Estructura y Tipología de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

Concepto de Ley

La **ley** es cualquier norma jurídica. En un sentido amplio, la ley se basa en otras fuentes del derecho como la **costumbre** o la **jurisprudencia**. En un sentido más estricto, se define como: «disposición votada por las Cortes y sancionada por el Jefe del Estado».

La ley se define constitucionalmente a través de dos elementos:

  • Elemento subjetivo: El órgano del que emana son las **Cortes Generales** y las **Asambleas Legislativas** de las Comunidades Autónomas.
  • Elemento formal: Es el procedimiento a través del cual es elaborada, el cual está regulado por la Constitución y por los reglamentos de las Cámaras.

Ley y Sistema de Fuentes

La ley es una norma escrita emanada del **Poder Legislativo**, por lo que es la norma por excelencia del ordenamiento jurídico y prima sobre las demás. Dentro de esta categoría podemos distinguir distintas clases de ley: la **ley ordinaria** y la **ley orgánica**.

El sistema de fuentes en todo el Ordenamiento Jurídico es único y a él se refiere el Código Civil en su artículo 1.1, al señalar entre ellas: «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

La Ley Ordinaria

Su posición está determinada por los siguientes elementos:

  1. La ley ordinaria está sometida a la **Constitución Española**.
  2. El legislador dispone de un amplio margen para desarrollar su labor dentro del marco constitucional.
  3. Este amplio margen de actuación está condicionado por el reparto de competencias existente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de manera que los legisladores tendrán que atenerse a las materias sobre las que se les hayan atribuido competencia para legislar.

El Procedimiento Legislativo

El procedimiento legislativo es el conjunto de actos que conducen a la creación de una ley y son:

  1. Fase de iniciativa: En la que, entre otras cosas, se crea el proyecto de ley.
  2. Fase de discusión y aprobación: En la que los proyectos se presentan en la Mesa del Congreso.
  3. Fase de comisión: En la que se produce el plazo para presentar enmiendas, entre otras cosas.
  4. Fase de integración de la eficacia: Donde se produce una sanción regia, una promulgación y una publicación.

Junto al procedimiento ordinario, se contemplan otras dos modalidades:

  • La tramitación urgente: Por el cual, a petición del Gobierno o de dos grupos parlamentarios, la Mesa del Congreso podrá acordar que un proyecto o proposición se tramite por procedimiento de urgencia.
  • La tramitación en lectura única: Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita.

Las Leyes de Comisión

La comisión prevé que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de las mismas. Quedan exceptuadas de esta posibilidad:

  • La reforma constitucional.
  • Las cuestiones internacionales.
  • Leyes orgánicas y de bases.
  • Los Presupuestos Generales del Estado.

El Reglamento del Congreso de los Diputados regula esta cuestión mediante las siguientes previsiones:

  1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las comisiones se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables.
  2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones será el legislativo común.
  3. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de dichos proyectos.

El Reglamento del Senado regula la delegación de competencia legislativa mediante los siguientes puntos:

  1. La propuesta de la delegación debe ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto.
  2. El Pleno de la Cámara puede decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario.
  3. La Comisión competente dispondrá de dos meses, a partir de la recepción del texto legislativo, para deliberar y votar sobre el mismo.
Ley de Presupuestos

Tiene una gran importancia política y jurídica. A través de esta ley, el Gobierno concreta cada año su programa político al definir el conjunto de gastos y de ingresos del Estado. Los requisitos son:

  1. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que terminen los del año anterior.
  2. Si no se aprueba, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  3. Si se aprueban, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público.
  4. La ley de presupuestos no puede crear tributos.

Las Leyes Autonómicas

  • Tienen el mismo rango que las aprobadas por las Cortes Generales.
  • Tienen su límite de actuación limitado a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.
  • Están sometidas a la Constitución y al control del Tribunal Constitucional.

Los Estatutos de Autonomía y los correspondientes Reglamentos parlamentarios han establecido un procedimiento legislativo muy similar al previsto en las Cortes Generales, pero con algunas peculiaridades.

Hay dos características singulares de las leyes autonómicas en relación a su control jurisdiccional:

  • Por una parte, cuando el Gobierno deniegue una ley autonómica, esta será suspendida.
  • Las minorías parlamentarias autonómicas no pueden acudir al Tribunal Constitucional, como sí pueden hacerlo las minorías de las Cortes Generales.

Los Reglamentos Parlamentarios

Texto normativo elaborado por cada una de las Cámaras para dotarse de sus propias normas para regular la organización y funcionamiento de las mismas conforme a los principios. Aunque se denominen reglamentos, son **normas con rango de ley**, cuyo único control lo realiza el Tribunal Constitucional. Tales reglamentos son aprobados por la Cámara a la que afectan. Los Reglamentos parlamentarios son:

  1. Reglamento del Congreso de los Diputados.
  2. Reglamento del Senado.
  3. Reglamento de las Cortes Generales.

Los rasgos de este tipo de norma son:

  1. Su objetivo está limitado a la organización y funcionamiento de las Cámaras.
  2. Son normas subordinadas a la Constitución.
  3. Cada reglamento se aprueba por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente.

La Ley Orgánica

El artículo 81 de la Constitución Española (CE) define las leyes orgánicas de acuerdo con dos criterios:

  • Material: Siendo leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Formal: Por lo que la aprobación, modificación o derogación de estas leyes exigirá **mayoría absoluta del Congreso**.

Las materias reservadas a la ley orgánica son:

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • Régimen electoral general.

El criterio material es decisivo para articular las relaciones entre las leyes orgánicas y las autonómicas: las materias reservadas por la Constitución a leyes orgánicas solo pueden ser reguladas por las **Cortes Generales**.

Normas de Rango de Ley Emanadas del Ejecutivo

La Constitución contempla dos tipos de normas emanadas del ejecutivo a las que se les otorga el rango de ley: por un lado, se encuentran los **decretos-ley** y, por otro, los **decretos legislativos**.

Decretos-Ley

El Gobierno cuenta con esta potestad porque se la reconoce la Constitución. Son un instrumento normativo excepcional dotado de capacidad suficiente para reaccionar ante situaciones extraordinarias a las que no podría hacer frente con eficacia el procedimiento legislativo ordinario.

Son tres los requisitos para dictarlos:

  1. Que se dé la necesidad de dictar una norma jurídica con rango y fuerza de ley.
  2. Que la necesidad sea extraordinaria.
  3. Que resulte urgente la reacción legislativa.

Una vez que se dicta el decreto-ley y es publicado en el BOE, el mismo entra en vigor, produciendo todos los efectos propios de una norma jurídica con rango y fuerza de ley.

Decretos Legislativos (Delegación Legislativa)

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en artículos anteriores. Se pueden distinguir, por tanto:

  1. Textos articulados de leyes de bases: A las que el Gobierno debe sujetarse para redactar el texto articulado.
  2. Textos refundidos: La labor que se confiere al Gobierno es puramente técnica y no creadora.

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