1. La determinación del ámbito de vigencia de las normas jurídicas
Las normas del Ordenamiento Jurídico (OJ) extienden su ámbito de vigencia a la totalidad de hechos y relaciones que se producen en un espacio-tiempo que el propio OJ fija en función de la presencia de ciertos elementos. Estos elementos pueden ser variados, como la nacionalidad de las personas que intervienen en la relación, su residencia, el lugar donde se producen los acontecimientos, etc.
2. La vigencia de las normas jurídicas en el espacio
Existen dos opciones principales:
- Principio de personalidad: Supone la aplicación del derecho personal a todas las acciones que realiza y relaciones que establece el sujeto. Este derecho personal coincidiría con la ley de su nacionalidad o, eventualmente, con la ley de su lugar de residencia habitual. La aplicación del derecho personal correrá a cuenta del juez al que la ley personal le atribuye la competencia correspondiente.
- Principio de territorialidad: Supone la aplicación de la ley del lugar en que se producen los acontecimientos, quedando la competencia encomendada al juez del lugar.
La preferencia por un criterio u otro tiene gran importancia, porque la solución suele ser distinta en los diferentes OJ. Para la resolución de este tipo de problemas se ocupan las normas de Derecho Internacional Privado cuando se genera el conflicto entre leyes de distintos países soberanos e independientes, y las de Derecho Interterritorial, cuando tiene lugar entre leyes de territorios sometidos a la soberanía del mismo Estado.
Asimismo, el Código Civil (artículos 8 a 11) establece una compleja combinación de criterios de competencia:
- Principio de territorialidad: Para las leyes penales, de policía y de seguridad pública a individuos que estén en el territorio español.
- Principio de personalidad: Para la regulación del estado civil, de la capacidad, derechos y deberes familiares, y sucesión por causa de muerte.
- Principio de ubicación del objeto: Para los derechos sobre bienes inmuebles y bienes muebles.
- Principio de la autonomía de la voluntad de las partes: Para las obligaciones contractuales en general.
- Principio del país en que se otorgaron: Para la regulación de las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos.
3. La vigencia de las normas jurídicas en el tiempo
3.1. Entrada en vigor de las normas jurídicas
Una norma está vigente en el OJ cuando está publicada. La publicación se convierte en condición necesaria, pero no suficiente, para que entre en vigor; si se necesita un requisito adicional, será la propia norma publicada la que lo exprese. Es habitual que la norma jurídica señale su fecha de entrada en vigor; en caso contrario, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil: la ley entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. El tiempo que media entre la publicación y la entrada en vigor de cada disposición jurídica es lo que se conoce como «Vacatio legis».
3.2. La pérdida de vigencia de las normas jurídicas
1. El transcurso del tiempo fijado
Lo normal es que las normas no determinen la duración de su vigencia, pero las normas para regular situaciones concretas y las de satisfacción de necesidades de carácter perecedero han motivado casos de «autorregulación» de su tiempo de vigencia. Esto nos permite hablar de:
- Supuestos de vigencia condicionados a la situación transitoria.
- Supuestos de vigencia indeterminada: no se sabe cuándo perderá vigencia, requiriendo una labor interpretativa.
- Supuestos de vigencia determinada: donde su pérdida de vigencia es totalmente constatable.
2. La anulación de las normas jurídicas
Debemos diferenciar entre nulidad y anulación. La nulidad supone la expulsión del OJ y, por tanto, su pérdida de vigencia. La anulación requiere la decisión del órgano competente; mientras tanto, los jueces quedan obligados a mantener su aplicación o a plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Una norma nula lleva como consecuencia la retroacción de sus efectos al instante en que se presenta el vicio que determina su invalidez, es decir, produce efectos «ex tunc».
3. La derogación normativa
El término derogación alude a la pérdida de vigencia de una o varias normas jurídicas. A diferencia de la anulación, no tiene efectos retroactivos, sino que actúa hacia el futuro. Puede ser:
- Derogación expresa: Responde a una razón voluntarista.
- Derogación tácita: Se eliminan normas incompatibles con las normas existentes (recogida en el artículo 2.2 del Código Civil).
3.3. Transición de las normas jurídicas
La transición de las normas se establece porque puede darse el caso de que una norma que entra en vigor hoy se aplique a supuestos de hecho producidos anteriormente. Durante este periodo, los destinatarios actúan al amparo del principio de seguridad jurídica, dando lugar al principio de irretroactividad (la no aplicación de la norma a situaciones de hecho anteriores). El OJ admite la retroactividad en casos excepcionales por razones de justicia y eficacia. No obstante, la Constitución establece la irretroactividad para leyes penales, disposiciones sancionadoras no favorables y las restrictivas de derechos individuales. En España, solo se admite la retroactividad expresa.
4. Hechos y actos jurídicos
Hechos jurídicos: Son acontecimientos que se producen en la realidad y a los que el OJ otorga trascendencia jurídica.
Actos jurídicos: Se distinguen de los hechos en que interviene la voluntad del individuo. Podemos clasificarlos en:
- Actos ilícitos: Prohibidos y reprimidos por el OJ (actos antijurídicos).
- Actos lícitos: Cuyos efectos son permitidos por el derecho. Se dividen en:
- Debidos: Exigidos por el OJ (ej. declaración de la renta).
- Libres: No exigidos por el OJ, sino por el propio sujeto (pueden ser determinados o no por el OJ).
Otra distinción es entre actos positivos (acciones) y actos negativos (omisiones).
