Clasificación y Tipos de Arbitraje
Arbitraje Voluntario vs. Forzoso: El voluntario es de libre acuerdo entre las partes, sin que exista una norma o documento que inicialmente las obligue. Se subdivide en:
- Preventivo: No hay conflicto, pero se incluye una cláusula compromisoria en su contrato ante cualquier disputa.
- Concertadamente: Cuando ya hay un conflicto y las partes deciden en ese momento celebrar un compromiso arbitral.
El arbitraje es forzoso cuando se da por mandato legal expreso.
De Derecho vs. De Conciencia: En el de derecho, los árbitros (que generalmente deben ser abogados) resuelven aplicando la ley. En el de conciencia, resuelven según su leal saber y entender (equidad).
Ad-Hoc vs. Institucional: El arbitraje Ad-Hoc es administrado por los propios árbitros y las partes establecen las reglas. El Institucional es organizado y administrado por un centro especializado.
Público vs. Privado: El público se da entre Estados o entre sujetos de derecho internacional. Los privados involucran a ciudadanos o empresas particulares.
Nacional vs. Internacional: Es internacional cuando las partes tienen domicilios en Estados diferentes, el lugar del arbitraje está fuera del país o el cumplimiento de la obligación principal ocurre en el extranjero.
1. Requisitos del Convenio Arbitral
El convenio es el acuerdo donde las partes deciden someterse al arbitraje y debe cumplir con lo siguiente:
- Forma Escrita: El convenio debe constar por escrito, ya sea como una cláusula dentro de un contrato o como un acuerdo independiente.
- Consentimiento Inequívoco: Debe existir la voluntad clara de las partes de someterse a esta jurisdicción.
- Determinación de la Relación Jurídica: Es obligatorio fijar la relación jurídica (contractual o de otra naturaleza) sobre la cual versará el arbitraje.
- Capacidad de las Partes: Quienes suscriben el convenio deben tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles o contar con la representación legal correspondiente.
2. Arbitrabilidad
No todos los conflictos pueden ser arbitrados; existen límites legales:
- Materias de Libre Disposición: Solo se pueden someter a arbitraje aquellas controversias sobre derechos que las partes puedan disponer libremente conforme a ley.
- Naturaleza Patrimonial: Por lo general, deben ser materias susceptibles de transacción y contenido económico.
- Autorización Legal o de Tratados: También son arbitrables las materias que la ley o tratados internacionales autoricen expresamente.
- Ajenas al Orden Público: El conflicto no debe afectar el interés general o el orden público.
3. Requisitos de los Árbitros
Para que el tribunal quede válidamente constituido, los árbitros deben cumplir con:
- Persona Natural: El árbitro debe ser necesariamente una persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Inexistencia de Incompatibilidad: No deben tener prohibiciones legales para actuar como tales (por ejemplo, ciertos funcionarios públicos tienen incompatibilidad).
- Número de Árbitros: Las partes pueden fijar el número; a falta de acuerdo, la ley establece que serán tres.
- Calidad de Abogado: En los arbitrajes nacionales que deban decidirse en derecho, se requiere que los árbitros sean abogados, salvo que las partes pacten algo distinto.
- Imparcialidad e Independencia: Es un requisito esencial que el árbitro sea neutral respecto a las partes y al conflicto.
4. Requisitos Procesales para la Activación
- Existencia de Controversia: Debe haber un conflicto de intereses de naturaleza jurídica entre las partes.
- Interrupción de la Prescripción: El derecho a reclamar debe estar vigente. La prescripción se interrumpe al comunicar la solicitud de arbitraje a la otra parte, siempre que luego se constituya el tribunal.
- Agotamiento de Vías Previas: En algunos casos, si se pactó una cláusula escalonada, deben cumplirse primero los pasos previos (como la conciliación) antes de iniciar el arbitraje.
Etapas del Proceso Arbitral
1. Etapa de Inicio y Postulatoria
El proceso no comienza con la demanda, sino con la solicitud de arbitraje.
- Inicio Formal: Salvo pacto en contrario, las actuaciones se inician en la fecha en que el demandado recibe la solicitud para someter la controversia a arbitraje.
- Contenido de la Solicitud: Debe incluir la identificación de las partes, copia del convenio arbitral, un resumen de la controversia, las pretensiones (cuantía) y la designación del árbitro correspondiente.
- Traslado: La secretaría o la parte solicitante traslada la petición a la contraparte para que esta nombre a su árbitro o exprese su posición inicial.
2. Constitución e Instalación del Tribunal
Esta es la fase donde se formaliza la autoridad de los árbitros.
- Nombramiento Residual: Si una parte no nombra a su árbitro en 15 días, la Cámara de Comercio correspondiente realizará el nombramiento de oficio.
- Aceptación: Cada árbitro tiene 15 días para comunicar su aceptación por escrito; si guarda silencio, se entiende que no acepta.
- Instalación: Una vez constituido, el tribunal celebra una Audiencia de Instalación. Aquí se aprueban las reglas del procedimiento, se fija el calendario procesal y se determinan los costos y honorarios.
3. Actuaciones Arbitrales (Fase Probatoria)
El tribunal tiene plenas atribuciones para dirigir el trámite de manera independiente.
- Determinación de Puntos Controvertidos: Tras la demanda y contestación, el tribunal depura las cuestiones formales y fija qué puntos serán objeto de decisión.
- Flexibilidad en Plazos: El tribunal puede ampliar los plazos establecidos para las actuaciones, incluso si ya han vencido, atendiendo a las circunstancias del caso.
- Pruebas: Se realizan audiencias para actuar pruebas (testigos, peritos, exhibiciones). Si se requiere fuerza pública para una prueba, los árbitros solicitan colaboración judicial.
- Cierre de Actuaciones: Una vez finalizada la etapa probatoria y los alegatos, el tribunal declara el cierre del proceso y queda expedito para laudar.
4. El Laudo Arbitral (La Decisión Final)
Es el equivalente a una sentencia judicial y tiene valor de cosa juzgada.
- Requisitos: Debe constar por escrito, ser motivado (salvo en arbitrajes de conciencia o por acuerdo de partes), estar firmado por los árbitros e indicar fecha y lugar.
- Mayoría: En tribunales colegiados, basta la firma de la mayoría. El árbitro que no firma se entiende que se adhiere a la decisión mayoritaria.
- Tipos de Laudo: Puede ser Final (termina el proceso) o Parcial (resuelve solo una parte de la controversia, como la responsabilidad sin determinar aún el monto).
- Rectificación e Integración: Las partes pueden solicitar aclaraciones o correcciones de errores materiales dentro de los plazos que fije el reglamento.
5. Impugnación y Ejecución
- Recurso de Anulación: Es el único medio para impugnar un laudo. Se interpone ante la Corte Superior y solo por causales formales taxativas (ej. convenio inexistente, falta de notificación). Está prohibido revisar el fondo de la controversia.
- Ejecución: Si el laudo no se cumple voluntariamente, se puede solicitar su ejecución forzada ante el Poder Judicial, quien actúa como un ejecutor sin facultad de modificar lo decidido por los árbitros.
Análisis Detallado del Convenio Arbitral
1. Definición
Es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias, actuales o futuras, derivadas de una relación jurídica determinada (contractual o no). Reviste una naturaleza mixta: nace de la autonomía de la voluntad (derecho privado), pero otorga a los árbitros una función jurisdiccional reconocida por la Constitución. Puede adoptar la forma de una cláusula compromisoria o de un compromiso arbitral.
2. Requisitos
- Forma Escrita: Debe constar por escrito en cualquier soporte (papel, correos electrónicos, intercambio de escritos) siempre que la información sea accesible.
- Consentimiento: El compromiso de someterse a arbitraje debe ser inequívoco y claro.
- Capacidad: Las partes deben tener capacidad legal para disponer de los derechos objeto del convenio.
- Objeto Determinado: Debe fijarse la relación jurídica sobre la cual los árbitros tendrán competencia.
3. Tipos de Convenio
- Estatutario: Estipulaciones en estatutos de personas jurídicas que obligan a socios y administradores.
- Testamentario: Instituido por la voluntad unilateral del testador para resolver disputas entre herederos no forzosos o legatarios.
- Estándar: Convenios en contratos por adhesión; son exigibles si la parte adherente pudo conocerlos con diligencia ordinaria.
- Escalonado: Establece pasos previos obligatorios (como negociación o conciliación) antes del arbitraje.
4. Efectos del Convenio
- Efecto Positivo: Obliga a las partes a cumplir lo pactado y someterse al laudo.
- Efecto Negativo: Impide que los jueces ordinarios conozcan las controversias sometidas a arbitraje.
- Efecto Procesal: Interrumpe los plazos de prescripción con la recepción del requerimiento.
5. Mecanismos Procesales de Protección
- Autonomía o Separabilidad: El convenio es independiente del contrato principal. Si el contrato es nulo, el convenio arbitral mantiene su validez para que los árbitros decidan sobre dicha nulidad.
- Principio Kompetenz-Kompetenz: El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia y sobre la validez del convenio.
- Excepción de Convenio Arbitral: Si una parte demanda ante el Poder Judicial, la otra puede invocar esta excepción para derivar el caso a arbitraje.
6. Cláusulas Patológicas (Lo que debes evitar)
Son redacciones defectuosas que generan incertidumbre:
- Ambigüedad: Indicar que el arbitraje es opcional («podrá someterse») en lugar de obligatorio.
- Error en la Institución: Referirse a centros de arbitraje inexistentes.
- Contradicción: Acordar que el arbitraje sea «de derecho y de conciencia» simultáneamente.
- Plazos Imposibles: Establecer tiempos extremadamente cortos para emitir el laudo.
Composición y Obligaciones del Tribunal Arbitral
1. Composición del Tribunal Arbitral
- Número de Árbitros: Libertad para fijar el número (unipersonal o colegiado).
- Requisitos: Persona natural en pleno ejercicio de derechos civiles, sin incompatibilidades. En arbitrajes de Derecho, debe ser abogado (salvo pacto en contrario).
2. El Nombramiento y Aceptación
- Procedimiento: En tribunales de tres, cada parte elige a uno y estos nombran al tercero (presidente).
- Nombramiento Residual: Si hay renuencia, la institución arbitral nombra de oficio en 15 días.
- Aceptación: El árbitro debe aceptar por escrito en 15 días; el silencio es no aceptación.
3. El Contrato de Dación de Árbitros
Es la relación jurídica que une a los árbitros con las partes.
- Naturaleza Jurídica: Se considera un contrato de locación de servicios profesionales de carácter jurisdiccional.
4. Obligaciones y Responsabilidad
Las Obligaciones de los Árbitros:
- Notio, Vocatio y Iuditio: Obligación de conocer el caso, convocar a las partes y laudar.
- Imparcialidad e Independencia: Deber continuo de revelar cualquier conflicto de intereses.
- Confidencialidad: Todo lo actuado es reservado.
Las Obligaciones de las Partes:
- Pago de Honorarios: Contraprestación por el servicio.
- Deber de Colaboración: Actuar de buena fe procesal.
Responsabilidad y Recusación:
- Responsabilidad: Los árbitros responden por daños en caso de dolo o culpa inexcusable.
- Recusación: Mecanismo para apartar a un árbitro ante dudas sobre su imparcialidad o incumplimiento de requisitos.
