Procedimientos Civiles Concentrados: Sumario, Arrendamiento e Interdictos Posesorios

Procedimientos Civiles Concentrados y Especiales

1. Juicio Sumario (Art. 680 y ss. CPC)

El Juicio Sumario se define como un juicio declarativo y concentrado, regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC), diseñado para resolver derechos en duda de manera más rápida que el juicio ordinario.

Características y Tramitación

  • Características: Declarativo, más concentrado que el ordinario, puede ser oral (con minutas escritas).
  • Demanda: Cumple requisitos del Art. 254 CPC. El juez puede rechazarla si faltan los tres primeros requisitos.
  • Primera Resolución: «Cítese a audiencia para el 5to día» (contestación y conciliación).
  • Audiencia: Se realiza al 5to día para contestación y conciliación.
  • Prueba: Si hay prueba, se aplica la regla de incidentes (8 días). No hay período de observación a la prueba.
  • Sentencia: Inmediata o dentro del tercer día.
  • Incidentes: Se promueven y resuelven en la audiencia (excepción: sustitución del procedimiento, que se resuelve antes de la sentencia).

Sustitución del Procedimiento

  • Sumario a Ordinario: El demandado solicita la sustitución por requerir la cuestión de fondo un «lato conocimiento».
  • Ordinario a Sumario: Se solicita mediante excepción dilatoria (Art. 303 N°6 CPC) antes de contestar la demanda.

Campo de Aplicación (Art. 680 CPC)

  1. Regla General: Tramitación rápida para que sea eficaz.
  2. Regla Especial: Casos específicos del Art. 680 inc. 2 (ej.: ley ordena sumario, servidumbres, cobro de honorarios, acciones ejecutivas convertidas en ordinarias – Art. 2515 CC).
  3. Prescripción (Art. 680 N°7): Acción ejecutiva prescribe en 3 años, luego se convierte en ordinaria por 2 años más (juicio sumario).
  4. Aceptación Provisional de la Demanda (Art. 684): Si el demandado no comparece y hay fundamento plausible.

2. Juicio de Arrendamiento (Ley 18.101)

Procedimiento especial para controversias de arrendamiento de bienes raíces, incluyendo desahucio, terminación de contrato, restitución de propiedad e indemnización.

  • Aplicación: Contratos de arrendamiento de inmuebles (Art. 1 Ley 18.101).
  • Audiencia Única: Se distingue por una audiencia única de contestación, conciliación y prueba (al 5to día).
  • Procedimiento: Verbal (con minutas escritas).
  • Prueba Testimonial: Limitada a un máximo de 4 testigos, individualizados en la demanda (demandante) o hasta las 12 horas del día anterior a la audiencia (demandado).
  • Valoración de la Prueba: Se aplica la sana crítica.
  • Contrato: Es consensual, pero la ley exige escrituración ante notario como formalidad ad probationem. Si no se cumple, se consideran rentas los últimos depósitos o lo que declare el arrendatario.
  • Apelación: Solo efecto devolutivo, sin orden de no innovar.
  • Restitución Inmediata (Ley 21.461): Procede si hay destrucción parcial o total del inmueble. Se exige caución al demandante.
  • Notificación: Se presume domicilio del demandado el inmueble arrendado (Art. 8 Ley 18.101).
  • Procedimiento Monitorio (Ley 21.461): Aplicable al cobro de rentas y gastos comunes. Si no se paga u opone en 10 días, se pide lanzamiento con fuerza pública.

3. Interdictos Posesorios (Art. 916 y ss. CC)

Acciones legales para proteger la posesión de bienes raíces.

  • Objetivo: Proteger la posesión de bienes raíces.
  • Tipos: Querellas de Amparo (conservar), Restitución (recuperar) y Restablecimiento (despojo violento).
  • Requisitos: Acreditar un año de posesión.
  • Prescripción: Prescriben en un año desde el acto de molestia o despojo (Art. 920 CC).
  • Tramitación: Concentrada, con una audiencia de contestación, conciliación y prueba al 5to día.
  • Cosa Juzgada: La sentencia no produce cosa juzgada material, salvo en la querella de restablecimiento.

Denuncias de Obra Nueva y Ruinosa

  • Denuncia de Obra Nueva: Busca suspender una construcción perjudicial.
  • Denuncia de Obra Ruinosa: Busca prevenir daños causados por una estructura en mal estado. Se distingue por una inspección personal obligatoria con perito y la posibilidad de acción popular. Es imprescriptible y produce cosa juzgada material.

La Cosa Juzgada: Formal y Material

Cosa Juzgada Formal

Sentencia que resuelve el asunto de forma provisional y en un juicio sumario o breve, pero no impide que la cuestión de fondo sea ventilada en un juicio posterior de lato conocimiento. La sentencia no cierra definitivamente la controversia (relativa). Deja a salvo el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda.

Cosa Juzgada Material

Sentencia que cierra definitiva e irrevocablemente la controversia. Impide que el mismo asunto se vuelva a discutir en otro juicio, incluso por una vía distinta.

Teoría General de la Prueba y su Valoración

Fundamentos de la Prueba

  • Definición: Acreditación de un hecho mediante un medio de prueba.
  • Regulación: Art. 318 y ss. CPC, Art. 1698 y ss. Código Civil.
  • Objeto de la Prueba: Hechos pertinentes y controvertidos.
  • Hechos que no requieren prueba: Derecho (se presume conocido), hechos públicos notorios, hechos negativos.
  • Carga de la Prueba (Onus Probandi): Art. 1698 CC: Quien alega la obligación o su extinción debe probarla.
  • Trámites Esenciales (Art. 795 CPC): Emplazamiento, conciliación, recibimiento de la causa a prueba, práctica de diligencias probatorias, agregación de instrumentos, citaciones.

Sistemas de Valoración de la Prueba

  • Prueba Legal o Tasada: La ley establece medios y valor de la prueba (ej.: materia civil).
  • Prueba Libre o Moral: Libre apreciación del juez (limitado).
  • Sana Crítica: Valoración libre, respetando lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos (rige en penal, laboral, familia, y Juicio de Arrendamiento).

Medios de Prueba Específicos en el Proceso Civil

1. Prueba Documental

Su finalidad es acreditar los hechos controvertidos que sirven de fundamento a las pretensiones o defensas de las partes. Se realiza mediante la presentación de instrumentos o documentos públicos o privados.

  • Oportunidad para acompañar documentos:
    • Primera Instancia: Desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del término probatorio (Art. 338 CPC).
    • Segunda Instancia: Hasta la vista de la causa (Art. 348 CPC).

Instrumento Público

Es autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente. Esto le otorga autenticidad y fe pública (ej.: certificados del Registro Civil). Hace plena prueba respecto a la fecha de otorgamiento y las declaraciones realizadas por quienes lo suscriben (Art. 1700 CC).

Instrumento Privado

Es el suscrito por particulares sin la intervención de un funcionario público (ej.: contrato de compraventa).

  • Valor Probatorio: Requiere reconocimiento o no impugnación. Se acompaña en juicio con citación y se le otorga a la contraparte 3 días para observar o impugnar (por falsedad o falta de integridad). Si se impugna, se abre un incidente especial para que el tribunal determine la autenticidad del documento.

2. Prueba Confesional

Declaración de una parte sobre hechos controvertidos que le perjudican.

  • Clases: Judicial/Extrajudicial; Provocada/Espontánea; Expresa/Tácita (ficta confessio: incomparecencia o respuestas evasivas).
  • Momento: En cualquier estado del juicio hasta antes del vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia (Art. 385 CPC).
  • Valor Probatorio:
    • Judicial: Plena prueba (hechos personales); puede ser destruida (hechos no personales).
    • Extrajudicial: Presunción grave (ante parte interesada y terceros), base de presunción judicial (solo ante terceros).

3. Prueba Testimonial

Declaraciones de testigos sobre hechos percibidos.

  • Habilidad: Regla general: todos son hábiles (Art. 356 CPC). Excepciones: inhabilidades absolutas y relativas (falta de imparcialidad). Se hacen valer mediante «tachas».
  • Limitaciones: No se admite en actos solemnes, obligaciones escritas, o entrega/promesa de cosa mayor a 2 UTM (salvo excepciones legales).
  • Valor Probatorio: Varía según sean testigos de oídas (Art. 383 CPC) o presenciales (Art. 384 CPC).

4. Informe Pericial e Inspección Personal

Informe Pericial

Informe emitido por un experto en una ciencia o arte.

  • Procedencia: Facultativa (Art. 411 CPC) u Obligatoria (Art. 409 y 410 CPC).
  • Valor Probatorio: Sana crítica.

Inspección Personal del Tribunal

Percepción directa del juez de los hechos o lugares.

  • Procedencia: Obligatoria (interdictos posesorios) o Facultativa (a petición de parte o de oficio).
  • Valor Probatorio: Plena prueba (hechos materiales observados).

5. Prueba de Presunciones

Deducir un hecho desconocido de uno conocido (Art. 47 CC).

  • Clasificación: Simplemente legales, de derecho, judiciales.
  • Presunciones Judiciales: Deben ser graves, precisas y concordantes (Art. 1712 CC), aunque una sola puede ser plena prueba si es grave y precisa (Art. 426 CPC).

Trámites Finales del Procedimiento

  • Observaciones a la Prueba: 10 días para que las partes hagan observaciones escritas (Art. 430 CPC).
  • Citación a Oír Sentencia: Resolución que cierra el período de discusión y prueba.
  • Medidas Para Mejor Resolver (MMR): Facultad del tribunal para complementar la prueba.
  • Sentencia Definitiva (Art. 170 CPC): Consta de partes expositiva, considerativa y resolutiva.

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