Títulos Valores: Conceptos, Tipos y Características Clave

Introducción a los Títulos Valores

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

Tipos de Títulos Valores

Clasificación según su contenido:

Podemos clasificar los títulos valores en tres categorías principales:

  • Títulos cambiarios: Incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. Ejemplos: letra de cambio, pagaré, cheque.
  • Títulos de participación: Confieren a su poseedor legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social, que se concreta en un conjunto de derechos y poderes. Ejemplo: las acciones de una sociedad anónima.
  • Títulos de tradición: Atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título.

Títulos Nominativos, a la Orden y al Portador

Título Valor a la Orden

Son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. El título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario.

Título Valor Nominativo

En el título nominativo también se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer tanto en el título como en un registro que lleva el creador del título. Solo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en ambos.

Título Valor al Portador

Es aquel en el cual no figura el nombre del beneficiario y se transmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco.

La Letra de Cambio

Requisitos Formales de la Letra de Cambio

Existen tres tipos de requisitos formales:

  1. Esenciales: Su falta determina la nulidad o inexistencia de la letra. Solo tendría valor como documento privado para demostrar la existencia de relaciones causales.
  2. Naturales: Su ausencia es suplida por la propia ley.
  3. Potestativos: Cláusulas que la ley permite incluir a las partes con carácter voluntario.

Requisitos Formales Naturales y su Ausencia

La letra de cambio, para cumplir su función como título valor, debe atenerse a un modelo legalmente establecido (Orden de 30 de junio de 1999, BOE de 16 de julio). Este modelo incluye un espacio para especificar la forma de libramiento y el importe del timbre. No obstante, los efectos elaborados conforme a la Orden de 11 de abril de 1986 son válidos hasta agotar existencias.

Aceptación de la Letra de Cambio

Es el acto por el cual el girado (librado) firma el documento, manifestando su voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago. El aceptante se convierte en el principal obligado y deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del girador.

Endoso de la Letra de Cambio

Se define como la cláusula accesoria e inseparable del título por la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título. Es una anotación escrita en el título o en una hoja adherida: «Páguese a la orden de X».

Tipos de Endoso:

  1. Endoso en Blanco: Solo contiene la firma del endosante. Cualquier tenedor puede llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.
  2. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
  3. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título.
  4. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario y las facultades del endoso en procuración.

Aval Cambiario

Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. Es una declaración cambiaria dirigida a garantizar su pago. Su función económica es de garantía, aumentando la certidumbre del pago del documento.

Modalidades de Vencimiento de la Letra de Cambio

La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

  1. A fecha fija: Se determina un día, mes y año precisos.
  2. A un plazo contado desde la fecha: La letra vence el día que se cumple el plazo fijado.
  3. A la vista: Pagadera a su presentación. El tenedor debe presentarla dentro del año siguiente a la fecha de libramiento (según la Ley Cambiaria y del Cheque – LCCH).
  4. A un plazo contado desde la vista: El día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación.

Acciones Cambiarias

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. Puede ser directa (contra el aceptante y sus avalistas) o de regreso (contra los demás obligados).

Cheque y Pagaré

El Cheque

Es un documento contable de valor en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta extiende a otra una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero, sin la presencia del titular.

El Pagaré

Es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada. Se entrega como promesa de pago, normalmente ante un trabajo realizado, previa presentación de una factura.

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