El Testamento: Concepto y Características Esenciales
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
Restricciones para ser Testigo Testamentario
No pueden ser testigos en un testamento:
- Colaboradores del notario.
- Menores de 16 años.
- Personas con discapacidades sensoriales graves.
- Quienes no estén en pleno juicio.
- Quienes no entiendan el idioma del testador.
- Condenados por falsedad.
- Herederos, legatarios, cónyuge o hermanos del testador.
Clasificación de los Testamentos
Testamentos Ordinarios
- Público Abierto: Se otorga ante notario.
- Público Cerrado: Se redacta en documento privado y se entrega al notario en sobre sellado.
- Ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador.
Testamentos Especiales
- Privado: Válido solo en casos de imposibilidad absoluta para otorgar testamento formal.
Testamento Público Abierto: Proceso y Requisitos
- Se otorga ante notario.
- El testador manifiesta su voluntad, el notario redacta y lee el testamento para confirmación.
- Se firma por el testador, el notario y los testigos (si aplica), con indicación de lugar, fecha y hora.
Testigos Obligatorios en Situaciones Específicas
- Cuando el testador no puede firmar.
- Testadores sordos que sepan leer (si no, se designa intérprete).
- Testadores ciegos.
- Testadores que ignoren el idioma.
Testamento Público Cerrado: Confidencialidad y Formalidades
- El testador escribe su testamento en documento privado y lo guarda en un sobre cerrado.
- Entrega el sobre al notario en presencia de testigos, quienes firman la cubierta.
- El notario autoriza el testamento y deja constancia en protocolo.
- El testamento permanece secreto hasta la muerte del testador.
- No pueden hacerlo quienes no saben leer; se aplican reglas especiales para sordos o quienes no pueden firmar.
Testamento Ológrafo: Autenticidad y Registro
- Escrito completamente a mano y firmado por el testador con fecha completa.
- Solo para mayores de edad que sepan leer y escribir.
- Se hace por duplicado: uno se deposita en el Registro Público y el otro se devuelve al testador.
- Se imprime la huella dactilar en cada ejemplar.
Testamento Privado: Excepciones y Requisitos
- Puede ser escrito u oral, válido solo en casos de imposibilidad absoluta para otorgar testamento formal.
- Requiere declaración ante 5 testigos idóneos; uno redacta si el testador no puede.
- Solo surte efecto si el testador fallece por la enfermedad o peligro que motivó el testamento.
Declaración de los Testigos en Testamentos Especiales
Los testigos deben declarar:
- Lugar, fecha y hora del otorgamiento.
- Que vieron y escucharon claramente al testador.
- Contenido del testamento.
- Que el testador estaba en su cabal juicio y libre de coacción.
- Motivo del testamento.
- Que el testador falleció por la causa declarada.
Sucesión Legítima o Intestada: Fundamentos y Casos
Casos en que se Abre la Sucesión Legítima
- No hay testamento o este es nulo.
- El testador no dispuso de todos sus bienes.
- No se cumple la condición impuesta al heredero.
- El heredero muere antes, repudia la herencia o es incapaz de heredar sin que haya un sustituto.
Herederos Legítimos Según la Ley
- Descendientes, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El parentesco por afinidad no otorga derecho a heredar.
- Los parientes más próximos excluyen a los remotos.
- Los parientes en el mismo grado heredan por partes iguales.
Modalidades de Herencia por Parentesco, Matrimonio y Concubinato
- Herencia por cabezas: El heredero recibe en nombre propio (aplicable a hijos, padres, colaterales).
- Herencia por líneas: La herencia se divide en línea materna y paterna (aplicable a abuelos, bisabuelos).
- Herencia por estirpes: Los descendientes representan a los ascendientes premuertos; aplica también a sobrinos en línea colateral.
El Derecho de Representación en la Sucesión
- Los hijos ocupan el lugar de sus padres en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral para suceder derechos hereditarios.
Orden de Sucesión Legítima
Herencia de los Descendientes
- Tienen preferencia absoluta.
- Casos: solo hijos, hijos con cónyuge, hijos con parientes ulteriores, descendientes de grado ulterior, hijos con descendientes (los ascendientes solo tienen derecho a alimentos).
Herencia de los Ascendientes
- Padres, solo padre o madre, ascendientes de grado ulterior en una o ambas líneas.
- Los ascendientes ilegítimos pueden heredar a descendientes reconocidos.
Herencia del Cónyuge Superviviente
- Puede heredar solo, con descendientes, con ascendientes o con hermanos.
Herencia de los Parientes Colaterales
- Hermanos, medios hermanos, hermanos con sobrinos, solo sobrinos.
Sucesión de los Concubinos: Derechos Hereditarios
- Se aplican las mismas disposiciones que para los cónyuges.
Sucesión del Estado: Patrimonio Público
- Si no hay herederos legítimos, la hacienda pública del Estado sucede a la herencia y los bienes forman parte del patrimonio estatal.
Aceptación y Repudiación de la Herencia: Derechos y Procedimientos
- Pueden aceptar o repudiar quienes tienen libre disposición de sus bienes.
- Menores e incapacitados lo hacen por medio de sus tutores.
- El cónyuge puede hacerlo sin autorización del otro.
- La aceptación puede ser expresa o tácita.
- No se puede aceptar o repudiar parcialmente.
- Si el heredero muere sin decidir, el derecho pasa a sus sucesores.
- La repudiación debe ser expresa, por escrito ante juez o notario.