Derecho Penal: Concepto y Fundamentos
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado. Estas normas describen ciertas conductas que, como consecuencia de su incumplimiento, conllevan sanciones o medidas de seguridad.
Dimensiones del Derecho Penal
- Derecho Penal Subjetivo (Ius Puniendi): Es la potestad del Estado para investigar, juzgar y sancionar delitos.
- Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de normas que definen los delitos y fijan sus sanciones, contenidas principalmente en el Código Penal.
Características Esenciales del Derecho Penal
- Derecho Público: El Estado posee el ius puniendi (poder-deber de castigar). Solo él dicta y aplica las normas penales y utiliza la fuerza pública, funcionando como un medio de control social.
- Derecho Accesorio/Fragmentario: No todos los ilícitos están contenidos en el Código Penal; solo los más graves. Existen delitos tipificados en otras áreas del derecho (tributario, civil, etc.).
- Subsidiario (Última Ratio): El Derecho Penal se utiliza como última opción, cuando medidas menos graves resultan insuficientes.
- Derecho de Actos: Solo se castigan conductas humanas externas. No se castigan fenómenos naturales, actos de animales ni pensamientos (se aplica el principio: “los pensamientos no se castigan”).
El Delito y sus Elementos Estructurales
El Delito es toda acción u omisión penada por la ley. Se define como una conducta típica, antijurídica y culpable.
Antijuridicidad
La Antijuridicidad es el disvalor del hecho típico que contradice una norma jurídica. Para que un hecho sea punible, debe ser típico, antijurídico y culpable.
Una conducta antijurídica es un acto contrario al derecho que carece de justificación. Esto ocurre cuando:
- Viola una norma penal o de deber (hecho típico y contrario a la ley).
- No está amparado por causales de justificación (como la legítima defensa o el estado de necesidad).
Causales de Justificación: La Legítima Defensa
La Legítima Defensa es la reacción necesaria ante una agresión ilegítima, actual y no provocada. Esta justifica la conducta y excluye la antijuridicidad. Defiende bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, libertad), no derechos colectivos.
Requisitos de la Legítima Defensa
Generalmente, se exigen tres requisitos concurrentes:
- Agresión real y actual o inminente.
- Medio empleado proporcional a la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Tipos de Legítima Defensa (Art. 10)
- Defensa Propia (Art. 10 N°4): Requiere los tres requisitos generales.
- Defensa de Parientes (Art. 10 N°5): Requiere los mismos tres requisitos. Si hubo provocación, el defensor no debe haber participado en ella.
- Defensa de Terceros (Art. 10 N°6): Requiere los tres requisitos generales, además de actuar sin venganza ni motivos ilegítimos.
- Defensa Privilegiada (Art. 10 N°6 inc. final): Se presumen los requisitos. Aplica, por ejemplo, en casos de robo con escalamiento. La Ley Naín-Retamal amplía esta protección a Carabineros, FF.AA., Gendarmería, P.M. y D.G.A.C.
La Culpabilidad
La Culpabilidad es el juicio de reproche dirigido al autor por haber realizado una conducta típica y antijurídica, teniendo la capacidad de actuar conforme a derecho y optando, sin embargo, por lo prohibido.
Eximentes de Culpabilidad: Estados Patológicos Mentales (Art. 10 N°1)
Estos estados eximen de responsabilidad al loco o demente. Comprenden:
- Psicosis: Alteración profunda del juicio y la realidad (ej. esquizofrenia).
- Oligofrenias:
- Idiotas (desarrollo mental ≈ 2 años) e Imbéciles (≈ 2–5 años): Ambos son considerados inimputables.
- Débiles Mentales (≈ 6–13 años): Presentan imputabilidad disminuida.
Participación Criminal
La Participación Criminal ocurre cuando dos o más personas concurren en la comisión de un delito. Se clasifica en autores y partícipes.
1. Autoría
La autoría requiere el dominio del hecho. Sus formas incluyen:
- Autor Ejecutor: Quien realiza materialmente la acción típica.
- Autor Intelectual: Quien planifica o induce la comisión del delito.
- Autor Mediato: Quien utiliza a un inimputable o a otra persona como instrumento para cometer el delito.
- Coautor: Ejecución conjunta del delito con reparto de tareas y acuerdo previo.
- Autor Cooperador: Quien facilita medios o participa con presencia concertada en la ejecución.
2. Partícipes
Los partícipes intervienen en el delito sin poseer el dominio del hecho:
- Instigador: Quien provoca en otro la decisión de cometer el delito.
- Cómplice: Quien coopera dolosamente antes o durante la ejecución, sin acuerdo previo, mediante un aporte material o intelectual efectivo.
- Encubridor: Quien actúa después de la comisión del delito (carácter subsidiario). Está exento de responsabilidad si encubre a su cónyuge o parientes, salvo que exista aprovechamiento.
Las Penas en el Derecho Penal
La Pena es la consecuencia jurídica del delito (no forma parte de su estructura). Surge de una conducta típica, antijurídica y culpable. Existen casos donde la ley permite no aplicarla (excusa legal absolutoria).
Tipos de Penas Privativas de Libertad
Estas penas restringen la libertad ambulatoria mediante el encierro:
- Presidio: Requiere trabajo obligatorio.
- Reclusión: Sin obligación de trabajar, salvo las reglas internas del establecimiento.
- Prisión: Dura de 1 a 60 días, aplicada generalmente para faltas, sin trabajo obligatorio.
Distinción entre Penas Aflictivas y No Aflictivas
- Penas Aflictivas: Son las penas de crimen y simples delitos en su grado máximo (más de 3 años y un día).
- Penas No Aflictivas: Son todas aquellas que no superan el umbral de 3 años y un día.
Importancia de la distinción: Las penas aflictivas conllevan la pérdida de derechos ciudadanos (sufragio y acceso a cargos públicos) y dificultan la concesión de libertad provisional, la cual es más accesible cuando el delito solo merece una pena no aflictiva.
Principios Garantistas del Derecho Penal
- Irretroactividad: Solo se aplica la ley vigente al momento de la comisión del hecho.
- Principio Pro Reo: Ante una duda interpretativa de la norma, se elige la opción más favorable al acusado.
- Principio In Dubio Pro Reo: Si la prueba presentada no es concluyente, la duda favorece al imputado, resultando en la absolución.
