Fundamentos del Derecho: Normas, Clasificación y Estructura del Estado

I. Las Normas: Definición y Tipología

Definición de Norma

Una norma es la descripción de una conducta (o la descripción de una forma de actuar) que debe ser cumplida.

Para crear una norma es necesario:

  • Decidir cuál es la conducta que debe ser cumplida.
  • Establecer el porqué (motivos, objetivos o fundamentos, valores que puede lograr, etc.).

Tipos de Normas

Existen distintos tipos de normas, clasificadas según su origen y ámbito de aplicación:

Normas Religiosas
  • Observadas por personas que practican una fe.
  • Su sanción es puramente espiritual.
  • Finalidad última: Posibilitar la santidad del hombre, cumpliendo las exigencias para agradar a Dios y alcanzar la eterna bienaventuranza.
  • Origen: Razón de Dios que las impone al hombre, tienen un carácter heterónomo.
Normas Morales
  • Regulan la acción de las personas desde su conciencia.
  • Su sanción es el remordimiento o arrepentimiento (concepto moral de “bueno” y “malo”).
Normas Sociales
  • Regulan aquellos comportamientos que cada sociedad considera adecuados (saludar, vestimenta, etc.).
  • Provocan la aceptación o el rechazo en una sociedad determinada.
  • Son propias de la vida social.
  • Son externas: lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil del sujeto.
  • Son heterónomas: impuestas por la misma sociedad.
  • Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero este no tiene facultad para exigir su cumplimiento; solo establecen deberes.
Normas Jurídicas
  • Describen comportamientos o formas de actuar ordenadas por el Estado para organizar de forma pacífica, segura y solidaria la convivencia social.
  • Son impuestas por la sociedad en un sistema republicano y representativo.
  • Si no se cumplen, el Estado puede obligar a las personas a cumplirlas o sancionar su incumplimiento.
Características de las Normas Jurídicas (CARACTERÍSTICAS)
  • Regulación de la relación entre los hombres.
  • Exterioridad: No toma en consideración los actos psíquicos por sí solos (conciencia).
  • Imperatividad: Imposición de la regla de conducta (la norma prescribe u ordena).
  • Generalidad: Ordenamiento objetivo e igual para todos.
  • Coercibilidad: Uso legal de la fuerza para que se cumpla la ley.
  • Coactividad: Facultad de exigir el cumplimiento e imponer sanción frente al incumplimiento.

II. El Derecho: Conceptos Fundamentales

Definición de Derecho

Conducta en interferencia intersubjetiva. Tiene dos puntos de vista:

  • Objetivo: Conjunto de normas jurídicas.
  • Subjetivo: Conjunto de relaciones jurídicas: Facultad de exigir, Deber jurídico de cumplir.

Clasificación del Derecho

Derecho Público

Conjunto de conductas y normas orientadas por el interés público (interés del conjunto social). Rige la actividad y organización del Estado, así como las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como poder soberano (relaciones jurídicas en las que el Estado es parte).

Ramas del Derecho Público
  • Derecho Constitucional: Rama cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
  • Derecho Procesal: Rama que contiene un conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos.
  • Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los Estados, creando organismos bilaterales y multilaterales (ej. ONU) y tratados para el desarrollo de la comunidad mundial.
  • Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad para la prevención de la criminalidad.
  • Derecho Administrativo: Tiene por objeto específico la administración pública, a través de la cual el Estado y sus órganos auxiliares satisfacen los intereses colectivos.
Derecho Privado

Conjunto de conductas y normas que resguardan los intereses privados. Rige las relaciones jurídicas de las personas privadas entre sí, o con el Estado cuando este actúa como simple persona privada.

Ramas del Derecho Privado
  • Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría de persona.
  • Derecho Mercantil: Rama que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial. Se define por la intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio de bienes y servicios.
  • Derecho Internacional Privado: Compuesto por reglas atinentes a los individuos en sus relaciones internacionales. Su función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional, abarcando el conflicto de leyes entre países, el conflicto de jurisdicción y la nacionalidad.
Derecho Social

Conjunto de normas jurídicas que establecen principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con otras clases sociales dentro de un orden jurídico.

Ramas del Derecho Social
  • Derecho Laboral: Conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.
  • Derecho Agrario: Rama que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria.
  • Derecho Ecológico: Conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos.
  • Derecho Económico: Conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica (promoción, supervisión, control, orientación o intervención directa), procurando brindar certeza jurídica a los particulares de la cadena productiva y de consumo.
  • Derecho Educativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la prestación de servicios educativos a cargo del Estado y la impartición de la educación en los términos que la ley señala.

III. Organización del Gobierno y Estructura Estatal

La Forma Republicana

Deben presentarse todas las siguientes características:

  • Soberanía popular: El pueblo gobierna a través de sus representantes.
  • División de poderes: Poder Ejecutivo (PE), Poder Legislativo (PL), Poder Judicial (PJ). Implica controles recíprocos y distribución de funciones para impedir el poder absoluto.
  • Periodicidad de mandatos: Permite evaluación, control y recambio.
  • Responsabilidad de los funcionarios: Los actos deben ajustarse a la ley (controles: juicio político, control de oposición, voto).
  • Igualdad ante la ley: Control recíproco entre Estado y habitantes.
  • Constitución Nacional (CN): Necesaria y Supremacía Constitucional.

La Forma Representativa

Alude a la democracia. El poder político procede del pueblo, pero es ejercido por sus representantes elegidos mediante el sufragio.

Organización Administrativa (Argentina)

La organización administrativa se establece en la Constitución Nacional, que define los poderes del Estado, su función y formación general.

Poder Legislativo

Compuesto por dos Cámaras (Diputados y Senadores) cuya función principal es legislar, crear o derogar leyes.

  • Cámara de Diputados: Compuesta por representantes del pueblo elegidos directamente.
  • Senado: Representa a las provincias (3 senadores por provincia y 3 por Capital Federal). Dos senadores pertenecen al partido que logra la mayoría o primera minoría, y 1 senador a la segunda fuerza.
Poder Ejecutivo

Tiene a cargo la conducción y jefatura de la actividad política, ejercido por el Presidente de la República. Le corresponde la representación internacional del país y la comandancia general de las Fuerzas Armadas.

Poder Judicial

Ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (tribunal superior) y los demás tribunales inferiores. Tiene a su cargo la administración de justicia en el país.

Constitución Nacional

Es la ley suprema. Es rígida, ya que su reforma requiere un cuerpo legislativo especial (Convención Constituyente) y no puede ser sancionada ni reformada por el PL ordinario. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Estructura de la Constitución Nacional
  • Preámbulo.
  • Primera parte:
    • Declaraciones, derechos y garantías.
    • Nuevos derechos y garantías.
  • Segunda parte: Autoridades de la nación:
    • Gobierno federal.
    • Gobiernos de provincia.
  • Disposiciones transitorias.

Derechos

Facultades que la Constitución reconoce a los habitantes y ciudadanos del país para vivir con dignidad, cuyo respeto pueden exigir.

  • Derechos civiles: Protegen a los habitantes y ciudadanos.
  • Derechos políticos: Solo pueden ser ejercidos por ciudadanos.
  • Derechos sociales: Protegen a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Organización del Gobierno por Niveles

Gobierno Nacional
  • Poder Ejecutivo: Encabezado por el Presidente de la Nación (elegido por voto popular). Responsable de la administración y la implementación de políticas nacionales.
  • Poder Legislativo: El Congreso de la Nación (Senado y Cámara de Diputados). Responsable de la creación y aprobación de leyes nacionales, y del control del Ejecutivo.
  • Poder Judicial: Encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se encarga de administrar justicia en cuestiones de competencia federal y asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
Gobierno Provincial
  • Poder Ejecutivo: Liderado por el Gobernador (elegido por voto popular). Responsable de la administración y políticas a nivel provincial.
  • Poder Legislativo: Generalmente una legislatura provincial (una o dos cámaras). Responsable de la creación y aprobación de leyes provinciales.
  • Poder Judicial: Se encarga de administrar justicia en cuestiones de competencia provincial y asegurar el cumplimiento de la Constitución provincial. Encabezado por un tribunal superior provincial.
Gobierno Municipal
  • Poder Ejecutivo: Encabezado por el Intendente (elegido por voto popular). Responsable de la administración y políticas a nivel local.
  • Poder Legislativo: Conformado por el Concejo Deliberante. Responsable de crear y aprobar ordenanzas (leyes locales).
  • Poder Judicial: Generalmente no existe un poder judicial propiamente dicho; los asuntos judiciales municipales son resueltos por los tribunales provinciales correspondientes.

Orden Público (Tiempo y Espacio)

El concepto de orden público varía históricamente y geográficamente.

  • Tiempo: Ha evolucionado influenciado por períodos históricos y cambios políticos. En épocas democráticas se busca preservar el orden respetando derechos y garantías individuales, mientras que en regímenes autoritarios se aplican medidas más restrictivas.
  • Espacio: Se aplica a nivel nacional, provincial y municipal. A nivel nacional, las fuerzas federales (Policía Federal, Gendarmería) mantienen el orden. A nivel subnacional, existen organismos de seguridad y justicia provinciales y municipales en sus respectivas jurisdicciones.

IV. La Persona y sus Atributos

Persona

Todo ente susceptible de adquirir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. Existen dos tipos:

  • Humana/física.
  • Jurídica.
Persona Jurídica

Entes titulares de derechos y obligaciones. Nacen de la decisión de otras personas y son creadas para un fin, con personalidad distinta a la de sus miembros.

  • Pública: Estado Nacional, Provincial, Municipal, C.A.B.A., Entidades Autárquicas, Estados Extranjeros, Organizaciones Internacionales, Iglesia Católica, UTN.
  • Privada: Asociaciones y Fundaciones.

Atributos de la Persona

Nombre

Forma de identificar y reconocer a la persona en la sociedad. Se compone del nombre de pila + apellido.

Domicilio

Lugar que se asigna como asiento o sede de la persona, produciendo efectos jurídicos.

  • General:
    • Real: Voluntario, mutable e inviolable (Residencia, Habitación).
    • Legal: Único, forzoso (Funcionarios Públicos, Militares en Servicio Activo, Transeúntes, Personas Incapaces, o dispuesto por normas especiales).
  • Especial (No es necesario ni único): Contractual, Procesal.
  • Ignorado: Donde se encuentra o el último conocido.
Capacidad

Aptitud para ser titular de derechos y poder ejercerlos por uno mismo. La ley presume la capacidad; las restricciones se fijan velando por el orden público o interés general. No se concibe la incapacidad de derecho absoluta.

  • Capacidad de derecho: Aptitud para ser titular de derechos. Siempre es relativa.
  • Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer el derecho por sí mismo.
Estado

Situación o posición jurídica de una persona humana en relación con otras en una sociedad.

  • Estado de familia: Madre, padre, hijo, hermano, etc.
  • Estado civil: Soltero, casado, unión convivencial, viudo.

La ley protege el estado de familia con dos acciones judiciales:

  • Reclamación de estado: Objetivo de obtener el reconocimiento de estado en una familia que no lo ha hecho (ej. hijo no reconocido).
  • Impugnación de estado: Objetivo de excluir de una familia a un miembro que posee el estado pero no pertenece a ella.
Unión Convivencial
  • Basada en relaciones afectivas.
  • Carácter público, notorio, estable y permanente.
  • Proyecto de vida en común.
  • Convivientes mayores de edad.
  • Sin impedimento de ligamen ni otra unión.
  • Período de convivencia no inferior a 2 años.
  • No ser parientes impedidos de matrimonio.
Patrimonio

Conjunto de bienes que posee una persona. Es:

  • Necesario: Todas las personas poseen uno.
  • Inalienable: Uno puede enajenar las cosas que forman parte de su patrimonio.
  • Una Universalidad Jurídica.
  • Garantía Común de los Acreedores: Todos los bienes son garantía para saldar deudas.
Clasificación del Patrimonio
  • Derechos personales: Facultad de exigir a otra el cumplimiento de una prestación; vinculan a los sujetos entre sí.
  • Derechos reales: Concede un poder inmediato sobre una cosa.
  • Derechos intelectuales.

Inicio de la Persona

La personalidad está vinculada con la existencia e es indiferente la conciencia o voluntad. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. Los derechos se adquieren desde la concepción y se consideran irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Un irracional y un enfermo mental son personas. La falta de un órgano esencial o deformación no incide en la concepción de persona.

Categorías de la Persona Humana
  • Persona por nacer: Tal desde su concepción (dentro o fuera del seno materno, según tratados internacionales).
  • Persona nacida: Comprende al menor.
  • Menor adolescente: Se distingue entre el mayor de 16 años (con mayores facultades para decisiones sobre su cuerpo) y el de 13 a 16 años (presumido apto para decidir sobre tratamientos médicos no invasivos o que no comprometan gravemente su vida o integridad física).
  • Persona capaz: La que llega a los 18 años.

V. Hechos y Actos Jurídicos

Hecho/Derecho Jurídico

Acontecimientos que producen consecuencias jurídicas: nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Clasificación de los Hechos Jurídicos
  • Hechos externos o naturales: No interviene la conducta humana (ej. nacimiento con vida, la muerte).
  • Hechos humanos:
    • Voluntarios: Ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
      • Lícitos: Acciones voluntarias no prohibidas por la ley, que pueden resultar en adquisición, modificación o extinción de derechos.
        • Simple acto voluntario lícito: No tienen como fin inmediato modificar derechos (ej. gestión de negocios).
        • Acto jurídico (negocio jurídico): Actos voluntarios lícitos que tienen como fin inmediato establecer relaciones jurídicas (crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos).
      • Ilícitos: Actos contrarios a los preceptos del derecho.
        • Delito: Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar.
        • Cuasidelitos: Involuntarios.
    • Involuntarios: Hechos ejecutados sin discernimiento, sin intención y sin libertad.
Imprudencia, Impericia y Negligencia (Causas de Hechos Involuntarios)
  • Imprudencia: Falta de precaución o cuidado al actuar, comportamiento irresponsable sin considerar consecuencias negativas.
  • Impericia: Falta de habilidad, conocimiento o competencia en una actividad o profesión, lo que puede generar errores o accidentes.
  • Negligencia: Incumplimiento de un deber o falta de cuidado razonable; falta de diligencia debida en el cumplimiento de un deber o en la adopción de precauciones necesarias para evitar daños.

Acto Jurídico

Actos voluntarios lícitos que tienen como fin inmediato adquirir, modificar o extinguir una relación jurídica.

Elementos Esenciales
  • Sujetos: Exteriorizan la voluntad (partes capaces). Titulares de derechos y obligaciones (Acreedor, Deudor, Terceros).
  • Objeto: Bien o hecho de interés.
  • Causa: Causa fuente (origen del acto) o causa final (fin inmediato).
  • Forma: Modo en el cual se exterioriza (oralmente, por escrito).
Elementos Accidentales
  • Condición: El acto jurídico es condicional cuando se subordina a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar a la adquisición o resolución de un derecho.
    • Condición suspensiva: Ej.: “El día que te recibas de abogada te donaré la biblioteca jurídica”.
    • Condición resolutoria: Ej.: “Te hago donación de mi biblioteca; más si no te recibes de abogada dentro de 4 años, la donación quedará sin efecto”.
  • Cargo: Disposición onerosa por la cual quien mejora a otro limita su promesa exigiendo una prestación a cambio. Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, salvo que se impongan como condición suspensiva. En caso de duda, no se juzgarán como condición.
  • Plazo: Fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico comenzará o dejará de producir efectos.
    • Plazo cierto: El día, mes y año de vencimiento está predefinido.
    • Plazo incierto: Se ignora el día del vencimiento, pero se sabe que ocurrirá (Ej.: “Te pagaré cuando muera Pedro”).
    • Plazo indeterminado: Si no hay plazo, el juez lo fija a pedido de parte mediante el procedimiento más breve.

Vicios de los Actos Jurídicos

Lesión (o Explotación)

Consiste en que una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtenga una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

  • Se presume la explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
  • Solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción, con prescripción a los dos años de celebrado el acto jurídico (o cinco años si se considera la lesión objetiva).
  • El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio.
  • Lesión objetiva: Lesión por mera desproporción.
  • Lesión subjetiva: Desproporción en la prestación producida por abuso o necesidad de la otra parte, obteniendo una ventaja evidentemente desproporcionada y sin justificación.
  • Se aplica solo a contratos onerosos. Los efectos son la nulidad del acto o el reajuste de las prestaciones.
Simulación

Declaración de una voluntad no real, emitida conscientemente para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto del real. Es un vicio exclusivo de los actos jurídicos y afecta la buena fe de terceros.

La simulación tiene lugar cuando:

  1. Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
  2. El acto contiene cláusulas no sinceras o fechas no verdaderas.
  3. Se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas.

La simulación puede ser:

  • Absoluta: Cuando el acto celebrado no tiene relación con el real (un acto encubre a otro).
  • Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto una apariencia que oculta su verdadero carácter (ej. vendo cuando en realidad dono).
  • Lícita: Cuando no es reprobada por la ley, no perjudica a nadie y no tiene fin ilícito.
  • Ilícita: Cuando es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene fin ilícito (ej. para violar leyes).

La acción de simulación: Se concede a las partes del acto simulado y a los terceros interesados (acreedores, herederos).

Fraude

Hay fraude cuando un deudor insolvente enajena o grava sus bienes con el propósito de sustraerlos de su patrimonio y evitar el pago a sus acreedores.

La ley concede a los acreedores la acción revocatoria o acción de fraude (artículo 338), que permite solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por el deudor en fraude de sus derechos. También se concede a acreedores privilegiados e hipotecarios si demuestran perjuicio.

VI. Extinción de la Persona Física

La Muerte Natural

Fin de la existencia de las personas físicas. Se la califica así para diferenciarla de la muerte civil (que implicaba apertura de sucesión y desaparición del vínculo matrimonial).

Formas de Constatación de la Muerte
  • Muerte cerebral: Cese irreversible de todas las funciones cerebrales, incluyendo el tronco cerebral. Se considera fallecimiento aunque exista soporte vital artificial.
  • Cese de la función pulmonar: Cese permanente e irreversible de la capacidad de respirar de forma autónoma.
  • Cese de la función cardíaca: Cese permanente e irreversible del latido del corazón, impidiendo la circulación sanguínea y el suministro de oxígeno.

Casos de Presunción de Fallecimiento (Ausencia con Presunción de Fallecimiento)

  1. Caso Ordinario: Se presume el fallecimiento si la persona está ausente del lugar de su domicilio o residencia en la república, sin noticias, por un término de tres años, contados desde la fecha de la última noticia.
  2. Caso Extraordinario:
    • Genérico: Ausencia en lugar de incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso susceptible de causar la muerte. El plazo es de dos años contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
    • Específico: Ausencia en una nave o aeronave naufragada o perdida. El plazo exigido es de seis meses, contados desde la última comunicación de la nave o aeronave.

Derechos Patrimoniales y Extrapatrimoniales

Patrimoniales

Incluyen los derechos reales, los derechos personales, los derechos de familia en su aspecto económico (ej. cuota alimentaria) y los derechos intelectuales en su aspecto patrimonial (contratos de edición, venta, etc.).

Extrapatrimoniales

Incluyen los derechos de familia en su aspecto no patrimonial (mayormente potestativos), los derivados de la patria potestad (vínculos entre padres e hijos), los derechos personalísimos (vida, honor, libertad) y los derechos intelectuales en su aspecto moral (derecho moral de autor).

El derecho moral de autor implica el derecho a que su obra sea respetada, a que se coloque su nombre y a que no se cometa plagio. Es inembargable, inalienable y prescriptible durante la vida del autor; luego pasa a herederos y, finalmente, queda en la sociedad, pudiendo cualquier miembro solicitar su respeto.

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