Tipos de Gobiernos en la Democracia Constitucional

Para poder hablar de los tipos de gobiernos de la democracia constitucional, es menester definir algunos conceptos, los cuales están estrechamente relacionados con el tema. El primero de ellos es ‘constitucionalismo’.

Cuando hablamos de constitucionalismo nos referimos tanto al orden político constitucional, como al orden político democrático constitucional. Ahora bien, cuando hablamos de un Estado constitucional, es porque dicho Estado tiene una Constitución, misma que puede estar formulada por escrito en un documento o bien puede estar cristalizada en las costumbres y en las convicciones de un pueblo, entonces una constitución es un sistema de normas establecidas o reglas convencionales, las cuales regulan las relaciones entre los detentadores y destinatarios del poder, así como la respectiva interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal.

Si bien es cierto que existe la Constitución la cual regula el proceso gubernamental, esto no es garantía que se presente como consecuencia un clima político democrático. Algunos ejemplos de lo anteriormente mencionado son aquellos Estados constitucionales, los cuales estaban regidos por normas establecidas, pero que, sin embargo no pueden ser catalogados en su totalidad como Estados democráticos, esto es por la nula participación de los destinatarios del poder en el proceso político. Como lo pueden ser: las Ciudades-Estado italianas de la Edad Media y del Renacimiento.

Por último, es importante mencionar el gran avance que dio la democracia constitucional, cuando la masa de los destinatarios del poder, organizada como electorado en los partidos políticos y con la ayuda de elecciones honestas en base a un sufragio universal, participó en el proceso político elevándose a la categoría de un independiente y originario detentador del poder. La definición de ‘partido político’ es una asociación de personas con las mismas concepciones ideológicas que propone participar en el poder político o conquistarlo y que para la realización de este objetivo posee una organización permanente.

Dicho todo esto, a continuación se presentan los tipos de gobierno de la democracia constitucional.

Primer tipo: La democracia directa.

Este primer tipo consiste en que el pueblo se reúne en asambleas o comités para llevar a cabo la función de tomar la decisión política y de control político, así como para participar en la ejecución de la decisión tomada, siempre y cuando se trate de medidas de ejecución de naturaleza judicial. La ejecución de las decisiones por vía administrativa está asignada a funcionarios o magistrados que son elegidos por cortos periodos de tiempo y que poseen competencias estrictamente delimitadas.

Este tipo de gobierno sólo es posible en un determinado orden social sencillo y asentado en un pequeño territorio.

Un claro ejemplo son las Ciudades-Estado griegas, en el cual este sistema dependió de personas en las cuales su riqueza estaba basada en la esclavitud. Evidentemente fracasó.

Segundo tipo: El gobierno de asamblea.

Este gobierno consiste en que la asamblea legislativa elegida por el pueblo está dotada del dominio absoluto sobre todos los otros órganos estatales, y sólo será responsable frente al electorado soberano que será encargada de renovarla con intervalos regulares de tiempo. El ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea siendo tan solo un órgano ejecutivo o si servidor designado o destituido discrecionalmente por la asamblea.

Este tipo de gobierno es el más desacreditado de todos, que por haber sido aplicado conscientemente por primera vez en la Revolución francesa se le considera responsable de la dictadura de Robespierre y del Terror.

Tercer tipo: El gobierno parlamentario.

El parlamentarismo es también un concepto genérico que abarca manifestaciones diversas y muy diferentes. Para una mejor comprensión deben ser resaltados tres puntos.

El primero de ellos es la existencia de instituciones representativas o parlamentarias en un Estado nos significa, a la vez que en dicho Estado exista una forma de gobierno parlamentaria.

El segundo punto a tratar es que el gobierno parlamentario no es parecido al gobierno de gabinete. Dado que el último mencionado es una versión específica del gobierno parlamentario, deberá ser reservado dicho concepto.

Por último la estructura gubernamental debe poseer determinadas características comunes a todas sus manifestaciones, pero que no se encuentran en otros tipos de gobiernos.

Existen diferentes tipos de gobiernos parlamentaristas los cuales son:

Parlamentarismo clásico: Francia

Estructura ‘dualista’ del poder ejecutivo, es aquella confirmación política en la que la función ejecutiva está dividida entre dos órganos estatales diferentes, el presidente de la República y el gobierno o gabinete.

Inestabilidad del gabinete: Lo que más llama la atención al observador superficial del parlamentarismo clásico francés es la inestabilidad del gabinete. La razón funcional de la falta de estabilidad del gabinete yace en la atrofia del derecho ha sido desposeído del arma mas eficaz, el derecho de disolución, que esta suspendida como espada de Damocles sobre una recalcitrante asamblea, tendrá que caer irremisiblemente bajo el poder del parlamento.

Después de la segunda guerra mundial, el esquema de la supremacía parlamentaria se ha repetido en la mayor parte de las nuevas constituciones, y dado que comprensiblemente no se ha desarrollado un sistema bipartidista -elemento que parece esencial para un funcionamiento sin fricciones del parlamentarismo- no es injustificada a la larga una cierta preocupación por el futuro del parlamentarismo clásico.

Parlamentarismo híbrido: el ejecutivo dualista.

La Constitución de Weimar en Alemania probó una confirmación nueva de poder. Al parlamentarismo tradicional -completamente desconocido por los alemanes- se le injertó un presidente elegido por el pueblo que, como detentador del poder independiente del gobierno y del parlamento, estaría destinado a jugar un contrapeso frente al Reichstag.

No se requiere ninguna confirmación oficial del gabinete a través de la mayoría parlamentaria, y el presidente puede mantener en su cargo a un gobierno que solamente es tolerado por la mayoría.

De esta manera, la cuadratura del círculo entre la confianza presidencial y parlamentaria, punto éste en el que fracasó Weimar, ha sido realizada por lo menos hasta ahora en Finlandia.

Parlamentarismo controlado: la versión de Bonn

La formación del gobierno, esto es, la designación del canciller federal, es llevada a cabo democráticamente de manera impecable. Esta envidiable estabilidad del gobierno, que tan positivamente se diferencia de Weimar o de Francia, ha sido alcanzada tras haber cercenado considerablemente el derecho del gobierno de disolver el Bundestag y, viceversa, la posibilidad del Bundestag de destituir al gobierno por el voto de no confianza.

Durante los dos primeros mandatos del Bundestag esta situación no ha surgido, y dada la constelación actual de partidos, tampoco podría haber surgido.

Las decisiones políticas fundamentales serán tomadas sólo por el canciller, el indiscutible señor del gabinete. No hay medios efectivos para un control político aparte de las elecciones federales que tienen lugar cada cuatro años. Se ha considerado conveniente eliminar elecciones complementarias para que no haya ninguna oportunidad de constatar el cambio de la dirección política durante el mandato.

Parlamentarismo frenado: la V República francesa

Bajo la presión de una amenazadora invasión de Francia por los rebeldes que hablan dominado ya Córcega, la Asamblea Nacional se vio obligada, el 1. ° de junio de 1958, a aceptar las condiciones del général de Gaulle para tomar las riendas gubernamentales, confiándole el cargo de primer ministro. En su gobierno estaban representados, por medio de sus líderes, los partidos tradicionales: los socialistas, los radicales socialistas, los republicanos populares y los independientes.

Quinto tipo: El presidencialismo

El gobierno americano es designado comúnmente como un gobierno de separación de poderes. Fuera de los Estados Unidos se conoce a este sistema gubernamental, en virtud de la posición dominante del presidente, como ‘gobierno presidencial’ o ‘presidencialismo’.

En el marco de la llamada separación de ‘poderes’, el concepto de ‘poderes’ tiene un sentido más figurativo que estructural y debería ser sustituido por el concepto de ‘funciones’.

La concepción defendida en la época de creación de los Estados Unidos sobre una estricta y rígida separación de funciones. Este intento estaba inspirado por la creencia de que con el establecimiento de un equilibrio entre los diversos detentadores del poder se produciría una armonía permanente en la sociedad estatal.

La coexistencia de diversos detentadores del poder rígidamente aislados fue una ilusión inútil, como quedó demostrado claramente en la Constitución francesa de 1791, que intento poner en práctica la separación de funciones de Montesquieu.


En conclusión, como hemos visto a lo largo del presente ensayo, podemos notar que la democracia constitucional lleva un gran tiempo existiendo, sin embargo a pesar de estar regulados por normas, puede dar lugar a que el Estado democrático pase a ser un Estado autoritario, esto por diversas razones.

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