CAPÍTULO II: DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN I: DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO
ARTÍCULO 50
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
ARTÍCULO 51
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 52
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 Seguir leyendo “Poder Legislativo Mexicano: Constitución Política (Artículos 50 a 64)” »