Un diputado no puede ser detenido porque goza de inmunidad parlamentaria

El Estatuto de los parlamentarios: inviolabilidad e inmunidad


La inviolabilidad y la inmunidad son unos privilegios de los que gozan diputados y senadores con el objetivo de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria (STC 243/1988, fundamento jurídico 3ºA). Su origen está en la Revolución Francesa y pretendían salvaguardar al Parlamento, como depositario de la soberanía nacional, de la intromisión de los poderes Ejecutivo y Judicial.

Inviolabilidad:


El Tribunal Constitucional la define como una garantía sustantiva que excluye la responsabilidad jurídica de diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función parlamentaria (STC 9/1990, fundamento jurídico 4º). Es decir, un diputado o senador no puede ser perseguido por sus opiniones. La STC 51/1985 en su fundamento 6º protege estos juicios de voluntad, en la actividad parlamentaria, aunque no sean en una sede parlamentaria. En un mitin, por ejemplo, no estaría protegido. En consecuencia se tutela de una forma especial la libertad de expresión del parlamentario que por ello puede decir lo que crea oportuno sin tener que consultar previamente el Código Penal.

            Pero la inviolabilidad no supone una patente de corso, pues no ampara cualquier actuación de los parlamentarios, sino que tiene sus límites, precisados por el Tribunal Constitucional:

  • Sólo ampara las declaraciones de juicio o de voluntad, así como los votos emitidos en el ejercicio del cargo (STC 51/1985, fundamento jurídico 6º).
  • Sólo alcanza a la conducta de los diputados y senadores “en el ejercicio de sus funciones” que el Tribunal Constitucional entiende que son su participación en actos parlamentarios y en el seno de cualesquiera de las articulaciones orgánicas de las Cortes Generales (misma STC).

    Inmunidad:

    La inmunidad defiende la libertad personal del parlamentario contra determinadas acciones legales en el ámbito penal que sólo tienden a apartarle de sus responsabilidades con evidente intencionalidad política. El Tribunal Constitucional entiende que no es un privilegio personal, sino un prerrogativa institucional de la Cámara. La inmunidad tiene dos efectos:
  • El parlamentario sólo puede ser detenido en caso de flagrante delito.
  • Para ser imputados y procesados se requiere la autorización previa de la Cámara a la que pertenezcan. Hay que recordar que esta autorización sólo procede en procedimientos penales, que son los que puede privar de libertad al parlamentario. Esta petición de autorización al Congreso o al Senado se denomina suplicatorio. El suplicatorio lo solicita el Tribunal Supremo que lo dirige a la Mesa de la Cámara. Una Comisión de la Cámara emite un dictamen sobre dicho suplicatorio y después pasa al Pleno, que lo concede o deniega en sesíón secreta. El Tribunal Constitucional ha reiterado que las Cámaras sólo pueden denegar el suplicatorio si hay un propósito en la acción penal de manipulación de la composición de la Cámara.

Aforamiento:


Si bien el Derecho Penal, establece que el juez natural para el conocimiento de un delito es el titular del Juzgado de lo Penal donde se ha cometido, los diputados y senadores disponen de esta garantía del aforamiento.
En el caso de que haya indicios de que un diputado o senador haya cometido un delito, su instrucción y juicio, previa solicitud de suplicatorio, como ya hemos visto, corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Su finalidad es proteger de forma cualificada la libertad, autonomía e independencia del poder Legislativo.


El gobierno de legislatura. La investidura del presidente del gobierno


Artículo 108 CE: El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el congreso de los diputados.


Artículo 101 CE:

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. El Gobierno cesante continúa sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

Artículo 99 CE: Establece como se designa en España el presidente del gobierno y es la clave del sistema parlamentario. Es un proceso que debe ser seguido no solamente en caso de inicio de una nueva legislatura sino también en otros supuestos como son la muerte o dimisión del Presidente del Gobierno, la derrota de una cuestión de confianza o la acusación por el Congreso por delito de traición o cualquier otro contra la seguridad del Estado (no así en caso de disolución del Senado).

Después de cada renovación del congreso de los diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del congreso, propondrá un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el congreso de los diputados el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la cámara. Si el congreso de los diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrara presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaran sucesivas propuestas en forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del congreso, el rey disolverá ambas cámaras y convocara nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso (Todos los actos del rey necesitan refrendo).

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