Archivo de la etiqueta: Quien es el órgano competente para tramitar procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en la Administración local

Revisión de los actos en vía administrativa

I. Declaración DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 217 LGT)


Órgano competente: Ministro Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, Previo informe favorable del Consejo de Estado.

Supuestos. Actos que:Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional./Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del Territorio./ Tengan un contenido imposible./Sean constitutivos de infracción penal o se dictan Seguir leyendo “Revisión de los actos en vía administrativa” »