Jurisdicción Penal y Competencia Internacional
La jurisdicción será penal o internacional. La jurisdicción penal, como norma general, tiene atribuido el conocimiento y ejecución de las causas penales bajo tres criterios fundamentales:
Criterios de Atribución de Jurisdicción
Criterio Objetivo
Se refiere a la investigación, enjuiciamiento y ejecución de las conductas tipificadas como delito o delito leve. Muchas veces es complejo deslindar el delito o delito leve del ilícito civil o de la infracción administrativa; en todo caso, la jurisdicción penal conoce también de la responsabilidad civil adosada al delito.
Criterio Territorial
Los límites de este criterio se rigen por cuatro principios fundamentales:
- Territorialidad: La jurisdicción española es competente para conocer de los delitos cometidos en España, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto.
- Personalidad o Nacionalidad: Conocerán de los delitos cometidos fuera de España siempre que los responsables sean españoles y concurran tres requisitos:
- Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
- Que el agraviado o el Ministerio Fiscal (MF) se querellen ante tribunales españoles.
- Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
- Real o de Protección: Conocen de los delitos cometidos por nacionales o extranjeros, dentro o fuera de España, siempre que el delito lesione algún bien jurídico español, cuando estos delitos sean susceptibles de tipificarse de acuerdo con el Código Penal.
- Justicia Universal: Implica la aplicación extraterritorial de la ley penal de un país, con independencia del lugar de la comisión del delito, de la nacionalidad de los autores y de las víctimas. Se fundamenta en la necesidad de evitar la impunidad de los delitos de lesa humanidad con base en un principio de solidaridad universal en materia de enjuiciamiento penal.
Criterio Subjetivo
Se basa, como regla general, en que están sometidos a la jurisdicción penal española tanto los nacionales como los extranjeros. Sin embargo, hay excepciones como aquellos que gozan de inmunidad de jurisdicción y de ejecución según la ley española y los tratados internacionales suscritos por España. En España pueden ser:
- Inmunes totalmente: Como el Rey, que es inviolable por el ejercicio de su cargo.
- Inmunes parcialmente: Como diputados y senadores, parlamentarios de autonomías, magistrados del Tribunal Constitucional (TC) o el Defensor del Pueblo, por sus opiniones y actos en el ejercicio de su cargo.
Artículos de Previo Pronunciamiento
Son excepciones procesales que, cuando se plantean, impiden la continuación válida del proceso penal hasta que sean resueltos. La ley limita estrictamente los supuestos que pueden alegarse como previo pronunciamiento; estos son:
- La declinatoria de jurisdicción.
- La cosa juzgada.
- La prescripción del delito.
- La amnistía o el indulto.
- La falta de autorización administrativa para procesar.
Estas excepciones pueden ser planteadas por escrito por cualquiera de las partes personadas, dentro de los tres primeros días del plazo concedido para presentar la calificación de los hechos. Una vez formulada, la parte contraria dispone de tres días para presentar sus alegaciones.
Escritos de Calificación Provisional
Son los actos mediante los cuales las partes formulan o combaten la pretensión punitiva y civil, fijando la calificación jurídica de los hechos, el objeto del proceso y el marco del juicio oral, así como delimitando el tema de la prueba.
- Escrito de Acusación: Concreta los hechos punibles, su calificación jurídica, la participación del acusado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas solicitadas, calificaciones alternativas y la proposición de prueba.
- Escrito de Defensa: Responde a la acusación, manifestando la conformidad o disconformidad con sus conclusiones, introduciendo hechos propios o coartadas y prestando, en su caso, conformidad con la acusación.
Prueba Ilícitamente Obtenida
La prueba ilícitamente obtenida es aquella conseguida con vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales y, conforme al art. 11 de la LOPJ, no puede producir efectos jurídicos en el proceso. La ilicitud puede afectar a:
- La fuente de la prueba: Cuando se obtiene por medios ilegales o sin respetar la cadena de custodia.
- El medio de prueba: Cuando se practica contraviniendo la ley.
Esta prohibición alcanza también a las pruebas derivadas de la inicial vulneración, según la teoría de los frutos del árbol envenenado. No obstante, la Teoría de la Conexión de Antijuridicidad permite la validez de pruebas obtenidas posteriormente de forma independiente y lícita.
Medios de Prueba
Los medios de prueba son los instrumentos legales que permiten al juez conocer de forma lícita los hechos y formar su convicción en el proceso penal. Comprenden:
- La declaración del acusado.
- La prueba testifical.
- La prueba pericial.
- La prueba documental.
- La inspección ocular.
- La prueba indiciaria: Que permite deducir la existencia del delito o la participación del acusado a partir de indicios acreditados, siempre que exista un enlace lógico entre ellos y que el juez motive su razonamiento en la sentencia.
