Tratado self executingtratado self executing

TEMA 7

1. La recepción del DIP y su jerarquía:

-La recepción es la manera de introducir las normas de DIP en los ordenamientos jurídicosinternos de los países. Una vez introducidas, muchas veces, necesitan desarrollarse parapoderse aplicar, no se pueden aplicar si no se han recibido/introducido. Después de larecepción vendría la aplicación (Epígrafe 2).

-Hay dos teorías: La monista y la dualista, y ya que los Estados son soberanos se aplican lasdos, el procedimiento cambia en función del Estado.

2. La aplicación de las normas de DIP:

-En ambos casos de recepción (monista y dualista) se pasaría a la fase de aplicación.

-Podemos encontrar tratados, en la segunda fase, que tengan disposiciones a) self-executing yb) non self-executing.

-Puede ser que un tratado contenga tanto ‘a’ como ‘b’.

-La aplicación de los tratados internacionales compete a todas las instituciones del Estado:legislativo, ejecutivo, jueces y Tribunales, tanto en el orden estatal como en el autonómico.

2.3. Aplicación en España:

-La ejecución de un Tratado del que España es parte es una actividad interna del Estado.

-Las CCGG podrán delegar la aprobación de la ley de ejecución del Tratado en las

Comisiones Legislativas Permanentes, o delegar en el GB su ejecución mediante las

delegaciones legislativas singulares o el GB podría utilizar el Decreto Ley en caso de

extraordinaria y urgente necesidad.

-El GB de la Nación o el ejecutivo de las CCAA deberán solicitar el preceptivo dictamen delPleno del Consejo de Estado sobre los anteproyectos de leyes que se elaboren para elcumplimiento de los Tratados, así como deberá ser consultado sobre las dudas y discrepanciasque surjan en la interpretación o cumplimiento de los Tratados en los que ESP sea parte.

-España asume la responsabilidad internacional como Estado por un eventual incumplimientodel tratado sin importar que institución o poderes del Estado hayan violado el tratado. Hechoilícito.

3. Jerarquía:

-El tratado internacional conserva, al integrarse en el derecho español, su naturaleza de normainternacional y su especial eficacia jurídica. Tratados son supralegales al Derecho interno.

-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un

reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.

-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley

interna comete un hecho internacionalmente ilícito.

-Un Tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral, por

ejemplo, por una Ley de Cortes o por una ley autonómica o por un Decreto-Ley, sino

mediante la volunta concertada de los Estados Partes que concurrieron en el mismo. La fuerza

4. Interpretación de normas de DIP:

-Artículo 31 de la CV de 1969

-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto yfin.

-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del

texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes conmotivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratadoy aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la

aplicación de sus disposiciones:

B) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el

acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

C) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes

– Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

5.1. Concepto CONTROL INTERNACIONAL:

-La noción de control internacional viene determinada por tres elementos:

-Elemento material: Comprende dos momentos; la determinación de los hechos y la

subsiguiente valoración de la conformidad o disconformidad de éstos respecto de ciertas

reglas jurídicas o de determinadas pautas de conducta desprovistas de obligatoriedad jurídica.

-Elemento teológico: El objetivo de las actuaciones de control puede consistir también en elajuste de pautas protojurídicas (sí, protojurídicas, habrá que buscarlo en el diccionario) oincluso a orientaciones apoyadas mayoritariamente, pero sobre las que existe desacuerdo en elseno de la Sociedad Internacional.

-Elemento formal: Regulación de las actuaciones por disposiciones de carácter internacional,incluido el eventual auxilio de PGD.


-Esta primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio DIP y no depende de un

reconocimiento al efecto por parte de la Constitución.

-Si un Estado dejara de aplicar un Tratado aplicando disposiciones contrarias de una ley

interna comete un hecho internacionalmente ilícito.

4. Interpretación de normas de DIP:

-Artículo 31 de la CV de 1969

-Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto yfin.

-Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del

texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes conmotivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratadoy aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

– Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la

aplicación de sus disposiciones:

B) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el

acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. – Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

5.1. Concepto CONTROL INTERNACIONAL:

-La noción de control internacional viene determinada por tres elementos:

-Elemento material: Comprende dos momentos; la determinación de los hechos y la

subsiguiente valoración de la conformidad o disconformidad de éstos respecto de ciertas

reglas jurídicas o de determinadas pautas de conducta desprovistas de obligatoriedad jurídica.

-Elemento teológico: El objetivo de las actuaciones de control puede consistir también en elajuste de pautas protojurídicas -Elemento formal: Regulación de las actuaciones por disposiciones de carácter internacional,incluido el eventual auxilio de PGD.

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