I. Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Privado (DIP)
1. ¿Qué son los puntos de conexión y qué otros nombres reciben?
Se refieren a las circunstancias de todo tipo que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro.
Otros nombres que reciben:
- Circunstancias de vinculación.
- Elementos de sujeción.
- Nexo de vinculación.
2. Explica el principio de extraterritorialidad de la ley en sus dos aspectos:
- Activo: La norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa.
- Pasivo: Cuando un Estado, sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
3. ¿Qué significa la expresión extensión del Derecho Internacional Privado?
Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países, y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.
4. Concepto de Derecho Internacional Privado aceptado en clase (Arellano García):
Es el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.
5. Objeto del Derecho Internacional Privado:
Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es la aplicable, y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.
6. Diferencia entre Derecho Internacional Privado y Derecho Uniforme:
El DIP se conforma de normas formales. El Derecho Uniforme se conforma de ambas (materiales y formales), siendo en su mayoría materiales.
II. Contenido, Naturaleza y Fuentes del DIP
7. Contenido del Derecho Internacional Privado según las diversas teorías vistas en clase:
A. Teoría Alemana:
- Unimembre: Conflicto de Leyes.
- Bimembre: Conflicto de Leyes y Nacionalidad.
B. Teoría Francesa:
- Nacionalidad.
- Condición Jurídica de los Extranjeros.
- Conflicto de Leyes.
- Conflicto de Jurisdicciones.
C. Teoría Anglosajona:
- Conflicto de Leyes.
- Conflicto de Jurisdicciones.
D. Arellano García:
- Conflicto de Leyes (como tema central).
- Nacionalidad (como punto de conexión -tema complementario-).
- Condición Jurídica de los extranjeros (como estudio de cuestiones previas -tema complementario-).
8. Explica la naturaleza de las normas del Derecho Internacional Privado:
Para determinar la naturaleza del Derecho Internacional Privado se han establecido cuatro planteamientos:
- Público o privado: Su naturaleza es pública.
- Nacionales o internacionales: Comprende ambos grupos de normas jurídicas.
- Facultativas u obligatorias: Son obligatorias, siempre y cuando estén vigentes.
- Formales o materiales: Su naturaleza deviene de fuentes formales.
9. Explica si las normas de Derecho Internacional Privado son facultativas u obligatorias:
Son obligatorias, siempre y cuando estén vigentes.
- Normas Supranacionales (Internacionales): Son obligatorias en su vigencia en el territorio de un Estado, la cual depende de la voluntad del Estado.
- Normas Nacionales: Son generalmente facultativas para el Estado.
10. Clasificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado:
- Formales:- A. Directas.
- B. Indirectas.
- C. Nacionales:- Ley, Costumbre y Jurisprudencia.
 
- D. Internacionales:- Tratados Internacionales, Jurisprudencia Internacional y Costumbre Internacional.
 
- E. Comunes:- Doctrina.
- Principios Generales de Derecho.
 
 
- Reales.
- Históricas.
11. Fuente formal más importante de carácter internacional para el Derecho Internacional Privado según Arellano García:
La verdadera fuente formal es el consentimiento.
13. Explica los elementos de la costumbre:
- Elemento objetivo (inveterata consuetudo): Es decir, la práctica reiterada de una conducta.
- Elemento subjetivo (opinio iuris seu necessitatis): Es decir, el convencimiento de que la observancia de la conducta es obligatoria.
III. La Nacionalidad: Concepto, Criterios y Teorías
12. ¿Cuál es la normatividad aplicable a la nacionalidad?
No existe una norma jurídica aplicable en concreto. Se pueden aplicar las normas de muchos países respecto al estado civil y capacidad de las personas. En México, las normas aplicables se dividen en cuatro categorías:
- Tratados Internacionales.
- Normas Jurídicas Constitucionales.
- Normas Jurídicas Ordinarias.
- Reglamentos.
14. ¿En qué consiste el nexo de nacionalidad?
Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.
15. ¿Por qué no es aceptable señalar un vínculo político en el concepto de nacionalidad?
Se provocaría una confusión con la ciudadanía, en la que siempre hay una vinculación política.
16. Concepto sociológico de nacionalidad:
- Pérez Verdía: “Es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla agrupar en diversos Estados”.
- Eduardo Trigueros: “Es un vínculo natural, que por efecto de la vida en común y de la conciencia social idéntica, hace al individuo, miembro del grupo que conforma la nación”.
17. Concepto jurídico de nacionalidad (Arellano García):
Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.
18. Explica las ventajas del concepto jurídico sobre el concepto sociológico de nacionalidad:
- La nacionalidad desde el punto de vista sociológico tiene solo interés histórico, político o especulativo. El punto de vista jurídico finca la relación con base en normas jurídicas, independientemente de los factores metajurídicos que pudieran ligar o separar a los grupos humanos.
- El concepto jurídico de nacionalidad puede ligar también a personas morales.
- En el concepto jurídico de nacionalidad de las personas físicas se tiende a fomentar la igualdad de los nacionales, haciendo abstracción de los caracteres materiales que diferencien a la población para así obtener la unificación del elemento humano “población”, imprescindible para que el Estado pueda ser tal en la comunidad de países.
- Si se adopta el concepto sociológico de nacionalidad en lugar del concepto jurídico, sería imposible permitir cambiar de nacionalidad por voluntad de los sujetos, pues si el sujeto ya se vio influido por sus costumbres, en su acento, en su estatura, por el grupo de que forma parte, toda variación a su nacionalidad sería artificial y no natural.
- El concepto jurídico de nacionalidad puede darles a grupos sociales heterogéneos la homogeneidad y cohesión que les haga falta para presentarse unitariamente, porque será nacional de un Estado independientemente de que los grupos sociales sean disímbolos.
19. Explica los criterios para otorgar la nacionalidad:
- Ius sanguinis: Se atribuye al individuo desde su nacimiento la nacionalidad de sus padres, es decir, la nacionalidad derivada del parentesco consanguíneo. Son los vínculos de sangre los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado.
- Ius domicilii: Para otorgar la nacionalidad, exigen que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio para lograr una efectiva vinculación.
- Ius soli: La nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento.
- Ius optandi: Es el poder de optar a una nacionalidad distinta a la que se ostente. Tiene lugar cuando la persona puede optar entre dos o más nacionalidades originarias, o lo que es igual, cuando no concuerdan el ius soli y el ius sanguinis y se puede escoger de entre las nacionalidades a la que se tiene derecho.
20. Explica los elementos de la nacionalidad:
- Elemento activo: Lo constituye el Estado, quien la otorga unilateral y discrecionalmente.
- Elemento pasivo: El individuo que la recibe (Personas jurídicas y algunas cosas: buques y aeronaves).
- Vínculo de nacionalidad: Es el elemento que relaciona al Estado con el individuo. Existen 4 criterios: ius sanguinis, ius domicilii, ius soli e ius optandi. Los Estados que integran dos o más posturas de estas se les llama eclécticos.
21. Explica las teorías que se refieren al otorgamiento de la nacionalidad:
- Teoría contractual: Implica un contrato sinalagmático en el que se establecen derechos y obligaciones tanto para el particular como para el Estado. En el Estado, a través de una ley o en un tratado, y en la voluntad de los particulares plasmada en forma expresa al solicitar su naturalización y tácita en caso de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento cuando no realiza actos tendientes a cambiarla una vez que se ha adquirido la mayoría de edad.
- Teoría unilateral: Señala que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el Estado de acuerdo a sus intereses sin que intervenga la voluntad del particular.
IV. Problemas, Clasificación y Ubicación de la Nacionalidad
22. ¿Qué nombres reciben las personas que carecen de nacionalidad?
Apátridas, apólidas o heimatloses.
23. Nombre que reciben los problemas que surgen en caso de múltiple nacionalidad:
Conflicto de nacionalidad.
24. ¿Qué otros nombres reciben los apátridas?
Apólidas o heimatloses.
25. Reglas sobre la nacionalidad (Instituto de Derecho Internacional, Cambridge, 1895):
- Nadie debe carecer de nacionalidad.
- Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades.
- Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad.
- La renuncia pura y simple no basta para perderla.
- La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación establecida en el extranjero.
29. Explica la ubicación de la nacionalidad:
- Derecho Constitucional: Estructuración del elemento población.
- Derecho Administrativo: Ejecución de normas jurídicas a casos concretos no controvertidos que desarrollen los principios constitucionales.
- Derecho Civil: En lo que integre la situación jurídica de las personas físicas o morales con todos sus atributos.
- Derecho Internacional Privado: En lo que refiere a la nacionalidad como punto de conexión de las normas jurídicas de más de un Estado y a la capacidad distinta entre nacionales y extranjeros como presupuesto para iniciar el estudio de conflicto de leyes.
31. Clasificación de la nacionalidad:
- Originaria: Aquella que el Estado otorga al individuo desde el inicio de su vida física.
- Derivada: (Naturalización).
V. La Naturalización
27. ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad no originaria?
Aquellas personas que se interesan en tener una nacionalidad, pero tienen una distinta; también las personas que no tienen una nacionalidad o las personas que, teniendo una, la hubiesen perdido.
28. Concepto de naturalización de A. García:
Es la institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta de la condición jurídica de nacional con las modalidades propias de los que no poseen nacionalidad originaria en su caso, en virtud de la adquisición de la nacionalidad de un Estado, con posterioridad al nacimiento.
30. ¿En qué consiste el ius optandi?
Es el sistema de la opción, cuyas características son necesariamente mixtas. El Estado otorga una nacionalidad de origen, bien con fundamento en el ius soli o con base en el ius sanguinis, o combinando ambos, pero el otorgamiento de esta nacionalidad es provisional hasta que el sujeto tiene la capacidad volitiva requerida por la Ley para manifestar su voluntad de pertenecer a un país y, por tanto, para adquirir una nacionalidad definitiva.
32. Clasificación de la naturalización:
- Desde el punto de vista de los derechos de los naturalizados, en relación con los nacionales de origen:- Completa.
- Parcial.
 
- Desde el punto de vista del número de individuos naturalizados:- Individual.
- Colectiva.
 
- Desde el punto de vista del procedimiento:- Voluntaria.
- Automática.
 
33. Diferencia entre naturalización ordinaria y privilegiada:
El tiempo y el vínculo estrecho con el Estado.
34. Supuestos de naturalización privilegiada:
Descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento, cuando se tengan hijos mexicanos por nacimiento, cuando se sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o cuando a juicio de la Secretaría se hayan prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación.
35. ¿En qué consiste la naturalización automática?
Es aquella en la que no se le da relevancia a la voluntad de la persona física naturalizada al momento de otorgarse la nacionalidad.
26. Explica los efectos de la naturalización:
- Asimilación a la población nacional del individuo naturalizado: Consiste en asimilarlo total o parcialmente al elemento humano que integra la esencia del país de su nueva nacionalidad, vinculándolo jurídicamente con todos aquellos casos en los que las normas jurídicas establezcan el enlace con base en la nacionalidad para la fijación de deberes ciudadanos, militares, fiscales, etc.
- El Estado que recibe al naturalizado: Los efectos pueden clasificarse en dos grupos: una asimilación absoluta o parcial respecto de los naturales de origen. El naturalizado abandona el grupo de extranjeros y pasa a formar parte de los nacionales, por lo que no regirán en él los derechos y obligaciones de los extranjeros. Otro efecto es si el grupo de nacionales adopta una condición jurídica uniforme o dual (nacionales de origen – nacionales naturalizados).
- El Estado que despide al naturalizado: Se produce una desvinculación traducida en una extinción de la nacionalidad de origen o de la nacionalidad anterior. Lo que conlleva una desvinculación jurídica (se extinguen todas las relaciones de Derecho que se engendraron en el elemento de sujeción “nacionalidad”).
- Con personas cercanas al naturalizado: Hipótesis de los artículos 20 y 43 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Art. 20: Adquisición de la nacionalidad por cónyuge posterior al matrimonio. Art. 43: Hijos sujetos a la patria potestad de extranjero que se naturalice mexicano, se consideran naturalizados mediante declaratoria de la SRE.
- Efectos “erga omnes”: Puesto que a un individuo en su calidad de naturalizado nadie podrá darle el trato de extranjero, por ejemplo, prelación en un puesto laboral prefiriendo a un mexicano por nacimiento o expulsión de extranjeros a un naturalizado mexicano.
VI. Extinción y Acreditación de la Nacionalidad
43. ¿Quiénes pueden perder la nacionalidad mexicana?
Solamente los mexicanos por naturalización, por las siguientes causas:
- Adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera.
- Hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.
- Usar un pasaporte extranjero.
- Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado.
- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
44. Explica las causas de extinción de nacionalidad mexicana según A. García:
Son cuatro hipótesis para la extinción de la nacionalidad:
- La pérdida de nacionalidad: Se caracterizaría por sobrevenir como una sanción al desarrollo de una conducta contraria a los intereses del Estado del cual se fuese nacional. También sobrevendría en la hipótesis de adquisición de una nueva nacionalidad a efecto de evitar problemas de doble nacionalidad.
- La renuncia de la nacionalidad: Podría dar lugar a la extinción de la nacionalidad, condicionada a que no se originen perjuicios al país cuya nacionalidad se renuncia y que el individuo no quede sin nacionalidad, supeditándose la renuncia al consentimiento del Estado cuya nacionalidad se renuncia.
- La nulidad de la naturalización: Requeriría como presupuesto obligado alguna irregularidad en el acto de otorgamiento de la nacionalidad por naturalización y no por actos posteriores al otorgamiento de la carta.
- La revocación: Comprendería la eximición de la nacionalidad por actos posteriores al otorgamiento de la naturalización.
45. Diferencia entre nulidad y revocación de la carta de naturalización:
En la nulidad se genera por vicios o irregularidades durante el procedimiento de otorgamiento de la carta de naturalización, mientras que la revocación se genera por una conducta o actos posteriores al procedimiento de otorgamiento de la carta de naturalización (cuando ya se cuenta con la carta).
46. ¿En qué casos se puede negar la carta de naturalización y qué autoridad lo puede hacer?
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede negarla si:
- No se cumplen con los requisitos que establece la Ley.
- El solicitante está extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero.
- Cuando no sea conveniente a juicio de la SRE, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.
47. Postura de la legislación mexicana respecto de la doble nacionalidad:
Es tendiente a favorecerla, ya que el legislador constitucional ha sido en el sentido de que no haya pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, dando lugar a que los mexicanos que adquirieron nacionalidad por nacimiento son susceptibles de adquirir otra nacionalidad sin poder perder la mexicana, generando una doble nacionalidad. Los naturalizados no pueden tener dos.
48. Postura de la legislación mexicana acerca de la recuperación de la nacionalidad:
Existen dos puntos de vista:
- Mexicanos por nacimiento: Es tolerante respecto de aquellos que han perdido su nacionalidad mexicana y pretenden readquirirla.
- Mexicanos naturalizados: No señala disposición expresa que lo prohíba.
36. Documentos que sirven para acreditar la nacionalidad en cada supuesto:
Documentos generales: Pasaporte, documento de identificación y viaje, Matrícula consular, Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, etc.
- Mexicano en el extranjero: Pasaporte (idóneo); Documento de identificación y viaje, y Matrícula Consular.
- Mexicano en México:- Acta de Nacimiento.
- Carta de Naturalización.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Cédula de Identidad Ciudadana.
- Cédula Profesional.
- Cartilla Militar/de Vacunación.
- Credencial para Votar.
- Fe de Bautizo.
 
- Extranjero en México: Pasaporte; Documento de Identidad y Viaje.
37. Concepto de pasaporte (visto en clase):
Es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección, y en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.
38. ¿Cuántos tipos de pasaporte hay y cuáles son?
3 o 4 tipos, dependiendo del autor. Arellano García incorpora 3: Ordinario, Oficial y Diplomático. Otros autores agregan el Pasaporte “Nonsen”, que en México se conoce como Documento de identidad y viaje.
39. Concepto de carta de naturalización (visto en clase):
Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros.
40. Concepto de Certificado de Nacionalidad Mexicana (visto en clase):
Según la Ley de Nacionalidad de 1993: Es el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad.
41. ¿Quiénes pueden obtener la Carta de Naturalización?
Los extranjeros.
42. ¿Quiénes pueden obtener el Certificado de Nacionalidad Mexicana?
Cualquier mexicano por nacimiento que no haya adquirido otra nacionalidad.
VII. El Régimen de Extranjería
49. Concepto de extranjero de A. García:
Persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.
50. Explique si es necesario el sometimiento a más de una soberanía para ser considerado extranjero:
Pueden o no estar sometidos simultáneamente a más de una soberanía. No lo estarán si no existe al mismo tiempo un punto de conexión que lo ligue con otro Estado. Lo estará un extranjero si, por su domicilio, por su nacionalidad, por la realización de una conducta, por la tenencia de bienes, etcétera, está vinculado con más de un Estado. Por tanto, el sometimiento simultáneo a más de una soberanía no es elemento de definición de la categoría de extranjero.
