1928 Aprobado el Código Bustamante
Lo único que tienen en común el Derecho
Internacional Público y el privado es el ámbito internacional
Público:
tiene como sujetos a los Estados y las organizaciones internacionales (Ej: OEA, ONU, Uníón Europea)
Privado:
se encarga de los particulares, de todas las personas
Presupuestos de existencia del Derecho Internacional Privado
Presupuesto jurídico:
la diversidad legislativa porque en el mundo no hay dos Estados que tengan el mismo sistema de normas. Hay Seguir leyendo “Fraude a la ley derecho internacional privado” »