Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Comercial: Manual de Referencia

Capacidad y Derechos de las Personas

Capacidad Progresiva

Habilidad de una persona, especialmente de un menor de edad, para adquirir gradualmente la capacidad de ejercer sus derechos y asumir responsabilidades a medida que madura y desarrolla habilidades cognitivas, emocionales y sociales. Este enfoque reconoce que la capacidad de comprender y tomar decisiones informadas no se desarrolla de manera uniforme y que los niños y adolescentes deben ser considerados en función de su capacidad individual.

Este concepto está relacionado con la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional adoptado en 1989. La CDN establece los derechos fundamentales de los niños y reconoce su capacidad para formar sus propias opiniones de acuerdo a su edad y madurez. También se destaca el principio de interés superior del niño, que implica considerar el bienestar del menor como la consideración primordial.

Capacidad Restringida

Limitación de la capacidad de una persona para ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones autónomas debido a ciertos impedimentos, como enfermedades mentales o adicciones. Esta restricción se establece con el objetivo de proteger los intereses y el bienestar de la persona en cuestión cuando, debido a ciertas circunstancias, se considera que no puede tomar decisiones de manera libre e informada.

Algunos supuestos comunes que pueden llevar a la imposición de una capacidad restringida incluyen:

  • Enfermedades mentales graves: como la esquizofrenia, trastorno bipolar grave o demencia.
  • Adicciones: en especial aquellas que afectan la capacidad cognitiva y el juicio.
  • Discapacidades cognitivas graves: ya sean congénitas o adquiridas.

El procedimiento para imponer una capacidad restringida generalmente involucra la intervención de un tribunal y la evaluación por parte de profesionales de la salud mental.

Definiciones de Capacidad

  • Capacidad: Aptitud o idoneidad de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera válida.
  • Capacidad de derecho: Toda persona humana posee la capacidad para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede limitar esta capacidad en relación con hechos, actos simples o actos jurídicos específicos.
  • Capacidad de ejercicio: Cada persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, salvo las limitaciones expresamente establecidas y en sentencia judicial.
  • Personas incapaces de ejercicio: Son incapaces de ejercicio: a) La persona por nacer; b) La persona que no ha alcanzado la edad y madurez suficientes; c) La persona declarada incapaz por sentencia judicial, según lo dispuesto en dicha decisión.

Clasificación de los Bienes

  • Inmuebles por su naturaleza: Se consideran inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas que forman parte de él de manera orgánica y aquellas que se encuentran bajo la superficie sin intervención humana.
  • Inmuebles por accesión: Se consideran inmuebles por accesión los objetos móviles que están físicamente unidos al suelo de forma permanente.
  • Cosas muebles: Son cosas muebles aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o mediante una fuerza externa.
  • Cosas divisibles: Se consideran cosas divisibles aquellas que pueden dividirse en partes reales sin ser destruidas, y cada parte resultante forma un todo homogéneo y similar tanto a las demás partes como a la cosa completa.
  • Cosas principales: Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas, sin depender de otra cosa.
  • Cosas accesorias: Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza dependen de otra cosa a la que están unidas.
  • Cosas consumibles: Son cosas consumibles aquellas que dejan de existir después del primer uso, mientras que las no consumibles no dejan de existir por el primer uso, aunque puedan deteriorarse con el tiempo.
  • Cosas fungibles: Son cosas fungibles aquellas en las que cada unidad es equivalente a otra de la misma especie, y pueden ser reemplazadas por otras de igual calidad y cantidad.
  • Frutos y productos: Los frutos son los objetos que produce un bien de manera renovable sin que se altere o disminuya su sustancia.
  • Bienes fuera del comercio: Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida por la ley o por actos jurídicos, según lo permitido por este Código.

Hechos y Actos Jurídicos

  • Hechos jurídicos: Es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Ejemplos: la muerte, el nacimiento de una persona, un robo.
  • Actos jurídicos: Es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Ejemplos: la compra de un inmueble, el matrimonio civil, el divorcio.

Elementos del Acto Jurídico

  • Voluntad: El acto jurídico requiere la presencia de la voluntad consciente y libre de las partes involucradas.
  • Objeto: Se refiere al contenido o a la finalidad del acto jurídico. El objeto debe ser lícito, es decir, no debe estar prohibido por la ley, y debe ser determinado o determinable.
  • Causa: Es la razón que motiva la realización del acto jurídico. La causa debe ser lícita y moralmente válida.
  • Forma: Son las formalidades exigidas por la ley para la validez de ciertos actos jurídicos. Algunos actos requieren ser realizados de una manera específica, como la presencia de testigos, la forma escrita, o la intervención de un notario.

Instrumentos Públicos y Privados

Los instrumentos públicos y privados son documentos que se utilizan en el ámbito jurídico para plasmar y dar fe de actos y hechos que tienen consecuencias legales.

  • Instrumentos públicos: Son aquellos que son autorizados por funcionarios públicos con capacidad para dar fe pública. Por ejemplo, un acta notarial, un testamento público o una escritura pública.
  • Instrumentos privados: Son aquellos que son redactados por particulares, sin intervención de un funcionario público. Por ejemplo, un contrato de compraventa o un poder otorgado en forma privada.

Vicios de los Actos Jurídicos

Los vicios de los actos jurídicos son defectos o errores que afectan la validez y eficacia de los mismos, lo que puede generar consecuencias negativas para las partes involucradas:

  1. Error: Se produce cuando se desconoce o se tiene una falsa representación de la realidad, y esto afecta la voluntad de la persona al momento de realizar el acto jurídico.
  2. Dolo: Se refiere a la maniobra engañosa que una de las partes realiza con el fin de inducir a la otra a realizar el acto jurídico, obteniendo así un beneficio indebido.
  3. Violencia: Se produce cuando una de las partes ejerce fuerza física o moral sobre la otra para obligarla a realizar el acto jurídico.
  4. Lesión: Se produce cuando una de las partes, en una relación desigual, obtiene un beneficio excesivo en detrimento de la otra.
  5. Fraude: Se produce cuando una de las partes utiliza medios ilícitos para obtener la aceptación del acto jurídico.

Teoría General del Contrato

Es una rama del derecho civil que se encarga del estudio de los contratos. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con el objetivo de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.

Elementos del Contrato

  1. Consentimiento: Los contratantes deben expresar su voluntad libre y consciente para celebrar el contrato. Puede manifestarse de forma expresa (palabras o escrito) o tácita (actos o conductas).
  2. Objeto: Debe ser lícito. Puede ser una cosa (bien mueble o inmueble), un servicio, una obligación de hacer o no hacer, entre otros.
  3. Causa: Se refiere al motivo o finalidad que lleva a las partes a celebrar el contrato. Debe ser lícita y estar en conformidad con el ordenamiento jurídico.
  4. Forma: En general, los contratos son libres en cuanto a su forma, es decir, pueden celebrarse de manera oral o escrita.

Evolución del Código Civil y Comercial en Argentina

El primer Código Civil y Comercial de Argentina fue sancionado en 1869, basado en el código francés de Napoleón. En 2014, luego de más de una década de debates, se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en 2015. Esta normativa unifica y actualiza la legislación, siendo más moderna, coherente y adaptada a las necesidades actuales.

Necesidad de Reformas

La necesidad de reformas surge principalmente de la evolución de la sociedad y de las relaciones jurídicas. La realidad social, económica y cultural es dinámica, lo que implica la necesidad de actualizar y adaptar las normas a las nuevas realidades. El nuevo Código representa un avance significativo, integrando tratados internacionales de derechos humanos y promoviendo la igualdad y la protección de los derechos de todas las personas.

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