) Si el autor es varón y la víctima es o ha sido la mujer: o con relación análoga de afectividad, con o sin convivencia, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En todo caso, se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Si el juez lo estima oportuno en caso de ser menores o personas con discapacidad, se podrá imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
- b) Si la autora es una mujer y la víctima es o ha sido el marido o varón: por una análoga relación con o sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con la autora. También si el autor (varón o mujer) comete los hechos sobre sus descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (propios o del cónyuge conviviente), o sobre menores o incapaces que con él o ella convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. Se incluye a personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar, así como personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
En este segundo supuesto, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Agravantes y Atenuantes
En ambos casos, las penas se tienen que imponer en su mitad superior si el delito se comete:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el de la víctima.
- Quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad.
Por el contrario, se podrán imponer las penas inferiores en un grado atendidas las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho.
La Reforma de la Ley Orgánica 1/2015
Tras la reforma de la LO 1/2015, si la ofendida ha sido o es esposa o mujer con una análoga relación, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, el artículo 153.1 incorpora las lesiones de menor gravedad. Se refiere a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2.
Crítica Jurídica: El Principio de Proporcionalidad
Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, la equiparación punitiva de los malos tratos de obra y de las lesiones de menor gravedad no es sencilla. Desde la perspectiva del bien jurídico protegido, existe una diferencia valorativa entre ambas infracciones por la distinta importancia del resultado. Desde un enfoque político-criminal, si se equiparan conductas de distinta gravedad, se corre el riesgo de invitar al agresor a cometer la más grave sobre la más leve, ya que la conducta leve no le reporta ninguna ventaja punitiva.
Sujetos y Agravaciones en el Código Penal
Para los sujetos incluidos en el artículo 153.1 y algunos del artículo 153.2, el artículo 148 prevé agravaciones específicas. Sin embargo, no existe un supuesto agravado para descendientes, ascendientes o hermanos (naturales o adoptivos), ni para personas sujetas a potestad, tutela o curatela en ciertos contextos. No está claro que las penas del artículo 153 puedan llegar a ser menos graves que las del artículo 147.1.
Para el agresor, podría resultar mucho más rentable causar una lesión que requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico que maltratar de obra o causarle una lesión que sane sola o que solo requiera para su sanidad de una primera asistencia facultativa. Ello hubiera exigido, posiblemente, una circunstancia agravatoria en el artículo 148 también para esos otros sujetos.
Conclusión: Violencia de Género vs. Violencia Doméstica
En conclusión, la violencia de género va dirigida a la mujer, mientras que la violencia doméstica se enfoca en la protección de hijos, padres y otros miembros del núcleo familiar.
