Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC)
Se distinguen dos ámbitos principales para la resolución de controversias:
Ámbito Social (Público)
Se refiere a la conceptualización general de los conflictos y sus formas de resolución:
Conceptos Relacionados
- Controversia, conflicto, pleito, pelea, problema.
Formas de Resolver un Conflicto
- Autotutela: Se resuelve por la propia voluntad o poder de una de las partes sobre la otra.
- Elemento que permite actuar así: el poder sobre el otro.
- Autocomposición: Se resuelve en base al interés de las partes involucradas solamente (mediación, conciliación) y por sí solas.
- Elemento: voluntad de ceder o renunciar.
- Heterocomposición: El conflicto lo resuelve un tercero.
- Elemento: No se pudo llegar a un acuerdo entre las partes.
Ámbito Legal (Jurídico)
Clasificación de los métodos desde una perspectiva jurídica:
Clasificación de la Justicia
- Autotutela Legal: Ejemplos incluyen legítima defensa, huelga, guerra, allanamiento o desistimiento.
- Justicia Autocompositiva (MASC): Implica la intervención de terceros facilitadores, pero la decisión final recae en las partes.
- Incluye: Mediación (el tercero interviene más que en la conciliación), Conciliación (solo hay moderador).
AUTOCOMPOSICIÓN = MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias)
Principios Fundamentales de los MASC
- Principio de autonomía de la voluntad (debe existir para los MASC).
- Debe estar plasmado en la ley.
- No debe contener vicios del consentimiento (dolo, error, violencia, mala fe).
- Para recurrir a los MASC se debe tener capacidad de goce y de ejercicio.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Artículo 17, párrafo 4.
- Justicia Restaurativa: Aplicable principalmente en materia penal.
Justicia Heterocompositiva
Implica la intervención de un tercero que resuelve el fondo del asunto, como el juicio (proceso jurisdiccional) y el arbitraje. Permite aportar elementos de prueba.
Resolución de la Controversia Planteada: Autoridades y Procedimientos
| Autoridad Administrativa | Autoridad Jurisdiccional |
|---|---|
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Proceso (Jurisdiccional) vs. Procedimiento (Administrativo)
| Proceso (Jurisdiccional) | Procedimiento (Administrativo) |
|---|---|
| Pasos a seguir. |
Derecho Público (Gobernados vs. Estado)
- Procedimiento administrativo: El acto administrativo es la base.
- Las autoridades actúan como juez y parte (se acude directamente a ellas).
- Son no contenciosos.
- La demanda se refiere a pretensiones.
Derecho Privado
- Entre particulares, o el Estado actuando como particular o persona moral.
- Solo existe el procedimiento jurisdiccional.
- Los MASC se usan principalmente aquí: civil, familiar, mercantil y penal.
- Se utilizan previo a un proceso.
- La demanda se refiere a prestaciones.
Detalle de Mecanismos de Solución
MEDIACIÓN
- Tercero: Persona neutral, el mediador.
- Función del tercero: Dirige la comunicación de las partes, sin hacer sugerencias de solución al conflicto.
- Partes: Exponen su posición, generalmente en forma personal.
- Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
- Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
- Documento de conclusión: Acuerdo de mediación o constancia de falta de acuerdo.
- Fuerza obligatoria: Sí.
- Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
- Naturaleza jurídica: Autocomposición.
CONCILIACIÓN
- Tercero: Persona neutral, el conciliador.
- Función del tercero: Dirige la comunicación de las partes y puede proponer soluciones a su conflicto.
- Partes: Exponen su posición, generalmente en forma personal.
- Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
- Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
- Documento de conclusión: Acuerdo conciliatorio o constancia de falta de acuerdo.
- Fuerza obligatoria: Sí.
- Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
- Naturaleza jurídica: Autocomposición.
TRANSACCIÓN
- Tercero: No hay.
- Partes: Ceden recíprocamente sus posiciones, sea reconociendo o renunciando a algo.
- Objetivo: Que las partes encuentren una solución consensuada.
- Fallo/Resolución: No hay. Las partes deciden voluntariamente.
- Documento de conclusión: Contrato de transacción o constancia de falta de transacción.
- Fuerza obligatoria: Sí.
- Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
- Naturaleza jurídica: AUTOCOMPOSITIVA.
ARBITRAJE
- Tercero: Persona neutral, el árbitro(s).
- Función del tercero: Conoce las posiciones, analiza las pruebas y emite un fallo. El fundamento puede ser la ley o la equidad y/o conciencia.
- Partes: Exponen su posición, presentan pruebas y piden un fallo, generalmente por medio de abogados especialistas.
- Objetivo: Que el árbitro emita un fallo que decida el caso y ponga fin a la controversia.
- Fallo/Resolución: Sí, las partes otorgan la potestad de decidir.
- Documento de conclusión: Laudo.
- Fuerza obligatoria: Sí.
- Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
- Naturaleza jurídica: Heterocomposición.
Nota adicional sobre arbitraje: El arbitraje resguarda las reglas buscando la equidad. A diferencia de la amigable composición, el arbitraje se basa en la ley.
JUSTICIA RESTAURATIVA
- Tercero: Persona neutral (Facilitador).
- Naturaleza jurídica: Autocomposición.
- Función del tercero: Facilita el diálogo entre víctima y ofensor, sin imponer ninguna solución ni decisión.
Regulación de los MASC en Materia Penal
En materia penal los MASC se regulan en:
- Ley de justicia alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
- Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Tipos de Programas de Justicia Restaurativa
Mediación Penal
- Intervienen: Víctima y ofensor. El mediador dirige la interacción.
- Fases:
- Traspaso y aceptación del caso.
- Preparación para la mediación.
- Mediación.
- Seguimiento.
- Desarrollo: Se prepara el caso, se reúnen para buscar solución y se da seguimiento al cumplimiento.
Reuniones de Restauración
- Intervienen: Víctima, ofensor, sus familias, grupos comunitarios de apoyo, policía, asistentes sociales y abogados. Hay un facilitador.
- Fases: Preparación, Encuentro, Monitoreo.
- Desarrollo: Reunión de todas las partes para analizar la oferta y proponer forma de arreglo.
Círculos
- Intervienen: Víctima, ofensor, sus familias y cualquier interesado en el delito. Hay un facilitador que dirige.
- Fases:
- Círculo de sanación.
- De sentencia.
- De monitoreo.
- Desarrollo: Se prepara a las partes por separado, luego se reúnen para escuchar a todos y decidir la forma de reparar el daño, seguido de un círculo de seguimiento.
Principios de los MASC
Voluntariedad
- Objetivo: Que las partes decidan desarrollar o no el método.
- Beneficios: Compromete a las partes a resolver por sí mismas su conflicto.
- Límite: Los sistemas de ingreso obligatorio al MASC.
Imparcialidad / Neutralidad
- Objetivo: Que las partes crean en este método alterno.
- Beneficios: Las partes pueden regresar a este MASC.
- Límite: En la búsqueda de acuerdos equitativos, los mediadores deben actuar con mucho tacto.
Confidencialidad
- Objetivo: Guardar reserva de toda la información conocida con motivo del método alterno.
- Beneficios: Las partes pueden hablar abiertamente del caso.
- Límite: La renuncia que las partes hacen de ese beneficio o cuando el mediador debe comentar la información por razones de estudio o por causales legales, con reserva de datos de identificación.
Consentimiento Informado
- Objetivo: Que la decisión de acudir al método alterno sea razonada.
- Beneficios: Se garantiza la permanencia en el MASC.
- Límite: No tiene.
Autodeterminación
- Objetivo: Que las partes decidan la forma de arreglar el conflicto.
- Beneficios: Responsabiliza a las partes del acuerdo tomado, lo cual da un grado importante de cumplimiento.
- Límite: Las partes no pueden adoptar acuerdos que sean ilegales.
Tipos de Mediación por Materia
Mediación Familiar
- Resuelve: Guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, convenios, patrimonial, acuerdos para la liquidación de la sociedad de convivencia.
- Modalidad: No puede ser virtual por el interés superior del menor.
Mediación Penal
- Partes: Víctima / Imputado.
- Marco normativo: LNMASCP.
- Objetivo: Se buscan salidas alternas y justicia restaurativa.
- Ámbito: Federal y estatal.
- Aplicación: Solo aplica a delitos de querella, culposos, patrimoniales.
Mediación Civil-Mercantil
- Modalidad: Puede ser de forma virtual.
- Resuelve: Deudas, problemas condominales, compraventa de artículos defectuosos, incumplimiento de servicios contratados, sociedades civiles y mercantiles, incumplimiento de compraventas, situaciones relacionadas con inmuebles.
Mediación Privada
- Descripción: Procedimiento voluntario mediante el apoyo de un mediador privado, profesional certificado en familiar, civil-mercantil. Ofrecen sus servicios y cobran, siendo reconocidos por el tribunal.
Mediación en Consumo
- Partes: Consumidor / Proveedor.
- Organismo: PROFECO (a nivel federal).
- Objetivo: Se busca la reparación, cambio o devolución.
- Marco normativo: Ley de la PROFECO.
Mediación Médica/Sanitaria
- Partes: Médicos / Instituciones de salud pública o privada / Pacientes.
- Organismo: CONAMED.
- Objetivo: Se busca una indemnización o reparación de daño, expediente clínico.
- Marco normativo: Ley General de Salud, reglamento CONAMED.
Mediación en Derechos Humanos
- Partes: Involucrados en afectaciones a derechos humanos.
- Organismos y marco normativo: CNDH, CPEUM (artículos 1 y 17).
- Materia: Afectaciones a dignidad humana y derechos fundamentales.
- Objetivo: Se busca la reparación del daño.
- Ámbito: Federal y estatal. Es responsabilidad del Estado patrimonial.
Nota Importante sobre Organismos y Fuerza Coercitiva
La PROFECO y otros organismos (junta local/federal, procuraduría) son dependencias que aplican MASC (conciliación, mediación, arbitraje, amigable composición), pero sus decisiones no tienen fuerza coercitiva, a menos que emitan un dictamen técnico. Este dictamen narra paso a paso el conflicto y los hechos, y es considerado un medio probatorio jurisdiccional.
Determinación por Experto Neutral
- Tercero: Persona neutral especialista sobre el objeto del conflicto (experto neutral).
- Función del tercero: Emite un dictamen técnico sobre la situación consultada.
- Partes: Exponen la situación sobre la cual tienen una duda de carácter científico y/o técnico.
- Objetivo: Que las partes conozcan sobre la realidad técnica del caso.
- Fallo/Resolución: No hay. El tercero podrá o no hacer saber su opinión técnica.
- Documento de conclusión: Dictamen técnico.
- Fuerza obligatoria: No.
- Cumplimiento con fuerza pública: No.
Justicia Restaurativa (Detalle Adicional)
Transcribiendo la información de la sección de preguntas y respuestas:
- Tercero: Persona neutral «facilitador» especializada en manejo de emociones.
- Función del tercero: Prepara a las partes previamente y después dirige la reunión que se sostiene.
- Partes: Víctima, ofensor, sus familiares, abogados, gente de la comunidad y policías. Dialogan e intercambian preguntas acerca de sus emociones y percepciones del delito.
- Objetivo: Que la víctima y el ofensor saneen de efectos del delito (emocional y físicamente) y buscar acordar una forma de reparación.
- Fallo/Resolución: No.
- Documento de conclusión: Acuerdo de reparación o constancia de falta de acuerdo de reparación.
- Fuerza obligatoria: Sí.
- Cumplimiento con fuerza pública: Sí.
Clasificación de MASC según Criterios
1. Según la Naturaleza del Conflicto
- Mediación: Cuando las partes tienen una relación que quieren preservar (familiar, vecinal, comercial continua) y necesitan comunicarse para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
- Conciliación: Similar a la mediación, pero cuando las partes necesitan que el tercero proponga soluciones porque están estancadas.
- Arbitraje: Cuando las partes quieren una decisión definitiva y vinculante, similar a un juicio pero más rápido. Común en conflictos comerciales, mercantiles o laborales complejos.
- Transacción: Cuando las partes pueden negociar directamente sin necesidad de un tercero, haciendo concesiones mutuas.
- Justicia Restaurativa: Exclusivamente para casos penales donde se busca sanar el daño emocional y social, no solo resolver el conflicto legal.
- Determinación por experto neutral: Cuando el conflicto requiere conocimientos técnicos o científicos especializados (médicos, ingenieros, contadores).
2. Según la Materia
- Materia Familiar: Mediación familiar (guarda, custodia, pensión, visitas).
- Materia Penal: Mediación penal o Justicia Restaurativa (solo delitos de querella, culposos, patrimoniales).
- Materia Civil-Mercantil: Mediación civil-mercantil, Arbitraje, Conciliación.
- Consumo: Mediación en consumo (PROFECO).
- Salud: Mediación médica/sanitaria (CONAMED).
- Derechos Humanos: Mediación en derechos humanos (CNDH).
- Laboral: Conciliación o Arbitraje laboral.
3. Según lo que Buscan las Partes
- ¿Quieren mantener el control de la solución?: → Mediación, Conciliación o Transacción (autocompositivos).
- ¿Quieren que un tercero decida?: → Arbitraje (heterocompositivo).
- ¿Necesitan sanar emocionalmente?: → Justicia Restaurativa.
- ¿Necesitan una opinión técnica?: → Determinación por experto neutral.
4. Según la Urgencia y Formalidad
- Rápido e informal: Mediación, Conciliación.
- Más formal con laudo vinculante: Arbitraje.
- Proceso de sanación más largo: Justicia Restaurativa.
5. Según si Quieren Fuerza Obligatoria
- Con fuerza obligatoria:
- Mediación (con acuerdo firmado).
- Conciliación (con acuerdo firmado).
- Arbitraje (laudo).
- Transacción (contrato).
- Justicia Restaurativa (acuerdo de reparación).
- Sin fuerza obligatoria:
- Determinación por experto neutral (solo es informativo).
Ejemplo Práctico de Aplicación
- Caso 1: Divorcio con hijos menores → Mediación Familiar (presencial por interés superior del menor).
- Caso 2: Disputa sobre calidad de producto comprado → Mediación en consumo (PROFECO).
- Caso 3: Negligencia médica → Mediación médica/sanitaria (CONAMED).
- Caso 4: Delito patrimonial (robo con acuerdo posible) → Mediación penal o Justicia Restaurativa.
- Caso 5: Conflicto comercial complejo entre empresas → Arbitraje (si quieren decisión vinculante) o Mediación civil-mercantil (si quieren negociar).
- Caso 6: Duda técnica sobre construcción defectuosa → Determinación por experto neutral (perito en construcción).
