Sociedad
Habrá sociedad si una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando en beneficios y soportando pérdidas.
Personas Jurídicas Públicas
Nombre, domicilio, carácter privado, asamblea y reuniones autoconvocadas.
Existencia de Socios
La sociedad puede ser unipersonal o con más socios.
Fondo Común
Los socios realizan sus aportes con el fin de Seguir leyendo “Derecho Societario Esencial: Constitución, Tipos y Operaciones de Sociedades Comerciales” »