Panorama Integral de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC)

Se distinguen dos ámbitos principales para la resolución de controversias:

Ámbito Social (Público)

Se refiere a la conceptualización general de los conflictos y sus formas de resolución:

Conceptos Relacionados

  • Controversia, conflicto, pleito, pelea, problema.

Formas de Resolver un Conflicto

  1. Autotutela: Se resuelve por la propia voluntad o poder de una de las partes sobre la otra.
    • Elemento que permite actuar así: el poder sobre el otro.
  2. Autocomposición: Se resuelve en base al interés de las partes involucradas solamente (mediación, conciliación) y por sí solas.
    • Elemento: voluntad de ceder o renunciar.
  3. Heterocomposición: El conflicto lo resuelve un tercero.
    • Elemento: No se pudo llegar a un acuerdo entre las partes.

Ámbito Legal (Jurídico)

Clasificación de los métodos desde una perspectiva jurídica:

Clasificación de la Justicia

  1. Autotutela Legal: Ejemplos incluyen legítima defensa, huelga, guerra, allanamiento o desistimiento.
  2. Justicia Autocompositiva (MASC): Implica la intervención de terceros facilitadores, pero la decisión final recae en las partes.
    • Incluye: Mediación (el tercero interviene más que en la conciliación), Conciliación (solo hay moderador).

    AUTOCOMPOSICIÓN = MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias)

    Principios Fundamentales de los MASC

    • Principio de autonomía de la voluntad (debe existir para los MASC).
    • Debe estar plasmado en la ley.
    • No debe contener vicios del consentimiento (dolo, error, violencia, mala fe).
    • Para recurrir a los MASC se debe tener capacidad de goce y de ejercicio.

    FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Artículo 17, párrafo 4.

  3. Justicia Restaurativa: Aplicable principalmente en materia penal.

Justicia Heterocompositiva

Implica la intervención de un tercero que resuelve el fondo del asunto, como el juicio (proceso jurisdiccional) y el arbitraje. Permite aportar elementos de prueba.

Resolución de la Controversia Planteada: Autoridades y Procedimientos

Autoridad AdministrativaAutoridad Jurisdiccional
  • Emite resoluciones.
  • Cualquier persona/servidor público puede emitirlas.
  • Emite sentencia.
  • Solo puede ser emitida por licenciados en derecho.

Proceso (Jurisdiccional) vs. Procedimiento (Administrativo)

Proceso (Jurisdiccional)Procedimiento (Administrativo)
  • Formas para resolver.
  • Son contenciosos = jurisdiccionales.
  • Concluye con sentencias.

Pasos a seguir.

Derecho Público (Gobernados vs. Estado)
  • Procedimiento administrativo: El acto administrativo es la base.
  • Las autoridades actúan como juez y parte (se acude directamente a ellas).
  • Son no contenciosos.
  • La demanda se refiere a pretensiones.
Derecho Privado
  • Entre particulares, o el Estado actuando como particular o persona moral.
  • Solo existe el procedimiento jurisdiccional.
  • Los MASC se usan principalmente aquí: civil, familiar, mercantil y penal.
  • Se utilizan previo a un proceso.
  • La demanda se refiere a prestaciones.

Detalle de Mecanismos de Solución

MEDIACIÓN

  • Tercero: Persona neutral, el mediador.
  • Función del tercero: Dirige la comunicación de las partes, sin hacer sugerencias de solución al conflicto.
  • Partes: Exponen su posición, generalmente en forma personal.
  • Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
  • Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
  • Documento de conclusión: Acuerdo de mediación o constancia de falta de acuerdo.
  • Fuerza obligatoria: Sí.
  • Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
  • Naturaleza jurídica: Autocomposición.

CONCILIACIÓN

  • Tercero: Persona neutral, el conciliador.
  • Función del tercero: Dirige la comunicación de las partes y puede proponer soluciones a su conflicto.
  • Partes: Exponen su posición, generalmente en forma personal.
  • Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
  • Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
  • Documento de conclusión: Acuerdo conciliatorio o constancia de falta de acuerdo.
  • Fuerza obligatoria: Sí.
  • Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
  • Naturaleza jurídica: Autocomposición.

TRANSACCIÓN

  • Tercero: No hay.
  • Partes: Ceden recíprocamente sus posiciones, sea reconociendo o renunciando a algo.
  • Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
  • Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
  • Documento de conclusión: Contrato de transacción o constancia de falta de transacción.
  • Fuerza obligatoria: Sí.
  • Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
  • Naturaleza jurídica: AUTOCOMPOSITIVA.

ARBITRAJE

  • Tercero: Persona neutral, el árbitro(s).
  • Función del tercero: Conoce las posiciones, analiza las pruebas y emite un fallo. El fundamento puede ser la ley o la equidad y/o conciencia.
  • Partes: Exponen su posición, presentan pruebas y piden un fallo, generalmente por medio de abogados especialistas.
  • Objetivo: Que el árbitro emita un fallo que decida el caso y ponga fin a la controversia.
  • Fallo/Resolución: Sí, las partes otorgan la potestad de decidir.
  • Documento de conclusión: Laudo.
  • Fuerza obligatoria: Sí.
  • Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
  • Naturaleza jurídica: Heterocomposición.

Nota adicional sobre arbitraje: El arbitraje resguarda las reglas buscando la equidad. A diferencia de la amigable composición, el arbitraje se basa en la ley.


JUSTICIA RESTAURATIVA

  • Tercero: Persona neutral (Facilitador).
  • Naturaleza jurídica: Autocomposición.
  • Función del tercero: Facilita el diálogo entre víctima y ofensor, sin imponer ninguna solución ni decisión.

Regulación de los MASC en Materia Penal

En materia penal los MASC se regulan en:

  • Ley de justicia alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
  • Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Tipos de Programas de Justicia Restaurativa

Mediación Penal

  • Intervienen: Víctima y ofensor. El mediador dirige la interacción.
  • Fases:
    1. Traspaso y aceptación del caso.
    2. Preparación para la mediación.
    3. Mediación.
    4. Seguimiento.
  • Desarrollo: Se prepara el caso, se reúnen para buscar solución y se da seguimiento al cumplimiento.

Reuniones de Restauración

  • Intervienen: Víctima, ofensor, sus familias, grupos comunitarios de apoyo, policía, asistentes sociales y abogados. Hay un facilitador.
  • Fases: Preparación, Encuentro, Monitoreo.
  • Desarrollo: Reunión de todas las partes para analizar la oferta y proponer forma de arreglo.

Círculos

  • Intervienen: Víctima, ofensor, sus familias y cualquier interesado en el delito. Hay un facilitador que dirige.
  • Fases:
    1. Círculo de sanación.
    2. De sentencia.
    3. De monitoreo.
  • Desarrollo: Se prepara a las partes por separado, luego se reúnen para escuchar a todos y decidir la forma de reparar el daño, seguido de un círculo de seguimiento.

Principios de los MASC

Voluntariedad

  • Objetivo: Que las partes decidan desarrollar o no el método.
  • Beneficios: Compromete a las partes a resolver por sí mismas su conflicto.
  • Límite: Los sistemas de ingreso obligatorio al MASC.

Imparcialidad / Neutralidad

  • Objetivo: Que las partes crean en este método alterno.
  • Beneficios: Las partes pueden regresar a este MASC.
  • Límite: En la búsqueda de acuerdos equitativos, los mediadores deben actuar con mucho tacto.

Confidencialidad

  • Objetivo: Guardar reserva de toda la información conocida con motivo del método alterno.
  • Beneficios: Las partes pueden hablar abiertamente del caso.
  • Límite: La renuncia que las partes hacen de ese beneficio o cuando el mediador debe comentar la información por razones de estudio o por causales legales, con reserva de datos de identificación.

Consentimiento Informado

  • Objetivo: Que la decisión de acudir al método alterno sea razonada.
  • Beneficios: Se garantiza la permanencia en el MASC.
  • Límite: No tiene.

Autodeterminación

  • Objetivo: Que las partes decidan la forma de arreglar el conflicto.
  • Beneficios: Responsabiliza a las partes del acuerdo tomado, lo cual da un grado importante de cumplimiento.
  • Límite: Las partes no pueden adoptar acuerdos que sean ilegales.

Tipos de Mediación por Materia

Mediación Familiar

  • Resuelve: Guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, convenios, patrimonial, acuerdos para la liquidación de la sociedad de convivencia.
  • Modalidad: No puede ser virtual por el interés superior del menor.

Mediación Penal

  • Partes: Víctima / Imputado.
  • Marco normativo: LNMASCP.
  • Objetivo: Se buscan salidas alternas y justicia restaurativa.
  • Ámbito: Federal y estatal.
  • Aplicación: Solo aplica a delitos de querella, culposos, patrimoniales.

Mediación Civil-Mercantil

  • Modalidad: Puede ser de forma virtual.
  • Resuelve: Deudas, problemas condominales, compraventa de artículos defectuosos, incumplimiento de servicios contratados, sociedades civiles y mercantiles, incumplimiento de compraventas, situaciones relacionadas con inmuebles.

Mediación Privada

  • Descripción: Procedimiento voluntario mediante el apoyo de un mediador privado, profesional certificado en familiar, civil-mercantil. Ofrecen sus servicios y cobran, siendo reconocidos por el tribunal.

Mediación en Consumo

  • Partes: Consumidor / Proveedor.
  • Organismo: PROFECO (a nivel federal).
  • Objetivo: Se busca la reparación, cambio o devolución.
  • Marco normativo: Ley de la PROFECO.

Mediación Médica/Sanitaria

  • Partes: Médicos / Instituciones de salud pública o privada / Pacientes.
  • Organismo: CONAMED.
  • Objetivo: Se busca una indemnización o reparación de daño, expediente clínico.
  • Marco normativo: Ley General de Salud, reglamento CONAMED.

Mediación en Derechos Humanos

  • Partes: Involucrados en afectaciones a derechos humanos.
  • Organismos y marco normativo: CNDH, CPEUM (artículos 1 y 17).
  • Materia: Afectaciones a dignidad humana y derechos fundamentales.
  • Objetivo: Se busca la reparación del daño.
  • Ámbito: Federal y estatal. Es responsabilidad del Estado patrimonial.

Nota Importante sobre Organismos y Fuerza Coercitiva

La PROFECO y otros organismos (junta local/federal, procuraduría) son dependencias que aplican MASC (conciliación, mediación, arbitraje, amigable composición), pero sus decisiones no tienen fuerza coercitiva, a menos que emitan un dictamen técnico. Este dictamen narra paso a paso el conflicto y los hechos, y es considerado un medio probatorio jurisdiccional.


Determinación por Experto Neutral

  • Tercero: Persona neutral especialista sobre el objeto del conflicto (experto neutral).
  • Función del tercero: Emite un dictamen técnico sobre la situación consultada.
  • Partes: Exponen la situación sobre la cual tienen una duda de carácter científico y/o técnico.
  • Objetivo: Que las partes conozcan sobre la realidad técnica del caso.
  • Fallo/Resolución: No hay. El tercero podrá o no hacer saber su opinión técnica.
  • Documento de conclusión: Dictamen técnico.
  • Fuerza obligatoria: No.
  • Cumplimiento con fuerza pública: No.

Justicia Restaurativa (Detalle Adicional)

Transcribiendo la información de la sección de preguntas y respuestas:

  • Tercero: Persona neutral «facilitador» especializada en manejo de emociones.
  • Función del tercero: Prepara a las partes previamente y después dirige la reunión que se sostiene.
  • Partes: Víctima, ofensor, sus familiares, abogados, gente de la comunidad y policías. Dialogan e intercambian preguntas acerca de sus emociones y percepciones del delito.
  • Objetivo: Que la víctima y el ofensor saneen de efectos del delito (emocional y físicamente) y buscar acordar una forma de reparación.
  • Fallo/Resolución: No.
  • Documento de conclusión: Acuerdo de reparación o constancia de falta de acuerdo de reparación.
  • Fuerza obligatoria: Sí.
  • Cumplimiento con fuerza pública: Sí.

Clasificación de MASC según Criterios

1. Según la Naturaleza del Conflicto

  • Mediación: Cuando las partes tienen una relación que quieren preservar (familiar, vecinal, comercial continua) y necesitan comunicarse para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
  • Conciliación: Similar a la mediación, pero cuando las partes necesitan que el tercero proponga soluciones porque están estancadas.
  • Arbitraje: Cuando las partes quieren una decisión definitiva y vinculante, similar a un juicio pero más rápido. Común en conflictos comerciales, mercantiles o laborales complejos.
  • Transacción: Cuando las partes pueden negociar directamente sin necesidad de un tercero, haciendo concesiones mutuas.
  • Justicia Restaurativa: Exclusivamente para casos penales donde se busca sanar el daño emocional y social, no solo resolver el conflicto legal.
  • Determinación por experto neutral: Cuando el conflicto requiere conocimientos técnicos o científicos especializados (médicos, ingenieros, contadores).

2. Según la Materia

  • Materia Familiar: Mediación familiar (guarda, custodia, pensión, visitas).
  • Materia Penal: Mediación penal o Justicia Restaurativa (solo delitos de querella, culposos, patrimoniales).
  • Materia Civil-Mercantil: Mediación civil-mercantil, Arbitraje, Conciliación.
  • Consumo: Mediación en consumo (PROFECO).
  • Salud: Mediación médica/sanitaria (CONAMED).
  • Derechos Humanos: Mediación en derechos humanos (CNDH).
  • Laboral: Conciliación o Arbitraje laboral.

3. Según lo que Buscan las Partes

  • ¿Quieren mantener el control de la solución?: → Mediación, Conciliación o Transacción (autocompositivos).
  • ¿Quieren que un tercero decida?: → Arbitraje (heterocompositivo).
  • ¿Necesitan sanar emocionalmente?: → Justicia Restaurativa.
  • ¿Necesitan una opinión técnica?: → Determinación por experto neutral.

4. Según la Urgencia y Formalidad

  • Rápido e informal: Mediación, Conciliación.
  • Más formal con laudo vinculante: Arbitraje.
  • Proceso de sanación más largo: Justicia Restaurativa.

5. Según si Quieren Fuerza Obligatoria

  • Con fuerza obligatoria:
    • Mediación (con acuerdo firmado).
    • Conciliación (con acuerdo firmado).
    • Arbitraje (laudo).
    • Transacción (contrato).
    • Justicia Restaurativa (acuerdo de reparación).
  • Sin fuerza obligatoria:
    • Determinación por experto neutral (solo es informativo).

Ejemplo Práctico de Aplicación

  • Caso 1: Divorcio con hijos menores → Mediación Familiar (presencial por interés superior del menor).
  • Caso 2: Disputa sobre calidad de producto comprado → Mediación en consumo (PROFECO).
  • Caso 3: Negligencia médica → Mediación médica/sanitaria (CONAMED).
  • Caso 4: Delito patrimonial (robo con acuerdo posible) → Mediación penal o Justicia Restaurativa.
  • Caso 5: Conflicto comercial complejo entre empresas → Arbitraje (si quieren decisión vinculante) o Mediación civil-mercantil (si quieren negociar).
  • Caso 6: Duda técnica sobre construcción defectuosa → Determinación por experto neutral (perito en construcción).

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