La Ausencia y la Declaración de Fallecimiento
La ausencia de una persona se produce cuando desaparece de su domicilio sin tenerse noticias de ella, lo que obliga al Derecho a intervenir para proteger sus relaciones jurídicas. Se distinguen tres situaciones:
- Mera desaparición: Se nombra un defensor judicial con carácter provisional para atender asuntos urgentes y conservativos.
- Ausencia legal: Se declara tras 1 año sin noticias (o 3 si hay apoderado). Se nombra un representante que administra los bienes pero no puede disponer de ellos sin autorización, sin que el ausente pierda su capacidad de obrar.
- Declaración de fallecimiento: Procede tras largos plazos (10 años, o 5 si es mayor de 75) o en casos de riesgo de muerte (plazos más breves). Produce efectos como la apertura de la sucesión, la disolución del matrimonio y la extinción de relaciones personales. Es revocable si el declarado fallecido reaparece, recuperando sus bienes en el estado en que se encuentren, pero sin derecho a los frutos generados.
El Derecho a la Vida y la Eutanasia
El derecho a la vida, reconocido en el art. 15 CE, es el derecho fundamental básico que protege la existencia humana. Su titularidad corresponde a las personas nacidas, aunque el concebido es un bien constitucionalmente protegido. No es un derecho absoluto, ya que puede ceder ante otros derechos (como en el aborto), pero no incluye un derecho a morir ni a exigir la colaboración del Estado en la propia muerte, aunque el suicidio no es delito.
La Ley de la Eutanasia permite a mayores de edad, con nacionalidad o residencia legal en España y que sufran enfermedad grave o padecimiento crónico con sufrimiento intolerable, solicitar ayuda para morir. Debe hacerse de forma voluntaria, informada y reiterada, con control médico y de comisiones. Puede ser eutanasia o suicidio asistido, es revocable y el Tribunal Constitucional ha confirmado que no contradice el derecho a la vida.
Derecho a la Integridad Física
El derecho a la integridad física implica la protección del cuerpo humano y se concreta en las siguientes materias:
1. Extracción y trasplante de órganos
La Ley 30/1979 regula la extracción y el trasplante de órganos en España partiendo del respeto al derecho a la integridad física. La donación es siempre gratuita y no puede existir compensación económica ni publicidad. En vida, solo se pueden donar órganos compatibles con la supervivencia del donante, con finalidad exclusivamente terapéutica y con consentimiento libre, informado y por escrito. En caso de fallecimiento, se pueden extraer órganos con fines terapéuticos o científicos si el difunto no dejó constancia expresa de oposición.
2. Técnicas de reproducción asistida
Las técnicas de reproducción asistida requieren donantes de gametos mayores de edad y con buen estado de salud. La donación es gratuita, anónima y limitada a un máximo de seis hijos nacidos en España por donante. Se permite la fecundación post mortem con esperma del marido si este lo autorizó expresamente y dentro de los 12 meses siguientes a su fallecimiento. La ley declara nulo el contrato de gestación subrogada o “vientre de alquiler”, por lo que la maternidad legal corresponde siempre a la mujer que da a luz.
Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen
- Derecho al honor: Protege la dignidad personal (estimación propia y consideración social). Constituyen intromisiones ilegítimas la divulgación de hechos que lesionen la reputación, insultos o expresiones vejatorias. Puede ceder frente a la libertad de información (veraz y de interés público) y la libertad de expresión.
- Derecho a la intimidad: Protege la esfera privada frente a intromisiones no consentidas. La veracidad de la información no justifica por sí sola la intromisión si no existe un interés general.
- Derecho a la propia imagen: Facultad de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de la imagen física. Requiere consentimiento, salvo excepciones como personajes públicos en actos públicos o uso de caricaturas.
Tutela ante Intromisiones Ilegítimas
Ante intromisiones ilegítimas en estos derechos, el ordenamiento jurídico prevé distintas formas de tutela:
- Tutela inhibitoria: Dirigida al cese de la intromisión.
- Tutela resarcitoria: Indemnización por daños y perjuicios (se presume el daño moral).
- Tutela restitutoria: Permite recuperar el beneficio obtenido por el infractor.
