Sistema Institucional y Procedimientos Legislativos de la UE

Principios Rectores del Marco Institucional

Los principios rectores determinan cómo van a actuar las instituciones entre sí y con otros estados.

Principio de Marco Institucional Único

Existe una sola estructura institucional para todos los tratados: una Comisión, un Parlamento y un TJUE.

Unidad orgánica + diversidad funcional = mismas instituciones, distintas funciones según el TUE, TFUE y EURATOM.

Principio de Originalidad del Sistema

La Unión Europea (UE) no es un Estado ni una Organización Internacional (OI) clásica. Existe un reparto funcional de los poderes:

  • Ejecutivo: Comisión + Consejo + Consejo Europeo + BCE.
  • Legislativo: Parlamento + Consejo.
  • Iniciativa legislativa: Comisión.
  • Judicial: TJUE + tribunales nacionales.

También hay una representación de intereses específicos:

  • Estados: Consejo Europeo + Consejo.
  • Ciudadanos: Parlamento Europeo.
  • Interés general de la UE: Comisión.
  • Legalidad y Justicia: TJUE.

Principios de Actuación de las Instituciones

  1. Equilibrio institucional: Todas las instituciones están al mismo nivel. Ninguna puede invadir competencias de otra. Si esto ocurre, se interpone un recurso ante el TJUE.
  2. Principio de atribución de competencias: La UE solo puede actuar en competencias cedidas por los Estados en los Tratados. Lo no cedido es competencia estatal.
  3. Autonomía Institucional: Cada institución actúa independientemente dentro de sus competencias y puede aprobar su propio reglamento interno.
  4. Cooperación leal: Instituciones y Estados deben colaborar para cumplir los objetivos de la UE. La falta de colaboración puede derivar en infracción y sanción.

La Comisión Europea

Composición

Está formada por 27 comisarios: uno por cada Estado miembro (incluyendo al Presidente y al ARUAEPS – Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad). Su mandato es de 5 años. Son completamente independientes de sus Estados (no reciben órdenes) y solo pueden ser cesados por el TJUE.

Nota: El Tratado de Lisboa preveía reducir a 2/3 de los Estados, pero el Consejo Europeo decidió mantener uno por Estado; la reforma, en la práctica, no se aplicó.

Presidente de la Comisión

  • Nombramiento (art. 17.7 TUE): El Consejo Europeo propone un candidato por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo lo elige por mayoría de sus miembros.
  • Funciones (art. 17.6 TUE): Fija las orientaciones políticas, organiza la estructura interna, nombra vicepresidentes y reparte las carteras entre los comisarios.

ARUAEPS (Alto Representante)

Tiene una doble función: es Vicepresidente de la Comisión y máximo responsable de la Política Exterior (PESC).

  • Nombramiento (art. 18.1 TUE): Elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con aprobación del Presidente de la Comisión. Mandato de 5 años.
  • Como Vicepresidente: Asegura la coherencia de la acción exterior.
  • Como ARUAEPS: Preside el Consejo de Ministros de Exteriores, dirige la PESC y la PCSD (Política Común de Seguridad y Defensa) y representa a la UE ante terceros países.

Competencias de la Comisión

A) Iniciativa legislativa (art. 17.2 TUE)

La Comisión propone las leyes de la UE (cuasi-monopolio). Sin su propuesta, el Consejo y el PE normalmente no pueden legislar.

  • Excepciones: En PESC (corresponde al ARUAEPS) y en cooperación judicial penal/policial o ayudas públicas (compartida con Estados).
  • Recurso de omisión: Si la Comisión no ejerce su iniciativa, el PE o el Consejo pueden demandarla ante el TJUE.
  • Modificaciones: Si el Consejo quiere modificar la propuesta, necesita unanimidad. La Comisión puede retirar su propuesta en cualquier momento.
  • Fases: Libro Verde (debate público) → fase de documentación → fase de consultas → propuesta formal.

B) Control (art. 17.1 TUE) — «Guardiana de los Tratados»

Vigila que los Estados y empresas cumplan el Derecho de la Unión Europea (DUE).

  • Recurso de incumplimiento (arts. 258-260 TFUE): Iniciado por la Comisión o un Estado contra otro Estado. Los particulares deben notificar a la Comisión para que ella actúe.
  • Control sobre empresas: Puede recabar información (art. 337 TFUE) e iniciar procedimientos sancionadores en Derecho de la Competencia. Las empresas pueden recurrir al Tribunal General (TG).
  • Aplicación extraterritorial: Puede sancionar a empresas extranjeras si su actividad afecta al mercado común.

C) Ejecución

Gestiona el presupuesto, programas financieros y supervisa la unión aduanera. Incluye actos delegados (art. 290 TFUE) para normas técnicas y actos de ejecución (art. 291.2 TFUE) para asegurar uniformidad.

D) Relaciones exteriores

Representa a la UE (salvo en PESC). Negocia acuerdos internacionales comerciales (art. 218 TFUE) previa autorización del Consejo. En acuerdos mixtos, negocia junto con el ARUAEPS.


Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)

Composición

Un ministro por Estado miembro con capacidad para comprometer a su Gobierno. Se reúne en distintas formaciones (Asuntos Exteriores, JAI, etc.). La presidencia es rotatoria semestral (salvo en Exteriores y Eurogrupo).

Sistema de Votación

  • Mayoría simple: 15 votos a favor.
  • Mayoría cualificada (regla general): 55% de Estados (mínimo 15) que representen el 65% de la población. Si la propuesta no es de la Comisión/ARUAEPS, el umbral sube al 72% de Estados.
  • Unanimidad: Para materias sensibles (PESC, fiscalidad). La abstención no la impide.

COREPER (Comité de Representantes Permanentes)

Órgano auxiliar formado por embajadores permanentes en Bruselas. Preparan las reuniones del Consejo. Si hay acuerdo técnico, el Consejo vota automáticamente (puntos «A»). Se divide en COREPER I (adjuntos) y COREPER II (embajadores).

Competencias del Consejo

  • Legislativas: Colegisla con el PE en el procedimiento ordinario.
  • Ejecutivas: Propias en materias PESC/PCSD.
  • Coordinación económica: Supervisa la disciplina presupuestaria.
  • Relaciones exteriores: Fija mandatos de negociación y celebra acuerdos.

Consejo Europeo

No confundir con el Consejo de la UE ni con el Consejo de Europa.

Características y Composición

Reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros. No legisla; marca las orientaciones políticas. Se reúne al menos 2 veces por semestre.

  • Miembros: Jefes de Estado/Gobierno + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión.
  • Presidente: Actualmente Antonio Costa. Elegido por mayoría cualificada para 2,5 años (renovable una vez).

Competencias y Decisiones

  • Impulso político: Define prioridades generales.
  • Nombramientos: Propone al Presidente de la Comisión y nombra al ARUAEPS y al Comité Ejecutivo del BCE.
  • Decisión: Generalmente por unanimidad en PESC. Mayoría cualificada o simple según el caso.

Parlamento Europeo

Representa a los ciudadanos y es el único órgano de elección directa. Con el Tratado de Lisboa, alcanzó una posición similar al Consejo.

Composición

720 eurodiputados (máximo 750 + Presidente). Elegidos cada 5 años por sufragio universal. Se organizan por grupos políticos, no por países. El reparto de escaños es proporcional (degresivo).

Competencias

  • Presupuestarias: Aprueba el presupuesto anual conjuntamente con el Consejo.
  • Legislativas: Colegisla en el procedimiento ordinario. Puede pedir a la Comisión que presente propuestas (art. 241 TFUE).
  • Control político: Puede presentar una moción de censura (art. 234 TFUE) contra la Comisión (requiere 2/3 de los votos). Realiza preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.

7. Procedimientos Legislativos

7.1. Procedimiento Legislativo Ordinario (Codecisión)

Es el procedimiento habitual donde el Consejo y el PE tienen el mismo peso.

  1. Propuesta de la Comisión: Se envía al PE, Consejo y Parlamentos Nacionales.
  2. 1ª Lectura: El PE aprueba o enmienda. El Consejo puede aceptar o enmendar.
  3. 2ª Lectura: El PE puede aceptar, rechazar o enmendar la posición del Consejo.
  4. Comité de Conciliación: Órgano mixto para buscar un texto de compromiso.
  5. 3ª Lectura: Aprobación final del texto de compromiso por ambas instituciones.

7.2. Procedimiento Legislativo Especial

Una institución prima sobre la otra. El acto lo adopta el Consejo o el PE, normalmente el Consejo con consulta o aprobación del PE.


8.1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Composición y Sede

Sede en Luxemburgo. Consta de 27 jueces (uno por Estado) y 11 Abogados Generales. Los Abogados Generales elaboran conclusiones no vinculantes para orientar a los jueces.

Competencias

  • Contenciosas: Recursos de incumplimiento, anulación, omisión y casación.
  • Cuestión prejudicial: Petición de tribunales nacionales para interpretar el DUE.
  • Consultivas: Dictámenes vinculantes sobre acuerdos internacionales.
  • Limitación: Carece de competencia general en PESC, salvo excepciones de delimitación de competencias o sanciones individuales.

8.2. Tribunal General (TG)

Origen y Función

Creado en 1988 para aliviar al TJUE. Conoce principalmente recursos interpuestos por particulares y empresas. Sus sentencias son recurribles ante el TJUE solo por cuestiones de derecho.

Composición y Competencias

  • Composición: 2 jueces por Estado (54 jueces). No hay Abogados Generales fijos.
  • Competencias: Recursos de anulación y omisión de particulares, responsabilidad extracontractual de la UE y recursos contra tribunales especializados.

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