Fundamentos y Estructura del Ordenamiento Jurídico: Desde Roma hasta la Ley Moderna

Aproximación al Concepto de Derecho

El vocablo Derecho deriva del latín directum, significando «lo recto», concepto que se consolidó en Roma, influenciado posiblemente por el pensamiento cristiano, equiparando actuar justo con actuar con rectitud. El Derecho surge de la necesidad social de organizar la vida comunitaria desde sus inicios.

Distinciones Fundamentales

La dogmática moderna distingue:

  • Derecho Objetivo: Entendido como el conjunto normativo que organiza la vida social.
  • Derecho Subjetivo: La facultad que posee un individuo.

La herencia romana es fundamental, destacando su jurisprudencia clásica que buscaba la solución más justa a los litigios. El Derecho Romano sirve de base tanto para el common law como para el derecho continental (civil law), cuyo primer gran código fue el francés. Inspirado en Celso, el Derecho se define como la ciencia práctica que busca discernir lo justo y bueno. El Derecho objetivo se caracteriza por ser un sistema orgánico y sistemático que busca evitar contradicciones normativas. Sus normas regulan la vida social basándose en valores y principios para la correcta organización. Finalmente, estas normas son imperativas, es decir, coercitivas y de obligado cumplimiento.

El Árbol Jurídico y su Principal Bipartición

El Derecho, como sistema unitario, busca regular la convivencia social y alcanzar la justicia, permitiendo clasificaciones para entender sus distintas parcelas. La división más significativa y con mayor tradición histórica es la bipartición entre Derecho Público y Derecho Privado, originada en el Derecho Romano y formulada por Ulpiano. Esta distinción se basa en la «teoría del interés», diferenciando si la norma jurídica atiende al interés general o al provecho de los particulares.

Derecho Público vs. Derecho Privado

  • Derecho Público: Se ocupa del gobierno de la República, donde el ente público actúa con superioridad para imponer reglas en pos del interés común. Sus normas son fundamentalmente imperativas, coercitivas e impiden el pacto en contrario.
  • Derecho Privado: Las relaciones se dan entre partes en plano de igualdad, rigiéndose por el mutuo acuerdo. Sus normas son generalmente dispositivas y a menudo tienen un carácter subsidiario.

Esta dualidad estructura la aplicación y el alcance de las regulaciones jurídicas.

Caracteres Fundamentales de la Ley

La Ley, como norma fundamental del ordenamiento, posee varios caracteres esenciales que definen su naturaleza y eficacia:

  1. Normatividad: Implica que se dicta con carácter general para poder ser aplicada a cualquier realidad fáctica o situación subsumible.
  2. Sociabilidad: Su propósito es regular aquellas conductas que tienen una repercusión directa en la vida social, excluyendo la esfera íntima de los individuos.
  3. Obligatoriedad: Las leyes están destinadas a ser cumplidas ineludiblemente, independientemente de la voluntad de sus destinatarios, diferenciándolas de simples recomendaciones.
  4. Coactividad o Coercibilidad: Significa que su cumplimiento puede ser exigido mediante el uso de la fuerza legítima a través de la potestad coercitiva del Estado.

Estos cuatro elementos aseguran la efectividad y el orden que la Ley pretende instaurar en la convivencia.

Ordenamiento Jurídico: Coherencia y Plenitud

El ordenamiento jurídico se concibe como un conjunto unitario de normas diversas, cuya aplicación práctica puede generar problemas como la antinomia (contradicción entre preceptos) o la laguna legal (ausencia de regulación para un supuesto fáctico).

Estructura Jerárquica

Para resolver estos conflictos, el Derecho se estructura jerárquicamente, concepto desarrollado por Hans Kelsen mediante su teoría normativista. Esta jerarquía, coronada por la Constitución, implica una subordinación normativa correlativa, impidiendo que una norma inferior contradiga a una superior, y permitiendo la declaración de inconstitucionalidad.

Rasgos Esenciales

La unidad del ordenamiento exige dos rasgos esenciales:

  • Coherencia: Garantiza que, pese a las antinomias, existen principios para determinar la norma aplicable al caso.
  • Plenitud: Asegura que, aun existiendo lagunas, siempre se puede aplicar una norma por analogía o extensión.

Estos rasgos buscan dar respuesta a toda demanda social y proteger los derechos subjetivos.

Etapas Históricas de Roma y del Derecho Romano

El Derecho Romano abarca un vasto periodo histórico que se extiende desde la fundación de Roma (mediados del siglo VIII a.C.) hasta la caída de Occidente en el 476 d.C., o incluso hasta el siglo XV d.C. considerando el Imperio de Oriente. La evolución política romana condicionó directamente el sistema de fuentes del Derecho.

Periodización Jurídica

Jurídicamente, esta evolución se periodiza en cinco fases distintas:

  1. Derecho Antiguo o Quiritario (753-450 a.C.): Coincide con la Monarquía y el inicio republicano.
  2. Derecho Preclásico (450-130 a.C.): Marcado por la Ley de las XII Tablas.
  3. Derecho Clásico (130 a.C.-230 d.C.): Representa la cumbre, abarcando el final de la República y el Principado.
  4. Derecho Postclásico (230-527 d.C.): Se desarrolla durante el Dominado.
  5. Derecho Justinianeo (527-565 d.C.): Culmina con la labor codificadora del Emperador Justiniano.

Constitución Republicana Romana

Si bien en Roma no existió una Constitución escrita suprema, es factible hablar de una Constitución republicana romana, caracterizada por ser no escrita, sustentada en costumbres y usos políticos mantenidos inveteradamente. Este sistema de gobierno se erigió sobre tres pilares fundamentales:

Pilares del Gobierno Republicano

  • Los Comicios o Asambleas Populares: Representaban el poder legislativo.
  • El Senado: Poseía una función consultiva de peso trascendental.
  • Las Magistraturas: Ejercían el poder ejecutivo.

Esencialmente, la democracia romana fue directa, legando conceptos vigentes como la ciudadanía, el derecho de voto y la responsabilidad de los cargos públicos. La Constitución republicana se definió como sólida y dúctil, logrando un equilibrio armónico e interdependiente entre sus tres órganos, basado en un control recíproco.

Limitaciones al Poder Legislativo en Roma y Hoy

Las limitaciones al poder legislativo en la Roma Republicana se dividían en dos categorías principales:

  1. Restricciones de carácter religioso: Impedían a los Comicios legislar sobre el ius sacrum (competencia del Colegio Pontifical y el Senado).
  2. Limitaciones de carácter civil: Se centraban en preservar la estructura constitucional republicana.

Restricciones Civiles Notables

  • Prohibición estricta de restaurar la monarquía.
  • Prohibición de aprobar leyes particulares (Privilegia ne inroganto).
  • El ius provocationis (derecho de apelación al pueblo).
  • La inviolabilidad del Tribuno de la Plebe.

Estas restricciones demuestran que el poder de los Comicios no era ilimitado, un concepto análogo a la actualidad, donde las Cortes Generales no poseen soberanía absoluta, pues la soberanía reside en el pueblo español y todos los poderes están sujetos a la Constitución.

Clases de Magistraturas

Las magistraturas romanas se clasifican según su periodicidad y poder.

Clasificación por Periodicidad y Poder

  • Ordinarias: Rigen la República anualmente o en periodos fijos (a diferencia de los estados de excepción limitados actuales, como el Art. 116 de la CE).
  • Extraordinarias: Se configuran para emergencias.
  • Mayores: Elegidas por los Comicios Centuriados (Cónsules, Pretores y Censores).
  • Menores: Elegidas por los Comicios por Tribus (Ediles y Cuestores).

El Imperium

La distinción fundamental reside en el imperium, el poder unitario, que se desdobla en:

  • Imperium militiae: El poder militar fuera de la ciudad.
  • Imperium domi: El poder de gobierno dentro de la vida política urbana.

Pretores: Jurisdicción y Edicto

La Pretura es considerada por algunos como la magistratura más antigua de la República romana. El hito clave fue el año 367 a.C. con las Leyes Licinas, que asignaron al Pretor la función de iurisdictio para administrar la justicia en la ciudad.

Evolución de la Pretura

  • Pretor Urbano: Dirimir litigios entre ciudadanos romanos.
  • Pretor Peregrino (242 a.C.): Atender los procesos donde intervinieran no ciudadanos.

Los pretores poseían el ius edicendi, publicando un «Edictum perpetuum» anual que combinaba disposiciones heredadas (Edictum traslacitium) y nuevas normas (Edictum novum). También emitían resoluciones específicas para casos concretos llamadas «Edicta repentina». El jurista Salvio Juliano codificó estos edictos bajo Adriano (130 d.C.) en el «Edicto Perpetuo». Este Derecho pretorio era crucial, ya que completaba, corregía o suplía al ius civile, llegando a prevalecer sobre este último.

Ley de Plebiscito

En la República romana, la ley (lex) era una declaración de potestad autorizada por el pueblo en los Comicios Centuriados, según Gayo. El proceso legislativo (iter legislativo) implicaba una propuesta (rogatio) del cónsul, votada afirmativa (uti rogas) o negativamente (antiquo) por el pueblo.

Tipos de Leyes y Plebiscitos

  • Leges rogatae: Regulaban el Derecho Público, con prescriptio, rogatio y sanctio.
  • Leges dictae: Derecho Privado.
  • Leges datae: Delegadas a magistrados.

Ulpiano clasificó las leyes por eficacia: perfecta, minus quam perfecta e imperfecta. Los plebiscitos se equipararon a las leyes por la Ley Hortensia (286 a.C.). El poder de los Comicios decayó en el Principado.

Edicto del Pretor

El Edicto del Pretor (Edictum perpetuum) era publicado al inicio del mandato anual del magistrado, exponiendo su programa jurisdiccional. Contenía disposiciones fundamentales sobre el procedimiento procesal y ofrecía protecciones jurídicas no contempladas en el ius civile sustantivo.

Acumulación y Función

Las disposiciones se acumulaban de un pretor a otro (edictum translatitium), junto a novedades (edictum novum). Existía también el edictum repentinum, dictado para resolver un caso concreto. El conjunto de estas defensas procesales conforma el ius praetorium o ius honorarium. Este derecho pretorio generalmente complementaba o suplía al ius civile, e incluso podía contradecirlo prevaleciendo de facto. Los pretores, mediante su ius dicendi, renovaron el ius civile adaptándolo a la naturalis ratio. La recopilación definitiva fue obra de Salvio Juliano bajo Adriano.

Senado Consulto

El senadoconsulto cambió su función en la historia romana.

Evolución de su Fuerza Normativa

  • En la República: Eran recomendaciones sin fuerza vinculante, aunque al final adquirieron competencia normativa limitada en asuntos provinciales o religiosos. Su rol era dar autoritas patrum a las leyes.
  • Con el Principado: El senadoconsulto se hizo fuente legal directa, obteniendo fuerza de ley y siendo el órgano legislativo principal temporalmente, aprobando las propuestas del Príncipe (oratio principis in senatu habita).
  • En el Imperio absoluto: El Senado perdió toda facultad legislativa, concentrándose el poder en el Emperador.

El Digesto: Elaboración y Método Compilatorio

El Digesto constituye la parte esencial de la Compilación justinianea, influyendo decisivamente en la legislación mundial posterior. Fue ordenado por Justiniano, seleccionando fragmentos de aproximadamente doscientas obras de juristas clásicos, un trabajo realizado en un tiempo muy breve.

Adaptación y Estudio

Los compiladores recibieron autorización para efectuar adiciones, supresiones y modificaciones para adaptar los textos clásicos a la realidad jurídica y socioeconómica de la época. Inicialmente, en Bolonia, no se cuestionaba la autenticidad de los textos recopilados. Las dudas surgieron en el siglo XVI, descubriéndose modificaciones postclásicas en los textos insertados por los compiladores, denominadas «glosas«. El estudio del Digesto se bifurcó entre quienes lo veían como Derecho aplicable y quienes lo estudiaban como un fenómeno histórico.

Los Principios Generales del Derecho

La palabra «principio» abarca origen, verdad fundamental o norma rectora; en Derecho, se define como norma supletoria doctrinal de aceptación constante. Filosóficamente, es el origen en el orden ontológico o el conocimiento básico en el lógico.

Función y Aplicación Actual

La jurisprudencia clásica usaba términos como regulae, definidas por Paulo como un precipitado histórico que enuncia un principio abstracto extraído del derecho existente. Actualmente, el artículo 1.4 del Código Civil establece que los principios generales del Derecho se aplican supletoriamente a falta de ley o costumbre, siendo invocables y exigiendo prueba de su reiteración en sentencias del Tribunal Supremo. Además, cumplen una función informadora, vivificando la ley y la costumbre, y pueden clasificarse en naturales, tradicionales y políticos (constitucionales).

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